Decreto de la Ciudad de Buenos Aires Nº 16.736/951 - Limpieza de la Ciudad / Depósitos Portátiles de Residuos |
Artículo .1º - | Déjase establecido que las casas de vecindad o de departamentos constituidas por dos (2), tres (3) y cuatro (4) unidades locativas independientes, quedan exceptuadas de la obligación de poseer depósito general portátil para contener la totalidad de la basura diaria del inmueble, pudiendo hacerlo en recipientes menores, en la misma cantidad como departamentos constituya la vivienda. |
Publicado el 28/9/1951 |
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