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Encuentro
Federal de Administradores de Propiedad Horizontal
Nuevo
grupo de administradores cruzó duramente al SUTERH
Luego
de que el SUTERH afirmara que el auxilio del Estado -vía
ATP- podría redundar en una reducción de expensas este
mes, le salió al cruce un nuevo grupo de administradores
que calificó sus dichos de "populistas" y
"demagógicos"
Agregaron que "sólo engañan a quienes no tienen
un conocimiento acabado del funcionamiento de los
consorcios".
[BPN-15/06/20]
El pasado 29 de mayo, el Encuentro Federal de
Administradores de Propiedad Horizontal (EFAC)
calificó las afirmaciones del Sindicato Único de
Trabajadores de Edificios de Renta y Horizontal (SUTERH)
de "demagógicas" y "populistas" que
sólo engañan a quienes no tienen un conocimiento acabado
del funcionamiento de los...
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Consorcios
en tiempos de pandemia
Sólo
poco más del 24% sería moroso en el pago de expensas
Según
una encuesta realizada por Pequeñas Noticias el 75,5% de los consorcistas
cumplen con el pago de sus expensas
Mientras tanto para iProfesional, Clarín y Nación -citando fuentes que
luego los desmienten- la morosidad de los consorcistas particulares va desde
el 20% hasta el 60%.
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Encuentro
Federal de Administradores de Edificios
100
profesionales de 14 provincias se agruparon para capacitarse
A
fines de mayo pasado nació en la práctica esta entidad no formal con la
concreción de su primer video conferencia por la plataforma Zoom
Ya realizaron siete y de ellas participaron disertantes de nueve países
Pequeñas Noticias entrevistó a uno de sus impulsores.
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Consorcios
en tiempos de pandemia
Ahora
discriminar a médicos puede costar hasta 17 mil pesos
En
la CABA se aprobó una ley que establece severas sanciones
contra quienes discriminen a trabajadores de la salud,
personal policial o judicial que está en contacto con
pacientes sospechosos de haber contraído alguna
enfermedad infectocontagiosa
También se duplicarán las penas a quienes agredan,
hostiguen, intimiden o maltraten a dicho personal.
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Consorcios
en tiempos de pandemia
Proyecto
para flexibilizar las áreas al aire libre en consorcios
Se
presentó un proyecto en la Legislatura porteña para que
el Gobierno establezca un protocolo destinado a
reglamentar el uso de las áreas de esparcimiento en
espacios comunes "al aire libre" de los
consorcios
Cada consorcio debería presentar un cronograma de uso y
requeriría autorización de autoridad sanitaria y la AGC.
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Consorcios
en tiempos de pandemia
Bouza
estableció un polémico sistema de conciliación para el
RPA
La
directora de Defensa y Protección del Consumidor porteño
comenzará a darle traslado a las denuncias contra los
administradores ingresadas por los consorcistas para que
se pongan en contacto directamente con sus denunciantes
La Dra. Agustina Botana Mathieu advirtió que esta
modalidad de contacto entre partes sin la intervención de
un representante del Estado sitúa al vecino en una clara
inferioridad de condiciones.
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Proyecto
de ley porteño
Buscan
financiar o subsidiar obras de mantenimiento en consorcios
Legisladores
del Frente de Todos presentaron una iniciativa para que se
subsidien o se otorguen créditos a consorcios de más de
20 años de antigüedad y de hasta 20 unidades funcionales
Estará destinado a pequeñas obras de mantenimiento y de
"puesta en valor" de los edificios
La asistencia de ninguna manera podrá ser destinada a
ampliaciones.
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Consorcios
en tiempos de pandemia
Se
prorrogó la prohibición de despedir hasta el 31 de julio
Durante
la segunda quincena de mayo Presidencia de la Nación
prorrogó la prohibición de despedir o suspender sin
justa causa y por falta o disminución de trabajo y fuerza
mayor.
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Índices
de aumentos salariales para la propiedad horizontal
Tercer
mes sin variaciones
Mientras
que este mes el poder adquisitivo del salario se
depreciará un 2,3% frente a la inflación, en el año
todavía conserva un saldo positivo del 4,95%
Por último, en términos interanuales las escalas
salariales perdieron casi dos puntos contra el IPC
El "bono solidario" de cuatro mil pesos se
mantiene hasta nuevas paritarias.
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Modificación
al régimen de alquileres
Los
13 puntos claves de la nueva legislación sobre alquileres
El
Senado de la Nación sancionó con 48 votos a favor y
ninguna abstención el proyecto de ley que modificó al
actual régimen de alquileres
La Cámara de Diputados ya había aprobado ese proyecto el
11 de noviembre pasado
Hasta que no se publique en el Boletín Oficial no
entrará en vigencia.
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Correo
de Opinión
Lo
agrego a la lista de los renunciantes
por
el Sr. Andrés Zulberti
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Rincón
Solidario
Cómo proceder con las horas extras
por
el Dr. Pablo Acuña
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Rincón Solidario
El consejo me pide que destine esos fondos
por
la Dra. Diana Sevitz
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Correo
de Lectores
Le salió la jubilación pero va a seguir trabajando
(27/05/2020)
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Correo
de Lectores
Es mayor de 60 años y además
está dentro del grupo de riesgo
(3/06/2020)
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Bolsa
de Trabajo
Avisos
Clasificados
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Encuentro
Federal de Administradores de Propiedad Horizontal
Nuevo
grupo de administradores cruzó duramente al SUTERH
[BPN-15/06/20]
El pasado 29 de mayo, el Encuentro Federal de Administradores de
Propiedad Horizontal (EFAC) calificó las afirmaciones del Sindicato
Único de Trabajadores de Edificios de Renta y Horizontal (SUTERH)
de "demagógicas" y "populistas" que sólo engañan a
quienes no tienen un conocimiento acabado del funcionamiento de los
consorcios. Habían afirmado que gracias a la ayuda del Estado vía ATP
(Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción) bajarán las
expensas de este mes. La joven agrupación EFAC nació el pasado abril con
el propósito de capacitar a los administradores con aportes de otras
profesiones y disciplinas de diferentes partes del mundo <ver
nota>.
Explicaron
que el SUTERH no tuvo en cuenta "la morosidad que se ha generado con
este receso económico, los costos de nuevos insumos (alcohol,
desinfectantes, guantes, máscaras, etc.) que se incrementaron
notablemente, la continuidad de los abonos para el resto de los servicios
(electricidad, seguros, ascensores, bombas de agua, porteros eléctricos,
vigilancia, etc.)".
Agregaron
que "tampoco se contempló el SAC (Salario Anual
Complementario) que habrá que abonar el mes entrante, no se
contempló además la disponibilidad de efectivo para abonar cualquier
imprevisto que ocurra y tampoco se contempló el pago de los reemplazos de
porteros cuya edad y condición física no les permitía ir a trabajar en
virtud de lo indicado en la Resolución 207 del Ministerio de Trabajo y la
Resolución 627 del Ministerio de Salud".
El
día anterior, el SUTERH había afirmado al matutino La Nación que
"además de impactar en los sueldos de los encargados, el auxilio
otorgado por el Estado [vía ATP] podría redundar en un beneficio
adicional para los propietarios, que podrían ver una reducción de las
expensas del mes próximo" [1].
Sobre
estos dichos, los miembros del Encuentro Federal reflexionaron: "Es
práctico tal vez opinar desde un escritorio esperando llegue mensualmente
el aporte de los ciudadanos que son quienes realmente hacen el esfuerzo
para pagar el sueldo de los encargados y así llegue el dinero al gremio.
Gremio que solo se limitó -en el inicio de esta pandemia- a decirles a
los encargados que no se presenten a trabajar, sin importarles hoy cómo
se encuentran ante esta situación: si pueden llegar a su lugar de
trabajo, si pueden cumplir con sus obligaciones mensuales, si se
encuentran bien de salud, etc.".
Y
recordaron la fallida Ley Muñoz (Ley 5.464) creada el 20 de diciembre de
2015 [2] y derogada el 7 julio de 2016 [3]: "No
nos debería sorprender esta declaración por cuanto existen otros
antecedentes en la que se pretendía tener el poder de control, cuando en
diciembre del 2015 en la última sesión ordinaria de la legislatura
porteña fueron votadas varias leyes entre la que se encontraba la
creación del Consejo de la Propiedad Horizontal de la Ciudad, cuyo
objetivo era la de regular la vida de los consorcios, controlar y
sancionar a los administradores de edificios por medio de un tribunal de
ética pretendiendo que ese consejo esté conformado por tres
representantes de la asociación sindical que agrupa a los trabajadores de
los edificios".
Finalmente
concluyeron: "No podemos permitir que ni éste ni ningún otro gremio quiera
avasallarnos, no podemos permitir que se entrometan en nuestra profesión,
estas declaraciones son un ataque al derecho de propiedad de los
consorcistas y de los administradores"
---
[1]
La Nación del 28/05/20: "Los
consorcios de edificios pueden acceder al ATP".
[2]
El 20 de noviembre de 2015, Fernando Muñoz (Frente para la Victoria)
ingresó a la Legislatura porteña un proyecto de ley -bajo el número de
expediente 2455-D-2015- para transferirle el control del RPA porteño a un
Consejo de la Propiedad Horizontal. La conducción del nuevo Consejo
estaba compuesta por 11 miembros de los cuales una importante mayoría
eran del SUTERH, de las entidades de administradores que firman los
Convenios Colectivos de Trabajo y de un nuevo sindicato que agrupa
empleados de administraciones de consorcios (SEARA). Muy poco tiempo
después Muñoz fue nombrado Defensor de los Inquilinos porteños. Trece
días después, el 3 de diciembre, la Legislatura aprobó sobre tablas y
sin debate parlamentario la "Ley Muñoz" que llevó el número
5.464. El 7 de julio de 2016 la ley fue derogada con el voto unánime de
los 55 legisladores presentes.
[3]
BPN Nº 584 del 1/09/16: "Certificado
de defunción oficial para la Ley Muñoz".
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Consorcios
en tiempos de pandemia
Sólo
poco más del 24% sería moroso en el pago de expensas
[BPN-15/06/20]
Según un relevamiento que realizó Pequeñas Noticias entre sus
seguidores en las redes sociales sólo el 24,5% de los consorcistas sería
moroso en el pago de sus expensas. Se consideró moroso a aquellos que
pagan luego del segundo vencimiento y se estimó que entre el primer
vencimiento y el segundo pasan 10 días.
Es
de destacar que si las expensas se ponen al cobro el 10 de cada mes,
pagarían dentro del mes el 88,7% de los copropietarios y según este
criterio, la morosidad se reduciría al 11,3%.
En
números finos, de la encuesta realizada surgió que el 43,4% de los
consorcistas pagan sus expensas en tiempo y forma, el 32,1% dentro de los
10 días de su vencimiento, el 13,2% dentro de los 20 días, el 1,9%
dentro del mes y 9,4% pasado el mes.
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% |
Son
puntuales |
43,4% |
10
días |
32,1% |
20
días |
13,2% |
30
días |
1,9% |
Más
de 30 días |
9,4% |
Más
o menos en esta sintonía, el Adm. Matías Ruiz, presidente de la Asociación
Civil de Administradores de Consorcios de Propiedad Horizontal AIPH,
señaló a este medio que el promedio que manejan en su asociación es de
un 30% de morosidad en viviendas particulares.
Sin
embargo, el 22 de mayo pasado el medio iProfesional informaba citando al
Dr. David Loisi, el nuevo presidente de la Liga del Consorcista,
que la morosidad promedio en los consorcios "ya es del 45 por ciento
con picos de hasta 60 en determinados complejos".
En
diálogo con Pequeñas Noticias, Loisi relativizó esos números y
explicó que fueron recabados entre las personas que se acercaron a su
Fundación por consultas jurídicas y de ninguna manera pueden reflejar el
promedio de la morosidad en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Si
bien iProfesional pintó una situación generalizada catastrófica y
tituló su nota "Cada vez más gente deja de pagar expensas:
edificios se deterioran y peligran sueldos de los encargados", otros
medio fueron más medidos y conservadores a la hora de informar [1].
El
8 de junio, el Diario Sur informó que los countries de la
localidad de Canning en la Provincia de Buenos Aires "mantuvieron la
recaudación", y agregó: "lograron mantenerse a flote pese a la
crisis económica que generó la cuarentena en los distintos
sectores" [2].
Por
su parte, la titular de Pewen Sistemas, María Fabiana
Lizarralde, señaló que de acuerdo a los números de los consorcios a
los que les liquida sueldos y expensas y –salvo el caso puntual de
galerías comerciales y oficinas- la morosidad en las expensas se mantiene más o
menos en los niveles previos a la cuarentena decretada para frenar la
pandemia del COVID-19.
Coincidiendo,
La Nación consideró que la morosidad en el pago de las expensas de las
viviendas está entre el 20 y el 30%, un número que, sin estar avalado
por ningún estudio estadístico serio, está instalado en la comunidad
consorcial desde antes de la cuarentena [3].
Clarín,
fiel a su estilo, comenzó con una frase fuerte que se fue diluyendo a
medida que se avanza en la lectura de la nota: "Siguen los problemas
para pagar las expensas en cuarentena y la morosidad llega al 50%",
tituló. Más adelante aclara que se trata de los locales de oficinas y
detalló que para las viviendas particulares se sitúa la morosidad entre
el 30 y el 40%.
Lo
curioso es que la fuente de Clarín (30 a 40%) fue la misma que
la de La Nación (20 a 30%): el Adm. Ruiz de AIPH quien señaló
a Pequeñas Noticias que él no habló de un 40% sino de un 30% [4].
El
pasado sábado 30 de junio el administrador Ruiz reiteró a TN que el
valor de la morosidad de las expensas está en el 30% [foto]
---
[1]
iProfesional del 22/05/20: "Cada
vez más gente deja de pagar expensas: edificios se deterioran y peligran
sueldos de los encargados".
[2]
El Diario Sur del 8/06/20: "Cuarentena:
los countries mantuvieron la recaudación".
[3]
La Nación del 9/06/20: "Expensas.
Por la pandemia, la morosidad llega al 50% en edificios de oficinas y al
30% en los de viviendas".
[4]
Clarín del 9/06/20: "Siguen
los problemas para pagar las expensas en cuarentena y la morosidad llega
al 50%".
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Encuentro
Federal de Administradores de Edificios
100
profesionales de 14 provincias se agruparon para capacitarse
Adm.
Carlos Ieno de la provincia de Córdoba.
[BPN-15/06/20]
El pasado 29 de abril, nació en los hechos el grupo "Encuentro
Federal de Administradores de Edificios", una entidad no formal
que agrupa a 100 profesionales de 14 provincias, creada con el objetivo de
capacitar –por ahora en forma virtual- a sus integrantes con aportes de
otras profesiones y disciplinas de diferentes partes del mundo.
En
su breve tiempo de vida ya organizaron siete encuentros virtuales con la
participación de disertantes de nueve países: España, Colombia,
Bolivia, Chile, Italia, Dubai, México, Costa Rica y Brasil.
Pequeñas
Noticias le realizó una entrevista al Adm. Carlos Ieno de la
provincia de Córdoba, uno de sus impulsores:
Pequeñas
Noticias: ¿Cuándo nació el Encuentro Federal de Administradores de
Edificios?
Carlos
Ieno: La idea surgió de Anahí Medina y Valeria Cabrera
de Córdoba. El año pasado venían haciendo encuentros mensuales y presenciales con diferentes profesionales relacionados a la actividad en
las instalaciones de la Cámara Argentina de Propiedad Horizontal de
Córdoba (CAPH). Este año por la pandemia nació la idea de
hacerlos de manera virtual y el 29 de abril se realizó la primera
videoconferencia de "Encuentro Federal" por la plataforma Zoom.
PN:
¿Cuáles fueron los motivos -o las necesidades- que tuvieron para
crearla?
CI:
El vacío de formación existente en nuestro rubro. Sabemos que esta tarea
la puede realizar cualquier persona física pero ésta debe tener
conocimientos contables, administrativos, legales, de contención,
resolutivos, etc. y pensamos en capacitar a los administradores ampliando
sus conocimientos permitiendo que otras profesiones formen parte como ser
contadores, abogados, ingenieros, etc.
PN:
¿Quiénes la integran y a qué provincias representan?
CI:
Las ya mencionadas Anahí Medina y Valeria Cabrera; yo mismo, Carlos
Ieno; corredores inmobiliarios y administradores de consorcios de
Córdoba a los que se agrega la Lic. Mimí Galuzzio que es administradora de
Rosario. En total el grupo está integrado por 100 profesionales de 14
provincias de todo el país: San Luis, San Juan, Rio Negro, Neuquén,
Chubut, Santa Fe, Tucumán, Córdoba, Mendoza, Buenos Aires, Salta, Entre
Ríos, La Pampa y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
PN:
¿Cuáles son sus objetivos?
CI:
Integrarnos como país, escuchar a todas las profesiones de las distintas
provincias y las voces de colegas y amigos de Latinoamérica y Europa. En
el grupo hay distintos profesionales de diferentes rubros que no
administran pero asesoran y es importante poder contar con sus
conocimientos.
PN:
De los encuentros virtuales ya realizados, ¿qué disertantes
participaron?
CI:
El primer encuentro se denominó "Actualidad en la Propiedad
Horizontal" y expusieron: la Dra. Diana Sevitz, la Cra. Liliana
Corzo, Mimí Galussio de Rosario, Carlos Trayan de Tucumán, Susana
Quiroga de Tucumán, Selva Prado de Tucumán, Débora Socin de Carlos Paz
y Carlos Ieno de Córdoba, con la moderación del Dr. Sebastián Nini
Zalazar. Se realizó el 29 de abril de 2020.
El
segundo encuentro se denominó "Segundo Conversatorio Federal
de Administradores de consorcios". Expusieron la Dra. Soledad Ortiz
de Zarate (Encargados de edificios), la Dra. Diana Sevitz (Tipos de
espacios comunes) y Pepe Gutiérrez de España. Se realizó el 7 de mayo
de 2020.
El
tercer encuentro se denominó "Tercer Conversatorio Federal de
Administradores de Consorcio. Expusieron la Cra Liliana Corzo (Situación
financiera); el Dr. Sebastián Viqueira de Córdoba (Situación en
Córdoba); la Tecnóloga en Propiedad Horizontal, María Teresa Arenas de
Bogotá, Colombia; y el Licenciado en Economía Horacio Torres Berdugo de
Barranquillas, también de Colombia. Se realizó el 12 de mayo de 2020.
El
cuarto encuentro se denominó "Cuarto Encuentro Federal de
Administradores. Expusieron la Licenciada Mimí Galussio de Rosario (Con
vida 20); el Corredor Inmobiliario Marcelo Pintos de Paraná, Entre Ríos,
(Situación de Entre Ríos); el CEO Federico Tonelli de Bolivia
(Organización de Consorcios en Crisis); el Adm. Aníbal Ahumada Álvarez
de Chile y el presidente del Colegio de Gestión y Administración
Inmobiliaria de Chile (CGAI) quien disertó sobre "Tratamiento de
expensas". Se realizó el 19 de mayo de 2020.
El
quinto encuentro se denominó "Encuentro Federal de
Administradores de Consocios". Expusieron la Dra. Diana Sevitz
(Notificación fehaciente, valor probatorio en pandemia, WhatsApp/email);
el Dr. Carlos Ortega de Tucumán (Ley 12.981 y Convenio Colectivo de
Trabajo, régimen disciplinario del personal encargado); el Dr. Federico
Chiesa de La Plata (Propiedad Horizontal y Justicia Privada); Mario Tura
de Marco de Italia (La capacidad de los administradores de Propiedad
Horizontal para desarrollar una nueva estrategia); el Adm. Jeevan D’Mello
de Dubai (Situación del País). Se realizó el 23 de mayo de 2020.
En
el sexto encuentro expusieron el Adm. Miguel Ángel Summa (Como
actuar después del COVID-19), la Dra. Guillermo Magorno de Rosario
(Legislación de conjuntos inmobiliarios bajo el régimen de Propiedad
Horizontal), la Adm. Mara Cavazos de México (Situación en México) y el
Dr. Ignacio Alfaro Marín de Costa Rica (Realidad de costa Rica). Se
realizó el 27 de mayo de 2020.
El
séptimo encuentro se denominará: "Encuentro Federal de
Mujeres Administradoras frente al COVID-19" y estarán exponiendo
profesionales de San Luis, San Juan, Santa Fe, Tucumán, Córdoba, Entre
Ríos, Buenos Aires y Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Nuestras invitadas
internacionales serán María Teresa Mendonga Días de Brasil e Isabel
Bajo desde España.
PN:
¿Cuál será su relación con la Federación u otras entidades de
administradores ya existentes?
CI:
Somos un grupo de encuentro, abierto a todos los actores del sector
inmobiliario, de la administración de consorcios, conjuntos
inmobiliarios y pretendemos tener la mejor de las relaciones para crecer
entre todos y aportar lo mejor que tenemos: experiencia de campo.
PN:
En caso de haberlo establecido, ¿quiénes son sus autoridades?
CI:
No hay autoridades, es autogestión. Se aceptan todas las ideas y
propuestas que quieran incorporar, siempre dentro de un marco de respeto y
relacionada con la profesión
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Consorcios
en tiempos de pandemia
Ahora
discriminar a médicos puede costar hasta 17 mil pesos
Sesión
en la Legislatura porteña bajo las nuevas medidas sanitarias impuestas
por la pandemia [foto: Legislatura]
[BPN-15/06/20]
El pasado 28 de mayo, la Legislatura porteña aprobó un proyecto de ley
que sancionará con hasta 10 días de "trabajo de utilidad pública y
con hasta casi 17 mil pesos a quienes discriminen a toda persona que haya
"tomado contacto durante el desempeño de su función laboral con
personas infectadas o casos denominados sospechosos de alguna enfermedad
infectocontagiosa".
También
se duplicarán las penas impuestas a los casos de peleas, hostigamiento,
intimidaciones o maltrato contra "un trabajador de la salud, personal
policial o judicial, y la conducta esté motivada en razón de haber
estado en contacto con personas infectadas o casos denominados sospechosos
de alguna enfermedad contagiosa, o porque su tarea se desarrolla o
presumiblemente se desarrolla en espacios donde puede tener contacto con
enfermedades ‘contagiosas’".
Para
lograr su objetivo la nueva norma modificó dos artículos de la Ley 1.472
(Código Contravencional de la Ciudad de Buenos Aires): el 53bis y el 68º
que tratan de la "integridad física" y los "derechos
personalísimos" respectivamente.
El
proyecto de ley fue presentado en la Legislatura por el Jefe de Gobierno
el 20 de mayo, ingresó bajo el número 1085-J-2020 y consta de tres
artículos de los cuales uno es de forma.
El
artículo 53bis
Este
artículo duplica las penas de determinadas conductas. Por ejemplo por
pelear o tomar parte de una agresión en un lugar público una persona
puede ser arrestada de uno a cinco días y castigada con una multa de 200
a mil pesos (artículo 51º). Ahora si la víctima es un trabajador de la
salud la multa se duplica: los días de arresto pueden llegar a 10 y la
multa a dos mil pesos.
Las
sanciones más graves están previstas para el maltrato físico o
psicológico que pueden llegar a 10 días de trabajo comunitario,
una multa de 400 unidades fijas (8.560 pesos) y 5 días de arresto
(artículo 53). Luego de la reforma, si se ejerció contra un trabajador
de la salud, llegarán a los 20 días de trabajo comunitario 800 unidades
fijas (17.120 pesos) y 10 días de arresto.
Para
lograr esto, la nueva ley agregó un inciso 12 al artículo 53bis que
textualmente reza: "En las conductas descriptas en los artículos 51
[pelear, tomar parte en una agresión], 52 [hostigar o intimidar] y 53
[maltratar] la sanción se eleva al doble [...] cuando la contravención
sea cometida contra un trabajador de la salud, personal policial o
judicial, y la conducta esté motivada en razón de haber estado en
contacto con personas infectadas o casos denominados sospechosos de alguna
enfermedad contagiosa, o porque su tarea se desarrolla o presumiblemente
se desarrolla en espacios donde puede tener contacto con enfermedades ‘contagiosas’".
El
artículo 68
Por
discriminar a un
trabajador que estuvo en contacto con sospechosos de estar infectados de alguna
enfermedad –se destaca que no especifica cuál- las penas económicas van
desde los 3.381 (158 unidades fijas) hasta los 16.970 pesos (793 unidades
fijas).
En
este caso la recientemente sancionada ley reemplazó un artículo que
trataba sobre la perturbación de ceremonias religiosas o servicios
fúnebres por otro con el siguiente texto: "Quien discrimina a otro
por razones de raza, etnia, género, orientación sexual, edad, religión,
ideología, opinión, nacionalidad, caracteres físicos, condición
psicofísica, social, económica, por haber tomado contacto durante el
desempeño de su función laboral con personas infectadas o casos
denominados sospechosos de alguna enfermedad infectocontagiosa, o por
cualquier otra circunstancia que implique exclusión, restricción o
menoscabo, es sancionado con dos a diez días de trabajo de utilidad
pública o 158 a 793 unidades fijas de multa. Acción dependiente de
instancia privada"
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Iba
a ser una de las figuras del nuevo billete de 5 mil pesos
Carrillo
desmintió que su abuelo haya sido simpatizante nazi
Facundo
Carrillo, nieto de Ramón Carrillo, el primer ministro de Salud de la
Nación Argentina durante la presidencia de Juan Domingo Perón [Foto
archivo Pequeñas Noticias]
[BPN-15/06/20]
Durante la tercera semana de mayo, Facundo Carrillo, secretario de
Atención y Gestión Ciudadana de la CABA, desmintió en diversos ámbitos
que su abuelo, Ramón Carrillo, haya sido simpatizante nazi. Se
trata del primer ministro de Salud de la Nación Argentina que se
desempeñó desde marzo de 1949 hasta julio de 1954, durante las dos
presidencias de Juan Domingo Perón.
La
denuncia
El
domingo 17 de mayo pasado, los Dres. Shimon Samuels y Ariel
Gelblung, directores de Relaciones Internacionales y para América
Latina del Centro Simón Wiesenthal, denunciaron en su página
oficial de Facebook: "El gobierno argentino está
emitiendo un nuevo billete de 5.000 pesos con la efigie de dos médicos
prominentes, Cecilia Grierson y Ramón Carrillo. Grierson fue la
primera mujer en graduarse como médica en Argentina y Ramón Carrillo fue
el sanitarista que acompañó a [Juan Domingo] Perón como
Secretario de Salud durante sus primeros dos períodos", y agregó:
"Pero el mismo Carillo, además de ser un admirador de Hitler, creó
el concepto del ‘soldado ideal’ para rechazar a los reclutas que él
consideraba como ‘rarezas’ raciales y de género. También
proporcionó refugio al fugitivo danés, médico del campo de Buchenwald, Carl
Peter Vaernet, permitiéndole continuar los experimentos con
homosexuales para ‘curarlos’" [1].
Luego
se sumaron los embajadores de Israel, Galit Ronen; del Reino Unido,
Mark Kent; y el presidente honorario del Museo del Holocausto, Claudio
Avruj, quien publicó en ese mismo medio una nota de opinión
titulada "Necesitamos buenos modelos, y el doctor Ramón Carrillo no
lo es" [2].
Al
día siguiente citando una nota de Perfil en la que se detalla
pormenorizadamente los delitos que habría cometido Vaernet, el
Centro Simón Wiesenthal ratificó su denuncia: "[El escritor y
periodista argentino] Uki Goñi sostiene nuestra denuncia",
afirmaron [3][4].
El
billete de 5 mil pesos que motivó la denuncia y comenzó la polémica.
La
reunión
El
lunes 18, los familiares de Carrillo mantuvieron una reunión con
autoridades de la DAIA en la que habría presentaron pruebas de que Ramón
Carrillo no habría sido simpatizante nazi. Entre ellas "se
encontraba un cofre de plata que el Estado de Israel le obsequió en 1954,
cuando dejó la función pública. El presente fue entregado por el
ministro de Salud de Israel, Joseph Serlin, en reconocimiento a su
labor sanitaria y a su apoyo al reconocimiento del naciente estado
judío" [5].
Infobae
agregó que –según informó su nieto Facundo- aportaron también
"unos textos del historiador israelí Salomón Chichilnisky.
‘Era el mejor amigo de mi abuelo y le salvó la vida dos veces: primero
a raíz de su hipertensión y después porque le enviaba dinero para
comprar comida cuando estaba exiliado y sus bienes habían sido
expropiados por la Revolución Libertadora’".
El
medio agregó que "Facundo también reconoció que habló
telefónicamente con Avruj, con quien tiene buena relación, y recibió
las disculpas correspondientes. Cabe destacar que a pesar de que ambos
integraron el gobierno de Mauricio Macri en la ciudad de Buenos
Aires, Avruj no sabía del parentesco".
Perfil
le realizó una entrevista por este tema al funcionario porteño y a la
pregunta "¿Cómo tomó la posibilidad de que su abuelo ilustre el
nuevo billete de cinco mil pesos?", éste contestó: "Con mis
familiares nos entusiasmamos, lo recibimos con agrado, más allá de que
mi abuelo ya recibió numerosos homenajes. Ahora lo que nos interesa es
dejar su buen nombre limpio" [6].
El
secretario general de la DAIA, Jorge Knoblovits, explicó a
Infobae: "Si aparece alguna prueba la vamos a poner en conocimiento
de la familia y vamos a salir a condenarlo. Por ahora las pruebas no
están. Nosotros no vamos a condenar a nadie en base a supuestos", y
agregó que la investigación "sigue abierta" y que ya pidió
informes al Museo del Holocausto y los investigadores de su propio centro
de estudios.
El
23 de mayo el presidente de la Nación, Alberto Fernández, dio fin
a la discusión y reiteró que no se imprimirá un billete de cinco mil
pesos. "No lo vamos a hacer", afirmó el presidente e insistió:
"Fue una idea que circuló, pero no lo vamos a hacer".
Más
allá de la espinosa polémica, los diferentes sectores de la política
coinciden que el abuelo Ramón fue un prestigioso neurocirujano,
neurobiólogo y médico sanitarista. Fue el primer ministro de Salud de la
Nación Argentina durante la presidencia de Juan Domingo Perón. Integró
la tradición científica conocida como escuela neurobiológica
argentino/germana y produjo asimismo trabajos de antropología
filosófica, dejando esbozada una "Teoría general del hombre".
Por
su parte Facundo, su nieto, fue conocido por la comunidad consorcial por
haber elaborado un polémico proyecto de ley que obligaría a los
consorcios de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a liquidar sus expensas
en una aplicación estatal obligatoria que –de concretarse- concentrará
en sus servidores todos los datos comerciales, laborales y privados tanto
de sus propietarios como de sus inquilinos. Si bien la ley fue finalmente
aprobada por la Legislatura porteña el 28 de junio de 2018, al día de la
fecha no fue reglamentada [7]
---
[1]
Facebook de Centro Simón Wiesenthal Latinoamérica del 17/05/20: "El
Centro Wiesenthal rechaza el homenaje a admirador de Hitler".
[2]
Infobae del 17/05/20: "Necesitamos
buenos modelos, y el doctor Ramón Carrillo no lo es".
[3]
Facebook de Centro Simón Wiesenthal Latinoamérica del 18/05/20: "Uki
Goñi sostiene nuestra denuncia".
[4]
Perfil del 18/05/20: "Vaernet,
el asesor nazi de Ramón Carillo que ‘curaba’ la homosexualidad"
[5]
Infobae del 19/05/20: "El nieto de Ramón Carrillo habló sobre la
polémica de los billetes de 5 mil pesos: ‘Esperemos
que se termine este debate insólito y dejen a nuestro abuelo en paz’".
[6]
Perfil del 21/05/20: "El nieto macrista de Ramón Carrillo: ‘Ni
Perón ni mi abuelo abrazaban las ideas nazis’".
[7]
BPN Nº 635 del 12/07/18: "El
Proyecto Carrillo se convirtió en la Ley 5.983".
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Consorcios
en tiempos de pandemia
Proyecto
para flexibilizar las áreas al aire libre en consorcios
María
Rosa Muiños [Foto Legislatura porteña]
[BPN-15/06/20]
El pasado 7 de mayo, la legisladora María Rosa Muiños (Frente
de Todos), presentó un proyecto de ley para que el Gobierno porteño
establezca un protocolo destinado a reglamentar el uso de las áreas de
esparcimiento en espacios comunes "al aire libre" de los
consorcios como ser terrazas, parques o patios. Excluyó explícitamente
del mismo los juegos para niños, gimnasios, natatorios o salones de usos
múltiples (SUM) (artículo 4º).
Muiños
explicó que el objeto de este proyecto de ley "es mitigar el impacto
sobre la salud psicofísica que produce el aislamiento social preventivo y
obligatorio en la población que habita edificios y complejos
habitacionales de la Ciudad" (artículo 2º).
Es
de resaltar que el permiso para el uso de las áreas comunes autorizadas
se otorgaría a cada consorcio previa solicitud de su administrador luego
de ser evaluada por "la autoridad sanitaria y de la autoridad
gubernamental de control" (artículo 5º).
El
proyecto de ley ingresó a la Legislatura porteña bajo el número
972-D-2020, consta de nueve artículos de los cuales uno es de forma y se
encuentra en la Comisión de Legislación General < texto
original>.
Cronograma
El
consorcio deberá establecer un cronograma diario o semanal de acceso a
sus espacios al aire libre que deberá ser autorizado por la o las
autoridades de aplicación de la ley (artículo 6º). Según el artículo
7º de la iniciativa éste deberá contener:
a)
El tiempo máximo que los integrantes de cada unidad habitacional puede
usar el beneficio.
b)
La franja horaria que a cada unidad le corresponde.
c)
El uso exclusivo de una unidad habitacional en cada franja horaria.
d)
La obligación de que niños y niñas permanezcan acompañados/as y al
cuidado de un adulto responsable de su grupo conviviente en ese edificio o
complejo habitacional.
Controles
Por
último, la autoridad gubernamental de control deberá verificar el
efectivo cumplimiento de lo establecido por la ley, su reglamentación y
el cumplimiento de lo autorizado para cada consorcio (artículo 8º).
Fundamentos
La
legisladora del Frente de Todos argumentó: "Diversas instituciones
vienen planteando públicamente la necesidad de generar alguna estrategia
de fortalecimiento de la salud permitiendo la habilitación –parcial y
regulada- para el uso de espacios al aire libre, como un medio para
mitigar los impactos secundarios y dañinos que provoca el encierro por la
cuarentena", y agregó: "El día 8 de abril próximo pasado,
UNICEF ha emitido un Documento en el cual el Comité de Derechos del Niño
advierte sobre el grave efecto físico, emocional y psicológico de la
pandemia COVID-19 en los niños, y hace un llamado a los Estados para
proteger sus derechos".
Puntualmente
señaló: "En su recomendación, insta a los estados miembros a
"explorar soluciones alternativas y creativas para que los niños
disfruten de sus derechos de descanso, ocio, recreación y actividades
culturales y artísticas. Dichas soluciones deben incluir actividades
supervisadas al aire libre al menos una vez al día"
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Consorcios
en tiempos de pandemia
Ahora
el mandato de los administradores vence el 30 de junio
Vilma
Bouza, directora general de Defensa y Protección del Consumidor de la
CABA [Foto archivo Pequeñas Noticias]
[BPN-15/06/20]
El pasado 1º de junio, la directora general de Defensa y Protección
del Consumidor de la CABA, Vilma Bouza, dispuso nuevamente
prorrogar la duración del mandato de los administradores de consorcios de
la CABA: esta vez será hasta el 30 de junio próximo.
Esta
nueva disposición lleva el Nº 3.534, fue publicada en el Boletín
Oficial el 4 de junio y consta de seis artículos de los cuales uno es de
forma. Si bien a primera vista ambas disposiciones parecen ser iguales se
desglosó un artículo de la anterior disposición en dos y se modificó
la redacción de sus artículos de fondo en mayor o menor medida.
Es
de recordar que el 3 de abril Bouza ya había prorrogado el mandato de los
administradores porteños hasta el 31 de mayo mediante la Disposición
2.597 (BO: 8/04/20) [1] y el Dr. Federico Chiesa, abogado
especialista en propiedad horizontal, había realizado un análisis a
fondo de su contenido [2].
Artículo
1º
Este
artículo fue muy poco modificado y textualmente reza: "Prorrógase
excepcionalmente hasta el 30 de junio de 2020 inclusive, la duración del
mandato conferido a los administradores de consorcios de propiedad
horizontal de esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires, cuya renovación y
rendición de cuentas debía ser tratada mediante asamblea presencial, la
cual no podrá realizarse mientras perduren las medidas de prevención
tendientes a reducir el riesgo de propagación del contagio del
Coronavirus (COVID-19) en la población".
Artículo
2º
Este
artículo fue bastante más intervenido y actualmente establece:
"Instrúyase a los administradores para que comuniquen de manera
digital lo dispuesto en el artículo 1° a los integrantes de los
consorcios que administran, haciéndoles saber asimismo, que de considerar
de naturaleza urgente e impostergable la revocación y rendición de
cuentas, les asiste la posibilidad de oponerse a la prorroga dispuesta y
solicitar la celebración de una asamblea, conforme los plazos y mayorías
establecidas en el Código Civil y Comercial de la Nación".
Artículo
3º
A
la hora de tratar una excepcional asamblea virtual, la nueva
disposición suavizó el imperativo "deberán realizarse" por un
más suave "optándose preferentemente". Textualmente ordenó:
"Establézcase que la celebración de dichas asambleas deberán tener
carácter excepcional, optándose preferentemente por la modalidad a
distancia o bien respetando los protocolos y normativas vigentes acordes a
la situación epidemiológica actual. El administrador procurará el uso
de plataformas o cualquier canal digital que posibilite el derecho de
participación y voto de los integrantes del Consorcio, la conservación
en soporte digital de la asamblea y la transcripción en el libro de actas
de las resoluciones arribadas".
Artículo
4º
En
la disposición anterior el contenido de este párrafo estaba incluido en
el artículo 3º. Ahora goza de uno especial que establece: "Las
decisiones adoptadas en las mismas, deberán ser comunicadas a los
propietarios ausentes, a fin de que puedan ejercer el derecho tutelado en
el artículo 2060 del Código Civil y Comercial de la Nación".
Artículo
5º
Éste
se mantuvo sin modificaciones como en la disposición anterior:
"Exceptúase de la prórroga dispuesta en el Artículo 1º, a
aquellos consorcios que hayan implementado la asamblea virtual como forma
de deliberación".
Artículo
6º
"Publíquese
en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, para su
conocimiento y demás efectos comuníquese a la Subsecretaria de Servicios
al Ciudadano. Cumplido, archívese"
---
[1]
BPN Nº del 16/04/20: "Se
prorrogó el mandato de los administradores hasta fin de mayo".
[2]
BPN Nº del 16/04/20: "Un
análisis jurídico a fondo de las disposiciones 2.597 y 2.591".
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Consorcios
en tiempos de pandemia
Bouza
estableció un polémico sistema de conciliación para el RPA
Dra.
Agustina Botana Mathieu.
[BPN-15/06/20]
La Dra. Agustina Botana Mathieu, especialista en propiedad
horizontal, consideró que el sistema que implementó Defensa y
Protección del Consumidor (DyPC) porteño para reemplazar la
conciliación entre los denunciantes y sus administradores durante la
cuarentena carece de un elemento imprescindible: "la asistencia de
personal externo al conflicto, que propenda a un acercamiento y busque la
solución de intereses entre denunciante y denunciado de manera
imparcial", en este caso un funcionario del Estado.
El
pasado 2 de junio, la Dra. Vilma Bouza, directora general de DyPC
de la CABA, distribuyó por correo electrónico entre los administradores
que conforman el padrón del Registro Público de Administradores (RPA)
una circular en la que anunció que a causa de la cuarentena decidió
suspender las audiencias programadas desde el 19 de marzo y que comenzará
darle a los administradores traslado de las denuncias ingresadas por los
consorcistas por presuntas violaciones a la ley 941 que hubieran
cometido para que puedan ponerse en contacto directamente con los
denunciantes a distancia replicando de manera remota lo que
hubiese ocurrido de celebrarse la audiencia < texto
original>.
Consultada
por Pequeñas Noticias, la Dra. Mathieu, advirtió que en su
opinión esta modalidad de contacto entre partes sin la intervención de
un representante del Estado sitúa al vecino en una clara inferioridad de
condiciones y explicó el rol que cumple –o debería cumplir- en estos
casos un conciliador.
Es
de señalar que el sistema que implementó Bouza durante la emergencia
sanitaria que se vive en el país no sintoniza con el Servicio de
Mediación en Línea (MEL) del Ministerio de Justicia y
Seguridad de esta misma ciudad que permite realizar audiencias –de
forma virtual- entre los involucrados y un tercero que oficia de mediador
quien se encarga de facilitar la comunicación entre las partes [1].
Desde
que se inició la cuarentena el uso de este sistema de mediación se
incrementó en un 158%. En números finos, durante abril hubo 499
mediaciones de las cuales un 58% terminaron en un acuerdo total entre las
partes y el 27% en forma parcial.
La
entrevista
Pequeñas
Noticias : De acuerdo a lo
que se entiende se estaría cambiando la metodología de las audiencias de
conciliación: el administrador se pondría en contacto directo con el
denunciante –vía correo electrónico- para tratar de llegar a un
acuerdo. ¿Esta modalidad no vulnera los principios de la
conciliación según los cuales debe actuar un agente del Estado
para acercar a las partes?
Agustina
Botana Mathieu: Indudablemente. Si bien considero que la publicación
resulta bien intencionada a los efectos de evitar la circulación y
respetar el distanciamiento social en tiempos de pandemia, también es
cierto que la modalidad establecida por la DGDyPC carece de un elemento
imprescindible a la hora de afrontar un procedimiento administrativo: la
asistencia de personal externo al conflicto, que propenda a un
acercamiento y busque la solución de intereses entre denunciante y
denunciado de manera imparcial.
PN:
El gran público puede ser que no lo sepa pero ¿qué rol cumple un
conciliador?
ABM:
El rol del mediador deviene fundamental para contemporizar posturas que
ante el inicio de la instancia del caso, se muestran difíciles de
acercar. Ello es así y se ve reflejado en la realidad, al menos en
aquellas circunstancias emergentes en actos de audiencias de esta índole
que culminan con un acuerdo entre las partes.
Para
las controversias que se suscitan en la comunidad, el papel del
conciliador resulta sin dudas práctico, eficaz y se encuentra al alcance
de todas y todos por insumir menor cantidad de gastos y tiempos que
cualquier otra vía. Más allá de que la decisión de suspender las
audiencias resulta a todas voces acertada, creo que de ningún modo
podemos pretender que la modalidad virtual obtenga resultados positivos si
prescindimos de la intervención de una autoridad neutral encargada de
mediar ante intereses encontrados.
PN:
Entiendo que cuando un consorcista llega a la instancia de tener que
denunciar a su administrador es porque se agotó el diálogo o se arruinó
de tal manera que se debe acudir a un tercero imparcial para que
interceda. ¿Qué éxito tendría este sistema de comunicación directa
del denunciado con el denunciante en su experiencia profesional?
ABM:
A mi parecer, entiendo que si un miembro de la comunidad consorcial decide
afrontar un procedimiento contra su administrador - con todo el desgaste y
trajín que ello significa – es porque ha agotado todos los medios de
conciliación privados que ha tenido a su alcance, desde los más
informales como remitir un correo electrónico, un llamado exponiendo
observaciones e inquietudes, hasta la remisión de una carta documento.
No
obstante ello, mi inquietud central se basa en los derechos de aquel
consorcista que, en la mayoría de los casos, no está situado en el mismo
grado "negocial" que su administrador. Ello es lógico porque
los deberes y obligaciones del mandatario consorcial exceden muchas veces
la órbita de su saber. En lo que a mi actividad respecta, a diario
observo la vulneración de derechos de propietarios que no saben cómo
actuar o cómo reclamar ante perjuicios concretos por falta de conocimiento
o asesoramiento. Pretender un acercamiento directo entre las partes, en
forma virtual, sin que el reclamante pueda ser oído y sostenido –en
muchos casos- por el funcionario me parece desatinado y creo que sitúa
al vecino en una clara inferioridad de condiciones.
Entiendo
que viene al caso establecer cierto paralelismo con el artículo 5º de la
Resolución 121/20 del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos en
relación a la mediación prejudicial obligatoria (Ley N° 26.589) que
establece: "Las audiencias previstas en el artículo anterior se
podrán realizar únicamente cuando todos los participantes cuenten con
los medios técnicos necesarios y hayan prestado conformidad por
escrito -en cualquier soporte- para llevarlas a cabo de tal modo.
Si
bien estamos persuadidos que la posibilidad de acceso por plataforma
electrónica es facultativa (al menos a la fecha) este artículo no pierde
el foco del carácter esencial de la figura del mediador en el intento de
resolución de los diferendos.
La
Dra. Agustina Botana Mathieu es una joven abogada platense especializada
en propiedad horizontal. Se graduó en la Facultad de Ciencias Jurídicas
y Sociales de la Universidad Nacional de La Plata en 2016 y al año
siguiente se recibió de escribana en esa misma casa de altos estudios
---
[1]
InfoJudicial del 20/05/20: "CABA:
mediaciones online por conflictos entre vecinos aumentaron un 158%
durante la cuarentena".
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Consorcios
en tiempos de pandemia
Federico
Chiesa analizó las asambleas en tiempos del COVID-19
[BPN-15/06/20]
El Dr. Federico Chiesa, en diálogo con Pequeñas Noticias,
reflexionó sobre la Disposición 3534 que –entre otras cosas- establece
que hasta el 30 de junio las asambleas de propietarios deberán
"tener carácter excepcional" preferentemente en la modalidad a
distancia. Profundizó sobre las asambleas en tiempo de cuarentena y
develó que es notable la cantidad de consultas profesionales que recibe
por tres temas puntuales: las relaciones laborales con los encargados, la
actividad del administrador y los encuentros virtuales.
La
entrevista
Pequeñas
Noticias : Ud. había
formulado algunas objeciones a la redacción de la Disposición 2.597 que
prorrogó el mandato de los administradores hasta el 31 de mayo [1],
¿esta nueva disposición que lo prorroga hasta el 30 de junio mejora esa
redacción?
Federico
Chiesa: La encuentro similar a la DI-2020-2597, y alguna diferencia
mínima de redacción no modifica en esencia la cuestión, aunque rescato
la mayor flexibilidad y prudencia del artículo 3º de la Disposición
3534 [2]. Por supuesto es compartido el criterio en cuanto a la
necesidad de protección de la población evitando reuniones masivas a fin
de reducir el riesgo de contagio.
PN:
A aquellos administradores/consorcistas que de todas formas deben realizar
una asamblea virtual, ¿Ud., como experto qué les aconsejaría para que
sea legalmente sólida?
FC:
En primer lugar, me resisto aun a denominarla "asamblea
virtual", porque considero que el acto jurídico en sí, remite sin
duda, a un componente presencial sostenido en razones de diversa índole:
etimológicas, sociales y legales, entre otras. Pero ello no significa que
el consorcio no deba continuar en la toma de decisiones incluso ante una
situación tan particular como la actual. En realidad, este es
probablemente el punto más trascendente, ya que el hecho que no puedan
llevarse a cabo asambleas consorciales al modo clásico, no implica que se
paralice el ente en su dinámica.
Respondiendo
la pregunta, la mayor solidez para cualquier decisión colectiva que sea
imperiosa en estos tiempos, resultará de la mayor recolección posible de
las voluntades de los miembros del consorcio. De hecho, este principio
directriz emerge de nuestro código, ya que, si todos los
propietarios se encuentran en una misma sintonía de decisión, reviste
validez, aunque no resulte de una asamblea (conf. art. 2059, in
fine, CCCN).
Es
cierto que la norma alude a unanimidad (de por sí difícil de lograr),
pero marca una pauta certera. Si la propiedad horizontal es un sistema de
mayorías en miras del interés común, eso es lo que hay que perseguir,
eligiendo los medios para que los vecinos puedan expresar su idea o
voluntad sobre el tema determinado.
Será
importante la conservación documentada (a eventuales efectos probatorios)
de dicha expresión de voluntad, haya sido según cada caso, por
videoconferencia, nota, correo electrónico, mensaje, etc.
Sería
imposible e irresponsable, garantizar el "riesgo cero" respecto
de futuros reclamos de aquellos consorcistas disidentes o contrarios a
estas formas alternativas de toma de decisiones excepcionales. Pero no
puedo dejar de señalar que, si se le da la oportunidad de expedirse a
cada propietario de una unidad funcional (por el medio a su alcance), la
probabilidad que su oposición prospere se verá sensiblemente reducida,
ya que, al no poderse plantear la nulidad por la nulidad misma (como es
sabido), amén de la violación legal a la normativa imperante, ese
interesado debería acreditar el padecimiento de un daño y perjuicio
concreto que violente la estructura jurídica de dominio horizontal, lo
que no es tan sencillo para cualquier abogado en la praxis profesional.
PN:
¿En su estudio jurídico en cuántas oportunidades los administradores o
los propietarios le plantearon que deben realizar una asamblea virtual?
FC:
Las consultas e inquietudes a partir del aislamiento y el impacto en las
relaciones laborales con los encargados, la actividad del administrador y
los encuentros virtuales, resultan verdaderamente excepcionales por su
notable repetición y cantidad. Sobre este aspecto, no solo cómo llevar a
cabo este tipo de encuentros sino de qué manera, discutir y resolver las
cuestiones impostergables que, en la vida consorcial, se suceden sin
cesar.
Tan
primordial se ha tornado el tema que he sido invitado por una compañía
de primera línea, hace algunas semanas, a exponer mediante plataforma Zoom, sobre "Asambleas virtuales" con casi mil inscriptos, lo
que superó toda expectativa a partir del interés general despertado.
Lo
cierto es que, más allá de las formas, el consorcio no puede dejar de
funcionar, lo que hace vislumbrar que los planteos debieran continuar,
como mínimo, mientras se mantengan las restricciones gubernamentales. Sin
embargo, tengo la sensación que algunos efectos sociológicos del
coronavirus, modificarán algunas de nuestras prácticas aún cuando
podamos volver a la tan esperada normalidad.
PN:
¿Qué se podría agregar a este tema?
FC:
Esto es muy personal, me parece que es importante intentar no confundir
las cosas. Los consorcios como verdaderos regímenes de convivencia,
deberán como digo yo, seguir traccionando. Y si bien hoy deba
prescindirse de la realización de las asambleas masivas, debemos
reflexionar en que existen otras formas de conocer y recabar las opiniones
de los individuos que componen la persona jurídica. Y por más que me
resista a denominarla "asamblea virtual" como acto jurídico
puro, no es posible desconocer el valor del avance tecnológico y de las
nuevas herramientas que surgen en la vida moderna.
Para
decidir un asunto – inaplazable - que ataña al interés común, aún
sin una asamblea típica, se podrá arribar a una decisión colectiva; el
administrador tendrá que elegir entre las herramientas a su alcance,
buscando con esmero, poner en conocimiento de todos, lo que sea materia
del debate. No podrá hacerlo todo mediante un mismo instrumento ni
simultáneamente, puesto que cada consorcio es particular en su
composición. Pero el mandatario que se considere diligente, amén de sus
buenos oficios, buscará la manera de que quienes no comprendan o logren
accesibilidad a esta nueva realidad electrónica, igualmente puedan estar
actualizados de los asuntos de la comunidad y exponer su parecer, de modo
tal que sean considerados (como todo el resto) y computadas sus voluntades
para el arribo a una decisión final y mayoritaria, producto del máximo
consenso posible.
De
alguna manera, parte del desafío es no colocar la forma por encima
de la sustancia o lo que es lo mismo, que lo secundario no prime
por sobre lo principal.
En
el llano del consorcio, que cada vecino pueda dar su parecer, sea
electrónico, escrito, verbal, más allá de cómo llamemos a las cosas
---
[1]
BPN Nº 678 del 16/04/20: "Un
análisis jurídico a fondo de las disposiciones 2.597 y 2.591".
[2]
Disposición
3534 del 1/06/20 (BO: 4/06/20).
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Proyecto
de ley porteño
Buscan
financiar o subsidiar obras de mantenimiento en consorcios
[BPN-15/06/20]
El pasado 5 de junio, un grupo de legisladores del Frente de Todos
de la CABA presentaron un proyecto de ley para que se subsidie o se
otorguen créditos a consorcios de más de 20 años de antigüedad y de
hasta 20 unidades funcionales para que puedan realizar pequeñas obras de
mantenimiento y de "puesta en valor" de sus edificios. La
asistencia de ninguna manera podrá ser destinada a ampliaciones.
Para
lograr su objetivo los legisladores buscan crear el "Programa de
Puesta en Valor de Edificios de Propiedad Horizontal" que
dependerá del IVC (Instituto de la Vivienda de la Ciudad de
Buenos Aires).
Por
esa razón el proyecto propone agregar al IVC (Ley 1.251) dos nuevas
obligaciones: "Fomentar el fortalecimiento de la práctica
consorcial, en edificios de pequeña y mediana escala, a través del
asesoramiento, tanto en lo legal como en lo técnico; como así
también el financiamiento mediante créditos y subsidios para la
ejecución de obras de mediana y baja escala".
La
iniciativa fue presentada por seis de los 17 legisladores del Frente de
Todos: Matías Barroetaveña, María Rosa Muiños, Claudia
Neira, Santiago Luis Roberto, Manuel Salvador Socías y Juan
Manuel Valdés.
El
proyecto ingresó a la Legislatura bajo el número de expediente
1233-D2020, consta de 26 artículos de los cuales uno es de forma y se
encuentra en la Comisión de Planeamiento Urbano < texto
original>.
La
ayuda
De
aprobarse el proyecto habrá tres tipos de ayuda para los consorcios: Un
subsidio de hasta el 50% del costo de las obras, siendo éste quien deba
abonar el resto de la erogación que demandará la obra; un crédito a
tasa fija con un plazo máximo de 5 años por el 80% del costo de la obra
o un subsidio por el 100% del costo.
Es
de destacar que los copropietarios cuyos consorcios hayan sido incluidos
en el programa, abonarán por el transcurso de dos años una alícuota
adicional del 3% del ABL (Alumbrado Barrido y Limpieza). Ese
porcentaje será destinado de manera exclusiva al IVC y será reinvertido
en ampliar los alcances del programa. Sólo en aquellos casos que el IVC
subsidie el 100% de las obras, los propietarios estará exentos de abonar
esta alícuota adicional
Las
tareas
La
iniciativa prevé 16 tipos de obras diferentes para las que el consorcio
puede solicitar ayuda de las que se enumerará las primeras a modo de
ejemplo: Impermeabilización de azoteas; pintura e impermeabilización de
frentes, contrafrentes y muros medianeros; reemplazo de cañerías de
alimentación a medidores y a cada unidad de gas natural; reemplazo de
caños de alimentación hasta tanque de reserva y distribución a cada
unidad de agua; reparación o reemplazo de caños pluviales o cloacales;
etc.
De
todos modos, si el consorcio tuviera que realizar alguna obra que no se
encuentra en las tareas tipificadas por la ley, quedará en manos del IVC
la aprobación de la misma.
Los
proveedores
Los
trabajos a realizar en los consorcios sólo los podrán realizar
cooperativas de trabajo con domicilio en el AMBA [1], PyMEs de
hasta 30 empleados con domicilio en la CABA o emprendedores y
profesionales de la construcción que tengan domicilio en el AMBA con una
experiencia mínima de tres años en las tareas que deberán realizar.
Fundamentos
Los
autores de la iniciativa argumentaron: "El deterioro económico que
se produjo durante los últimos años, ha significado un fuerte deterioro
de las clases medias y populares de nuestra ciudad, agravándose la
situación por la presente crisis sanitaria COVID-19. Muchos de los
residentes de las propiedades de propiedad horizontal de pequeña y
mediana escala se encuentran imposibilitados de realizar acciones de
mantenimiento imprescindibles para la habitabilidad segura en estas
construcciones".
Agregaron
también que "el presente proyecto se encuentra destinado a colaborar
con el mantenimiento, justamente, de parte de la mayor cantidad de
edificios de propiedad horizontal que existen en la ciudad. Entendemos que
los edificios de grandes dimensiones poseen mayor capacidad para hacer
frente a sus gastos de reproducción, primero, por su escala que divide
los gastos en mayor cantidad de propietarios, al tiempo que sus habitantes
presentan una condición socio-económica, en general,
satisfactoria".
Por
último señalaron: el proyecto [...] no sólo busca subsidiar y optimizar
el funcionamiento de los consorcios, sino también generar trabajo y
movilizar la economía de local"
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[1]
AMBA: El Área Metropolitana de Buenos Aires está compuesta por
localidades y barrios de la Ciudad de Buenos Aires y del Gran Buenos
Aires.
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Buenos Aires - Correo electrónico: miguel11hora@protonmail.com
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electrónico: mirtasavoy@hotmail.com
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EMPLEADA EN ADMNISTRACION DE
CONSORCIOS: Soy administradora de consorcios matriculada. No
administro ninguno. Hace 2 años que estoy desempleada y necesito
trabajar. Tengo 46 años - Nombre: Edith Tuschi - Llamar al
teléfono: (15) 2752-8814
de 9 a 20:00 horas - Localidad: CABA - Correo electrónico: edithtuschi@gmail.com
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ENCARGADO O SUPLENTE DE PEQUEÑOS, MEDIANOS Y GRANDES
CONSORCIOS: Busco trabajo preferentemente en Capital Federal. Tengo
experiencia en conserjería de edificios tanto de pequeños como medianos
y grandes. Referencias comprobables. - Nombre:
Ricardo Milano - Llamar al teléfono: (15)2251-8835 de 9 a 20 hs.
- Localidad: CABA / Buenos Aires - Correo electrónico: milano.ricardo88@gmail.com
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Proyecto
de Ordenanza
En
Rosario proponen castigar a quien incumpla con Expensas Claras
Monumento
a la Bandera, a la izquierda se aprecia la cupula del Consejo Municipar de
Rosario [Foto archivo Pequeñas Noticias].
[BPN-15/06/20]
El pasado 6 de junio, seis concejales rosarinos presentaron un proyecto de
ordenanza en el Concejo Municipal para que las infracciones a cualquiera
de los artículos de la Ordenanza
9676/16 (Expensas Claras)
puedan ser sancionadas con multas que arrancan en 8.862 pesos y en caso de
reincidencia pueden llegar a los 29.540 pesos anuales.
El
proyecto es de autoría de tres legisladores del Frente de Todos, Norma
López, Eduardo Toniolli y María Alejandra Gómez Sáenz;
uno del Bloque Radical, María Eugenia Schmuck; uno de Ciudad
Futura-FSP, Caren Tepp y uno de Iniciativa Popular, María
Fernanda Gigliani.
Ingresó
en el Concejo Municipal de Rosario bajo el número de expediente
255205-P-2020 y consta de tres artículos de los cuales uno es de forma
< texto
original>.
Ordenanza
9676
Para
lograr este objetivo los concejales proponen modificar dos ordenanzas
diferentes:
En
primer lugar se agregaría un artículo 7º bis a la Ordenanza Expensas
Claras (9676) que textualmente establece: "Se faculta a la Oficina
Municipal de Defensa del Consumidor (OMC) para que, una vez
recibidas las denuncias y habiendo fracasado el proceso de mediación por
falta de acuerdo o por incumplimiento de las administradoras, derive las
enuncias al Tribunal Municipal de Faltas (TMF), para que
éste juzgue las acciones pertinentes y aplique sanciones si
correspondiere"
Ordenanza
2783
En
segundo término se incorporaría al Código de Faltas (Ordenanza
2.783/81) la sanción a las infracciones a la Ordenanza Expensas Claras.
El
nuevo artículo sería el número 603.86 y ordena: "El incumplimiento
de la Ordenanza 9.679/2016 de Expensas Claras, se penará al titular de la
administración de consorcio con una multa mínima de 300 UF (unidades
fijas). En caso de reincidencia, el Tribunal Municipal de Faltas podrá
sancionar hasta un máximo de 1.000 UF por año de infracciones".
Al
día de hoy la unidad fija de la provincia de Santa Fe está establecida
en 29,54 pesos que es el equivalente al 50% del menor precio de venta al
público de un litro de nafta especial.
La
Ordenanza Expensas Claras
El
15 de diciembre de 2016, el Concejo Deliberante de Rosario aprobó un
sistema similar al que rige en la Ciudad de Buenos Aires llamado Expensas
Claras <texto
original>. El 26 de marzo de 2018 se modificó su artículo 1º y
su Anexo I mediante la Ordenanza Nº 9821 < texto
original>.
La
ordenanza estipula que los administradores deben realizar la rendición de
expensas de los consorcios según un modelo único digital de liquidación
de expensas. Este modelo podrá adecuarse a las condiciones de cada
consorcio pero debe incluir los datos mínimos obligatorios que establecen
los ocho incisos que componían el artículo 9° de la ordenanza que creó
el Registro Público de Administradores (RPA) local. Los recibos de pagos
también deberán cumplir con un modelo establecido.
Los
administradores deben enviar a los copropietarios por correo electrónico
las liquidaciones de expensas en formato digital junto con los
comprobantes respaldatorios digitalizados. Los consorcistas podrán
solicitar por escrito o a través de un correo electrónico que se
sustituya el envío en formato digital por una versión impresa.
Los
movimientos dinerarios del consorcio deberán efectuarse en forma
bancarizada, salvo en los casos de consorcios autoadministrados. "A
los fines de unificar y estandarizar los pagos relativos a expensas,
proveedores y servicios, resulta imprescindible que los mismos se realicen
exclusivamente de manera bancarizada, eliminándose de este modo el pago
en efectivo", se explicó en los considerandos.
Es
de recordar
En
el proyecto original estaba previsto que fuera coordinado por una mesa
compuesta por representantes de dos entidades inmobiliarias, uno del
SUTERyH, un representante del Poder Ejecutivo local y otro del
Legislativo. En esta nueva entidad –que recuerda al Consejo
Consultivo de la Propiedad Horizontal de la CABA propuesto por Hernán
Arce (Partido Socialista) como una alternativa a la Ley
Muñoz- no había representantes de los copropietarios ni de entidades
de administradores.
Finalmente
ese rol se impuso al Estado y el artículo 7º determina: "Se faculta
a la Oficina de Defensa del Consumidor a realizar acciones y medidas que
fomenten una relación racional y adecuada entre el consorcista, el
consejo de administración y el administrador de consorcios".
Esta
iniciativa también fue de la concejala Norma López que por aquel
entonces integraba el bloque del Frente para la Victoria (FPV)
[1]
---
[1]
BPN Nº 592 del 9/01/17: "El
fantasma de la Ley Muñoz sobrevuela Rosario".
[2]
Fernando Muñoz (Frente para la Victoria) es el autor de la Ley 5.464. En
su última sesión legislativa, el 3 de diciembre de 2015, le transfirió
el control del Registro Público de Administradores porteño a un Consejo
de la Propiedad Horizontal conducido por 11 miembros de los cuales una
importante mayoría son del SUTERH y de otras entidades afines a él: las
entidades de administradores que firman los Convenios Colectivos de
Trabajo, un nuevo sindicato que agrupa empleados de administraciones de
consorcios (SEARA) cuya titular es una exadministradora y exfuncionaria
del Registro Público de Administradores y otros actores relacionados. A
mediados del 2016 fue derogada por la Legislatura porteña.
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Consorcios
en tiempos de pandemia
Se
prorrogó la prohibición de despedir hasta el 31 de julio
[BPN-15/06/20]
El pasado 18 de mayo, el presidente de la Nación, Alberto Fernández,
decretó la prohibición de efectuar despidos o suspensiones por falta o
disminución de trabajo hasta el próximo 31 de julio.
Fernández
fundamentó esta medida explicando en sus fundamentos: "Resulta
indispensable continuar garantizando la conservación de los puestos de
trabajo por un plazo razonable, en aras de preservar la paz social y que
ello solo será posible si se transita la emergencia con un Diálogo
Social en todos los niveles y no con medidas unilaterales de distracto
laboral, que no serán más que una forma de agravar los problemas que el
aislamiento social, preventivo y obligatorio, procura remediar".
Así
lo ordenó mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 487/2020 que se
publicó en el Boletín Oficial el 19 de mayo. Consta de seis artículos
de los cuales uno es de forma <ver
original>.
Prohibido
despedir
El
segundo artículo prorroga por otros 60 días la prohibición de despedir
que había establecido por dos meses el DNU Nº 329/20. En días corridos
la primera prohibición venció el 31 de mayo y su prórroga lo hará el
31 de julio.
Textualmente
establece: "Prorrógase la prohibición de efectuar despidos sin
justa causa y por las causales de falta o disminución de trabajo y fuerza
mayor por el plazo de sesenta días contados a
partir del vencimiento del plazo establecido por el Decreto N°
329/20".
Es
de resaltar que está prohibido despedir sin justa causa por alguna
de las causales descriptas. Para desalentar los despidos por otras
causales el DNU 529 prorroga la doble indemnización y en sus
considerandos lo explica < ver
nota>.
Prohibido
suspender...
Exactamente
igual es lo que sucede con las suspensiones: una sanción disciplinaria
fundamentada no estaría contemplada por el decreto que en su artículo
3º reza: "Prorrógase la prohibición de efectuar suspensiones por
las causales de fuerza mayor o falta o disminución de trabajo por
el plazo de sesenta días, contados a partir del vencimiento
del plazo establecido por el Decreto N° 329/20".
...salvo
Sin
embargo el segundo párrafo relativiza la prohibición: "Quedan
exceptuadas de esta prohibición las suspensiones efectuadas en los
términos del artículo 223 bis de la Ley de Contrato de Trabajo [1]".
En muy breves palabras, si el empleado y el empleador llegan a un acuerdo,
se homologa por la autoridad de aplicación y se pagan las contribuciones
establecidas (obra social y ANSSAL) se podría llegar a suspender al
trabajador por los motivos que el DNU prohíbe.
Pocos
días después el presidente de la Nación –mediante el Decreto 529-
aclaró que la suspensión acordada a la que alude el artículo 223bis
"podrán extenderse hasta el cese del ‘aislamiento social,
preventivo y obligatorio’ establecido por el Decreto N° 297/20 y sus
prórrogas".
Textualmente,
el artículo 2º de este último DNU ordena: "Establécese que los
límites temporales previstos por los artículos 220º, 221º y 222º de
la Ley de Contrato de Trabajo (LCT) N° 20.744 (t.o. 1976) y
sus modificatorias no regirán para las suspensiones por falta de trabajo
y fuerza mayor dispuestas en los términos del artículo 223 bis de la
ley, como consecuencia de la emergencia sanitaria, las que podrán
extenderse hasta el cese del "aislamiento social, preventivo y
obligatorio" establecido por el Decreto N° 297/20 y sus
prórrogas".
El
artículo 220º de la LCT señala que por falta o disminución de trabajo
la suspensión "no podrá exceder los 30 días", por su parte el
221 pone un tope de 75 días a la fuerza mayor y el 222º concluye que una
suspensión mayor a los 90 días y no aceptada por el trabajador le dará
derecho a considerarse despedido. Todos estos plazos fueron anulados
por el DNU 529.
Por
último es de destacar que como el cese del aislamiento no será igual en
todo el país la extensión de la suspensión dependerá de la situación
sanitaria por la que atraviese cada provincia, localidad o ciudad
---
[1]
Artículo 223bis de la Ley de Contrato de Trabajo: "Se considerará
prestación no remunerativa las asignaciones en dinero que se entreguen en
compensación por suspensiones de la prestación laboral y que se fundaren
en las causales de falta o disminución de trabajo, no imputables al
empleador, o fuerza mayor debidamente comprobada, pactadas individual o
colectivamente y homologadas por la autoridad de aplicación, conforme
normas legales vigentes, y cuando en virtud de tales causales el
trabajador no realice la prestación laboral a su cargo. Sólo tributará
las contribuciones establecidas en las Leyes Nº 23.660 y 23.661".
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Consorcios
en tiempos de pandemia
Sigue
la doble indemnización hasta el 7 de diciembre
Alberto
Fernández, presidente de la Nación Argentina [Foto Casa Rosada].
[BPN-15/06/20]
El pasado 9 de junio, el presidente de la Nación, Alberto Fernández,
prorrogó la doble indemnización para los casos de despido sin
justa causa por otros 180 días. No están incluidos en este
decreto aquellos trabajadores que fueron incorporados después del 13 de
diciembre del año pasado.
La
norma original fue impuesta mediante el DNU Nº 34 y estuvo vigente desde
el 13 de diciembre hasta el 10 de junio. Su prórroga llevará su vigencia
hasta el 7 de diciembre de este año [1].
El
Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) Nº 528 fue publicada
en el Boletín Oficial el 10 de junio y consta de cinco artículos de los
cuales uno es de forma < texto
original>.
Artículo
por artículo
El
artículo 1º ordena: "Amplíase por el plazo de 180 días a partir
de la entrada en vigencia del presente decreto, la emergencia pública en
materia ocupacional declarada por el Decreto N° 34 del 13 de diciembre de
2019, y en consecuencia durante la vigencia del presente decreto, en caso
de despido sin justa causa, la trabajadora afectada o el trabajador
afectado tendrá derecho a percibir el doble de la indemnización
correspondiente de conformidad con los términos del artículo 3° del
Decreto N° 34/19 y la legislación vigente en la materia".
El
2º aclara: "El presente decreto no será aplicable a las
contrataciones celebradas con posterioridad a la entrada en vigencia del
Decreto N° 34/19 [NR: el 13/12/19] ni al Sector Público Nacional
definido en el artículo 8° de la Ley N° 24.156 y sus modificatorias,
con independencia del régimen jurídico al que se encuentre sujeto el
personal de los organismos, sociedades, empresas o entidades que lo
integran".
Por
último el 3º reza: "El presente decreto entrará en vigencia el
día de su publicación en el Boletín Oficial.
Aclaraciones
Es
de tener en cuenta que en principio no se entendía la razón por la cual,
por una parte, se prohibía despedir sin justa causa y por otra se
aplicaba una sobrecarga económica a quien lo hiciera. Sin embargo en los
considerandos de la norma Fernández lo explicó perfectamente: "Sin
perjuicio de la prohibición de efectuar despidos sin justa causa, y por
las causales de falta o disminución de trabajo, establecida por el
Decreto N° 329/20 prorrogado por el Decreto N° 487/20 < ver
nota>, existen
situaciones que demuestran la necesidad de mantener la duplicación de las
indemnizaciones, como son las referidas a la extinción indirecta
del vínculo por incumplimientos graves del empleador y la empleadora o a
la aceptación por parte del trabajador o de la trabajadora de la eficacia
extintiva, o incluso en aquellos supuestos en los que se torna difícil
acceder a la reinstalación, ya sea por la clandestinidad laboral o el
cese de actividades".
Antecedentes
No
es la primera vez que se ordena la doble indemnización. El 6 de enero de
2002 bajo la gestión de Eduardo Duhalde, se sancionó la Ley
25.561 -llamada también "Ley de emergencia pública y de reforma del
régimen cambiario"- que había establecido en su artículo 16º:
"Por el plazo de 180 días quedan suspendidos los despidos sin causa
justificada. En caso de producirse despidos en contravención a lo aquí
dispuesto, los empleadores deberán abonar a los trabajadores perjudicados
el doble de la indemnización que les correspondiese, de conformidad a la
legislación laboral vigente".
Esa
ley fue prorrogada por sucesivos decretos, período tras período, hasta
que el 11 de septiembre de 2007, Néstor Kirchner -por haber bajado
la desocupación a menos del 10%- derogó el último decreto que la
prorrogaba: el 1224/07.
En
aquel momento Alberto Fernández era Jefe de Gabinete de Ministros.
Estuvo
vigente 5 años, 8 meses, y 5 días
---
[1]
BPN Nº 672 del 15/01/20: "Doble
indemnización para todos y todas".
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Índices
de aumentos salariales para la propiedad horizontal
Tercer
mes sin variaciones
[BPN-15/06/20]
Las escalas salariales [1] del sector de la propiedad
horizontal se mantuvieron sin modificaciones por tercer mes consecutivo.
Mientras que este mes el poder adquisitivo de salario se depreciará
frente a la inflación en un 2,3%, su acumulado anual todavía conserva un
saldo positivo del 4,95%.
Es
de destacar que desde diciembre del año pasado el incremento anual de la
inflación viene decreciendo sin prisa pero sin pausa: comenzó con un
53,8% en diciembre y llegó al 42,87% en junio.
Por
último es de recordar que el último acuerdo salarial realizado que vence
el próximo 30 de junio se tenía en cuenta realizar dos
revisiones - en enero y en abril- las que no se concretaron a causa de los
bonos y aumentos que otorgó el Gobierno nacional y la cuarentena que
prácticamente suspendió todas las paritarias aunque con algunas
excepciones.
INDEC
Según
el Índice de Precios al Consumidor (IPC) que mide
el INDEC la inflación de mayo fue de un 1,5% mientras
que según el Relevamiento de Expectativas del Mercado (REM)
que mide el Banco Central de la República Argentina (BCRA)
la inflación de junio será de un 2,3%. Según estos números, la
inflación acumulada anual será de un 13,6% y la interanual de un 42,87%.
Jubilados
En
junio los haberes de los jubilados que pagan expensas se incrementarán en
un 6,12%. En términos absolutos en los haberes mínimos eso significará
un aumento de 973 pesos con respecto al mes anterior. En términos
mensuales, en junio el haber mínimo será de 16.864 pesos contra los
15.892 de mayo.
En
diciembre del año pasado ese haber estuvo en 19.068 pesos -a causa de un
bono de 5 mil pesos que se repitió en enero- por lo que el aumento
acumulado anual también arrojará números negativos: -23,67%.
Por
último, el incremento interanual estuvo en el 46,29%. En junio del año
pasado el haber mínimo estuvo fijado en los 11.528 pesos mensuales.
|
JUNIO |
|
Escalas
Salariales |
INDEC |
Jubilaciones |
Incremento
mensual |
0,00 |
2,30% |
6,12% |
Acumulado
anual |
18,55% |
13,60% |
-23,67% |
Incremento
Interanual |
41,07% |
42,87% |
46,29% |
El
incremento mensual
Durante
junio no aumentaron las escalas salariales con respecto a mayo. Se
mantiene el "Incremento solidario" de cuatro mil pesos mensuales
para todas funciones de jornada completa y la mitad para los de media
jornada que ordenó el Decreto de Necesidad y Urgencia 14/20 del 3 de
enero (BO: 4/03/20) [2]. Es de resaltar que ese aumento
continuará sin modificaciones hasta que se acuerden nuevas paritarias.
El
incremento anual acumulado
El
incremento acumulado de las escalas salariales durante el primer semestre
del año se mantendrá sin variantes por tercera consecutiva en el 18,55%.
El
promedio de las escalas salariales durante diciembre del 2019 fue de
37.866 pesos y durante junio fue de 44.889 pesos.
El
incremento interanual
Desde
junio de 2019 hasta junio de este año las escalas salariales se
mantuvieron en un 41,07%.
En
junio del año pasado el promedio de las escalas salariales fue de 31.820
pesos mensuales mientras que ese mes de este año fue de 44.889 pesos.
El
promedio interanual
Por
su parte el promedio de las escalas salariales de los primeros seis meses
del año pasado contra el promedio de esos meses durante este año fue de
un aumento del 52,57%
---
[1]
Para comparar escalas salariales del sector se promediaron las funciones
de encargado permanente con y sin vivienda en sus cuatro categorías de
cada mes. En octubre y noviembre se sumó los 2.500 pesos otorgados por el
Decreto 665/19. No se tomaron en cuenta la financiación en agosto y
septiembre de dos mil pesos de los aportes de los trabajadores cuyo bruto
haya sido inferior a los 60 mil pesos que otorgó el Gobierno nacional
mediante el Decreto 561/2019. Se sumó el incremento salarial que otorgó
el Poder Ejecutivo mediante el Decreto 14/2020 de tres mil pesos para
enero y mil pesos más para febrero y meses subsiguientes.
[2]
BPN Nº 672 del 15/01/20: " Este
mes las escalas suben en tres mil y en febrero en mil más".
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Inspección
General de Justicia
Los
clubes de campo se deben organizar como propiedad horizontal
Sede
de la Inspección General de Justicia en Av. Paseo Colón 291, CABA [Foto
Google Maps]
[BPN-15/06/20]
El pasado 18 de mayo, la Inspección General de Justicia (IGJ)
otorgó 180 días a los clubes de campo y a todo otro conjunto
inmobiliario, organizados bajo la forma de sociedades a que adecuen su
organización como derecho real de propiedad horizontal. Tres días
después amplió ese plazo a 360 días.
Las
sociedades que no comiencen los trámites para adecuar su organización a
lo ordenado por el CCyCN no podrán presentar balances, nombrar
autoridades o ampliar su capital y puede acarrear una multa a sus
administradores que podría llegar a los 100 mil pesos.
De
esta forma busca hacer cumplir lo dispuesto por el artículo 2075º
del Código Civil y Comercial de la Nación (CCyCN) que
ordena: "Todos los conjuntos inmobiliarios deben someterse a la
normativa del derecho real de propiedad horizontal establecido en el
Título V de este Libro, con las modificaciones que establece este
Título, a los fines de conformar un derecho real de propiedad horizontal
especial. Los conjuntos inmobiliarios preexistentes que se hubiesen
establecido como derechos personales o donde coexistan derechos reales y
derechos personales se deben adecuar a las previsiones normativas que
regulan este derecho real".
En
los considerandos de la norma revelan que "lamentablemente la expresa
manda prevista por el artículo 2075 [...] no ha sido cumplida, al menos
en el ámbito de esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires, pues la compulsa
de los registros internos de esta Inspección General de Justicia revela
la existencia de más de cuarenta ‘clubes de campo’, que
permanecen organizados en forma de sociedades anónimas".
La
IGJ agregó también que bajo el régimen actual existen "múltiples
dificultades en torno a su funcionamiento. Habiendo originado asimismo
graves conflictos internos. Y que en un número importante de casos han
trascendido el ámbito interno del club de campo para dirimirse en los
tribunales".
No
sólo las sociedades deberán adecuarse, probablemente al cambiar la
condición del empleador sus trabajadores pasen a la órbita del Sindicato
Único de Trabajadores de Edificios de Renta y Horizontal (SUTERH)
en lugar de la Unión Trabajadores de Entidades Deportivas y Civiles
(UTEDyC).
Es
de recordar que para acceder a la mayoría de los barrios cerrados o
countries el propietario debía por una parte comprar un lote y por otra
adquirir acciones de una sociedad - generalmente del tipo anónima que se
suele inscribir en la IGJ- que era la dueña de los lugares comunes.
La
readecuación que ordena la IGJ implicaría que los vecinos de los barrios
deben volver a reescriturar sus propiedades para lo cual deben realizar
los planos y los estados parcelarios. Algunos lo consideran de
cumplimiento imposible.
La
obligación fue impuesta por la Inspección General de Justicia mediante
la Resolución
25 (BO: 20/05/20) y la prórroga por la Resolución
27 del 21 de mayo (BO: 22/05/20)
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Modificación
al régimen de alquileres
Los
13 puntos claves de la nueva legislación sobre alquileres
[BPN-15/06/20]
El pasado 11 de junio, el Senado de la Nación aprobó por 48 votos a
favor, ninguno en contra, ninguna abstención y 27 ausencias el proyecto
de ley que modificó el régimen actual de alquileres.
Luego
de su aprobación se enviará al por Ejecutivo quien deberá
reglamentarla, no entrará en vigencia hasta que no sea publicada en el
Boletín Oficial. La ley en su artículo 23 º, establece: "Las
disposiciones de la presente ley entrarán en vigencia el día siguiente
de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina y
serán aplicables para los contratos que se celebren a partir de su
entrada en vigencia".
Es
de recordar que el 20 de noviembre pasado la Cámara de Diputados había
aprobado por 191 votos afirmativos y 24 abstenciones, el proyecto de ley
original aunque sufrió modificaciones en la votación en particular.
Los
puntos más destacados
1.- El mes
anticipado y el depósito de garantía no pueden ser mayores al
equivalente a un mes de alquiler, respectivamente.
2.- El
reintegro del mes de garantía debe realizarse en efectivo al momento de
la restitución del inmueble, al valor del último mes de alquiler.
3.- El plazo
mínimo del contrato se amplía de dos a tres años, con las excepciones
del artículo 1.199 del Código Civil y Comercial de la Nación.
4.- Aquellas
expensas que deriven de gastos habituales, es decir, vinculados a los
servicios normales y permanentes a su disposición quedan a cargo del
locatario. Las expensas extraordinarias debe pagarlas el locador.
5.- Los gastos
a cargo del locador pueden ser compensados por el locatario con el importe
de los alquileres, previa notificación fehaciente.
6.- La
intermediación solo puede estar a cargo de un profesional matriculado
para el corretaje inmobiliario.
7.- En cuanto
a la garantía, el locatario debe proponer al menos dos alternativas entre
título de propiedad inmueble, aval bancario, seguro de caución, fianza o
garantía personal del locatario (recibo de sueldo, certificado de
ingresos, etc.).
8.- Sobre el
valor de la garantía, el locador no puede requerir garantía que supere
el equivalente a cinco veces el valor mensual de la locación, salvo el
caso de que la garantía sea de ingresos, en cuyo caso puede elevarse a
diez veces.
9.- Respecto a
la actualización monetaria/indexación, la nueva ley excluye a los
contratos de locación de los artículos 7º y 10º de la Ley de
Convertibilidad 23.928.
10.- En la
fijación del valor de los alquileres solo se admiten ajustes anuales, que
deben seguir un índice conformado en partes iguales por el IPC (índice
de precios al consumidor) y el RIPTE (remuneración imponible promedio de
los trabajadores estables).
11.- Se
establece la obligatoriedad de declarar los contratos de locación ante la
AFIP.
12.- Se crea
el Programa Nacional de Alquiler Social para la adopción de medidas que
faciliten el acceso a la vivienda digna en alquiler mediante contratación
formal; entre ellas: la especial consideración de las personas en
situación de violencia de género, la regulación de la actividad de las
entidades que otorgan garantías de fianza o seguros de caución, la
promoción de un seguro obligatorio para cubrir las faltas de pago de
alquileres y las indemnizaciones por daños y ocupación indebida de
inmuebles.
13.- Se
dispone el desarrollo de mecanismos de bajo costo o gratuitos para la
resolución de conflictos derivados de los contratos de locación
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Correo
de Opinión
¿...para
que les mueva la cola cuando llegan?
por la Sra. Teresa Villanueva
Somos
un pueblo que quiere a sus mascotas. Así vemos más mascotas que personas
en la CABA.
Vivir
en un edificio de propiedad horizontal con departamentos de 2 y 3
ambientes me permite hablar del tema con conocimiento de causa.
He
podido verificar la conducta de algunos dueños de mascotas, en general
dueños de perros más que de gatos.
Antes,
una pregunta, ¿les parece sano criar sobre todo a un perro entre cuatro
paredes? ¿Es un síntoma de afecto? A mí me parece síntoma de un gran
egoísmo.
En
primer lugar quiero considerar la postura de las personas que no tienen
mascotas, personas que son propietarias o inquilinas de
un inmueble, que pagan sus expensas y todas sus obligaciones y que
por lo tanto tienen derechos. No obstante esos derechos no están
contemplados en ninguna parte. ¡Nada más injusto! porque con el
mismo razonamiento nadie tiene obligación de aguantar lo ladridos
de los perros, los aullidos de los gatos, los malos olores de todos, ni la
obligación de viajar en el mismo ascensor en el caso de tener uno solo.
Lamentablemente
la Ley de Propiedad Horizontal nació mal y sigue mal, con vacíos legales
que nunca se pudieron salvar o se salvaron a medias.
Aquí
correspondería construir o adaptar los edificios ya construidos en aptos
para tener mascotas y en no aptos de modo que pueda satisfacer
a todos o por lo menos a la mayoría.
Para
esto se debería considerar principalmente el metraje de los departamentos
de modo que la mascota pueda ocupar su lugar en el mundo y si no, que
vivan sólo en casas.
Considero
también que tienen un motivo fundado para tener una mascota las personas
de la tercera edad que están solas todo el día. Pero la gente joven que
está afuera todo el día, ¿para qué las quieren? ¿Para que les muevan
la cola cuando llegan de trabajar mientras durante el día los vecinos que
se quedan en el edificio se tienen que aguantar las consecuencias?
La
convivencia es difícil pero seguro hay gente que se encarga de
complicarla más.
Saluda
atte.
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Teresa
Villanueva
(7/06/2020)
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Correo
de Opinión
Qué
tipo de sindicatos o dirigentes necesitamos
por el Sr. Jorge 'Nebbia' Miños
Los
sindicatos en su momento fueron creados para defender los intereses de los
trabajadores, mucho se ha logrado hasta hora, pero nada fue gratis, hubo
laburantes, mujeres y hombres que han estado en las calles movilizándose
para conseguir reivindicaciones. No fueron la mayoría, pero lo que se
logró fue para la totalidad del pueblo trabajador: convenios colectivos
de trabajo, lucha por un mejor salario, ocho horas de trabajo, aguinaldo,
vacaciones y otros beneficios que se han ido agregando a lo largo de la
historia. Todo eso se pudo hacer realidad cuando hubo una gran parte de
los trabajadores que se pusieron al frente de esta pelea, y de ahí
comenzaron a surgir grandes luchadores pero también asomaron dirigentes
"traidores".
La
situación que se vive en la actualidad en el país no escapa a lo que
está sucediendo en el resto del mundo. Las económicas están cayendo a
pedazos, lógicamente con países como el nuestro los que llaman
"subdesarrollados o en vías de..." estamos en una situación
muy seria y peligrosa.
Pero
quiero detenerme acá en el país y especialmente los que somos
trabajadores de edificios que desde hace años estamos viendo la pérdida
de puestos de trabajo en el gremio.
Muchos
de nosotros vemos -y cuando digo nosotros hablo a nivel nacional porque
quizás en el interior del país se ve con mayor claridad esta situación-
que esta pandemia también viene ayudando a que muchos trabajadores se los
maltrate con exigencias a veces que va más allá de lo normal.
En
esta situación nos sentimos abandonados y desprotegidos por parte de la
dirigencia. Aquí quiero detenerme para diferenciar al sindicato de sus
dirigentes porque también hay que reconocer lo que está bien y lo que
está mal. Por ejemplo la UMET [1] que posibilita el acceso a
determinadas carreras a los trabajadores del gremio y está también
abierta para la gente que quiera cursar en ese espacio sin ser del gremio.
Eso a mi entender es una inversión necesaria.
En
otro momento hablaremos de otras inversiones que sí son discutibles y que
justamente no han sido debatidas por las bases del gremio porque hemos
estado ausentes de estas decisiones.
Además
creo que tendríamos autoridad de participar y decidir dado que es con
nuestros aportes que se han tomado semejantes medidas. Acá tocamos un
aspecto de la "democracia interna" de los dirigentes. En
principio siempre habría que tener un espacio de "debate"
interno en el gremio cosa que no existe y si existe es para una gran
"minoría" de delegados.
Pregunto
compañeras/os, ¿alguna vez fueron invitados a asambleas para discutir
las necesidades de los afiliados? ¿Alguna vez vieron cómo se elige un
delegado en el gremio?, ¿Cuantos delegados hay en la ciudad de Buenos
Aires? Esta última duda es porque los compañeros quieren saber dónde
hay un delegado para hacer consultas.
Los
sindicatos son una herramienta necesaria e imprescindible. Los que no son
necesarios son los "dirigentes" que hacen oídos sordos y cuyos
métodos de llegar a sus afiliados dejan mucho que desear. Queremos
dirigentes que estén a la altura de los acontecimientos dado que la
situación futura es de cierta inestabilidad, como he dicho en otra
oportunidad, y en cada trabajador existe una familia y ese grupo humano
requiere atención.
Mi
percepción es que estos dirigentes sindicales se quieren perpetuar en el
poder y que teniendo ese poderío lo hacen valer porque no permiten listas
opositoras, porque no entregan los padrones en tiempo y forma, porque
existe un "estatuto" totalmente desconocido por los afiliados y
porque exige una cantidad de avales imposibles para presentar lista.
Por
todo esto creo que es necesario ir viendo la posibilidad en un futuro
inmediato de "crear" un nuevo gremio, una nueva organización
donde exista plena "democracia interna " donde los
"delegados" sean elegidos por los trabajadores y donde mediante
"asambleas " todo sea decidido por los trabajadores.
Se
preguntarán cómo se hace, si existen sindicatos con esas
características y si hay sindicatos que tienen esa manera de obrar. Sí,
existe un gremio de trabajadores de edificios en Santa Fe que se
ha creado por todos los argumentos que les he mencionado. Se han cansado
de pedir, de solicitar cuestiones que tienen que ver con necesidades
justas y no eran escuchados. Finalmente formaron un sindicato paralelo al
oficialista, tarea que no fue fácil para los compañeros pero lo lograron
porque nada es imposible y si existen ganas de cambiar la realidad se
puede.
Quiero
transcribir en forma textual lo que nos ha enviado el Secretario General
de Sindicato de Santa Fe, Pedro Maidana: "Así es compañeros y
compañeras, todo se puede si nos juntamos los trabajadores que pensamos
colectivamente en mejorar nuestra calidad de vida y la de nuestra familia,
así lo hicimos nosotros en Santa Fe Capital y así se puede hacer en
cualquier ciudad de la Argentina. Esto no es de ahora, hace mucho tiempo
que fuimos olvidados por los dirigentes gremiales y en este caso hablo
nuestro sindicato pero también se puede hablar de otros gremios, vemos
todos los días que no se defienden las fuentes laborales y eso es muy
serio, están hipotecando nuestro futuro pero especialmente la de nuestros
hijos y el de las siguientes generaciones por eso es que todo lo que hoy
estamos trabajando, tenemos la responsabilidad que entre todos y todas
pongamos nuestro granito de arena por el bien de los trabajadores de
edificios".
Pedro
Maidana
Secretario
General Sindicato Santa Fe
(10/06/2020)
|
Jorge
‘Nebbia’ Miños
Trabajador
de Edificio CABA
|
Marcos
Sartal
Trabajador
de Edificio Bahía Blanca |
---
[1]
Universidad Metropolitana para la Educación y el Trabajo.
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Correo de
Opinión
Muchas
felicidades en el Día del Periodista
por la Dra. Rita Lidia Sessa
Estimado
Claudio García de Rivas:
Hoy es su
día.
Ud. y su medio
on line son la expresión del mejor periodismo, que tanto informa sin
tergiversaciones cuanto ejerce una importante tarea docente.
En nombre de
todos quienes conformamos la Fundación Liga del Consorcista de la
Propiedad Horizontal que preside el Dr. David Loisi, lo felicitamos.
Nuestros
mejores deseos para Ud. y su equipo.
Cordialmente
|
Dra.
Rita Lidia Sessa
(7/06/2020)
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Correo de
Opinión
Lo
agrego
a la lista de los renunciantes
por el Sr. Andrés Zulberti
Estimado
director de Pequeñas Noticias:
Luego de leer
las notas publicadas en los boletines N° 676 del 13/03/20 titulado
"¡Malditas matemáticas!" y N° 680 del 15/05/20 titulado
"Más del 10% de los multados por el RPA es reincidente", solo
me resta decir que existe una supina inoperancia por parte de los
funcionarios de Defensa al Consumidor. Insisto, como dije tiempo atrás,
que debería renunciar su responsable, la Dra. Vilma Bouza.
Pero la
frutilla del postre (la sorpresa) se la lleva su superior, el secretario
de Atención y Gestión Ciudadana, el Lic. Facundo Carrillo, cuando dijo
en una videoconferencia de ACAPPH: "Yo siempre me sentí muy
identificado con el rol de los administradores". Ahora lo agrego a la
lista de los renunciantes.
Cordialmente
le saluda
|
Andrés
Zulberti
DNI:
92.013.843
(15/06/2020)
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Correo de
Opinión
Grandes
noticias
por el Cr. Federico H. Soaje
Estimados:
Muy bueno y
completísimo el Boletín de Pequeñas Noticias que a esta altura ya son
Grandes Noticias
Si bien no soy
administrador soy Contador Público matriculado en el CPCECABA y hago
asesoramiento a administradores.
El Boletín
Nº 680 es muy esclarecedor y gran ayuda por los temas puntuales que toca.
Desde ya muy
agradecido y espero que se mantenga en este nivel
|
Federico
H. Soaje
Contador
Público
(30/01/2020)
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Rincón
Solidario
Cómo
proceder con las horas extras
por el Dr. Pablo Acuña
Hola
amigos:
La
consulta tiene que ver con la Resolución del MTEySS Nº 207/2020 que
dispone que los trabajadores y trabajadoras de edificios son actividad
esencial.
Ante
la emergencia sanitaria, los encargados deben prestar servicios con
jornadas reducidas.
Esto
genera dudas acerca de cómo proceder con las horas extras que venían
realizando antes de la pandemia.
Entiendo
que estamos en una emergencia sanitaria y por ende deberán trabajar
jornada reducida y hasta que dure tal situación no se deberían abonar,
básicamente por una cuestión de sentido común.
¿Ustedes
me podrían aclarar cómo proceder en estos casos?
Desde
ya muchas gracias.
Alejandro
[CABA]
(04/05/2020)
Estimado
Alejandro:
Como
bien dice, la actividad prestada por los encargados de edificios ha sido
considerada como esencial.
Lo
primero que debe tenerse presente es que esto tiene excepciones personales
que respondan a grupos de riesgo y otras características.
Habiendo
hecho esta salvedad, las horas extras que hubiera prestado el empleado
cuando trabajaba en tiempos previos al aislamiento, no deben continuarse
abonando si estas no se prestan.
No
constituyen parte de su remuneración íntegra, ni un derecho adquirido.
Solo pueden pagarse si se laboran efectivamente.
Esperando
haber contestado su inquietud, le saludo muy cordialmente.
Pablo
Acuña
---
Pablo
E. Acuña es abogado (UBA), administrador de consorcios, profesor del
posgrado de Administración de Consorcios en la UNLP, es columnista en
medios especializados en propiedad horizontal, es fundador de “Pintando
Horizontes Magazine” y es director del Centro CIMA. Por cualquier
consulta se le puede enviar un correo a pabloa@alas-admconsorcios.info
o contactarlo en su sitio web www.administracionalas.com.
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Rincón
Solidario
El
encargado tiene 68 años y padece enfermedades cardiovasculares
por el Dr. Pablo Acuña
Mi
consulta es la siguiente:
En uno de mis consorcios el encargado tiene 68 años y además padece
enfermedades cardiovasculares por las que ya tuvo operaciones de corazón.
En
principio estaría exceptuado de trabajar por edad durante este tiempo de
cuarentena pero además por ser persona de riesgo por su estado de salud.
Según
el decreto la tarea del encargado es "esencial" por las tareas
de limpieza y he leído que, aún cuando se encontrara exceptuado por edad,
igualmente debería trabajar si es actividad esencial y no hubiera otra
persona que desarrolle esa tarea para el empleador (en ese consorcio por
la cantidad de unidades no hay ayudante de encargado).
No
obstante, y teniendo en cuenta su estado de salud, se contrató mientras
tanto a un suplente por contrato a plazo fijo.
La
pregunta es: ¿Hasta cuándo debería dispensarse de realizar su trabajo teniendo en cuenta
que, como vive en el edificio, no necesita certificado
de circulación?
Las
modificaciones de las actividades del decreto de cuarentena no lo afectan
porque su actividad ya estaba considerada como activa.
Desde
ya muchas gracias y saludos
Juan
Carlos
(5/05/2020)
Estimado
Juan Carlos:
En
principio, la “excepción de la excepción” (por mencionarla de una
forma), que se encuentra en la resolución 207 del Ministerio de Trabajo,
se trata de la edad. Además, enuncia que esto aplicaría si la actividad
de la persona fuera indispensable. Esto tiene aristas de
interpretación. Entre ellas, podría ser que la persona fuera
irreemplazable (por características personales, profesionales y de
idoneidad en el cargo). Realmente, se podría interpretar que las
actividades de aseo no entrarían dentro de esta categoría.
No
obstante, en el caso que menciona, más allá de la libertad que me tomé
en divagar en la cuestión, No opería esta cuestión, toda vez que
no opera solo la excepción de la edad, sino que se colecciona con otras
enfermedades preexistentes del empleado relatado.
Respecto
de “hasta cuándo”…bueno, el aislamiento no se levantó. Se
extendieron habilitaciones de índole industrial y comercial y otros
aspectos se dejaron para la regulación local. Pero en el caso del
personal de los edificios, no había nada que ampliar, porque rápidamente
fue determinado como una actividad esencial. En otras palabras, no estaba
debatida la cuestión de su traslado ni nada de eso. Por ende, en el caso
puntual, mientras que las excepciones (edad, embarazo, grupo de
riesgo) no pierdan vigencia, al empleado se le debe seguir abonando.
Esperando
haber sido útil, le saludo muy cordialmente.
Pablo
Acuña
---
Pablo
E. Acuña es abogado (UBA), administrador de consorcios, profesor del
posgrado de Administración de Consorcios en la UNLP, es columnista en
medios especializados en propiedad horizontal, es fundador de “Pintando
Horizontes Magazine” y es director del Centro CIMA. Por cualquier
consulta se le puede enviar un correo a pabloa@alas-admconsorcios.info
o contactarlo en su sitio web www.administracionalas.com.
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Rincón
Solidario
El
consejo me pide que destine esos fondos
por la Dra. Diana Sevitz
Buenas
tardes:
Les
comento mi situación en un consorcio.
Soy
administrador de un consorcio que tiene un saldo positivo en cuenta amplio
(aproximadamente 2 meses de expensas).
La
comisión me solicita que destine una parte de ese capital a la
disminución de expensas durante uno o dos meses.
Es
decir un beneficio para los vecinos del 50% de expensas utilizando los
fondos.
Más
allá de mi postura contraria a esta decisión debido a que aún no se
registró una disminución importante de la recaudación y preferiría
mantener ese fondo para casos de urgencia (que quizás lleguen más
adelante por el tema de pandemia), es que quiero saber si ellos por
decisión propia, o por si consulta a través de una encuesta vía mail a
los vecinos pueden decir realizar este uso de los fondos.
Si
es posible, ¿cómo se instrumenta? ¿Se necesita un escribano? ¿Las
mayorías cómo corren?
Creo
que no se puede pero ya de por sí voy a ser el malo por negar ese
beneficio a los vecinos ya que difícilmente pongan el pensamiento
racional al beneficio inmediato.
Me
gustaría tener los fundamentos legales correspondientes.
¡Muchas
gracias!
Juan
Manuel [Pilar /Pcia de Buenos Aires]
(27/05/2020)
Estimado
Juan Manuel:
Las
facultades del consejo de propietario se encuentran detalladas en el
artículo 2064º del Código Civil y Comercial. En ninguno de sus incisos
está previsto la facultad de tomar dicha decisión y menos aún sustituir
la decisión de una asamblea.
Podríamos
decir que si ese dinero -al que Ud. refiere- hubiera estado constituído
como un "fondo de reserva" recaudado conforme lo consigna su
reglamento de propiedad horizontal o que una asamblea hubiera
decidido constituirlo, el consejo podría autorizarlo para disponer del
mismo ante gastos imprevisos y mayores que los ordinarios (inciso 'c' del
citado artículo).
De
la lectura de su consulta, claramente no estamos ante ninguna de las
situaciones descriptas por la norma y por lo tanto el consejo carece de
los derechos para proceder a tomar decisión alguna sobre disminución de
expensas o readjudicación de fondos existentes en el consorcio.
Si
bien nos encontramos en una situación atípica de pandemia y aislamiento
que ha dejado paso a normativas que supenden algunos derechos, como los
del desplazamiento, suspensión de asambleas de propietarios y gozar de
los bienes comunes, las normas de la propiedad horizontal respecto de su
órganos siguen en plena vigencia, solo que algunas decisiones deberán
esperar para ser tomadas a que se levanten las medidas dispuestas por el
DNU 260/2020 y sus prórrogas.
Esperando
haber respondido a su consulta lo salduo muy atte.
Dra.
Diana Sevitz
---
La
Dra. Diana Sevitz es abogada, mediadora y árbitro en propiedad horizontal
y de los tribunales arbitrales de consumo, es co-conductora del programa
de radio Consorcios Hoy, autora de varias publicaciones y docente sobre
temas específicos de propiedad horizontal.Para cualquier consulta se le
puede enviar un e-mail a dsevitz@estudiodianasevitz.com.ar
o llamarla a los teléfonos 4784-8251 / 4784-8072.
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Correo
de Lectores
En
la boleta del SUTERyH me figura un porcentaje diferente al tuyo
Buenos
días:
Quisiera
consultarte por la cuota sindical.
En
la boleta del SUTERyH a mí me figura desde hace tiempo un porcentaje
diferente al tuyo.
¿Será
porque el SUTERyH de Córdoba tiene otra cuota diferente?
Tengo
3% y 1% de Caja de Protección a la Familia.
¿Podrás
confirmarme estos porcentajes para mi recibo de sueldo?
Vengo
efectuando el descuento del 3% y 1% desde hace dos años o más.
Gracias
Mariana
(27/05/2020)
¡Hola!
En
Ciudad y Provincia de Buenos Aires el porcentaje de la cuota sindical es
del 2% y el de la Caja de Protección a la Familia del 1%. Nosotros
hacemos las boletas sindicales on line en esta página
que corresponde al Sistema de Control de Aportes y Contribuciones en la
propiedad horizontal (SiCayC). Aquí informamos el sueldo bruto de cada
trabajador y se generan las boletas con los porcentajes que te comenté al
principio del correo.
Estuve
mirando algunos porcentajes y, por ejemplo, encontré que en el sitio de
SUTERH Mar del Plata indican que el valor de la cuota sindical es del 2.5%
<vínculo>.
No
encontré información de Córdoba pero los porcentajes por este concepto
pueden llegar hasta el 3%.
Para
quedarte tranquila, tendrás que averiguar en el mismo sindicato de
Córdoba.
Un
saludo grande y contanos qué te respondieron.
Un
saludo cordial.
MFL
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Correo
de Lectores
Le
salió la jubilación pero va a seguir trabajando
Hola,
disculpá que te vuelva a molestar pero tengo un encargado al que se ya le
salió la jubilación pero va a seguir trabajando bajo un nuevo contrato.
¿Le
corresponde el sueldo básico más el pago se antigüedad?
Es
decir, si ingresa ahora, ¿el año próximo tendrá un año de
antigüedad?
Espero
puedas confirmarme así le líquido como corresponde.
Mil
gracias.
Mariana
(27/05/2020)
Hola
Mariana:
Cuando
el trabajador se jubila y sigue desempeñando sus tareas, el nuevo recibo
de haberes tendrá menos descuentos y los ítems a liquidar dependerán de
lo que hayan acordado.
He
tenido casos donde todo vuelve a empezar, o sea que no se le liquidan
años de antigüedad y las vacaciones comienzan como si recién se hubiera
incorporado, otros donde se respetan los años de antigüedad y las
vacaciones y otros ejemplos donde la antigüedad comienza en cero y las
vacaciones se respetan.
Te
diría que te asesores con un abogado especialista en estos temas.
Un
saludo grandote.
MFL
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Correo
de Lectores
La
obra social de los trabajadores de 1/2 jornada
Buenos
días:
¿Los
trabajadores de 1/2 jornada se calcula obra social sobre el doble del
sueldo completo (básico + adicionales) o sobre básico de jornada
completa?
Muchas
gracias
Javier
(8/06/2020)
Hola
Javier:
El
importe sobre el cual se calcula el 3% de aportes para la Obra Social en
el caso de trabajadores de media jornada, jornalizados o suplentes de
sábados y domingos es el que corresponde a un Encargado Permanente sin
vivienda.
Actualmente
la escala salarial de la 4° categoría tiene un valor de $39.718.
Un
saludo grandote.
MFL
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Correo
de Lectores
Es
mayor de 60 años y además está dentro del grupo de riesgo
Buenas
tardes:
Una
consulta, ¿un encargado no permanente sin vivienda se considera personal
esencial?
¿Qué
pasa si es mayor de 60 años y además está dentro del grupo de riesgo,
se sigue abonando íntegramente el sueldo todos los meses mientras que esté vigente la cuarentena?
La
aclaración que hicieron con respecto a este tema fue por los primeros 14
días de cuarentena.
Gracias
Ariana
(03/06/2020)
¡Hola!
Veo
varias preguntas y no me quedan del todo claras. Vamos por partes. Antes
que nada los encargados de edificios fueron considerados personal esencial
según las normas, pero si se encuentra en el grupo de riesgo no debe
concurrir a su trabajo.
Por
otro lado, si se encuentra cumpliendo la cuarentena porque está incluido
en el grupo de riesgo debe cobrar su sueldo íntegramente aunque no me
queda claro qué significa para vos "íntegramente".
Mientras
que el Poder Ejecutivo Nacional siga prorrogando la cuarentena, el
personal incluido en el grupo de riesgo seguirá como en los primeros 14
días en que se implementó.
Un
saludo grande.
MFL
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ACCABA:
Asociación de Consorcistas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
ACoPH:
Asoc. Civil de Consorcistas de la Propiedad Horizontal (Mar del Plata).
ACRA:
Arbitros de Consumo de la República Argentina.
ADEPROH:
Asociación Civil de Defensa al Consumidor de Bienes y Servicios para la
Propiedad Horizontal RA.
AFIP:
Administración Federal de Ingresos Públicos.
AGIP:
Administración Gubernamental de Ingresos Públicos.
AIERH:
Asociación Inmobiliaria Edificios Renta y Horizontal.
AIPH:
Asociación Civil de Administradores de Consorcios de Propiedad Horizontal
AIPH.
APARA:
Asociación de Profesionales Administradores de la República Argentina.
APH:
Asociación Civil de Propietarios de inmuebles de Renta y Horizontal.
API:
Asocición Propietarios de Inmuebles.
APIPH:
Asociación Propietarios de Inmuebles en Propiedad Horizontal.
APBR:
Asociación de Propietarios de Bienes Raíces.
APROPHMAR:
Asociación de Propietarios de Propiedad Horizontal de Mar del Plata.
CAAC:
Confederación Argentina de
Administradores de Consorcios.
CABA:
Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
CACCyC:
Comisión Argentina de Consorcios, Copropietarios y Consorcistas.
CAPHBByZ:
Cámara de Administradores de Propiedad Horizontal de Bahía Blanca y
Zona.
CAPHPBA:
Cámara de Administradores de Propiedad Horizontal de la Provincia de Buenos Aires.
CAPHyAI:
Cámara Argentina de Propiedad Horizontal y Actividades Inmobiliarias.
CAPRA:
Cámara de Propietarios de la República Argentina.
CASIPH:
Cámara Argentina de Sistemas Informáticos de Propiedad Horizontal.
CCT:
Convenio Colectivo de Trabajo.
CDI:
Clave de Identificación.
CECAF:
Cámara Empresaria de Conservadores de Ascensores y Afines.
CEDDDA:
Camara Empresarial de Desinsectacion, Desrodentizacion y Desinfeccion Ambiental.
CGPC:
Centro de Gestión y Participación Comunal de la Ciudad Autónoma de Bs. As.
|
CIA:
Cámara Inmobiliaria Argentina.
COAPLA:
Empresas de Control de Plagas de la Republica Argentina.
CEPRARA:
Cámara de Empresarios Pintores y Restauraciones Afines de la República Argentina
CUCICBA:
Colegio Único de Corredores Inmobiliarios de la CABA.
CUIL:
Clave Única de Identificación Laboral.
CUIT:
Clave Única de Identificación Tributaria.
FAC:
Federación Argentina de Consorcios.
FAPHRA:
Federación Nacional de Cámaras y Asociaciones de Administradores de Propiedad Horizontal de la República Argentina
FATERyH:
Federación Argentina de Trabajadores de Edificios Renta y Horizontal.
FECIBA:
Federación Económica de la Ciudad de Buenos Aires.
FEDECO:
Federación de Asociaciones de Consorcios.
FRA:
Fundación Reunión de Administradores.
ICI:
Instituto de Capacitación Inmobiliaria.
INADI:
Instituto Nacional contra la Discriminación, la Xenofobia y el Racismo.
IxE:
Indignados por expensas.
LCPH:
Fundación Liga del Consorcista de Propiedad Horizontal.
RCD:
Red de Consorcistas Damnificados.
ReDeCo:
Reafirmación de los Derechos del Consorcista.
SEARA:
Sindicato Empleados de Administradoras de la República Argentina.
SERACARH:
Servicio de Resolución Adecuada de Conflictos para la Actividad de Rentas y Horizontal.
SiPreBA: Sindicato de Prensa de Buenos Aires.
SUTERH:
Sindicato Único Trabajadores Edificios Renta y Horizontal.
UADI:
Unión Administradores de Inmuebles.
UCRA:
Unión de Consorcistas de la República Argentina.
UITEC:
Unión Iberoamericana de Trabajadores de Edificios y Condominios.
ULAI:
Unión Latinoamericana de Administradores e Inmobiliarias.
UMIPH:
Unión de Medios Independientes de la Propiedad Horizontal.
|
Boletín
de Pequeñas Noticias
Número
de Edición:
682 [
DCLXXXII ] [1ª Edición]
Fecha
de publicación: 15 de junio de
2020
Director
y propietario:
Claudio García de Rivas
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sociales: Página
Facebook,
Grupo
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Dirección:
Gral.
César Díaz 2761
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