FUNDAMENTOS
Sra.
Presidenta:
Gran
parte de la población de nuestra Ciudad vive en edificios encuadrados en
el régimen de propiedad horizontal. Datos oficiales reflejan que más del
70% de la población se encuentra en dicha situación. El objetivo de este
proyecto es dotar de herramientas a los vecinos para que cuenten con más
información y posibilidad de control directo sobre la administración de
sus respectivos consorcios, entendiendo que la falta de control sobre los
montos totales de las expensas repercute directa y proporcionalmente sobre
los propietarios.
El
Art. 42 de la Constitución Nacional garantiza los derechos de los
consumidores y usuarios "en la relación de consumo, a la
protección de su seguridad e intereses económicos, a una información
adecuada y veraz, a la libertad de elección y a condiciones de trato
equitativo y digno. Las autoridades proveerán a la protección de esos
derechos, a la educación para el consumo, a la defensa de la competencia
contra toda forma de distorsión de los mercados […]".
Entendemos
que la relación entre administradores y administrados es una relación de
consumo, encuadrada en lo estipulado por el Art. 1° de la Ley Nacional
24.240 de Defensa del Consumidor. Es el caso específico de consumo de un
servicio que conlleva todos los derechos y obligaciones propios de este
tipo de relación, siendo merecedora, por ende, de la protección
establecida en la Constitución Nacional.
La
Constitución de la Ciudad de Buenos Aires, por su parte, en su Art. 46°,
"garantiza la defensa de los consumidores y usuarios de bienes y
servicios, en su relación de consumo, contra la distorsión de los
mercados. […]" y protege "la seguridad y el patrimonio
de los consumidores y usuarios, asegurándoles trato equitativo, libertad
de elección y el acceso a la información transparente, adecuada, veraz y
oportuna […]". Las distorsiones son claras cuando exista
ausencia en la regulación de las obligaciones de los administradores,
falta de información al consorcista, entre otras.
La
Ley Nacional N° 13.512 de Propiedad Horizontal, que data del año 1948,
no ha sido actualizada, pues su modificación ha resultado siempre
controversial. Muchos aspectos de la actividad de los administradores de
consorcios no están debidamente contemplados en ella, y por lo tanto se
ejercen sin norma regulatoria alguna, a discreción o por acuerdos
privados o sectoriales entre los actores del sector.
Debemos
tener en cuenta que en 1948, fecha de sanción de la Ley Nº 13515, la
tipología de los edificios de la Ciudad y consecuentemente, la realidad
cotidiana de los ciudadanos, era bien distinta a la de hoy. No existían
los edificios torre, y era mucho menor la cantidad de habitantes por
edificio y de los servicios que era necesario contratar. No obstante ello,
la Ley nacional no se ha adecuado esta realidad que tanto se ha modificado
con el transcurso del tiempo.
Paralelamente,
en 1948, también era distinta la situación jurídica de la Ciudad, las
competencias nacionales y legislativas. Hoy la Ciudad cuenta con su
Constitución y sus poderes propios, entre ellos, el legislativo, debiendo
asumir desde este poder la facultad y posibilidad de legislar sobre
cuestiones que regulan la vida de cientos de miles de habitantes de la
Ciudad, sin necesidad de esperar a que el Congreso Nacional actualice la
Ley Nº 13.512. De hecho, y en relación a ello, debemos tener presente
que varias Provincias como Santa Fé, San Luis y otras, cuentan con una
ley propia de propiedad horizontal.
Así
es que resultando a nuestro criterio suficiente la Ley Nacional como
contexto general de aplicación en todo el Territorio Nacional, no
encontramos ninguna imposibilidad constitucional para que esta Legislatura
se aboque al tratamiento de un proyecto que además de establecer un
Registro, regule la actividad de los administradores de edificios, ya que
considero, existe en este sentido una desactualización tal de la ley
13.512 que en muchos aspectos podemos hablar de un vacío legal.
Para
paliar en parte esta falta de regulación en una actividad que involucra
cifras varias veces millonarias, y que incide en forma directa en las
economías familiares, esta Legislatura sancionó en 2002 la Ley N° 941
(Decreto Reglamentario 706/2003), que crea un Registro Público de
Administradores de Consorcios (RPA) en el ámbito de la Dirección General
de Defensa y Protección al Consumidor del Gobierno de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires.
Hoy
considerada insuficiente, dicha Ley requiere modificaciones que la
complementen y actualicen. La regulación de esta actividad es tanto más
importante cuanto más frágil es la posición de los consorcistas. En un
contexto económico de creciente inflación, que repercute directamente
sobre el bolsillo de millones de trabajadores y jefes de hogar, algunos
con importantes problemas laborales (desempleo, subempleo, empleo en
negro, etc.), quienes viven en consorcios de propiedad horizontal
necesitan contar con herramientas que les permitan defender sus recursos.
Para
la elaboración del presente proyecto han participado activamente en
reuniones periódicas, que se han realizado en los últimos meses en esta
misma Legislatura, representantes de las principales organizaciones de
consorcistas de la Ciudad de Buenos Aires, y el producto consensuado es
consecuencia directa de su labor, siendo este proyecto voluntad expresa
del sector por ellos representado.
Por
todo lo expuesto, solicito la consideración y aprobación del presente
proyecto.
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