SALARIOS Decreto 1273/2002 Fíjase una
asignación no remunerativa de carácter alimentario de pesos cien
mensuales que será percibida por todos los trabajadores del sector
privado que se encuentren comprendidos en los convenios colectivos de
trabajo, a partir del 1° de julio de 2002. Excepciones. (B.O. 18/07/02) |
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Bs.
As., 17/7/2002 VISTO
el Expediente Nº 1.058.720/02 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO,
EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, el artículo 14 bis de la CONSTITUCION
NACIONAL, los Convenios N° 98 y N° 154 de la ORGANIZACION INTERNACIONAL
DEL TRABAJO (O.I.T.), las Leyes N° 23.661 y N° 25.561, los Decretos N°
486 de fecha 12 de marzo de 2002 y N° 762 de fecha 6 de mayo de 2002, y CONSIDERANDO:
Que
por el artículo 1° de la Ley N° 25.561 se declaró la emergencia pública
en materia social, económica, administrativa, financiera y cambiaria. Que
con arreglo al inciso 2) del citado artículo 1° de la Ley N° 25.561, el
PODER EJECUTIVO NACIONAL fue facultado a reactivar el funcionamiento de la
economía, mejorar el nivel de empleo y de distribución de ingresos. Que
la crisis económica que atraviesa nuestro país ha deteriorado
sensiblemente el poder adquisitivo de los salarios perjudicando a los
trabajadores y acentuando la recesión que afecta a la economía nacional.
Que
tanto la CONFEDERACION GENERAL DEL TRABAJO (C.G.T.) como las
confederaciones representativas de los distintos sectores empresarios que
abarcan la totalidad del sector productivo, reconocen la situación
descripta en el considerando anterior y coinciden en que resulta necesario
tomar medidas de emergencia para la recuperación del ingreso alimentario.
Que
los actores sociales mencionados han arribado a este consenso en el marco
de un diálogo amplio y constructivo, que se desarrolló en el ámbito del
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, conforme a las
constancias que obran en el Expediente citado en Visto. Que
el presente Decreto tiende a corregir el deterioro que vienen padeciendo
las remuneraciones en general y los salarios de menor cuantía en
especial, como así también se propone impactar positiva y directamente
en la demanda agregada y en el consumo, pero sin incidir
significativamente en los costos y en los precios de los bienes y
servicios. Que
esta medida se dicta y se enmarca en la emergencia económica y social,
que requiere aplicar urgentes paliativos, lo que no implica el desconocer
que la negociación colectiva sería la herramienta más idónea para
generar una recomposición salarial, que garantice una redistribución
progresiva del ingreso en un contexto no alterado por la emergencia. Que
conforme a lo antedicho corresponde destacar también la plena vigencia
del artículo 14 bis de la CONSTITUCION NACIONAL, de los Convenios Nros.
98 y 154 de la ORGANIZACION INTERNACIONAL DEL TRABAJO (O.I.T.) y de
la legislación nacional que rige la materia. Que
debe tenerse presente también que esta grave crisis afecta de igual
manera al sistema solidario de salud que dio lugar a que el Estado
Nacional declarara la Emergencia Sanitaria, mediante el Decreto N°
486/02. Que
la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE TRABAJO,
EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención que le compete. Que
la situación expuesta configura una circunstancia excepcional que hace
imposible seguir los trámites ordinarios previstos por la CONSTITUCION
NACIONAL para la sanción de las leyes. Que
la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes del artículo
99, inciso 3, de la CONSTITUCION NACIONAL. Por
ello, EL
PRESIDENTE
DE LA NACION ARGENTINA EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS DECRETA:
DUHALDE.
Alfredo N. Atanasof. Roberto Lavagna. Graciela Camaño. José H.
Jaunarena. Juan J. Alvarez. Graciela Giannettasio. Jorge R. Matzkin. Carlos
F. Ruckauf. Ginés M. González García. |
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