(2.1.)
La asignación del Código Unico de Identificación Laboral
(C.U.I.L.) se gestionará previamente ante la Administración
Nacional de la Seguridad Social, conforme el procedimiento
establecido en las Disposiciones N° 4/93 (SURL), N° 1/97 (SURL) y
N° 2/97 (SURL) y las Resoluciones N° 194/95 (ANSeS) y N° 232/99
(ANSeS).
Artículo 4º
(4.1.)
Artículos 28 al 31, inclusive, de la Ley N° 20.744 y sus
modificaciones.
Artículo 5º
(5.1.)
De los aportes y contribuciones a los Regímenes Nacionales de la
Seguridad Social y de Obras Sociales conforme lo establecido en la
Resolución General N° 3.834 (DGI) texto sustituido por la
Resolución General N° 712 y sus modificaciones.
(5.2.)
El que corresponda a la fecha de inicio de la relación laboral
declarada mediante la solicitud indicada en el artículo 1°.
Artículo 6º
(6.1.)
Artículo 16 de la Ley N° 18.820 y sus modificaciones.