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Registro
Público de Administradores porteño
Falta
publicar en el Boletín Oficial el 76% de los multados en
2018
Del
análisis de las multas publicadas durante el primer
semestre surge que se publicaron en el Boletín Oficial el
24% de los sancionados en 2018
De los multados en 2019 falta el 89%
Durante esta primera mitad del año se publicaron multas
contra 190 administradores por más de 6 millones de
pesos.
[BPN-16/07/20]
Del análisis de las disposiciones sancionatorias contra
administradores de consorcios porteños publicadas en el
Boletín Oficial durante el primer semestre de este año
surge que todavía faltan publicar el 76% de las multas de
2018 y el 89% de las de 2019.
El
promedio del tiempo que transcurre entre la firma de la
disposición y su publicación en el BO durante este...
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Consorcios
en tiempos de pandemia
Por
tercera vez se prorrogó el mandato de los administradores
En
esta oportunidad se extendió su vigencia hasta el 31 de julio
La disposición que lo ordenó es muy similar a la anterior
Desde la firma de la primera prórroga hasta el último vencimiento
transcurrirán tres meses y 28 días.
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Registro
Público de Administradores
Prórroga
para la presentación de Juicios Universales
Lo
dispuso Defensa y Protección del Consumidor porteño para la inscripción
de los nuevos administradores en el Registro Público de Administradores
El certificado será reemplazado por una declaración jurada
Cuando el Poder Judicial reanude sus actividades los mandatarios
dispondrán de 60 días para regularizar.
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Agencia
Gubernamental de Control de la CABA
Vencen
las obleas del ascensor, calderas e instalaciones fijas
El
próximo 31 de julio vencen los plazos para abonar las
obleas de los ascensores, las instalaciones fijas contra
incendios y las calderas de los consorcios porteños
Sólo en ascensores esa tasa representa 189 millones de
pesos
Hasta ahora no hay estadísticas oficiales sobre la
cantidad de siniestros que se producen en ascensores.
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Banco
de la Ciudad de Buenos Aires
Durante
el 1º semestre del 2020 se abrieron 581 cuentas consorcio
Llamó
la atención el descenso brusco de apertura de cuentas
mensuales desde el inicio de la pandemia hasta mayo
De 249 nuevas cuentas en enero bajó a 23 en mayo
Recién en junio subió a 61 aperturas.
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Cámara
de la Propiedad Horizontal de Córdoba
Preocupación
en Córdoba por el nuevo acuerdo salarial
La
CAPH llamó al Gobierno nacional a que actúe con suma
prudencia "evaluando el grave impacto que la
homologación de un acuerdo podría tener en la quebrada
economía de millones de argentinos que habitan en
inmuebles de propiedad horizontal"
Opinó que en las actuales circunstancias de excepción,
todo aumento de haberes resulta materialmente imposible.
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Grupo
Octubre
Santa
María tendrá su propio canal de noticias
Santa
María junto a Telearte SA (Canal 9) lanzaría
Información Periodística en octubre
Considera que el mundo no será el mismo después de la
pandemia y que el universo de la información también
debería cambiar
Ya en junio se rumoreaba que el titular del SUTERH buscaba
posicionarse en los medios para disputarle poderío a C5N.
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Intimación
a regularizar la relación laboral
Ahora
se puede informar a la AFIP mediante el ‘Telegrama
Laboral’
El
trabajador podrá informar a la AFIP en forma virtual
mediante el sitio web de la repartición o su propio home
banking
Esta opción es optativa, se podrá seguir notificando a
la AFIP mediante el telegrama gratuito que se despacha
junto al que se envía al empleador intimando a la
regularización de la relación laboral.
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Consorcios
en tiempos de pandemia
La
Dra. Diana Sevitz analizó a fondo el ‘Caso Francese’
La
reconocida abogada especialista en propiedad horizontal analizó algunos conceptos que fueron comunicados
por los medios en
el marco de una entrevista que le realizó Pequeñas
Noticias
La actriz Belén Francese habría sido acusada penalmente
y multada por violar la cuarentena en su edificio.
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Correo
de Opinión
Las
asambleas virtuales en cuarentena son válidas
por
la Dra. Victoria Loisi
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Correo
de Opinión
¿Nuestra
profesión, tiene futuro?
por
la Agrupación Trabajadores de Edificio CABA-GBA
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Correo
de Opinión
El
pueblo no es consciente de sus derechos
por
el Ing. Osvaldo Buscaya
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Correo
de Lectores
El incremento solidario
(17/06/2020)
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Correo
de Lectores
Suplente eventual
(8/07/2020)
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Bolsa
de Trabajo
Avisos
Clasificados
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Cámara
Argentina de Propiedad Horizontal y Actividades
Inmobiliarias
La
CAPHyAI dictaminó que las asambleas deben ser
presenciales
Se
basó en un trabajo que realizaron los Dres. Ana María
Vila y Bartolomé A. Orfila
Señaló que la entidad se vio obligada a destacar su
posición sobre este tema a raíz de las diversas
opiniones que surgieron de charlas virtuales que se
ofrecen diariamente
Pequeñas Noticias acerca a los lectores el trabajo
original de los Dres. Ana María Vila y Bartolomé A.
Orfila que fundamentaron este dictamen.
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Según
la Dirección de Estadística y Censos porteño
A
una familia tipo las expensas le alcanzan para pagar 28 m2
Según
el Gobierno de la CABA una pareja con dos hijos paga 4 mil
pesos mensuales de expensas
Sin embargo las inmobiliarias calculan que las expensas
más básicas están en 145 pesos por metro cuadrado
El Índice de Expensas porteño tampoco refleja el alza
que se produce en julio y enero por el pago de los medios
aguinaldos al personal.
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Comisión
de Propiedad Horizontal de la Comuna 14
Solicitaron
que Trabajo no homologue aumentos a los encargados
Para
lograr esto enviaron una carta al jefe comunal para que la
presente ante quien corresponda
Argumentaron que "estamos viviendo momentos muy
difíciles con ingresos disminuidos o nulos y se hace
imposible solicitar mayores esfuerzos".
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Índices
de aumentos salariales para la propiedad horizontal
Las
escalas salariales siguen sin novedades
Luego
de un mes y medio no hay novedades sobre el acuerdo que se
habría presentado en el Ministerio de Trabajo para su
ratificación y homologación
Por cuarto mes consecutivo las escalas del sector no
reflejan cambios
El "bono solidario" de cuatro mil pesos se
mantiene hasta nuevas paritarias.
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Ciudad
de La Plata
La
FATERyH reclamó a los administradores el pago de la obra
social
El
Secretario adjunto de la entidad sindical advirtió que si
sigue la morosidad corre riesgo la cobertura social de los
trabajadores
La Cámara de Administradores local explicó que la
cuarentena y las características especiales de la ciudad
llevó la morosidad al 60 y 70%
La FATERyH cobra por un plan de pagos un 20% en honorarios
de abogado y el 5% de interés mensual.
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Arte
consorcial
Con
la obra "Consorcio" se abre una nueva dimensión
para el teatro
Siete
vecinos que se reúnen para realizar una asamblea de
consorcios por Zoom y un misterio a resolver -de cuya
solución participarán los espectadores- es la propuesta
de Santiago Legón
Una nueva forma de hacer teatro que no es ni el
tradicional, ni es cine, ni es videojuego pero tiene un
poco de cada uno con toda la magia de la actuación en
vivo.
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Correo
de Opinión
Sobre
"Encuentro Federal de Administradores de Edificios"
por
el Adm. Miguel Ángel Summa
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Correo
de Opinión
Repudio
a la violencia contra trabajadores de prensa
por
el Frente Nacional de Trabajadores de Edificios y el
Grupo
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Rincón
Solidario
Antes,
de las conexiones internas se hacía cargo el propietario
por
la Dra. Diana Sevitz
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Rincón
Solidario
Sólo la usan sus dueños
por el Dr. Pablo Acuña
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Correo
de Lectores
Las horas extras y la pandemia
(10/07/2020)
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Registro
Público de Administradores porteño
Falta
publicar en el Boletín Oficial el 76% de los multados en 2018
[BPN-16/07/20]
Todavía faltan publicar el 76% de
las multas de 2018 y el 89% de las de 2019. Así surgió del análisis que
realizó Pequeñas Noticias de las disposiciones sancionatorias
contra administradores de consorcios porteños publicadas en el Boletín
Oficial durante el
primer semestre de este año.
El
promedio del tiempo que transcurre entre la firma de la disposición y su publicación en el BO durante este primer semestre fue de 1 año, 5
meses y 11 días, un 9% menos que durante el mismo periodo del año
pasado.
La
multa más antigua publicada en lo que va del 2020 tardó 3 años, cinco
meses y 3 días en formalizarse luego de ordenada.
Otra
disposición sancionatoria en sólo dos meses y cinco días fue publicada.
El
responsable de sancionar a los mandatarios de los consorcios es el Registro
Público de Administradores porteño que está coordinado por José
Luis Lobisch, depende de Defensa y Protección del Consumidor
cuya directora general es Vilma Bouza y cuyo superior es Facundo
Carrillo, secretario de Atención y Gestión Ciudadana.
Cantidad
de multas
Durante
el 1º semestre de este año se publicaron en el Boletín Oficial 177
disposiciones sancionatorias contra 190 administradores por infracciones a
la Ley 941 (Registro Público de Administradores porteño).
Teniendo
en cuenta que durante los primeros seis meses del 2019 se publicaron 67
disposiciones contra 71 administradores, este año la publicación de
multas creció un 264%.
De
los 190 administradores cuyas sanciones fueron publicadas, 25 eran
reincidentes, uno fue expulsado del RPA y 3 fueron sobreseídos.
Del
total del semestre, 104 fueron varones (55%), 78 mujeres (41%) y 8
empresas (4%).
Valor
de las multas
El
valor total de esas multas fue de 6.126.325 pesos, más del doble que
durante el mismo período del año pasado. Exactamente un incremento del
206%.
La
multa promedio por administrador fue de 32.761 pesos, un 16% más que
durante el primer semestre del año pasado.
Publicado
durante
el
1º semestre 2020 |
Mes |
Pesos |
Enero |
848.169 |
Febrero |
1.128.866 |
Marzo |
728.857 |
Abril |
1.448.547 |
Mayo |
560.083 |
Junio |
1.411.804 |
Hay
que tener en cuenta que en el Boletín Oficial se publican generalmente
sanciones que se ordenaron en años anteriores y no refleja la capacidad
sancionatoria de la repartición durante el semestre.
Durante
estos primeros seis meses se publicó una multa de 2016, 29 de 2017, 100
de 2018, 53 de 2019 y siete de 2020. Esos datos se observan más
claramente en esta tabla:
Año |
Cantidad |
2016 |
1 |
2017 |
29 |
2018 |
100 |
2019 |
53 |
2020 |
7 |
Lo
que no se publicó
Si
se analizan los últimos cuatro años se puede observar que de las 133
disposiciones sancionatorias, a la fecha se publicaron en el BO 127. O sea
que restan seis, lo que representa un 5% faltante.
Año |
Multas
Firmadas |
Multas
Publicadas |
|
|
|
2017 |
2018 |
2019 |
2020 |
Total |
Faltan |
%
Publicado |
Faltante |
2017 |
133 |
12 |
50 |
48 |
29 |
127 |
6 |
95 |
5% |
2018 |
479 |
|
3 |
14 |
100 |
117 |
362 |
24 |
76% |
2019 |
515 |
|
|
2 |
53 |
55 |
460 |
11 |
89% |
En
2018 se incrementó la cantidad de sanciones firmadas en un 360% y
llegaron a las 479. Sin embargo de esa cantidad se publicaron en el BO
sólo 117 (24%), faltando 362 (76%).
El
año pasado se volvió a incrementar la cantidad de multas dispuestas,
llegando a
515. Se apelaron 118 a la Justicia y se terminaron
publicando 55 (11%). Faltan 460 (89%) sanciones.
Sigue
sin saberse por qué el 76% de las multas dispuestas durante el 2018
todavía no se publicó. Ante esa pregunta, en su momento Defensa y
Protección del Consumidor ensayó una respuesta pero no terminó de
satisfacer
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Consorcios
en tiempos de pandemia
Por
tercera vez se prorrogó el mandato de los administradores
Vilma
Bouza, directora general de Defensa y Protección del Consumidor de la
CABA [Foto archivo Pequeñas Noticias]
[BPN-16/07/20]
El pasado 30 de junio, la directora general de Defensa y Protección
del Consumidor porteño, Vilma Bouza, dispuso prorrogar el
mandato de los administradores hasta el 31 de julio. Es la tercera vez que
toma esta medida, la primera vez lo prorrogó hasta el 31 de mayo [1]
y la segunda hasta el 30 de junio [2]. Desde la firma de la
primera disposición el 3 de abril hasta el último vencimiento
transcurrirán tres meses y 28 días.
Así
lo dispuso mediante la Disposición 3778 que se publicó en el Boletín
Oficial del el 8 de julio.
Textualmente
En
términos generales la redacción de la nueva disposición es muy similar
a la anterior y mantiene la contradicción existente entre el artículo
primero, el segundo y el tercero sobre la realización de asambleas
presenciales. Mientras que en el primero las prohíbe, en el segundo las
habilita si es urgente e impostergable la revocación de ese mandato y la
consecuente rendición de cuentas y en el tercero establece qué cuidados
se deberán tomar.
Es
de destacar que mientras la Cámara Argentina de Propiedad Horizontal y
Actividades Inmobiliarias (CAPHyAI) dictaminó que las
asambleas de propietarios deben ser presenciales < ver
nota> la Liga del
Consorcista consideró que las virtuales son válidas <ver
nota>.
Bouza
textualmente ordenó:
Artículo
1°.- Prorrógase excepcionalmente hasta el 31 de julio de 2020 inclusive,
la duración del mandato conferido a los administradores de consorcios de
propiedad horizontal de esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires, cuya
renovación y rendición de cuentas debía ser tratada mediante asamblea
presencial, la cual no podrá realizarse mientras perduren
las medidas de prevención tendientes a reducir el riesgo de propagación
del contagio del Coronavirus (COVID-19) en la población.
Artículo
2º.- Instrúyase a los administradores para que comuniquen de manera
digital lo dispuesto en el Artículo 1° a los integrantes de los
consorcios que administran, haciéndoles saber asimismo, que de considerar
de naturaleza urgente e impostergable la revocación y rendición de
cuentas, les asiste la posibilidad de oponerse a la prorroga
dispuesta y solicitar la celebración de una asamblea, conforme los plazos
y mayorías establecidas en el Código Civil y Comercial de la Nación.
Artículo
3º.- Establézcase que la celebración de dichas asambleas
deberán tener carácter excepcional, optándose
preferentemente por la modalidad a distancia o bien respetando los
protocolos y normativas vigentes acordes a la situación epidemiológica
actual. El administrador procurará el uso de plataformas o
cualquier canal digital que posibilite el derecho de participación y voto
de los integrantes del Consorcio, la conservación en soporte digital de
la asamblea y la transcripción en el libro de actas de las resoluciones
arribadas.
Artículo
4º.- Las decisiones adoptadas en las mismas, deberán ser comunicadas a
los propietarios ausentes, a fin de que puedan ejercer el derecho tutelado
en el artículo 2060 del Código Civil y Comercial de la Nación.
Artículo
5º.- Exceptúase de la prórroga dispuesta en el Artículo 1º, a
aquellos consorcios que hayan implementado la asamblea virtual como forma
de deliberación
---
[1]
BPN Nº 678 del 16/04/20: "Se
prorrogó el mandato de los administradores hasta fin de mayo".
[2]
BPN Nº 682 del 15/06/20: "Ahora
el mandato de los administradores vence el 30 de junio".
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Registro
Público de Administradores
Prórroga
para la presentación de Juicios Universales
Sede
de la Dirección General de Defensa y Protección del Consumidor porteño.
[BPN-16/07/20]
El pasado 3 de julio, la directora general de Defensa y Protección del
Consumidor porteño, Vilma Bouza, dispuso la inscripción
provisoria de los mandatarios que deban inscribirse en el Registro
Público de Administradores (RPA) y sólo les quede pendiente
cumplir con la presentación del certificado del Registro de Juicios
Universales. En su lugar deberán proveer una declaración jurada
manifestando no estar inhabilitados para ejercer el comercio.
Es
de destacar que el resto de los requisitos que exige el artículo 4º de
la Ley 941 deben ser cumplidos [1].
En
el momento que el Registro de Juicios Universales reanude sus actividades,
se otorgará a los administradores un plazo de 60 días corridos para que
presenten el certificado ante el RPA. De haber transcurrido ese plazo y no
haber cumplido se generará la baja automática de esas matrículas.
Así
lo dispuso mediante la Disposición 3847 que se publicó en el Boletín
Oficial el 13 de julio.
La
fría letra de la ley
Textualmente
la disposición ordena:
"Artículo
1º Autorízase la inscripción provisoria por ante el Registro Público
de Administradores de Consorcios de Propiedad Horizontal, de aquellos
administradores de consorcios que habiendo cumplido con los requisitos
previstos en el artículo 4° de la Ley 941, les quedara pendiente
únicamente el informe expedido por el Registro de Juicios Universales.
"Artículo
2°. - Los administradores de consorcios que se encuentren contemplados en
el Artículo 1°, deberán acompañar a los efectos de suplir dicho
informe, una aclaración jurada manifestando no estar inhabilitados para
ejercer el comercio.
"Artículo
3°. - Otórgase un plazo de sesenta (60) días de corridos, luego de
reanudada la actividad del registro de Juicios Universales, para que los
administradores de consorcios procedan a presentar el correspondiente
certificado por ante el Registro Público de Administradores de Consorcios
de Propiedad Horizontal, bajo apercibimiento de generar la baja
automática de las matrículas otorgadas de manera provisoria"
---
[1]
Artículo 4º de la Ley 941: Requisitos para la inscripción: Para poder
inscribirse, los administradores de consorcios deben presentar la
siguiente documentación:
a)
Nombre y apellido o razón social. Para el caso de personas jurídicas,
adicionalmente: copia del contrato social, modificaciones y última
designación de autoridades, con sus debidas inscripciones.
b)
Constitución de domicilio especial en la Ciudad.
c)
Número de C.U.I.T./C.U.I.L.
d)
Certificado expedido por el Registro Nacional de Reincidencia y
Estadística Criminal.
e)
Informe expedido por el Registro de Juicios Universales.
f)
Certificado de aprobación de la capacitación dictada por las entidades
autorizadas que establezca la Autoridad de Aplicación. Dicha
capacitación debe contar con al menos una (1) carga horaria de ciento
veinte (120) horas, la que debe ser revalidada anualmente mediante un
curso de actualización con una carga horaria mínima de diez (10) horas.
Los contenidos básicos de ambas capacitaciones son fijados por la
autoridad de aplicación.
g)
Certificado de libre deuda expedido por el Registro de Deudores/as
Alimentarios/as Morosos/as.
h)
Las personas jurídicas deben cumplir con los requisitos establecidos en
el presente artículo. La reglamentación debe establecer cuáles son los
integrantes del órgano de administración que deben cumplir estos
requisitos, así como la forma en que se debe actualizar la documentación
correspondiente.
Los/las
administradores/as voluntarios/as gratuitos/as deben presentar:
1.-
Original y copia del Documento Nacional de Identidad.
2.-
Copia certificada del acta de asamblea, la cual debe contener los datos
del consorcio, cantidad de unidades funcionales del mismo y designación
ad honorem como administrador. Asimismo, descripción de la unidad
funcional de la cual es propietario con su número de matrícula del
Registro de la Propiedad Inmueble o, en su defecto, simple declaración
jurada de la totalidad de los copropietarios.
3.-
Número de C.U.I.T./C.U.I.L.
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Agencia
Gubernamental de Control de la CABA
Vencen
las obleas del ascensor, calderas e instalaciones fijas
[BPN-16/07/20]
El próximo 31 de julio vencen los plazos para abonar las obleas de los
ascensores, las instalaciones fijas contra incendios y las calderas de los
consorcios porteños.
Es
la tercera prórroga del pago de esta tasa que resuelve la Agencia
Gubernamental de Control (AGC): la primera la ordenó el 17 de
marzo por el término de 60 días que vencieron el 18 de junio
(Resolución 165/20), la segunda prorrogó esa fecha al 31 de mayo
(Resolución 242/20) y la tercera hasta el 31 de julio (Resolución
251/20).
En
las tres resoluciones argumentó que "corresponde dictar el acto que
prorrogue dicho plazo a fin de continuar con las de medidas de prevención
y control tendientes a reducir el riesgo de propagación del contagio en
la población".
La
última prórroga fue publicada en el Boletín Oficial el 4 de junio < texto
original>.
¿Cuánto
le costará al consorcista porteño?
Sólo
en concepto de ascensores, a fin de mes el Gobierno porteño habrá
terminado de recaudar a través de la Agencia Gubernamental de Control
(AGC) 189 millones de pesos [1]. Este año esta oblea
sufrió un aumento del 75%.
Sin
embargo, es de señalar que este número es relativo porque a pesar de las
cifras recaudadas el Estado local y las entidades que agrupan
conservadores y fabricantes de ascensores se contradicen a la hora de
cuantificar el parque de máquinas que existen en la CABA. Mientras que FACARA
el 6 de enero anunciaba en su página de Facebook que había 120 mil
ascensores en esta ciudad [2], Andrés Pozzo, vocero de
esa misma entidad y miembro de la CECAF (Cámara Empresaria de
Conservadores de Ascensores y Afines) informaba un mes antes que la
cantidad de ascensores registrados era de un 68% de esa cifra. Para Pozzo
hay 81 mil máquinas lo que representa una diferencia de casi 39 mil
ascensores [3].
Por
su parte el Gobierno de la CABA en mayo de 2019 informaba que se había
renovado la oblea de 72.780 ascensores mientras que en enero de este año
para Pozzo fueron 76.128 máquinas, una diferencia de 3.348 unidades en
apenas 8 meses.
No
hay estadísticas oficiales
A
pesar de los montos recaudados año tras año, el Estado porteño no
cuenta con estadísticas oficiales sobre la cantidad de siniestros que
suceden en la CABA por causa de los ascensores, elevadores o escaleras
mecánicas. También falta información oficial sobre los motivos de
dichos accidentes, la cantidad de víctimas y sus causas.
Ante
esta situación, el 15 de octubre del año pasado, Pequeñas Noticias
inició una campaña en change.com para que el Estado local y nacional
produzcan estadísticas confiables sobre ocho temas que es imperioso que
la comunidad consorcial conozca. En sus inicios la lista estaba acotada a
seis puntos pero una semana después la redacción agregó dos más < vínculo>
[4]
---
[1]
BPN Nº 674 del 14/02/20: "La
oblea de los ascensores está de fiesta: su valor subió un 75%".
[2]
Facebook FACARA del 6/01/20: "Datos
de la Industria Vertical".
[3]
Circular FACARA del 4/12/19: "Se
implementó la Res. 412-AGC-2019 que reglamenta parte del Código de
Edificación porteño".
[4]
BPN Nº 668 del 13/11/19: "Primera
campaña para que se produzcan estadísticas confiables".
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Cámara
Argentina de Propiedad Horizontal y Actividades Inmobiliarias
La
CAPHyAI dictaminó que las asambleas deben ser presenciales
Dr.
Bartolomé Orfila [Foto archivo de Pequeñas Noticias]
[BPN-16/07/20]
El pasado 10 de julio la Cámara Argentina de Propiedad Horizontal y
Actividades Inmobiliarias (CAPHyAI) dictaminó que las
asambleas de propietarios en los consorcios deben ser presenciales. Para
fundamentar esta postura solicitó a los Dres. Ana María Vila y Bartolomé
A. Orfila su opinión profesional sobre el tema.
Así
lo hizo saber mediante una circular que distribuyó entre sus asociados
por correo electrónico. Textualmente comunicó: "A raíz de las
distintas opiniones que surgen de las charlas virtuales que se ofrecen
diariamente, en relación a un tema tan serio como es el de las asambleas
virtuales, nos vemos en la necesidad de destacar nuestra posición como
Cámara, en bien [tanto] de los administradores como de los
copropietarios", y agregó: "Fundamentados en hechos adversos a
lo descripto en el Código Civil y Comercial (CCyC) y
buscando avalar su postura con firmas digitales que no existen para la
actividad, generan una mayor confusión para aquellos que se desempeñan
como administradores y para sus clientes".
Por
último señalaron: "Cuando se publicó el Código Civil y Comercial,
tras el análisis efectuado por cada uno de nuestros asesores letrados y
la interpretación realizada por los Dres. Vila y Orfila [...] dieron a
lugar que la Cámara tome la postura de que las asambleas deben ser
presenciales, posición que mantuvo más allá de las medidas
sancionadas por el Gobierno de la CABA. Hoy, más aún mantenemos dicha
postura, avalados en los artículos 2044º, 2058º y 2060 del CCyC.
Pequeñas
Noticias acerca a sus lectores el trabajo original de los letrados que
dio origen a ese dictamen:
Las
"asambleas virtuales" y el aislamiento social preventivo
obligatorio
El
Código Civil y Comercial de la Nación ha consagrado al consorcio de
propietarios como persona jurídica de derecho privado y en el primer
párrafo in fine del Artículo 2044 señala cuáles son los órganos del
mismo: la asamblea, el consejo de propietarios y el administrador.
La
asamblea de propietarios se encuentra tratada en primer término por
cuanto es a través de ella que se exterioriza la voluntad del ente,
constituye el órgano máximo del consorcio y no se halla limitada
respecto de la naturaleza o la índole de los temas sobre los cuales puede
deliberar o decidir.
El
Artículo 2058 al regular sus facultades, la define: "La asamblea es
la reunión de propietarios..."
Una
vez reunidos los propietarios proceden a deliberar sobre los puntos del
orden del día motivo de la citación que los convoca y, luego de ello, a
la votación para decidir sobre cada uno de los puntos.
Queda
claro entonces que el primer requisito de la reunión, se
refiere a la presencia física de los copropietarios en un mismo lugar y
en un mismo momento, citados expresamente con el objeto de decidir sobre
cuestiones fijadas con antelación, de las que han sido debidamente
informados al momento de convocarlos.
Las
excepcionales circunstancias de la grave pandemia Covid-19 determinaron el
dictado del DNU 297-2020, que dispuso el aislamiento social preventivo y
obligatorio, que obsta a la reunión de los propietarios en un
mismo espacio físico.
Contemplando
dicha limitación, la Dirección General de Defensa y Protección del
Consumidor, del GCBA, dictó la Disposición 2597-2020, publicada en el
Boletín Oficial del 08 de abril de 2020, en cuyo artículo 1º dispuso
prorrogar excepcionalmente hasta el 31 de mayo de 2020 inclusive y
mientras perduren las medidas de prevención de la pandemia, la duración
del mandato conferido a los administradores de consorcios de propiedad
horizontal de esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires, cuya renovación y
rendición de cuentas debía ser tratada mediante asamblea presencial.
Hasta
allí la normativa da una respuesta práctica a la situación de
excepción posibilitando la normal continuidad de la gestión de los
consorcios de propietarios.
Lamentablemente,
después de este razonable contenido, la disposición intenta avanzar
sobre cuestiones que exorbitan sus potestades. En efecto, el Artículo 2º
dispone que los administradores deben comunicar a los propietarios el
contenido del Artículo 1º y que ellos podrían oponerse en virtud de lo
normado por el Artículo 2060 del Código Civil y Comercial de la Nación
(1).
Claramente
esta "facultad de oposición" desnaturaliza las previsiones del
artículo 2.060, 2° párrafo del Código Civil y Comercial de la Nación
de la Nación (CCyC) y neutraliza la prórroga del mandato que antes –con
mucho acierto– se tomará para evitar la celebración de asambleas
presenciales, en tanto y en cuanto el aislamiento obligatorio se mantenga
por disposición de las autoridades locales y nacionales.
El
referido artículo 2.060, segundo párrafo, dice textualmente:
"La
mayoría de los presentes puede proponer decisiones, las que deben
comunicarse por medio fehaciente a los propietarios ausentes y se tienen
por aprobadas a los quince días de notificados, excepto que éstos se
opongan antes por igual medio, con mayoría suficiente".
Si,
como dijimos antes, la asamblea es uno de los órganos del consorcio y la
misma – debidamente convocada – no obtuvo la mayoría necesaria para
adoptar una decisión, son los concurrentes a esa asamblea quienes pueden
proponer a los ausentes su postura mayoritaria mediante la consulta. Y el
silencio de los ausentes frente a ella se tiene como adhesión a la
postura mayoritaria propuesta.
Este
artículo, que ha sido uno de los logros de la reforma del código civil,
permite elaborar la voluntad del consorcio partiendo de una propuesta de
los copropietarios reunidos en asamblea que no han obtenido la mayoría
necesaria para tomar una decisión.
Cosa
sustancialmente distinta es la imposibilidad de tomar una decisión por
razones de fuerza mayor. La pandemia y el consiguiente aislamiento
dispuesto por la autoridad estatal constituyen la fuerza mayor que impide
la reunión-
Y
es por ello que el mandato debe considerarse prorrogado hasta tanto la
asamblea se pueda convocar y reunir.
No
hay "propuesta" de los copropietarios que considerar sino
órdenes de aislamiento y prevención emanadas de las autoridades locales
y nacionales que deben ser acatadas.
Y
resultaría absurdo admitir que las disposiciones que dictare una
Dirección General, del gobierno local, pudiera ser dejada sin efecto
mediante la oposición expresada por los propietarios de un consorcio en
un número que ni siquiera se especifica.
No
añadiremos más argumentaciones respecto de este Artículo 2º claramente
inaplicable.
Respecto
del artículo 3º obviaremos la consideración de su primera parte
atinente al artículo 2º (oposiciones a la prórroga del mandato) y
pasaremos a su párrafo siguiente, o sea a los supuestos en los cuales la
necesidad de celebración de asamblea resultare impostergable.
Dice
la parte pertinente de dicha norma: "ante cuestiones que
resulten de naturaleza improrrogables; las mismas deberán realizarse
por la modalidad a distancia, debiendo los administradores procurar el uso
de plataformas o cualquier canal digital que posibilite el derecho de
participación y voto de los integrantes del Consorcio, la conservación
en soporte digital de la asamblea y la transcripción en el libro de actas
de asambleas con todos los requisitos previstos en la normativa vigente..."
Cabe
entonces preguntarse cuáles serían aquellas cuestiones de naturaleza
impostergable.
Ninguna
cuestión atinente la realización de trabajos, reparaciones o
sustituciones de elementos de propiedad común destinados a la normal
prestación de los servicios, lo es. Pues más allá de la cuantía de los
gastos que ello pudiere insumir, el administrador se encuentra obligado
por la ley a disponer lo necesario para que sean efectuados.
No
se nos escapa que el tema de la importancia económica del gasto, resulta
relevante para el administrador, para quien el respaldo y aprobación de
los propietarios acerca de la elección del contratista, de la
financiación del gasto, etc., constituye un elemento que le confiere
tranquilidad y certeza para su actuación.
Pero
dichos aspectos pueden ser muy sencillamente solucionados mediante la
remisión a los propietarios de una consulta vinculante, fijando un plazo
para la respuesta y advirtiéndoles que el silencio de quienes no
respondieren se considerará una tácita adhesión a las respuestas
mayoritarias; pues se trata de un mero respaldo a una actuación que se
encuentra dentro de la esfera de sus atribuciones.
La
consulta así efectuada puede ser por correo electrónico o mediante un
volante en soporte papel a repartir en las unidades o a remitir por
correo.
Para
responder a esa modalidad de recabar opiniones, no existen impedimentos
derivados del desconocimiento o de la imposibilidad de acceder a
plataformas virtuales, tampoco presenta dificultades en orden a la
corroboración de la identidad y del reconocimiento facial del
participante, etc.
Obsérvese
que el citado artículo 3º de la Disposición 2597, exige que se posibilite
el derecho de participación y voto de los integrantes del consorcio.
Más
allá de que muchas personas se manejan con facilidad con las plataformas
Zoom, Jitsi, Meet, etc., ellas no son la totalidad. Es necesario que
cuenten con una computadora, tablet, o teléfono inteligente, tener acceso
a una red de internet con un mínimo de calidad, etc., condiciones que en
una enorme cantidad de casos no se verifican.
Si
bien es sabido que, con mucha frecuencia los propietarios citados a
asambleas presenciales no concurren ni participan, ello sólo se debe a
decisiones personales y no a limitaciones o barreras derivadas del medio o
modo elegido para convocarlos.
Por
lo tanto, la citación a una "asamblea virtual" sin que exista
certeza de la potencial participación de la totalidad de los
propietarios, conculcaría gravemente los derechos de los excluidos de
integrarse a ella y, por ende, afectaría por completo la validez de las
decisiones adoptadas en ese marco.
Podrá
decirse que, si las posibilidades de integrarse virtualmente son
"mayoritarias" la eventual exclusión de solo algunos
integrantes del consorcio por limitaciones de sus destrezas o por
carencias de equipamiento, no tendrían incidencia en el resultado final
de lo que se considerare. Entendemos que encuadrar la cuestión en esos
términos constituye una postura claramente discriminatoria y socialmente
reprochable. No puede haber convocatoria legítima sino se la cursa
fijando condiciones igualitarias de participación.
De
resultas de la prórroga de mandato dispuesta, la necesidad de reunir la
asamblea para tratar el punto queda descartada y, con lo que luego
desarrollamos, tampoco aparece como caso impostergable la resolución
sobre la realización de trabajos o reparaciones que, como hemos dicho,
puede complementarse con consultas puntuales a distancia vía correo
electrónico o en soporte papel.
El
único supuesto que podría plantearse como cuestión que torne
impostergable la citación de la asamblea de copropietarios es el
contemplado en el inciso c) del Artículo 2058 del Código Civil y
Comercial de la Nación, que dispone que incumbe a la asamblea resolver
"las cuestiones sobre la conformidad con el nombramiento y despido
del personal del consorcio".
En
el punto habrá que hacer alguna distinción:
*)
el despido del personal sin causa, el que obligatoriamente debe ser
dispuesto por asamblea, quedará pospuesto al momento en que las asambleas
presenciales puedan celebrarse. No solo porque no se trata de una
situación de urgencia sino fundamentalmente porque durante la emergencia
sanitaria por decreto de necesidad y urgencia 329/2020 los despidos sin
justa causa o por falta o disminución de trabajo han quedado prohibidos.
*)
Por el contrario, durante el aislamiento han sido numerosos los consorcios
que han debido tomar personal para suplir las ausencias de aquellos
eximidos de prestar tareas según resolución 207/2020 del Ministerio de
trabajo.
La
eximición de tareas a los incluidos en los grupos de riesgo y el
carácter esencial de la tarea de limpieza ha obligado en muchísimos
casos a tomar suplentes. Y ello se ha hecho con el consenso de los
integrantes del consejo, sin que fuera menester convocar a asambleas en
razón de la situación de emergencia habida. Y nadie pondría en duda que
ello ha sido hecho en ejercicio de las facultades y en cumplimiento de las
obligaciones concernientes a asegurar la prestación de los servicios.
De
la Disposición 2597-2020 rescatamos pues como razonable la prórroga de
los mandatos de los administradores y de los plazos de presentación de
las cuentas, hasta la conclusión de la emergencia.
Respecto
de la posibilidad de celebración de asambleas "virtuales"
consideramos que la normativa dictada no es compatible con la legislación
de fondo y que no aparecen justificadas ni verosímiles las supuestas
necesidades "impostergables" aducidas, que –de producirse-
podrían ser fácilmente solucionables por otras vías que no impliquen la
exclusión de propietarios, ni la vulneración de sus derechos
---
Referencias:
1.
Artículo 2044: Consorcio. El conjunto de los propietarios de las unidades
funcionales constituye la persona jurídica consorcio. Tiene su domicilio
en el inmueble. Sus órganos son la asamblea, el consejo de propietarios y
el administrador.
La
personalidad del consorcio se extingue por la desafectación del inmueble
del régimen de propiedad horizontal, sea por acuerdo unánime de los
propietarios instrumentado en escritura pública o por resolución
judicial, inscripta en el registro inmobiliario.
2.
Artículo 2058: Facultades de la asamblea. La asamblea es la reunión de
propietarios facultada para resolver:
a)
las cuestiones que le son atribuidas especialmente por la ley o por el
reglamento de propiedad horizontal;
b)
las cuestiones atribuidas al administrador o al consejo de propietarios
cuando le son sometidas por cualquiera de éstos o por quien representa el
cinco por ciento de las partes proporcionales indivisas con relación al
conjunto;
c)
las cuestiones sobre la conformidad con el nombramiento y despido del
personal del consorcio;
d)
las cuestiones no contempladas como atribuciones del administrador o del
consejo de propietarios, si lo hubiere.
3.
Artículo 2060: Mayoría absoluta. Las decisiones de la asamblea se
adoptan por mayoría absoluta computada sobre la totalidad de los
propietarios de las unidades funcionales y se forma con la doble exigencia
del número de unidades y de las partes proporcionales indivisas de éstas
con relación al conjunto.
La
mayoría de los presentes puede proponer decisiones, las que deben
comunicarse por medio fehaciente a los propietarios ausentes y se tienen
por aprobadas a los quince días de notificados, excepto que éstos se
opongan antes por igual medio, con mayoría suficiente.
El
derecho a promover acción judicial de nulidad de la asamblea caduca a los
treinta días contados desde la fecha de la asamblea.
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Banco
de la Ciudad de Buenos Aires
Durante
el 1º semestre del 2020 se abrieron 581 cuentas consorcio
[BPN-16/07/20]
Durante el primer semestre de este año se abrieron 581 Cuentas Consorcio
en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires. Ese período cerró con
una cartera total de 4.781 cuentas de este tipo. Representa un incremento
acumulado anual del 13,83% y un incremento interanual del 57,11%.
Llamó
la atención cómo incidió la cuarentena en la cantidad de cuentas
abiertas por mes. Ya desde febrero fue descendiendo mes a mes cada vez
más rápidamente hasta llegar a mayo con un mínimo de 23 cuentas
abiertas. En junio repuntó levemente y se abrieron 61 cuentas nuevas.
MES |
APERTURAS |
31/01/2020 |
249 |
29/02/2020 |
116 |
31/03/2020 |
97 |
30/04/2020 |
35 |
31/05/2020 |
23 |
30/06/2020 |
61 |
En
esta sintonía, el promedio mensual de crecimiento de los primeros seis
meses de este año bajó a 96,83 cuentas por mes. Durante ese mismo
período del año anterior esa tasa de crecimiento estaba en las 156,17
cuentas mensuales.
En
términos interanuales, desde el 30 de junio del año pasado hasta la
misma fecha de este año se abrieron 1.738 cuentas lo que representó un
incremento interanual del 57,11%.
De
los 90 mil edificios estimados [1] que habría en la Ciudad de Buenos
Aires, las Cuentas Consorcio de este banco participa con un modesto 5,31%
del total
---
[1]
En 2002, el diputado nacional Guillermo Alchouron (Acción por la
República), en los fundamentos de su proyecto de ley para instaurar
Registro de Administradores y Proveedores nacional, estimó que en la
Ciudad de Buenos Aires existen 90 mil consorcios <vínculo>.
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Según
la Dirección de Estadística y Censos porteño
A
una familia tipo las expensas le alcanzan para pagar 28 m2
A
modo de ejemplo, el terreno de la "casa mínima" en San Telmo
cuenta con 32 m2 [Foto archivo de Pequeñas Noticias]
[BPN-16/07/20]
Según el valor de las expensas que publicó en mayo la Dirección
General de Estadística y Censos (EyC) de la CABA a una familia
compuesta de padre, madre y dos hijos le alcanzó para pagar los gastos
comunes de un departamento de 28 m2 en un edificio con
servicios centrales pero sin amenities ni seguridad.
Es
de destacar que según diversas fuentes se estima que el espacio mínimo
necesario por individuo es de al menos 10 m², o sea que para esta familia
sería de 40 m2. El sitio web "El Mueble" propone
soluciones y consejos para que una familia de cuatro personas viva en un piso
pequeño de apenas 60 metros cuadrados.
Tampoco
los medios aguinaldos existen
Otro
detalle que surge del Índice de Expensas porteño se puede observar en
julio y enero de cada año que es cuando se pagan los medios aguinaldos que
el índice no refleja.
Si
se tiene en cuenta que en promedio la mitad del valor de las expensas
está compuesto por sueldos, aportes, contribuciones y sindicato ,
tanto en julio como en enero -que es cuando se pagan los medios aguinaldos
al personal- el índice tendría que haber subido, aunque sólo sea un
poco, por arriba de la media para retomar su cauce normal al mes
siguiente.
Sin
embargo no fue así. En julio del año pasado el índice de las expensas
subió con respecto al mes anterior un 1,46% en lugar del 2,46% esperado
según indica la lógica. Por su parte, las expensas de enero treparon un
1,05% en lugar del 26,05%.
Es
de resaltar que mientras tanto el Índice de Precios al Consumidor
que publica el INDEC reflejaba un aumento en julio de 2019 y enero
de 2020 del 2,2% y 2,3%. O sea que para la ciudad las expensas no sólo no
subieron esos meses de la mano de los medios aguinaldos sino que fueron
menores al IPC del INDEC en 0,74 puntos en julio y 1,25 puntos en enero.
¿Cómo
se llegó a 28 m2?
En
mayo de este año EyC difundió que el valor promedio de las expensas que
paga una "pareja compuesta por una mujer y un varón de 35 años de
edad, ambos económicamente activos y propietarios de la vivienda, con dos
hijos varones de 9 y 6 años" es de 4.069,19 pesos mensuales < vínculo>.
Por
otra parte, en estos días, Juan Ignacio Mel, gerente comercial de
una inmobiliaria porteña, declaró a iProfesional que el valor de las
expensas en la CABA "depende mucho del tipo de edificio y los
servicios que posea [pero] para un edificio con servicios centrales, sin
ningún amenitie ni seguridad, el valor promedio de las expensas
gira en torno de los $130 a $160 el metro cuadrado" [1] .
El promedio entre 130 y 160 es 145 pesos el metro cuadrado.
Si
dividimos el valor de las expensas promedio que publica el GCABA por el
valor por metro 2
promedio difundido da como resultado que esos cuatro mil pesos alcanza
para pagar expensas de un departamento de menos de 30 m2
(4.069.10/145=28,06).
Es
de recordar...
No
es la primera vez que Pequeñas Noticias observa inconsistencias
graves en las estadísticas sobre expensas que publica el Gobierno
porteño. En febrero de 2019 ante la sensación de que los valores difundidos no eran reales y en la imposibilidad de obtener números
confiables, el medio realizó una breve encuesta en sus redes sociales. De
ésta surgió que la percepción del 77% de los participantes fue que una
expensa promedio ronda entre los 3 mil y los 5 mil pesos mientras que para
el GCABA estaba en los 2.369 pesos mensuales [2]
---
[1]
iProfesional del 13/07/20: "¿Qué
pasa si no pagás las expensas?: esto te cobran de interés los consorcios
ahora".
[2]
BPN Nº 650 del 14/02/19: "Para
el Gobierno el 2018 finalizó con expensas de 2.369 pesos".
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Cámara
de la Propiedad Horizontal de Córdoba
Preocupación
en Córdoba por el nuevo acuerdo salarial
Adm.
Juan Carlos Brembilla, presidente de la Cámara de la Propiedad Horizontal
de Córdoba [Foto archivo de Pequeñas Noticias]
[BPN-16/07/20]
El pasado 24 de junio, la Cámara de la Propiedad Horizontal de
Córdoba (CAPH) expresó su preocupación por las versiones
periodísticas según las cuales se habría suscripto un acuerdo paritario
con incrementos salariales para encargados de edificios y formuló un
llamamiento a las autoridades del Ministerio de Trabajo, Empleo y
Seguridad Social (MTEySS) para que actúe con suma prudencia,
evaluando el grave impacto que la homologación de un acuerdo podría
tener en la quebrada economía de millones de argentinos que habitan en
inmuebles de propiedad horizontal.
Es
de recordar que a fines de mayo o principios de junio, la Federación
Argentina de Trabajadores de Edificios de Renta y Horizontal (FATERyH)
y las tres entidades de administradores que representan a los consorcios
[1] habrían presentado en el MTEySS un acuerdo que establecería
tres nuevas escalas salariales -desde mayo hasta enero del año que viene-
y un bono de 10 mil pesos a pagar en cuatro cuotas [2]. Se
subraya que a la fecha el acuerdo mencionado no habría sido ni
ratificado ni homologado.
Sobre
el tema, la Comisión Directiva de la CAPH opinó que "en las
actuales circunstancias de excepción, todo aumento de haberes resulta
materialmente imposible, con el agravante del quiebre de la equidad social
que debe prevalecer en una situación de crisis general como la que
estamos viviendo".
Argumentaron
que "si bien no desconocemos las necesidades de los trabajadores de
consorcios, sus remuneraciones son abonadas a través de salarios de otros
trabajadores (en relación de dependencia y autónomos), quienes, lejos de
haber recibido aumentos, están sufriendo disminuciones en sus ingresos,
pagos de haberes en cuotas y, en los peores casos, la pérdida de sus
puestos laborales o emprendimientos".
A
continuación explicaron: "Aquí hay una sociedad empobrecida que
lucha por mantener sus fuentes de trabajo, que tiene que afrontar el pago
a otro valioso trabajador que conserva su fuente laboral, por lo que se
debe ser sumamente cautos y cuidadosos en no quebrar esta difícil
coyuntura con mejoras sólo para algunos. La crisis es de todos y
necesitamos el esfuerzo de todos para salir adelante".
Por
otra parte remarcaron: "Una vez más, los consorcios de propiedad
horizontal constituyen comunidades autogestionadas que dependen del aporte
-vía expensas comunes- que realizan propietarios e inquilinos. No son
empresas con fines de lucro, sino hogares, cuya condición
económico-financiera ya era difícil antes de la crisis provocada por la
pandemia de COVID-19, en virtud de la cual la situación por la que
atraviesan se ha visto severamente agravada".
Señalaron
también que "a pesar de ello, se han mantenido puestos de trabajo,
se ha cumplido con los pagos salariales, así como también de aportes y
contribuciones a la seguridad social. Además, posiblemente se abonen en
tiempo y forma los aguinaldos, lo que representa un esfuerzo
extraordinario de la comunidad consorcial que debe ser tenido en
cuenta".
Por
último, reconocieron: "La recepción de la Asistencia al Trabajo
y la Producción (ATP) en algunos consorcios permitió
atemperar el impacto de la morosidad, cumplir con obligaciones mínimas
(incluidas las salariales) y reemplazar a trabajadores de riesgo, sin
producir, mayoritariamente, incrementos en el valor de las expensas
comunes. Cada región y cada ciudad tiene, además, sus dificultades
específicas y, en el caso de Córdoba, vale remarcarlo, el ATP sirvió
también para asumir costos extras por los paros de los transportes urbano
e interurbano"
---
[1]
La Asociación Inmobiliaria Edificios Renta y Horizontal (AIERH), la
Cámara Argentina de Propiedad Horizontal y Actividades Inmobiliarias
(CAPHyAI) y la Unión Administradores de Inmuebles (UADI).
[2]
BPN Nº 683 del 23/06/20: "Se
habría presentado un acuerdo para ratificar y homologar".
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Comisión
de Propiedad Horizontal de la Comuna 14
Solicitaron
que Trabajo no homologue aumentos a los encargados
Martin
Oscar Cantera, jefe comunal de la Comuna 14 (PRO) [Foto Gobierno de la
CABA]
[BPN-16/07/20]
El pasado 4 de julio, la Comisión de Propiedad Horizontal de la
Comuna 14 comunicó que presentó una carta dirigida al jefe comunal, Martín
Oscar Cantera (Juntos por el Cambio) "para que presente
ante quien corresponda con el objeto de que no se avance con
la homologación de los aumentos (de cualquier tipo) al personal de
edificios".
Argumentaron:
"Los vecinos de la ciudad de Buenos Aires, nos encontramos pasando un
momento muy difícil con muchos de nosotros con ingresos disminuidos y en
algunos casos, hasta nulos", y agregaron que "numerosos
consorcios tienen sus encargados con licencia paga, están pagando
suplentes y los que están trabajando lo hacen con horario reducido".
Por
otra parte explicaron: "La situación es tan mala para los consorcios
que gran cantidad de ellos pidieron ayuda para abonar los sueldos en el
marco del Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la
Producción (ATP), debido a que la morosidad en el pago de
expensas es muy alta y peligraba el pago de las remuneraciones".
Por
último aprovecharon la oportunidad para recordar que los consorcistas no
están representados en paritarias: "Considerando que los miembros de
los consorcios que somos los que pagamos a los encargados y no podemos
participar de las discusiones salariales (¡realmente insólito!),
solicitamos que haga llegar a quien corresponda a la mayor brevedad,
nuestro requerimiento respecto a la no homologación del acuerdo
paritario".
Es
de recordar que la homologación de acuerdos paritarios es incumbencia del
Ministerio de Trabajo Empleo y Seguridad Social de la Nación (MTEySS)
y los miembros de la Junta Comunal forman parte del Poder Legislativo
local.
La
coordinadora de la Comisión de Propiedad Horizontal de la Comuna 14 es la
Cra. Silvia Aller Atucha. La comuna abarca el barrio de Palermo que
contaba –según el censo de 2010- con 225.970 habitantes de los cuales
un 44,5% son varones y un 55,5% mujeres
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Grupo
Octubre
Santa
María tendrá su propio canal de noticias
Foto
archivo de Pequeñas Noticias
[BPN-16/07/20]
El pasado 13 de julio trascendió que el Grupo Octubre, liderado
por Víctor Santa María, está trabajando para lanzar su propia
señal de noticias junto a Telearte SA que opera el Canal 9.
Se llamaría Información Periodística (IP) y su objetivo
estar operativo en octubre de este año.
En
diálogo con La Nación, referentes de esta nueva señal especularon que
el mundo no será el mismo después de la pandemia, y que el universo de
la información también debería cambiar. "IP será una señal donde
el oficio periodístico vuelve a ponerse en valor, de la mano de jóvenes
periodistas que aportarán una mirada fresca, nueva, rebelde y
objetiva", afirmaron [1].
Por
su parte el blog Señales aportó que en las próximas semanas se
terminará de definir la programación (dentro del horario de las 6 a la 1
de la madrugada), se decidirá quién dirigirá IP y cuáles serán sus
figuras periodísticas.
Por
último estaba previsto que el lunes pasado se definieran los detalles de
aprobación del Ente Nacional de Comunicaciones (ENaCom) y
su ubicación en la grilla de los principales cableoperadores del país
[2].
Ya
se rumoreaba
Ya
a mediados de junio el medio Nexofin había adelantado que el
titular del gremio de los encargados de edificios habría cerrado un
acuerdo con Electroingeniería S.A y Telearte buscando disputarle
poderío a C5N.
El
medio explicó que al dueño de Grupo Octubre y Página/12 ya le habían
encomendado en diciembre del año pasado la programación de la radio, que
tiene cerrado a Jorge Rial para encabezar la segunda mañana, uno
de los horarios más importantes del aire radial.
Por
otra parte se selló el acuerdo entre los editores de Página y Telearte,
compañía que controla Canal Nueve, que desarrollarán contenido
audiovisual y lo comercializarán de manera conjunta. De este modo, Santa
María busca posicionarse como un referente en los medios de comunicación
locales con una línea editorial cercana al actual oficialismo [3].
Víctor
Santa María
Es
secretario general del SUTERH [4], la FATERyH
[5], el Partido Justicialista (PJ) porteño y está
cerca políticamente tanto de Alberto Fernández como de Horacio
Rodríguez Larreta [6].
El
Grupo Octubre
Por
su parte el Grupo Octubre que pertenece al SUTERH es un pool de medios
entre los que se cuentan: Página/12, Caras y Caretas, Diario Z, El
Planeta Urbano, AM 750, MALENA FM, FM 947 (Club 947) y OKTUBRE FM 89.1y,
desde mayo, quien maneja parte de la programación de Radio del Plata AM
1030
---
[1]
La Nación del 13/07/20: "El
Grupo Octubre lanzará un canal de noticias en sociedad con Canal 9".
[2]
Señales del 13/07/20: "Anuncian
que Víctor Santa María tendrá su canal de noticias en sociedad con El
Nueve".
[3]
Nexofin del 17/06/20: "¿Víctor
Santa María compró Canal Nueve y Radio del Plata?
[4]
SUTERH: Sindicato Único de Trabajadores de Edificios de Renta y
Horizontal.
[5]
FATERyH: Federación Argentina de Trabajadores de Edificios de Renta y
Horizontal.
[6]
RealPolitik del 1/07/20: "Julio
Bárbaro: ‘El peronismo de Capital es una filial de Rodríguez Larreta’".
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DE LIMPIEZA: busco trabajo de limpieza. Tengo experiencia y soy
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Buenos Aires - Correo electrónico: miguel11hora@protonmail.com
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Zonas más trabajadas: Recoleta, Palermo, Almagro, Balvanera, San Nicolas
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Juan Carlos Tacacho - Llamar al teléfono: (11) 3357-0531 las 24
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EDIFICIO: Hola soy Leandro y hago suplencias de encargado o ayudante
de edificio. Tengo experiencia, soy educado y responsable. Horario full
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- Llamar al teléfono: (11) 3042-0945 o (0237) 463-6316 de 8 a 23 hs. -
Localidad: Paso del Rey / Pcia. de Buenos Aires - Correo electrónico: marianaliendro23@gmail.com
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ENCARGADO
EDIFICIO: Busco trabajo en la CABA como encargado, suplencias o
franquero - Nombre:
Jorge Alejandro Garibotti - Llamar al teléfono: (11) 3814-0928
- Localidad: CABA / Buenos Aires - Correo electrónico: avui1967@gmail.com
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Índices
de aumentos salariales para la propiedad horizontal
Las
escalas salariales siguen sin novedades
[BPN-16/07/20]
Desde principios de junio hasta ahora –un mes u medio- no hubo más
novedades sobre los aumentos salariales que se habrían pactado entre las
tres entidades de administradores que representan al sector empleador
[1] y la Federación Argentina de Trabajadores de Edificios de
Renta y Horizontal (FATERyH): fue presentado al Ministerio de
Trabajo pero todavía no fue ratificado, paso previo insoslayable para su
homologación.
Es
de recordar que en el último acuerdo salarial realizado -que venció el
pasado 30 de junio- se tenía en cuenta realizar dos revisiones en enero y
en abril que no se concretaron a causa de los bonos y aumentos que otorgó
el Gobierno nacional y la cuarentena que prácticamente suspendió todas
las paritarias aunque con algunas excepciones.
En
este contexto es el cuarto mes consecutivo que las escalas salariales del
sector de la propiedad horizontal [2] no reflejan aumentos
mensuales.
Por
otra parte, como el índice de precios al consumidor sigue subiendo,
mientras que el incremento interanual de las escalas salariales del sector
en junio superaban al índice de precios en 14,31 puntos porcentuales,
este mes perdió 2,5 puntos.
También
el porcentaje acumulado anual de las escalas salariales va descendiendo
lentamente mes a mes con respecto a la variación de precios, mientras que
en junio superaba la inflación en 5,28 puntos en julio descendió a 2,45
puntos.
A
pesar de estos detalles, en el gráfico se puede apreciar que las escalas
salariales vienen acompañando los vaivenes de los precios desde 2016 en
forma más o menos pareja. No así los ingresos de los jubilados que
cobran la mínima cuyos ingresos se van distanciando mes a mes del índice
de precios al consumidor que informa el INDEC.
El
incremento mensual
Durante
julio no aumentaron las escalas salariales con respecto al mes anterior.
Se mantiene el "Incremento solidario" de cuatro mil pesos
mensuales para todas funciones de jornada completa y la mitad para los de
media jornada que ordenó el Decreto de Necesidad y Urgencia 14/20 del 3
de enero (BO: 4/03/20) [3]. Es de resaltar que ese
aumento continuará sin modificaciones hasta que se acuerden nuevas
paritarias.
El
incremento anual acumulado
El
incremento acumulado de las escalas salariales durante los primeros siete
meses del año se mantendrá sin variantes por cuarta vez consecutiva en
el 18,55%.
El
promedio de las escalas salariales durante diciembre del 2019 fue de
37.866 pesos y durante julio fue de 44.889 pesos.
El
incremento interanual
Desde
julio de 2019 hasta julio de este año las escalas salariales se
incrementaron en un 28,83%.
En
julio del año pasado el promedio de las escalas salariales fue de 34.843
pesos mensuales mientras que ese mes de este año –como ya dijimos- es
de 44.889 pesos.
El
promedio interanual
Por
su parte el promedio de las escalas salariales de los primeros siete meses
del año pasado contra el promedio de esos mismos meses de este año
refleja un aumento del 48,60%.
INDEC
Según
el Índice de Precios al Consumidor (IPC) que mide el INDEC la inflación
de junio fue de un 2,2% mientras que para el Relevamiento de
Expectativas del Mercado (REM) que mide el Banco Central de
la República Argentina (BCRA) la inflación de julio será de
un 2,5%.
Según
estos números, la inflación acumulada anual será de un 16,33% y la
interanual de un 43,14%.
Jubilados
En
julio el haber mínimo de un jubilado que paga expensas será exactamente
igual al del mes anterior: 16.864 pesos.
En
diciembre del año pasado ese haber estuvo en 19.068 pesos -a causa de un
bono de 5 mil pesos que se repitió en enero- por lo que el aumento
acumulado anual arrojará números negativos: -23,67%.
Por
último, el incremento interanual estuvo en el orden del 46,29%. En julio
del año pasado el haber mínimo estuvo fijado en los 11.528 pesos
mensuales
---
[1]
La Asociación Inmobiliaria Edificios Renta y Horizontal (AIERH), la
Cámara Argentina de Propiedad Horizontal y Actividades Inmobiliarias
(CAPHyAI) y la Unión Administradores de Inmuebles (UADI).
[2]
Para comparar escalas salariales del sector se promediaron las funciones
de encargado permanente con y sin vivienda en sus cuatro categorías de
cada mes. En octubre y noviembre se sumó los 2.500 pesos otorgados por el
Decreto 665/19. No se tomaron en cuenta la financiación en agosto y
septiembre de dos mil pesos de los aportes de los trabajadores cuyo bruto
haya sido inferior a los 60 mil pesos que otorgó el Gobierno nacional
mediante el Decreto 561/2019. Se sumó el incremento salarial que otorgó
el Poder Ejecutivo mediante el Decreto 14/2020 de tres mil pesos para
enero y mil pesos más para febrero y meses subsiguientes.
[3]
BPN Nº 672 del 15/01/20: "Este
mes las escalas suben en tres mil y en febrero en mil más".
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Intimación
a regularizar la relación laboral
Ahora
se puede informar a la AFIP mediante el ‘Telegrama Laboral’
Sede
de la AFIP frente a Plaza de Mayo [Foto archivo Pequeñas Noticias]
[BPN-16/07/20]
El pasado 26 de junio, la Agencia Federal de Ingresos Públicos (AFIP)
agregó una opción virtual para ser notificada cuando un trabajador
intima a su empleador para que regularice la relación laboral por no
estar registrado, haber sido registrado con posterioridad a la fecha real
o haber sido registrado con un salario menor al real.
Esta
nueva opción es optativa. Se puede seguir notificando a la
AFIP mediante un telegrama gratuito que se despacha junto al que se envía
al empleador intimando la regularización ( Ley
23.789).
Así
lo dispuso mediante la Resolución General 4747/20 que se publicó en el
Boletín Oficial el 30 de junio pasado < texto
original>.
Paso
a paso
En
el caso que un trabajador deba intimar a su empleador para que regularice
su situación laboral y quiera notificar a la AFIP vía web ahora puede:
1.-
Enviar un telegrama a su empleador.
2.-
Ingresar al sitio web de la AFIP o al home banking de su banco e
ingresar al servicio de "Telegramas laborales" donde se le
pedirá:
a)
El CUIT del empleador.
b)
La razón social o denominación del empleador. En el supuesto en que no
se identifiquen los datos del empleador, el trabajador seleccionará la
opción "sin datos del denunciado", debiendo ingresar el
domicilio laboral y agregar las observaciones que permitan su
identificación.
c)
Habrá un campo que permitirá realizar todas las aclaraciones
que se consideren pertinentes.
d)
Una imagen escaneada o una foto digital del telegrama previamente enviado,
en formato .PNG, .JPG o .JPEG.
A
continuación, el sistema le otorgará una constancia de la carga
realizada que contendrá los datos ingresados en la comunicación, así
como la fecha y hora de carga, la cual quedará disponible en el servicio
para futuras reimpresiones. Ésta tendrá validez para ser presentada como
constancia del envío de la comunicación a la AFIP.
La
norma entró en vigencia el día de su publicación en el Boletín
Oficial.
La
Ley 24.013
Es
de recordar que la Ley
24.013 (Empleo) establece
tres situaciones que redundan en una sanción:
1.-
El empleador que no registrare una relación laboral, más conocido como
"trabajo en negro" (artículo 8º).
2.-
El empleador que consignare en la documentación laboral una fecha de
ingreso posterior a la real (artículo 9º).
3.-
El empleador que consignare en la documentación laboral una remuneración
menor que la percibida por el trabajador, llamada también "trabajo
en gris" (artículo 10º).
Sus
importes serán el "equivalente a una cuarta parte de las
remuneraciones devengadas desde el comienzo de la vinculación, computadas
a valores reajustados" y en el primero de los casos "no podrá
ser inferior a tres veces el importe mensual del salario" (artículo
8º)
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Ciudad
de La Plata
La
FATERyH reclamó a los administradores el pago de la obra social
Frente
de la Catedral de La Plata [Foto archivo de Pequeñas Noticias]
[BPN-16/07/20]
El pasado 8 de julio, el secretario adjunto de la Federación Argentina
de Trabajadores de Renta y Horizontal (FATERyH), Juan
Ernesto Lotúmulo, reclamó a los administradores de la ciudad de La
Plata el pago de las cargas sociales de los encargados de edificios.
Advirtió
que si sigue la morosidad corre riesgo la cobertura social de los
trabajadores. "Estamos apelando a la solidaridad de los
administradores de consorcios, con la intención de que se solucione un
tema que es grave. De 700 declaraciones juradas por aportes (que puede
incluir de 1 a 3 encargados), sólo se están recibiendo entre 350 y
380", remarcó.
Nos
enteramos por los diarios
En
diálogo con Pequeñas Noticias, las autoridades de la Cámara
de Administradores de Consorcios de La Plata (CACLP) aclararon
que la primera referencia que tuvieron de esta denuncia fue por un medio
periodístico local [1]. Ni Jorge Martín ni Lotúmulo
–secretario general y secretario adjunto de SUTERyH La Plata
respectivamente- hicieron llegar a la entidad ningún reclamo en este
sentido.
La
morosidad en La plata fue alta
Las
autoridades de la CACLP explicaron a este medio que en La Plata viven gran
cantidad de estudiantes universitarios del interior del país que durante
las vacaciones se vuelven a sus lugares de origen para pasarlo con sus
familias y en marzo –cuando comienza el ciclo lectivo- vuelven y se
ponen al día con las expensas atrasadas.
Este
año las universidades de La Plata suspendieron las clases una semana
antes de que el Gobierno nacional ordene la cuarentena obligatoria para
todo el país por lo que los estudiantes ni volvieron ni arreglaron sus
cuentas. Detallaron que en este contexto la morosidad durante marzo y
abril creció –en algunos consorcios- hasta el 70%.
Según
un medio local, la presidenta de la Cámara de Administradores de
Consorcios local, Mariel Ghizzo, dijo que "tras un creciente
índice de morosidad de marzo y abril, a mediados de mayo comenzó a
registrarse otra conducta. La gente comenzó a pagar la expensa con mayor
puntualidad e intenta ponerse al día" [2].
Ampliaron
a Pequeñas Noticias que ante esa realidad los administradores
tuvieron que hacer malabares con el dinero que recaudaban para llegar con
lo más esencial: "La morosidad no permitió pagar todos los
compromisos como hubiéramos querido", explicaron.
A
partir de la mitad del año los inquilinos comenzaron a llamar a las
administraciones para averiguar en qué estado estaban sus cuentas y así
comenzaron a regularizar sus deudas.
"La
recaudación comenzó a mejorar en junio. De marzo a mayo hubo un
importante índice de morosidad. Hay situaciones en las que el
administrador debe elegir entre pagar el sueldo y las cargas sociales
porque no puede con todo. La idea es pagar todo y no adeudar nada, pero
los tiempos atípicos que se viven generan estas situaciones no
deseadas", señalaron.
20%
para el abogado y 5% de interés
Las
autoridades de la CACLP, por otra parte denunciaron que cuando llamaron al
sindicato para armar un plan de pago para poner al día las cuentas del
consorcio, les informaron que pueden abonar lo adeudado en 12 cuotas pero
les exigen un 20% en concepto de "honorarios de abogado" y
que el interés que a aplicar es del 5% mensual. Es de recordar que la
inflación que mide el INDEC de marzo, abril y mayo fue respectivamente
del 3,3%, 1,5% y 1,5%
---
[1]
El Día del 11/07/20: "Advierten
que la cobertura social de los encargados de edificios corre riesgo".
[2]
El Día del 22/06/20: "Tras
pico de 50% de morosidad, los platenses tratan de ponerse al día con las
expensas".
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Consorcios
en tiempos de pandemia
La
Dra. Diana Sevitz analizó a fondo el ‘Caso Francese’
Torre
Los Arcos Del Polo donde viviría Belén Francese.
[BPN-16/07/20]
La Dra. Diana Sevitz, conocida abogada especialista en propiedad
horizontal, opinó que para que el administrador del consorcio donde vive Belén
Francese pudiera aplicarle una multa tendría que haber estado esa
posibilidad explícitamente contemplada en el reglamento de propiedad
horizontal del edificio, que el consejo de propietarios no tiene potestad
para aplicar multas y que la mejor opción –en caso de que hubiera
violado la cuarentena- hubiera sido que uno o más propietarios y no el
administrador la hubieran denunciado a las autoridades sanitarias.
Antecedentes
Como
tanto los hechos como la información que se produce en propiedad
horizontal son buenas oportunidades para aprender seriamente algo más
sobre este complejo mundo de los consorcios de propietarios, es
interesante analizar lo que se informó y que finalmente produjo que Pequeñas
Noticias entrevistara a la Dra. Sevitz. Se subrayaron aquellos
párrafos que motivaron las preguntas que se le realizaron a la
especialista.
A
principios de mes trascendió que luego de su paso por el programa "El
precio justo" conducido por Lizy Tagliani en Telefe
la actriz debió someterse a un hisopado para detectar Coronavirus y que
le dio positivo. En ese programa se habían detectado varios casos de
COVID-19. También se controló sanitariamente a su madre y su novio Fabián
Lencinas: a la primera le dio negativo y al segundo positivo. Esto
obligó a la pareja a guardar una cuarentena de dos semanas en su
departamento del edificio Torres Los Arcos Del Polo [1].
Poco
después sus vecinos la acusaron de haber violado el protocolo sanitario y
de haber propagado la enfermedad luego de ver publicaciones de ella en
Instagram en las que posaba en espacios comunes del edificio.
La
demanda habría sido presentada por el administrador del edificio
y se tramitaría en un juzgado federal, según contó el periodista Bernando
Magnago en C5N.
Según
el abogado de la actriz, Alejandro Broitman, los vecinos le
entregaron a los medios la notificación de la multa por $4.500
que le puso la administración a Belén. Según otro medio la multa no fue
de 4.500 pesos sino de 5.400 y reconocieron que se puede apelar ante
la Justicia. Un tercer medio informó que la administración del
edificio quiso imponerle esa multa a Belén Francese a través del
consejo de administración [2].
Lo
que sí parece confirmado es que el 2 de julio se realizó un operativo de
detección de contactos estrechos por posible foco de contagios de
Covid-19 en el edificio donde vive Francese coordinado por autoridades de
la Comuna y el área programática de Salud [3]. Arrojó otros
nueve casos positivos. Entre los contagiados se encontraron el encargado y
uno de los guardias de seguridad. Según la mediática, esos dos casos
fueron confirmados antes de que ella se enterase de que estaba infectada
[4].
Finalmente
Belén Francese reveló: "Cuando me case me voy a mudar. Esa era mi
idea, pero con la pandemia se postergó, como miles de casamientos".
Belén y el empresario mendocino tenían fecha de boda para el 16 de mayo.
Diana
Sevitz en vivo y en directo
Pequeñas
Noticias : Se informó que
la administración quiso multar a Belén Francese "a través"
del Consejo de Administración. ¿Puede la administración multar a un
copropietario o inquilino por usar los lugares comunes mientras tiene que
guardar cuarentena obligatoria por sospecha de COVID-19?
Diana
Sevitz: Analizando el caso expuesto, en el artículo de referencia,
considero que el administrador sólo tiene un camino ante el
incumplimiento del aislamiento sanitario obligatorio -que no es el de
aplicar una multa- sino denunciar ante la autoridad para que éste sea el
que le aplique la multa y le inicie el proceso penal establecido en estos
casos
PN:
¿Puede jugar algún papel el "consejo de administración" en la
sanción que quiere imponer la administración?
DS:
El consejo de administración es un órgano que no existe. El artículo
2064º del Código Civil y Comercial de la Nación (CCyC) lo ha
transformado en un órgano que pasó a llamarse Consejo de Propietarios.
Sus facultades están expresamente determinadas en dicho artículo, no
juega ningún papel en el tema de imposición de multas, pues no es una
facultad establecida en la norma.
PN:
En otro medio se mencionó que "puede apelar" esa multa. ¿Qué
es lo que debe hacer si la considera injusta?
DS:
Si dentro del reglamento de propiedad horizontal -en el hipotético caso
que existiere- se contemplara un sistema de aplicación de multas a los
propietarios por incumplimiento del reglamento, al ser una especie de
juicio privado, el propietario que se creyere con derechos podrá recurrir
ante la Justicia.
PN:
¿Pueden los vecinos denunciar penalmente o debe hacerlo el administrador?
DS:
El DNU 260/20 establece que cualquier habitante puede denunciar, aún
en caso de sospechas, el incumplimiento del aislamiento preventivo
obligatorio. En el caso de que administrador no viva en el edificio considero
no aconsejable que efectúe la denuncia porque no tiene los elementos de
prueba, no así los vecinos que los han visto.
PN:
¿Cuál es el procedimiento legalmente correcto en estos casos?
DS:
La denuncia ante la autoridad que es quién pone en marcha el protocolo para saber
si se ha incumplido o no con la norma sanitaria.
A
modo de reflexión, para efectuar la denuncia se debe estar muy convencido
que se ha quebrado el orden impuesto por el DNU, caso contrario se podría
incurrir en varios delitos penales como ser: discriminación,
hostigamiento, etc. Y así lo señaló la defensa de la Sra. Francese.
Lo
más peligroso es la difusión de estos temas privados en los medios de
difusión masivos que distorsionan la realidad. Más lamentable todavía
son aquellos que se prestan. Estas "cazas de brujas" no ayudan
en estos momentos en que necesitamos estar tranquilos y serenos.
Nada
justifica que para obtener una noticia se desinforme y avienten soluciones
"mágicas" y contrarias a la ley sobre temas tan delicados para
la sociedad consorcial
---
[1]
Teleshow del 3/07/20: "Los
vecinos de Belén Francese la denunciaron penalmente por romper su
aislamiento y propagar el coronavirus".
[2]
impulsobaires del 3/07/20: "Belén
Francese indignada: ‘Se dijo cualquier barbaridad, que andaba patinando
como una persona demente’".
[3]
Grupo La Provincia del 2/07/20: "Operativo
de salud porteño en el edificio donde vive Belén Francese".
[4]
La Nación del 4/07/20: "Belén
Francese, ante la denuncia de sus vecinos: ‘Estoy acomodándome a todo
este caos’".
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Arte
consorcial
Con
la obra 'Consorcio' se abre una nueva dimensión para el teatro
Todos
los detalles que se ven (maquillaje, vestuario, escenografía, luces,
etc.) están cuidadosamente preparados en función de cada personaje.
[BPN-16/07/20]
Una reunión de siete vecinos por la plataforma Zoom y un misterio en el
edificio de cuya resolución participarán los espectadores son los
principales ingredientes de "Consorcio", una comedia inmersiva
dirigida por Santiago Legón.
"Cuando
todas nuestras funciones y giras se vieron suspendidas, cuando todo el
teatro en general se suspendió, nos propusimos pensar cómo transformar
esta situación tan tremenda en la oportunidad de crear algo
interesante", comentó a Pequeñas Noticias Legón.
Agregó
que dentro de lo negativo de la pandemia surgió esta idea maravillosa de
teatro virtual: "Es increíble que la coyuntura nos haya llevado a
esto. Ahora nos preguntamos cómo no se hizo antes porque esta forma de
hacer teatro tiene otros ingredientes que no son los del teatro en vivo
pero que también son interesantes. Salió algo que yo creo que se va a
quedar porque atrae al público".
Destacó
que no es ni teatro tradicional, ni cine, ni videojuego pero tiene un poco
de cada cosa, conservando la frescura y lo apasionante de la
representación teatral en vivo.
En
esta obra conjugaron actores que -en el momento mismo de su actuación-
estaban en lugares tan diversos como la ciudad de Córdoba, la zona oeste
del Gran Buenos Aires y en los barrios Villa Gral. Mitre, Villa Crespo,
Floresta y el Abasto de la Ciudad de Buenos Aires.
El
director de la obra explicó que cada actor debe -en su propio espacio y a
diferencia del teatro tradicional- ocuparse de su propia escenografía,
vestuario, iluminación y fotografía. Contó que hay que tener en cuenta
que la actuación es en vivo y por lo tanto la obra que se ve es el
resultado de muchísimo trabajo de preparación, ensayos y, durante la
representación, la capacidad actoral de cada uno, no sólo de interpretar
su personaje, sino también de improvisar ante lo inesperado como puede
ser una mala racha de señal de Internet u otras situaciones que se le
crearon a sus compañeros.
Pequeñas
Noticias: ¿Por qué una reunión de consorcios?
Santiago
Legón: "Fue un proceso de creación colectiva. Cuando tuve la
idea ya me imagine que sea en un consorcio porque allí podía plasmar una marcada diversidad de
vecinos. Me pregunté, ¿qué tipo de reuniones están sucediendo ahora
por Zoom que son jugosas de ver? Y surgió la del consorcio".
Se
destaca que Consorcio es una obra en la que cada función es única y hay
siete finales posibles que quedarán en manos del público. Esta
experiencia es parte de una propuesta de Fran Cantó y Santiago Legón que
busca reformular los límites de la experiencia teatral en tiempos
digitales que llamaron Salas PanInmersivas (SPI).
Legón
consideró que esta forma de hacer teatro trascenderá la coyuntura
puntual de la pandemia y perdurará en el tiempo. Señaló que no
reemplazará los espacios tradicionales sino que sumará una opción más
a todo lo ya existente.
Pequeñas
Noticias: Se ven siete personajes sí pero hay un octavo personaje -al
que sólo se escucha- que es la administradora, personaje muy importante
en una asamblea, ¿por qué decidieron no mostrarla?
Santiago
Legón: "Es un poco a propósito. Es como una provocación porque
es quien tiene que ordenar y resolver pero no está. Me pareció muy
interesante ese personaje del que solo se escucha una voz pero no se ve.
En la obra es una voz como la de Dios, es el que te controla y te puede
ver pero vos no lo podés ver. Justamente la administradora es Dana Barber
la coguionista y productora. Me pareció muy interesante a nivel visual y
teatral este personaje tipo Ángeles de Charlie que guía no sé qué pero
que nunca lo ves. Me parece que ese misterio suma y también que generaba
un conflicto porque dejó a todos pensando que la pícara administradora
tira el fardo y se va".
Las
funciones de "Consorcio" son todos los viernes y domingos a las
21. El valor del "Palco familiar" (una pantalla) es de $300. Las
entradas se adquieren en Alternativa
Teatral.
Ficha
técnica
Idea: |
Fran
Cantó , Santiago
Legón |
Dramaturgia: |
Creación
Colectiva Cooperativa Consorcio |
Guión: |
Dana
Barber , Santiago
Legón |
Actúan: |
Greta
Berghese (Consuelo), Mariana
Brusse (Luna), Cecile Caillon (Chantal), Diego de
Paula (Ernesto), Gustavo Maggi (Luan), José María
Marcos (Faustino), Constanza Scotto (B-612) y Dana
Barber (la administradora). |
Diseño
gráfico: |
Gabie
Bondancia |
Asistencia
De Producción: |
Paul
Caballero |
Asistencia
de dirección: |
Fran
Cantó |
Producción: |
Dana
Barber |
Dirección: |
Santiago
Legón |
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Correo
de Opinión
Las
asambleas virtuales en cuarentena son válidas
por la Dra. Victoria Loisi
Dra.
Victoria Loisi [Foto archivo Pequeñas Noticias]
Luego
de nuestras públicas manifestaciones respecto de la posibilidad de
realizar reuniones asamblearias en formato virtual, hemos leído
comentarios de algunos colegas sobre la imposibilidad de hacerlas de esa
forma, en ningún caso, ni siquiera en este aislamiento social preventivo
y obligatorio.
Creemos
que están equivocados. Es conocida nuestra postura de defensa
inclaudicable del derecho de propiedad de los consorcistas, sin por ello
desmerecer la tarea de los mandatarios que manejan dinero de terceros, es
decir los administradores de consorcios de propiedad horizontal.
Las
razones esgrimidas para impedir la realización de una Asamblea en formato
virtual son las que siguen, destacando nuestra opinión a continuación de
cada una.
1.-
La ley define a las asambleas como "reuniones de los
propietarios". Como no pueden reunirse personalmente, no puede
hacerse la reunión.
Definamos
primero el concepto de reunión .
La palabra reunión, se define como conjunto de personas, animales o cosas
que se juntan o congregan. La palabra proviene del latín "reunire"
y significa "acción de volver a ser uno" [1].
¿Y
qué implica "ser uno" en nuestro caso? Que puedan los
integrantes del consorcio, unirse en un momento y lugar determinados a
tratar un tema. El lugar puede ser físico o virtual. Una
interpretación restrictiva de la palabra reunión resultaría en un
detrimento definitorio sin apoyatura alguna.
En
definitiva, se trata de la "voluntad" de los propietarios que
se reúnen a un tiempo en un mismo espacio. Puede ser un espacio
físico o en la nube, pero a un mismo tiempo y en un mismo
"salón".
A
posteriori de la reunión, y superada la cuarentena, se procederá a
volcar al libro de actas lo decidido en la asamblea virtual (que cuenta
con la posibilidad de ser grabada para evitar cuestionamientos ulteriores)
pudiendo asimismo ser refrendadas las decisiones allí tomadas por una
reunión tradicional posterior.
Es
por ello que consideramos que no se violenta el artículo 2.058 Código
Civil y Comercial de la Nación (CCyC).
2-
Ningún tema es tan urgente que resulte "impostergable", ya que
el administrador puede tomar decisiones con el consejo de propietarios
-como el tomar suplentes- o en su caso se puede hacer circular una
"consulta vinculante" que puede remitirse por correo
electrónico.
Decir
que no hay reuniones impostergables en forma genérica en realidad es
tratar los problemas de los Consorcios con algo de liviandad, ya que hay
casos que sí ameritan una reunión de urgencia.
Y
por otra parte, son los propietarios los que deben decidir qué es
urgente para ellos, y no un tercero.
Resulta
absurdo rechazar la posibilidad de una reunión virtual, donde se pueden
debatir ideas y deliberar sobre los asuntos a tratar y prohijar en cambio
inauditas circulares en papel o insólitas consultas vinculantes donde el
propietario deba limitarse a "decir sí o no" a las propuestas
que establezca unilateralmente el administrador, habiendo problemas serios
y urgentes.
Ello
al margen de observar -anecdóticamente- que el propietario que tiene
correo electrónico (casilla de mail) seguramente ha de tener internet.
Resulta increíble que se rechace la posibilidad de reunirse en casos
urgentes, con los elementos que hoy ofrece la tecnología, aunque
entendemos que a algunos administradores o propietarios les pueda resultar
gravoso.
Veamos
algunos ejemplos reales de temas considerados urgentes que nos han
planteado propietarios preocupados en los pasados días:
-
Un administrador que desde abril aumentó más de un 80% sus honorarios
sin previo aviso, con el pretexto de no poder convocar a asamblea,
incorporando dicho aumento juntamente con el cambio de empresa de
conservador de ascensores, seguridad y limpieza de tanques a lo largo de
la cuarentena. Ni siquiera responde porque no concurre a la oficina por la
cuarentena.
-
Un administrador en un consorcio de 25 unidades y con un solo empleado de
limpieza, cargó al Consorcio en la liquidación de expensas de mayo de
2020 la suma de pesos veinte mil en concepto de "Provisión de
artículos de limpieza y bolsas de residuos, alcohol etílico en gel y
barbijos".
-
Un administrador que impide el acceso al parque común del consorcio (con
mucho espacio en m2) a los propietarios, cuando los mismos le han
solicitado generar un reglamento interno de uso para que las familias con
hijos pequeños puedan turnarse para usar el enorme y amplio jardín.
-
Un consorcio al que Metrogas cortó el servicio y al administrador no se
lo ubica: no responde en sus oficinas ni por mail.
Como
vemos, las generalizaciones en propiedad horizontal son peligrosas y en
general conspiran contra el derecho de propiedad de los condóminos.
Se
ha señalado también, que el único supuesto que podría plantearse como
cuestión que torne impostergable la citación de la asamblea de
copropietarios es la convocatoria para resolver cuestiones sobre la
conformidad con el nombramiento y despido del personal del consorcio (art.
2058 inc. c del CCC), pero que el despido quedará pospuesto porque
durante la emergencia sanitaria los despidos sin justa causa o por falta o
disminución de trabajo han quedado prohibidos.
En
algunos consorcios existen causales serias (aunque no siempre
fehacientemente probadas) para despedir a un trabajador y a veces las
situaciones del caso no ameritan dilación alguna. Hoy no está prohibido
despedir, pero se paga doble indemnización si se despide sin justa causa
(DNU 528/2020).
3-
Si un propietario no puede participar de la asamblea porque carece de los
elementos técnicos, no es lo mismo que si no participa porque no tiene
voluntad de concurrir. Esta imposibilidad afecta su derecho de propiedad
porque le impide participar.
Los
consorcistas no participan de las asambleas por numerosos motivos: no
encontrarse en el lugar porque están físicamente lejos, razones de
salud, compromisos asumidos con anterioridad o simplemente falta de
interés. Hay quienes por razones de distancia nunca han podido participar
de las asambleas, y la posibilidad de hacerlas virtualmente, justamente,
les permitiría ahora poder participar.
Los
propietarios que no asistieron a la reunión virtual podrán emitir su
voto luego de celebrada la misma y, -como dijimos oportunamente- una vez
finalizada la cuarentena se deberá refrendar lo decidido por ese medio en
una asamblea tradicional.
En
última instancia, sabemos de muchos propietarios que no pueden concurrir
en general a las asambleas por razones de distancia u horario, y delegan
su voto en vecinos en los que confían para que los representen. Nada
impide que lo hagan también en estas circunstancias excepcionales.
Cabe
hacer una salvedad adicional sobre la redacción del art. 3º de la
Disposición 2597/20 de la DGDYPC, la cual consideramos que resulta
adecuada y con visión de futuro, puesto que se acomoda a esta nueva era
que se avecina, que los medios de comunicación han denominado
post-pandemia:
"Establézcase
que de celebrarse asambleas de consorcios, [...] ante cuestiones que
resulten de naturaleza improrrogables; las mismas deberán realizarse por
la modalidad a distancia, debiendo los administradores procurar el uso de
plataformas o cualquier canal digital que posibilite el derecho de
participación y voto de los integrantes del Consorcio, la conservación
en soporte digital de la asamblea y la transcripción en el libro de actas
de asambleas con todos los requisitos previstos en la normativa vigente,
debiendo proceder a comunicar las decisiones adoptadas a los propietarios
ausentes, a los fines de que ejerzan el derecho tutelado por el artículo
2060 del Código Civil y Comercial de la Nación".
De
igual forma adherimos a la Disposición 3534/20 DGDYPC (publicada el
4/6/20):
"La
celebración de dichas asambleas deberán tener carácter excepcional,
optándose preferentemente por la modalidad a distancia o bien respetando
los protocolos y normativas vigentes acordes a la situación
epidemiológica actual. El administrador procurará el uso de plataformas
o cualquier canal digital que posibilite el derecho de participación y
voto de los integrantes del Consorcio, la conservación en soporte digital
de la asamblea y la transcripción en el libro de actas de las
resoluciones arribadas […]. Las decisiones adoptadas en las mismas,
deberán ser comunicadas a los propietarios ausentes, a fin de que puedan
ejercer el derecho tutelado en el artículo 2060 del Código Civil y
Comercial de la Nación".
Resulta
lesivo a los derechos de los propietarios ignorar la soberanía de la
asamblea, órgano rector en la propiedad horizontal y aceptar decisiones
tomadas por un administrador con el sólo aval del consejo de
propietarios, que suele estar cuestionado en muchos consorcios por
incumplir su función de contralor económico/financiero.
Por
último si el Congreso de la Nación se ha reunido y sesionado en forma
virtual no se observa razón alguna para negarle esa posibilidad a un
consorcio de propietarios, siempre y cuando se actúe legítimamente
antes (al convocar), durante (al sesionar) y después de la asamblea de
propietarios (al volcarla al Libro de Actas), y sólo para casos
urgentes e impostergables.
Ello
tal y como ya lo hemos comentado en más de una oportunidad: el 30/5/20
< vínculo>
y también el 30/04/20 <vínculo>.
Conclusión:
Adviértase
que ante el tratamiento y toma de decisiones por temas urgentes e
impostergables en esta cuarentena estamos ante dos posibilidades: que
el administrador y el consejo de propietarios (si existiere, pues es un
órgano opcional) decidan sobre dichos temas a puertas cerradas, so
pretexto de la cuarentena, o que las decisiones se tomen luego de
una reunión abierta convocada y realizada por medios digitales con
aquellos que puedan participar, y con la posibilidad de los ausentes de
votar sobre lo decidido.
Entre
las dos posibilidades, cada consorcio deberá decidir cuál prefiere. En
ambos casos se necesitará de una asamblea tradicional que ratifique lo
decidido oportunamente
|
Dra.
Victoria Loisi
Fundación
Liga del Consorcista
(28/06/2020)
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[1]
https://dle.rae.es/reunir?m=form
http://etimologias.dechile.net/?reunio.n
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Correo
de Opinión
¿Nuestra
profesión, tiene futuro?
por la Agrupación Trabajadores de Edificio CABA-GBA
Parte
de los miembros de la conducción de la Agrupación Trabajadores de
Edificio CABA-GBA [Foto archivo Pequeñas Noticias]
Hace
varios años que notamos un nuevo paradigma en las relaciones laborales.
De a poco vemos que el factor contractual va cambiando. Nuestra profesión
está en la mira de esta tendencia que promete avanzar sin empatías
sociales ni económicas.
Los
factores de estos cambios de hábitos y conductas de propietarios con
respecto a la relación laboral en nuestro nicho pueden ser innumerables e
impredecibles.
El
más relevante sin lugar dudas es el económico. No entraremos mucho en
detalles pero sí diremos que muchos consorcios no pueden afrontar los
costos de tener un empleado en relación de dependencia.
Pero
ojo, no todos los edificios tienen pocas unidades ni tampoco graves
problemas económicos como para solventar los gastos que insumen los
servicios centrales y un empleado. Allí entra a tallar el lobby de
ciertos sectores que desean tercerizar el entorno natural de nuestra
profesión.
Otra
variable que podría decirse que influye en la contratación o no de un
empleado de consorcio es el factor generacional. Las nuevas constructoras
vienen con otras filosofías, edificios modernos, instalaciones modernas,
nuevas tecnologías de construcción, amenitíes cada vez más
sofisticados y glamorosos. En este contexto del sector inmobiliario, las
nuevas generaciones exigen calidad de servicio al menor costo y evitar
toda responsabilidad fiscal, social y previsional que trae aparejado un
empleado en relación de dependencia.
También
hay que decir que estas nuevas generaciones no tienen el hábito de
interactuar con el encargado. En realidad le da lo mismo si el servicio lo
da una empresa, un encargado o Bart Simpson; lo que sí les importa es el
detalle de las expensas y la calidad de los servicios.
Otro
de los factores que creo influye que muchos consorcios elijan una empresa
de limpieza y no un encargado de edificios es el no saber que es un
encargado de edificios, es decir, el rol dentro de la propiedad
horizontal. Más adelante daré mi opinión sobre lo que creo sobre el rol
del encargado de edificios
Y
allí me perece reside el problema real de la profesión. Veamos, para
muchos -cámaras de administradores, ligas de consorcistas- el encargado
es un puesto de trabajo. Lo ven como eso: un puesto. Alguien que está en
el edificio cumpliendo funciones que no necesita formación y mucho menos
tener criterio.
Lo
ven allí, limpiando mientras salen del edificio para ir a trabajar.
Ahora, lo que ven es sólo una parte de nuestras tareas pero en el
inconsciente colectivo de los que habitan en una propiedad horizontal se
encuentra arraigada esa idea o creencia. De hecho, cuando se sientan la
parte empleadora y nuestros dirigentes el factor económico y la
percepción de la utilidad demandada entra a tallar. Es simplemente ver
los recibos de haberes y el rol social del encargado de edificios a
través de las décadas.
Alguien
me podrá decir y con justa razón que el factor económico es
determinante, es cierto, pero también es cierto que no es concluyente.
Lo
que digo es que hoy día nuestra dirigencia no trabaja en incrementar la
percepción de un servicio jerarquizado y eso a la larga tiene un costo.
Tampoco se arbitran los medios para que ello ocurra.
El
costo ya lo empezamos a ver cada vez que un edificio prescinde de los
servicios de un encargado. Lo medimos diariamente en las calles o en las
redes cuando los compañeros se quejan. Al parecer es mucho más rentable
una empresa de limpieza.
En
fin, incrementar la percepción de un servicio jerarquizado es fundamental
para sobrevivir como profesión. Arbitrar los medios para lograr el
objetivo, formación en el rol específico y por sobre todas las cosas
enfocarse en sólo eso: jerarquizar la profesión, si no llegará el día
en que nuestro oficio sólo sea una imagen histórica en un museo
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Agrupación
Trabajadores de Edificio CABA-GBA
(1/07/2020)
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Correo
de Opinión
Sobre
"Encuentro Federal de Administradores de Edificios"
por el Adm. Miguel Ángel Summa
Miguel
Ángel Summa, presidente de la CAPHyAI (Cámara Argentina de la Propiedad
Horizontal y Actividades Inmobiliarias) y de la ULAI (Unión Latinoamericana de
Administradores de Inmuebles) [Foto archivo de Pequeñas Noticias]
Buenos
Aires, 19 de junio de 2020
Estimado
Sr. director de Pequeñas Noticias
Sr.
Claudio García
Me
dirijo a Ud. en relación a la nota publicada en vuestro Boletín de Pequeñas
Noticias N° 682 del 15 de junio de 2020, con el título "Encuentro Federal
de Administradores de Edificios" donde se me menciona como expositor al
informar del sexto encuentro mantenido, identificándome como el "Adm.
Miguel Ángel Summa". Necesito hacerle la siguiente aclaración: en todo
encuentro que participo, lo hago en carácter de presidente de la CAPHyAI
(Cámara Argentina de la Propiedad Horizontal y Actividades Inmobiliarias) y de
la ULAI (Unión Latinoamericana de Administradores de Inmuebles), y nunca en
forma personal como profesional de la actividad.
Así
mismo le informo que no pertenezco a este grupo llamado "Encuentro Federal
de Administradores de Edificios" ya que en la entidad que presido otro
miembro es el presidente de la FAPHRA (Federación de Administradores de
Propiedad Horizontal de la República Argentina), Entidad que sí representa a
los administradores a nivel nacional, y también es ajena a éste grupo.
Agradeceré
tenga presente lo manifestado para cualquier otra nota donde se me mencione e
incluya la presente en el próximo número de su boletín.
Atentamente
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Miguel
Ángel Summa
Presidente
(19/06/2020)
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Correo
de Opinión
El
pueblo no es consciente de sus derechos
por el Ing. Osvaldo Buscaya
Ing.
Osvaldo Buscaya [Foto archivo de Pequeñas Noticias]
En
el Estado de Derecho la peligrosa corporación política partidaria
populista/sindical oficialismo/oposición influye desde sus cargos
monstruosamente en una espiral de aumento. Ya se adquirió la costumbre de
considerar a la clase política partidaria, como parte esencial del abuso.
Se ha ampliado su campo de acción en el recambio oficialismo/oposición,
sacando provecho de la aparente hipócrita "rivalidad". Así se
han independizado de la legalidad escrita.
En
Argentina el asociado populismo/sindical oficialismo/oposición es una
"monarquía hereditaria", que se autoelige en el juego de la
alternancia gubernamental "representativa",
"representando" una masa, acostumbrada a la obediencia ciega y
deslumbrada por la última interpretación de los autoritarios en las
campañas prelectorales. Es acertado recordar la fallida Ley Muñoz (Ley
5.464) creada el 20 de diciembre de 2015 y derogada el 7 julio de 2016:
"No nos debería sorprender esta declaración por cuanto existen
otros antecedentes en la que se pretendía tener el poder de control,
cuando en diciembre del 2015 en la última sesión ordinaria de la
legislatura porteña fueron votadas varias leyes entre la que se
encontraba la creación del Consejo de la Propiedad Horizontal de la
Ciudad, cuyo objetivo era la de regular la vida de los consorcios,
controlar y sancionar a los administradores de edificios por medio de un
tribunal de ética pretendiendo que ese consejo esté conformado por tres
representantes de la asociación sindical que agrupa a los trabajadores de
los edificios".
Mientras
todo lo demás sigue como siempre, mientras el pueblo no es consciente de
sus derechos, mientras sigue faltando un espíritu solidario. Mientras el
poder de los funcionarios sea ilimitado, las elecciones populares solo
sirven para seguir provocando la caída en bloque del Estado de Derecho,
con el derecho al voto de una masa sometida
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Ing.
Osvaldo V. Buscaya
Comuna
7
(20/06/2020)
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Correo
de Opinión
Repudio
a la violencia contra trabajadores de prensa
por el Frente
Nacional de Trabajadores de Edificios y el Grupo Trabajadores de Edificios
El
Frente Nacional de Trabajadores de Edificios y el Grupo Trabajadores de
Edificios repudiamos enérgicamente los hechos "violentos" acontecidos justo en el
Día de la Independencia, una fecha en la cual se
hablaba de "libertad". Los manifestantes del día de ayer, entre
algunas pancartas expresaban: "Vengo por la libertad, la república, la
justicia y la propiedad privada" [1].
En
nombre de todo eso golpearon al periodista Ezequiel Guazzora, destruyendo
prácticamente un móvil de C5N, y tuvieron que retirarse raudamente los medios
de Crónica y A24
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Frente
Nacional de Trabajadores de Edificios y el Grupo Trabajadores de Edificio
(11/07/2020)
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[1]
Extraìdo de Real Politik.
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Rincón
Solidario
Antes,
de las conexiones internas se hacía cargo el propietario
por la Dra. Diana Sevitz
Hola,
buenos días:
Quisiera
hacer una consulta, ¿con la nueva ley de copropiedad, es cierto que de
los arreglos de cañerías que pierden en los departamentos se tiene que
hacer cargo el consorcio?
Antes,
del montante de bajada y de los caños que van a las conexiones internas
(baño, cocina, etc.) de los departamentos se hacía cargo el propietario.
Desde
ya muchas gracias.
Raúl
(19/06/2020)
Estimado
Raúl:
El
Código Civil y Comercial trajo una modificación que se introdujo en el
artículo 2041, inciso f) [1]. En efecto, la nueva normativa
dispone qué cosas revisten la condición de necesariamente comunes.
Este
artículo ha recogido la postura tanto doctrinaria como jurisprudencial
que considera a los sectores de propiedad exclusiva como verdaderos cubos
de aire limitados por planos horizontales y verticales y que tanto esos
planos como los elementos o conductos que ellos contienen para la
circulación de fluídos pertenecen al consocio de propietarios.
Entendemos
que esta expresa regulación contenida en el inciso f) del artículo 2041
prevalece y desplaza cualquier disposición en los reglamentos de propiedad
horizontal existentes (de allí su descripción como necesariamente
comunes). No reviste el carácter supletorio de éstos sino que posee una
finalidad propia y específica dirigida a evitar la conflictividad y
asegurar el pacífico funcionamiento del sistema. (Dossier Nuevo Código
Civil y Comercial de la Nación. Cambios que afectarán a los
administradores. Dres Ana Marìa Vila y Dr. Bartolomé Orfila. Revista de
la CAPHyAI Pág. 23/24. Nº 327 de junio de 2015 www.caphai.com.ar).
Respecto
a las cosas propias, el artículo 2043º del Código Civil y Comercial de
la Nación [2] establece cuáles son las cosas necesariamente
propias refiriéndose fundamentalmente a aquellas comprendidas dentro del
volumen del departamento, incluyendo los revestimientos aunque los mismos
se encuentren aplicados sobre una cosa necesariamente común, como la
estructura de los balcones o un muro maestro.
Las
puertas y ventanas de consagran como cosas necesariamente propias. El
reglamento puede prever como propias otras cosas y partes susceptibles de
un derecho exclusivo.
Del
juego armónico de los artículos 2041º y 2043º del CCyC queden bien
determinadas a quién les corresponde el arreglos de las cosas comunes o
propias quedando claro que todos los caños que pertenezcan a los
artefactos son cosas propias , conforme el artículo 2043º del CCyC.
Esperando
haber respondido a su consulta, lo saludo muy atte.
Dra.
Diana Sevitz
---
La
Dra. Diana Sevitz es abogada, mediadora y árbitro en propiedad horizontal
y de los tribunales arbitrales de consumo, es co-conductora del programa
de radio Consorcios Hoy, autora de varias publicaciones y docente sobre
temas específicos de propiedad horizontal.Para cualquier consulta se le
puede enviar un e-mail a dsevitz@estudiodianasevitz.com.ar
o llamarla a los teléfonos 4784-8251 / 4784-8072.
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Rincón
Solidario
Sólo
la usan sus dueños
por el Dr. Pablo Acuña
Hola:
Vivo
en un complejo habitacional que tiene tres cocheras adelante de todo y con
entrada independiente a los departamentos.
¿Nuestro
consorcio debe mantener esas cocheras que tienen dueño?
Están
a la entrada del edificio pero sólo la usan sus dueños.
Atte.
Camila
(4/07/2020)
¡Buenas
tardes Camila!
En
principio, esto lo va a determinar siempre el reglamento de propiedad
horizontal.
La
expresión "cocheras que solo la usan sus dueños" es demasiado
ambigua para poder aventurar una respuesta al respecto. Verá, existen
espacios comunes de uso exclusivo.
A
veces, lo que entendemos "lógico" no se condice con la
distribución de las cargas dentro de la propiedad horizontal. Imagínese
que, muchas veces (todas las que el reglamento no discrimina la cuestión)
hay locales comerciales que aportan al mantenimiento de un ascensor que
jamás van a utilizar porque, en ocasiones, ni siquiera tienen la llave de
acceso al hall del edificio. Este mero ejemplo es solo para ilustrar que,
más allá que el CCCN nos ofrezca una lista de espacios y bienes
necesariamente comunes, cada reglamento tiene la libertad de abundar al
respecto y, dado el caracter de contrato de adhesión que tiene el mismo,
la aceptación es lisa y llana al momento de escriturar; por lo que lo que
allí se indique debe ser lo respetado.
Mis
saludos más cordiales.
Pablo
Acuña
---
Pablo
E. Acuña es abogado (UBA), administrador de consorcios, profesor del
posgrado de Administración de Consorcios en la UNLP, es columnista en
medios especializados en propiedad horizontal, es fundador de “Pintando
Horizontes Magazine” y es director del Centro CIMA. Por cualquier
consulta se le puede enviar un correo a pabloa@alas-admconsorcios.info
o contactarlo en su sitio web www.administracionalas.com.
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Correo
de Lectores
El
incremento solidario
Buenas
tardes:
Por
favor, ¿me pueden decir si para junio sigue el incremento solidario de
$4.000?
Muchas
gracias.
Beatriz
(17/06/2020)
Estimada
Beatriz:
El
incremento solidario continúa sin novedades hasta nuevas paritarias.
Un
saludo cordial.
CGdeR
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Correo
de Lectores
Suplente
eventual
Buenos
días:
Quisiera
saber cuál es el modo correcto de darle el alta a un suplente que
necesitamos tomar porque el encargado pertenece al grupo de riesgo en esta
pandemia
Gracias
Soledad
(8/07/2020)
¡Hola!
Tu
pregunta es muy oportuna y justamente participé de una reunión virtual
con el Dr. Enrique Albisu, especialista en temas laborales y colaborador
de años en la Cámara Argentina de Propiedad Horizontal y Actividades
Inmobiliarias, quien hizo referencia al tema. Sostuvo que lo correcto es
dar el alta como trabajador eventual.
Si
el motivo de la suplencia está relacionado con la imposibilidad del
encargado de concurrir a su trabajo, lo correcto es dar el alta como
trabajador eventual. Esta modalidad se encuentra regulada por el Artículo
99 de la Ley de Contrato de Trabajo: "Cualquiera sea su
denominación, se considerará que media contrato de trabajo eventual
cuando la actividad del trabajador se ejerce bajo la dependencia de un
empleador para la satisfacción de resultados concretos, tenidos en vista
por éste, en relación a servicios extraordinarios determinados de
antemano o exigencias extraordinarias y transitorias de la empresa,
explotación o establecimiento, toda vez que no pueda preverse un plazo
cierto para la finalización del contrato. Se entenderá además que media
tal tipo de relación cuando el vínculo comienza y termina con la
realización de la obra, la ejecución del acto o la prestación del
servicio para el que fue contratado el trabajador. El empleador que
pretenda que el contrato inviste esta modalidad, tendrá a su cargo la
prueba de su aseveración. (Artículo sustituido por art. 68 de la Ley N°
24.013 B.O. 17/12/1991)".
Un
saludo grandote.
MFL
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Correo
de Lectores
Las
horas extras y la pandemia
Tuvimos
una reunión vía Zoom con varios propietarios y el administrador para
definir qué hacer con las horas extras del encargado ya que no se cumplen
porque está en el edificio pero ni siquiera hace las 8 horas diarias y
mucho menos las horas extras que tenía los días de semana ni los fines
de semana. ¿Se deben pagar o no?
Gracias
Juan
Carlos
(10/07/2020)
¡Hola
Juan Carlos! Esta y otras consultas parecidas están muy de moda. Como
comenté en el otro correo, participé recientemente de una reunión
virtual con el Dr. Enrique Albisu, especialista en temas laborales y
colaborador de años en la Cámara Argentina de Propiedad Horizontal y
Actividades Inmobiliarias, quien habló bastante sobre las horas extras,
pero su respuesta a tu consulta fue "ni". Explicó que tiene
tantos argumentos para el pago de las horas extras como argumentos para su
no pago.
Hizo
comentarios muy interesantes sobre esta etapa tan atípica en la que nos
encontramos y dijo que para esta consulta habrá que esperar el veredicto
de los jueces, si alguna de estas situaciones llega a juicio.
Por
otro lado comentó que el objetivo de que los trabajadores hagan jornadas
reducidas es evitar al máximo el contacto con la gente para así evitar
contagios y que no sería lógico el trabajo "extra". También
agregó que si el trabajador está ausente por encontrase en el grupo de
riesgo, esa ausencia no se puede equipar a la ausencia por enfermedad, ya
que no está enfermo sino que está cumpliendo una cuarentena estipulada
por una norma y hasta el día anterior a la norma se encontraba
trabajando. De allí que no se podría equipar lo que debería cobrar
actualmente con lo que debiera cobrar si está transitando una enfermedad.
De
todas formas, la respuesta del reconocido abogado al tema de si
corresponde o no abonar las horas extras fue: "ni".
No
podría agregar más nada, solo compartir lo que dijo en la charla y
esperar futuros fallos.
Un
saludo grandote.
MFL
|
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ACCABA:
Asociación de Consorcistas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
ACoPH:
Asoc. Civil de Consorcistas de la Propiedad Horizontal (Mar del Plata).
ACRA:
Arbitros de Consumo de la República Argentina.
ADEPROH:
Asociación Civil de Defensa al Consumidor de Bienes y Servicios para la
Propiedad Horizontal RA.
AFIP:
Administración Federal de Ingresos Públicos.
AGIP:
Administración Gubernamental de Ingresos Públicos.
AIERH:
Asociación Inmobiliaria Edificios Renta y Horizontal.
AIPH:
Asociación Civil de Administradores de Consorcios de Propiedad Horizontal
AIPH.
APARA:
Asociación de Profesionales Administradores de la República Argentina.
APH:
Asociación Civil de Propietarios de inmuebles de Renta y Horizontal.
API:
Asocición Propietarios de Inmuebles.
APIPH:
Asociación Propietarios de Inmuebles en Propiedad Horizontal.
APBR:
Asociación de Propietarios de Bienes Raíces.
APROPHMAR:
Asociación de Propietarios de Propiedad Horizontal de Mar del Plata.
CAAC:
Confederación Argentina de
Administradores de Consorcios.
CABA:
Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
CACCyC:
Comisión Argentina de Consorcios, Copropietarios y Consorcistas.
CAPHBByZ:
Cámara de Administradores de Propiedad Horizontal de Bahía Blanca y
Zona.
CAPHPBA:
Cámara de Administradores de Propiedad Horizontal de la Provincia de Buenos Aires.
CAPHyAI:
Cámara Argentina de Propiedad Horizontal y Actividades Inmobiliarias.
CAPRA:
Cámara de Propietarios de la República Argentina.
CASIPH:
Cámara Argentina de Sistemas Informáticos de Propiedad Horizontal.
CCT:
Convenio Colectivo de Trabajo.
CDI:
Clave de Identificación.
CECAF:
Cámara Empresaria de Conservadores de Ascensores y Afines.
CEDDDA:
Camara Empresarial de Desinsectacion, Desrodentizacion y Desinfeccion Ambiental.
CGPC:
Centro de Gestión y Participación Comunal de la Ciudad Autónoma de Bs. As.
|
CIA:
Cámara Inmobiliaria Argentina.
COAPLA:
Empresas de Control de Plagas de la Republica Argentina.
CEPRARA:
Cámara de Empresarios Pintores y Restauraciones Afines de la República Argentina
CUCICBA:
Colegio Único de Corredores Inmobiliarios de la CABA.
CUIL:
Clave Única de Identificación Laboral.
CUIT:
Clave Única de Identificación Tributaria.
FAC:
Federación Argentina de Consorcios.
FAPHRA:
Federación Nacional de Cámaras y Asociaciones de Administradores de Propiedad Horizontal de la República Argentina
FATERyH:
Federación Argentina de Trabajadores de Edificios Renta y Horizontal.
FECIBA:
Federación Económica de la Ciudad de Buenos Aires.
FEDECO:
Federación de Asociaciones de Consorcios.
FRA:
Fundación Reunión de Administradores.
ICI:
Instituto de Capacitación Inmobiliaria.
INADI:
Instituto Nacional contra la Discriminación, la Xenofobia y el Racismo.
IxE:
Indignados por expensas.
LCPH:
Fundación Liga del Consorcista de Propiedad Horizontal.
RCD:
Red de Consorcistas Damnificados.
ReDeCo:
Reafirmación de los Derechos del Consorcista.
SEARA:
Sindicato Empleados de Administradoras de la República Argentina.
SERACARH:
Servicio de Resolución Adecuada de Conflictos para la Actividad de Rentas y Horizontal.
SiPreBA: Sindicato de Prensa de Buenos Aires.
SUTERH:
Sindicato Único Trabajadores Edificios Renta y Horizontal.
UADI:
Unión Administradores de Inmuebles.
UCRA:
Unión de Consorcistas de la República Argentina.
UITEC:
Unión Iberoamericana de Trabajadores de Edificios y Condominios.
ULAI:
Unión Latinoamericana de Administradores e Inmobiliarias.
UMIPH:
Unión de Medios Independientes de la Propiedad Horizontal.
|
Boletín
de Pequeñas Noticias
Número
de Edición:
684 [
DCLXXXIV ] [1ª Edición]
Fecha
de publicación: 16 de julio de
2020
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y propietario:
Claudio García de Rivas
Redes
sociales: Página
Facebook,
Grupo
Facebook, Twitter
Dirección:
Gral.
César Díaz 2761
(1416) Capital Federal - República Argentina - Teléfono:
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