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15 de julio de 2021 - Nº 708

Registro Público de Administradores de la CABA

Las reincidencias a la Ley 941 cayeron un 21%

Así surgió del análisis realizado por la redacción de Pequeñas Noticias sobre el primer semestre de este año contra el mismo período de 2020 En 2021 de los 112 sancionados hubo 17 reincidentes de 1ª vez, 9 de 2ª vez y 1 que ya había sido sancionado 3 veces.

[BPN-15/07/21] Cayeron en un 21% la cantidad de reincidentes a la Ley 941 (Registro Público de Administradores de la CABA) publicadas en el Boletín Oficial durante el primer semestre de este año con respecto al mismo período del año pasado.

Durante los primeros seis meses de 2020 se publicaron 187 sanciones económicas contra administradores de las cuales 34 fueron de reincidentes. Durante ese mismo período de 2021 se sancionaron a 111 mandatarios de los cuales 27 resultaron ser reincidentes...


 

 

Registro Público de Administradores porteño

La Defensoría del Pueblo pidió explicaciones a Bouza

Fue a raíz del "exhorto" que realizó Defensa del Consumidor a los registrados en el RPA para que declaren la cantidad real de consorcios que administran La denuncia en la Defensoría la había iniciado el coordinador de la Comisión de Consorcios de la Comuna 3.

Paritarias 2021/2022

Ya se homologaron los seis bonos de 8 mil pesos

A fines de junio el Ministerio de Trabajo homologó el acuerdo que otorgó los seis bonos remuneratorios de 8 mil pesos cada uno La CAPHyAI develó cómo fueron las negociaciones con el SUTERH Independientemente de esto, las paritarias de los encargados de edificios fueron el resultado de una política macroeconómica En febrero el Ejecutivo señaló el techo del las paritarias del año y en mayo el piso.


Administración Global


Administradores de consorcios

El 3º trimestre trajo un aumento de honorarios de casi un 17%

El incremento acumulado de lo que va del año y el interanual son de casi del 51% En el acumulado anual los honorarios superan la inflación en un 18,17 puntos y en el interanual pierden 1 punto Desde enero de este año la CAPHyAI calcula los honorarios estimados en forma trimestral.


Tribunal Superior de Justicia

La causa de Zulberti vuelve a la justicia local

El Tribunal Superior de Justicia denegó el último recurso presentado por Andrés Zulberti, coordinador de la Comisión de Consorcios de la Comuna 3, para que se acepte su caso en la Justicia Federal Deberá decidir si apela a la Suprema Corte de Justicia de la Nación o tramita su demanda en la justicia local.


Consorcios de propietarios

Piden urgente talleres para combatir el analfabetismo consorcial

Una consorcista solicitó a Horacio Rodríguez Larreta, Vilma Bouza y Diego Sarrabayrouse que habiliten talleres para terminar con el analfabetismo consorcial La petición la inició en change.com y ya comenzaron las adhesiones de los vecinos.


Coproducción española/argentina

Manual de asambleas virtuales. Cómo preparar tus reuniones

Un conocido administrador español y otro argentino elaboraron un manual de asambleas virtuales y lo pusieron a disposición de la comunidad consorcial en forma gratuita En la introducción se destaca: "El momento actual no nos permite otra posibilidad que dar paso a las nuevas tecnologías".


Obras sociales sindicales

El primer año en un empleo deberá ser en la obra social del sector

El Poder Ejecutivo Nacional ordenó que los trabajadores que inicien una relación laboral deban permanecer un año en la obra social de la rama de su actividad antes de poder solicitar un cambio Es de suponer que esta medida favorecerá a las obras sociales de los sindicatos más pequeños.


La Plata / Provincia de Buenos Aires

Ahora la construcción de la vivienda del encargado será optativa

Se aprobó una modificación al Código de Ordenamiento Urbano que establece que en consorcios de más de 40 unidades es optativa la disposición de una vivienda para los encargados En edificios preexistentes de entre 25 y 40 unidades esa vivienda podrá ser destinada a otros usos.


SUTERH

Víctor Santa María sigue acumulando compras

En esta oportunidad adquirió la empresa VPN Publicidad especializada en carteles publicitarios en la vía pública Así lo develó La Nación a fines del mes pasado.


Índices de aumentos salariales para la propiedad horizontal

Al acumulado anual y al interanual les falta para superar la inflación

Este mes el promedio de las escalas salariales de los encargados de edificios ganará contra la inflación 6,45 puntos porcentuales con respecto al mes pasado Sin embargo, en el acumulado anual y en el interanual los números seguirán siendo negativos: -6,24 y -20,42 puntos porcentuales respectivamente.


Correo de Lectores

El valor vivienda y el aguinaldo

6/07/2021


Correo de Lectores 

El seguro del artículo 27º bis

28/06/2021


Bolsa de Trabajo

Avisos Clasificados

Ley Carrillo

El juez Ferrer no le concedió el amparo a la CAPHyAI

La causa la había iniciado la CAPHyAI el 17 de agosto de 2018 contra dos incisos de la Ley 941 Este mismo juez ya había denegado la medida cautelar A la hora de fallar sobre la cautelar y el amparo sus argumentos fueron que los demandantes no pudieron probar el perjuicio concreto a producirse.


Mar Del Plata

El Defensor del Pueblo impulsará la colegiatura

La presidenta de ACoPH Mar del Plata denunció que el Defensor de esa ciudad en lugar de colaborar para que se reglamente la Ley 14.701 impulsará la colegiatura de los administradores Huertas lamentó que antepusiera los intereses de los mandatarios por sobre los de los consorcistas.


Liga del Consorcista

Se cumplieron dos años del fallecimiento del Dr. Osvaldo Loisi

Falleció el 20 de junio de 2019 a consecuencia de una larga y dolorosa enfermedad Fue una destacada figura de la comunidad consorcial Su libro "Todo sobre Consorcios" nunca perdió actualidad y ya va por su tercera edición El director de Pequeñas Noticias homenajeó su memoria con una anécdota que en su opinión lo pinta de cuerpo entero.


Administración Global

Los porcentajes y sus derivaciones

Tratamiento diferencial a ciertas unidades Por exclusión Por porcentajes adaptados Los gastos propios de las complementarias La separación de conceptos de expensas Los conceptos de expensas en Administración Global.


Salario Mínimo Vital y Móvil

Claudio Moroni adelantó el esquema de aumentos cinco meses

Se reemplazaron los cuatro aumentos que se debieron extender desde julio hasta febrero de 2022 por tres que finalizan en septiembre Desde marzo hasta septiembre el aumento habrá sido del 35% en seis escalones.


San Nicolás de los Arroyos

Proyecto de separación de residuos en origen con RPA incluido

El intendente de San Nicolás de los Arroyos presentó un proyecto para organizar la separación de residuos en su partido que incluye la creación de un Registro Público de Administradores Los mandatarios inscriptos deberán realizar un curso anual gratuito.


Argentina en tiempos de pandemia

Prohibición de suspender o despedir hasta fin de año

Por octava vez se ordenó la prohibición de despedir o suspender a los trabajadores "sin justa causa y falta o disminución de trabajo y fuerza mayor" Ahora esta prohibición y la imposición de doble indemnización a los despedidos por los mismos motivos vencen en la misma fecha.


Rincón Solidario

No me dijeron dónde puedo consultar qué pasa con mi denuncia 

por el Sr. Andrés Zulberti


Rincón Solidario

El mínimo no imponible de contribuciones

por la Cra. Viviana Grinberg


Rincón Solidario

El trabajo estaba pactado terminarlo en tres días

por la Dra. Diana Sevitz


Correo de Lectores 

Los feriados del jornalizado

23/06/2021


Pequeñas Noticias

Nosotros


Registro Público de Administradores de la CABA

Las reincidencias a la Ley 941 cayeron un 21%

[BPN-15/07/21] Cayeron en un 21% la cantidad de reincidentes a la Ley 941 (Registro Público de Administradores de la CABA) publicada en el Boletín Oficial durante el primer semestre de este año con respecto al mismo período del año pasado.

Durante los primeros seis meses de 2020 se publicaron 187 sanciones económicas contra administradores de las cuales 34 fueron de reincidentes. Durante ese mismo período de 2021 se sancionaron a 111 mandatarios de los cuales 27 resultaron ser también reincidentes.

La cantidad de reincidencias también bajó: en 2021 las primeras reincidencias descendieron un 26%, las de 2ª vez bajaron un 10% y las de tercera vez se mantuvieron.

 

 

Reincidentes

2020

2021

1º vez

23

17

2º vez

10

9

3º vez

1

1

Totales

34

27

Si se analizan las reincidencias de estos siete años se observa que el porcentaje de las mismas entre los años 2014 al 2016 fluctuó entre el 5,1% al 7,4%.

En 2017 el porcentaje del año anterior se triplicó llegando al 16,7%, al año siguiente descendió a un 7,9% para retomar los dos dígitos a partir de 2019.

 

 

 

Reincidentes

Sancionados

Cantidad

%

2014

17

1

5,9

2015

27

2

7,4

2016

39

2

5,1

2017

30

5

16,7

2018

63

5

7,9

2019

277

39

14,1

2020

355

69

19,4

2021 [1]

112

27

24,1

Totales

920

150

 

[1] Sobre datos del 1ª semestre.

El año con el índice de residencia más alto fue el 2021 con un 24,1%. Habrá que esperar a diciembre para poder confirmar esta tendencia.

Más datos

Durante el primer semestre de este año se publicaron el Boletín Oficial 105 disposiciones contra 111 administradores por casi 6 millones (5.835.870) de pesos y uno fue apercibido. De ese total de 112 mandatarios sancionados 58 fueron hombres, 48 mujeres y 6 empresas.

En promedio el tiempo entre la sanción de la disposición y su publicación en el Boletín Oficial transcurrieron 6 meses y 10 días.

Los datos surgieron de un estudio realizado por la redacción de Pequeñas Noticias sobre las 991 disposiciones contra 1.020 administradores publicadas en el Boletín Oficial desde el 29 de mayo de 2014 hasta el 30 de junio de 2021 Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice


Administración Bernetti SRL

Contadora Viviana B. Grinberg


Registro Público de Administradores porteño

La Defensoría del Pueblo pidió explicaciones a Bouza

Sede central de la Defensoría del Pueblo de la CABA en la Av. Belgrano 672.

Sede central de la Defensoría del Pueblo de la CABA en la Av. Belgrano 672.


[BPN-15/07/21] El pasado 24 de junio, la Defensoría del Pueblo de la CABA le pidió a Vilma Bouza, directora general de Defensa y Protección del Consumidor de la CABA, que informe qué acciones toma cuando detecta que un administrador informa en las declaraciones juradas que presenta al Registro Público de Administradores (RPA) menos consorcios de los que realmente administra.

Es de recordar que el 7 de junio pasado el RPA porteño "exhortó" a sus matriculados a declarar los consorcios "realmente administrados" mediante un correo electrónico masivo [1].

Ese mismo día Andrés Zulberti, coordinador de la Comisión de Consorcios de la Comuna 3, envió un correo electrónico a la Defensoría del Pueblo cuestionando esa circular por entender que "la autoridad de aplicación tiene facultades suficientes para iniciar de oficio las instrucciones sumariales respectivas".

Casi a fines de junio, la Defensoría del Pueblo cursó cinco preguntas sobre ese tema a Defensa del Consumidor:

1.- Si esa autoridad de aplicación o el Registro Público de Administradores ha dado inicio a una denuncia de oficio en los términos del artículo 17º de la ley 941, a fin de investigar el presunto incumplimiento a lo dispuesto por el artículo 12º del referido plexo normativo, por parte de los administradores de consorcios inscriptos;

2.- En su caso, qué medidas se adoptarán con aquellos administradores a los cuales se le han detectado inconsistencias y no obstante habérselos exhortado a regularizar la situación, no lo hicieran;

3.- Si esa autoridad de aplicación o el Registro Público de Administradores ya ha comprobado cuales son los administradores que no han declarado la totalidad de los consorcios que administran y, en su caso, qué medidas se adoptaron o se adoptarán al respecto;

4.- Indique si ya se han aplicado sanciones (conf. art. 15 inc. f.), por incumplimiento a la ley 941;

5.- Toda otra información relacionada a la temática planteada que estime oportuno aportar.

El trámite en la Defensoría del Pueblo lleva el número 6468/21 y el funcionario actuante es el Dr. Gerardo M. Gullelmotti.

Pedido de información pública

Por otra parte, el 12 de julio Zulberti vía pedido de información pública le solicitó a Defensa del Consumidor: "Informe la cantidad de infracciones realizadas durante 2020 y 2021 a administradores de consorcios por haber -en sus declaraciones juradas anuales- informado menos consorcios de los realmente administrados. Detalle número y fecha de la disposición sancionatoria".

La Dirección General Seguimiento de Organismos de Control y Acceso a la Información autorizó el pedido de información pública y generó el expediente: EX-2021-20629263-GCABA-DGSOCAI Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice

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BPN Nº 706 del 15/06/21: "El RPA exhortó a declarar los consorcios realmente administrados".


Caldén: Control de plagas.


Paritarias 2021/2022

Ya se homologaron los seis bonos de 8 mil pesos

[BPN-15/07/21] El pasado 24 de junio se homologó el acuerdo realizado entre las tres entidades de administradores que firman los acuerdos salariales representando a los consorcios [1] y la Federación Argentina de Trabajadores de Edificios de Renta y Horizontal (FATERyH) que otorgó seis bonos de 8 mil pesos cada uno desde agosto hasta febrero, excepto diciembre.

La Cámara Argentina de Propiedad Horizontal y Actividades Inmobiliarias (CAPHyAI) –uno de los miembros paritarios- difundió que la propuesta inicial de la FATERyH fue de un bono de 10 mil pesos por seis meses consecutivos desde agosto. Agregó que la contrapropuesta de la CAPHyAI fue un bono de 6 mil pesos desde agosto hasta febrero, excepto diciembre.

Se destaca que su capacidad de maniobra a la hora de negociar es muy acotada. Numerosos actores de la propiedad horizontal han señalado en muchas oportunidades que la FATERyH cuenta con dos miembros paritarios incondicionales y que con sólo esas dos firmas puede prescindir del voto de la CAPHyAI y conseguir la homologación de un acuerdo.

Finalmente, la resolución homologatoria del acuerdo lleva el número 779 y fue firmada por el secretario de la Secretaría de Trabajo del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, Marcelo Claudio Bellotti.

Es de recordar que este "adicional remuneratorio" será proporcional a la jornada laboral:

1.- El trabajador de jornada completa percibirá 8.000 pesos.

2.- El trabajador de media jornada percibirá 4.000 pesos.

3. El trabajador jornalizado percibirá 267 pesos por jornada de trabajo.

El acuerdo estableció también "extender el plazo de permanencia en la vivienda de la portería de los familiares del o la titular fallecido a causa de la enfermedad de COVID-19, hasta los 90 días posteriores a la fecha del deceso".

El contexto

Más allá de las razones formales que se plasman en los acuerdos firmados, todo parece indicar que en propiedad horizontal es el gobierno nacional -de acuerdo a sus proyectos macroeconómicos- quien pone el piso y el techo a las negociaciones que afectan a los consorcios.

En febrero se señaló el techo en que se moverían las paritarias de 2021 (29%-32%) y varios gremios –entre ellos el SUTERH- cerraron "acuerdos testigo" en ese sentido.

Por el contrario, a fines de mayo no se marcó el techo sino el piso de nuevos acuerdos (40%-46%) y otra vez el SUTERH y otros sindicatos firmaron acuerdos ratificando ese rumbo.

Enero

En enero –cuando la expectativa de inflación para el 2021 era de un 29%- el Ejecutivo nacional puso ese porcentaje como ideal para las paritarias de este año. Tenía previsto desalentar las expectativas de inflación del 2021 tratando de enfriar los precios tras el sobrecalentamiento que estaban mostrando desde octubre. En esta sintonía el ministro de Economía, Martín Guzmán, quiso impulsar un acuerdo de precios y salarios con las cámaras empresariales y la Confederación General del Trabajo (CGT) para poder "anclar las expectativas".

Febrero

Los primeros en firmar por este porcentaje -aunque por 9 meses- fueron la Asociación Bancaria (AB). Acordaron una actualización salarial del 2,1% que había quedado pendiente de 2020 y una mejora del 29% para 2021 en tres tramos.

A este primer acuerdo le siguieron los logrados por los docentes en su paritaria federal (32% en tres tramos) y los trabajadores de Luz y Fuerza (29,5%).

El siguiente fue el de Víctor Santa María que -en nombre de los encargados de edificios- firmó con las tres cámaras de administradores un 32% en cuatro tramos: 7% en abril, 10% en julio, 10% en octubre y 5% en febrero.

A consecuencia de la intervención del Ejecutivo, este "acuerdo testigo" se inició en la Jefatura de Gabinete de Ministros a cargo de Santiago Cafiero, en lugar del tradicional Ministerio de Trabajo.

Marzo y abril

Según un trabajo realizado por la consultora Synopsis se puede observar cómo fueron evolucionando los promedios de los acuerdos salariales alcanzados desde marzo a junio.

Aumentos Salariales
Paritarias 2021

Promedio de Acuerdos

Mes

%

Marzo

30,60

Abril

33,80

Mayo

35,80

Junio

43,40

Mayo

Ya en mayo, tras haberse informado los últimos números de inflación nacional, Claudio Moroni, titular del Ministerio de Trabajo se mostró abierto a la posibilidad de hacer un cambio en los objetivos económicos.

Lentamente empezaron a aparecer cierres de paritarias que se fueron acercando más al 40% que al 30% inicial. Los de la construcción (UOCRA), tranviarios (UTA) y Ferroviarios se ubicaron en la parte alta de rango de 30 y 40% de aumento. Y el acuerdo semestral de Judiciales también se acercó al 40%.

Los últimos días de este mes, el Gobierno nacional señala un rumbo explícito en su política sobre las paritarias firmando un acuerdo con los trabajadores del Congreso de la Nación que les otorgó un aumento del 40% en cuatro tramos, 46% si se tiene en cuenta que es progresivo.

Las paritarias con los trabajadores del Congreso de la Nación marcaron el rumbo del segundo capítulo de las paritarias 2021.


Junio

El 16 de junio otra vez se suma el SUTERH a este puñado de "paritarias testigo" y Santa María acuerda con las tres entidades de administradores seis bonos de 8.000 pesos a pagar con los haberes de agosto hasta los de febrero excepto en diciembre.

Por segunda vez el acuerdo se tramita desde la Jefatura de Gabinete de Ministros de Cafiero y se homologa en tiempo record.

Números y más números

En esta oportunidad, la forma de otorgar el aumento –una suma fija por mes con excepción de uno- complicó la forma de cuantificarla en el año y poder compararla con la inflación, sin embargo hay un par de recursos para calcular el aumento:

1.- Si se toman el promedio de las dos funciones más comunes en sus cuatro categorías de diciembre del año pasado y de diciembre de este año se puede apreciar que en el 2021 los aumentos porcentuales más los bonos representarán un aumento interanual del 33,19%.

2.- Si se promedian las dos funciones más comunes en sus cuatro categorías de todo el 2020 contra el mismo cálculo del 2021 se observa que el aumento fue de 34,89%, porcentaje muy cercano al anterior.

El aumento interanual más alto del 2021 con respecto al año anterior será en octubre con un 59,47% y el más bajo fue en marzo con un 17,5%.

Por último, si se comparan los promedios de febrero de 2020 contra los de febrero de 2021 –que es cuando se otorga el último aumento del 5% y el último bono de 8.000 pesos- el aumento interanual será 47,19%.

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[1] La Asociación Inmobiliaria Edificios Renta y Horizontal (AIERH), la Cámara Argentina de Propiedad Horizontal y Actividades Inmobiliarias (CAPHyAI) y la Unión Administradores de Inmuebles (UADI) Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice


Cámara Argentina de Propiedad Horizontal y Actividades Inmobiliarias.


Administradores de consorcios

El 3º trimestre trajo un aumento de honorarios de casi un 17%

[BPN-15/07/21] La escala de honorarios sugeridos para los administradores de consorcios del tercer trimestre de este año subió un 16,99% con respecto al segundo. De esta forma, el incremento acumulado del año y el interanual son del 50,71%. Esta coincidencia entre estos dos índices se da porque desde enero de este año la CAPHyAI calcula los honorarios estimados en forma trimestral.

Las estadísticas se elaboran calculando el promedio de los honorarios sugeridos para edificios de hasta 20 unidades funcionales de todas sus clases que difunde la Cámara Argentina de Propiedad Horizontal y Actividades Inmobiliarias (CAPHyAI) [vínculo].

Aumento trimestral

Como ya adelantamos, durante el tercer trimestre de este año los honorarios sugeridos de los administradores de consorcios aumentaron un 16,99% con respecto al primero.

La diferencia promedio en pesos con respecto al mes anterior fue de 4.600 pesos mensuales. Mientras que en abril, mayo y junio el promedio de honorarios sugeridos fue de 27.080 pesos mensuales, en julio ese valor subió a 31.680 pesos mensuales.

El acumulado anual

El aumento acumulado anual de los honorarios sugeridos para todo el tercer trimestre del año será de un 50.71%.

Por otra parte el Relevamiento de Expectativas de Mercado (REM) que elabora el Banco Central estimó la inflación acumulada anual de julio, agosto y septiembre en un 28,94%, un 32,55% y un 36,13%, en promedio un 32,54%.

Tomando el promedio de los honorarios del tercer trimestre contra el promedio de la inflación estimada arroja una diferencia a favor de los honorarios de 18,17 puntos porcentuales.

En diciembre del año pasado el promedio de honorarios sugeridos fue de 21.020 pesos mensuales.

El incremento interanual

Los honorarios sugeridos para los administradores en abril aumentaron con respecto al mismo mes del año pasado un 50,71%.

El promedio de la inflación interanual estimada por el REM para los meses de julio (51,66%), agosto (51,81%) y septiembre (51,66%) fue de un 51,71%.

En este caso el promedio de honorarios contra la inflación interanual estimada arroja una diferencia negativa de 1 punto porcentual.

En julio del año pasado el promedio de honorarios sugeridos fue de 21.020 pesos mensuales.

Otras entidades

Al momento de realizar esta nota, en el sitio oficial de la Asociación Inmobiliaria Edificios Renta y Horizontal (AIERH) seguían figurando los honorarios del 1º semestre de este año por lo que no se pudieron realizar comparaciones [vínculo].

La última publicación en la página de Facebook de la Unión Administradores de Inmuebles (UADI) sigue siendo del 16 de abril de 2018 <vínculo> mientras que el sitio web oficial de la entidad continúa caído <vínculo> [2].

Importante

Es de recordar que el artículo 14º de la Ley 941 (Registro Público de Administradores) de la CABA establece que los honorarios de los administradores se deben pactar libremente entre el mandatario y la asamblea de propietarios.

También hay que prestar atención que el inciso r) del artículo 9º de esa ley local indica que el administrador -al momento de su designación- "debe informar al consorcio en forma cierta y veraz, haciendo constar en acta detalladamente, todos aquellos servicios y trámites que realice por cuenta propia y formen parte de sus honorarios, así como también aquellos cuya realización sea encargada a otros prestadores o gestorías y que excedan la remuneración pactada por su actividad" Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice

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[1] Según el Relevamiento de Expectativas del Mercado (REM) que estima el Banco Central de la República Argentina (BCRA).

[2] Verificado el 2/07/2021.


Administradora Rosa Matilde Núñez


Ley Carrillo

El juez Ferrer no le concedió el amparo a la CAPHyAI

Juez Francisco Ferrer [Foto Centro de Formación Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires 2016]

Juez Francisco Ferrer [Foto Centro de Formación Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires 2016]


[BPN-15/07/21] El pasado 6 de julio, el juez Francisco Ferrer rechazó el amparo presentado por la Cámara Argentina de Propiedad Horizontal y Actividades Inmobiliarias (CAPHyAI) contra los incisos h) y n) del artículo 9º de la Ley 941. El primero de ellos obliga al administrador a depositar los fondos del consorcio en una cuenta a nombre del edificio [1] y el segundo le impone la obligación de dar de alta al consorcio en la plataforma web de la Aplicación Oficial Consorcio Participativo [2], plataforma que hasta ahora no fue reglamentada.

Esencialmente el juez consideró que los demandantes no lograron probar qué perjuicio concreto existiría por tener que depositar los fondos administrados en una cuenta bancaria del consorcio y por tener que dar de alta al edificio en la plataforma web "Consorcio Participativo".

Es de tener en cuenta que -al no ser efectiva la obligación impuesta por el Gobierno de la CABA de utilizar la plataforma anunciada en la ley por no haber sido ni reglamentado ni puesta en operaciones- es muy difícil de probar qué daño podría causar porque no se sabe exactamente cómo la desarrollará el Gobierno local.

En este sentido se destaca un párrafo de la sentencia del juez que buscó precisiones que no existen al no poderse cuantificar el daño porque se desconoce qué datos puntuales exigirá la plataforma ni exactamente qué servicios prestará:

También quedan huérfanas de respaldo probatorio sus impugnaciones a la obligación de dar de alta al consorcio en la plataforma web y sus manifestaciones acerca de la aparente apropiación de información, documentación, libros y elementos atinentes a sus datos económicos por parte del GCBA. Ello, en la medida en que no se produjo prueba que explicara cuál podría ser la información sensible que se utiliza al momento de liquidar expensas y gestionar el consorcio, así como qué tipo de afectaciones podrían producirse con su carga en la Aplicación Oficial

Incluso la coactora adherente Ricardo Santos y Alicia de Vita SH, que tomara intervención en autos "como empresa de informática particularmente afectada por la implementación de la plataforma web consorcio participativo" (conf. fs. 885 del expediente digital) omitió ofrecer prueba alguna que expusiera los perjuicios concretos que sufriría. Al respecto, no logró dar cuenta de la existencia de algún daño concreto ni de por qué los términos legislativos determinarían la imposibilidad de seguir ofreciendo sus productos cuando la propia ley prevé que la Autoridad de Aplicación podría "suscribir convenios con empresas prestadoras de sistemas de servicios de liquidación de expensas para consorcios, a efectos de su integración con el sistema establecido en la presente ley, asegurando la interoperabilidad para la carga automatizada" (conf. art. 32, ley 941).

El 5 de septiembre de 2018 había rechazado prácticamente con los mismos argumentos, "la falta de pruebas", la medida cautelar que los demandantes habían interpuesto contra estos dos incisos [3].

La medida cautelar y el recurso de amparo los iniciaron el 17 de agosto de 2018 los administradores Daniel Tocco y Mario Guillermo Mazzini -por aquel entonces presidente y secretario de la CAPHyAI- en la Secretaría 45 del Juzgado Contencioso y Administrativo Nº 23 en nombre de la entidad.

El letrado patrocinante de la CAPHyAI fue el Dr. Jorge Martín Irigoyen y la causa recibió el Nº de expediente A31249-2018/0 [4] [texto original].

La Ley Carrillo

Es de recordar que desde principios de 2018 el oficialismo porteño hizo una fuerte campaña para sancionar la Ley 5.983 que el 28 de junio de ese año finalmente impuso la Aplicación Oficial Consorcio Participativo. Esta plataforma obligatoria -aún no reglamentada- concentrará todos los datos privados, comerciales y laborales de consorcios, propietarios e inquilinos. Esta incomprensible invasión a la privacidad y la concentración de datos privados de los vecinos en manos del Estado motivó varias causas judiciales y numerosos rechazos que duran hasta el día de hoy tanto de entidades de consorcistas como de administradores.

En su oportunidad, la mayor parte de las entidades de consorcistas se manifestaron, en mayor o menor medida, en contra de que el Gobierno porteño concentre todos los datos privados de los consorcios, consorcistas, inquilinos y encargados que hacen falta para liquidar correctamente las expensas que es el objetivo de la plataforma web. Se sumaron también al rechazo los consejos consultivos y/o las comisiones de consorcios de las comunas 3, 6, 12 y 14. De ese mismo tenor fueron las objeciones planteadas por las entidades de administradores y los miembros de CASIPH. También el Dr. Eduardo Awad, presidente del Colegio Público de Abogados de la Capital Federal se expidió en repetidas ocasiones en forma negativa sobre el apartado de "Consorcio participativo" tanto en el programa en que participa en Radio Mitre como en otros medios.

Solo tres entidades de consorcistas aplaudieron sin reservas la iniciativa: APH (Asociación Civil de Propietarios de Inmuebles de Renta y Horizontal) conocida por ser la última entidad en incorporarse a la mesa paritaria del sector, la Liga del Consorcista y un consorcista participativo que se presenta como coordinador de ReDeCo (Red de Consorcistas Damnificados).

Revisando las notas publicadas por este y otros medios y analizando los argumentos esgrimidos por los detractores de "Consorcio Participativo" se aprecia que la resistencia que existe no se debe a que se controlará en forma más estricta a los administradores sino que existe temor y muchas reservas sobre el uso que dará el Gobierno –por derecha o por izquierda- a sus datos.

El autor de esta iniciativa fue Facundo Carrillo, secretario de Atención y Gestión Ciudadana y fue presentada en la Legislatura por Horacio Rodríguez Larreta Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice

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[1] Inciso h) del artículo 9º de la Ley 941: "Depositar los fondos del consorcio en una cuenta bancaria a nombre del consorcio de propietarios. Para los consorcios que soliciten la apertura de la cuenta en el Banco Ciudad de Buenos Aires, éste garantiza como opción la gratuidad de dicha cuenta, la cual incluye el trámite de alta, mantenimiento mensual, emisión de chequeras, transferencias bancarias y/o cualquier otro cargo que corresponda a la ciudad".

[2] Inciso n) del artículo 9º de la Ley 941: "Dar de alta al consorcio que administra en la plataforma web de la aplicación oficial y mantener actualizada la misma, con las especificaciones establecidas en el Cap. VI de la ley".

[3] BPN Nº 638 del 10/09/18: "Ferrer denegó la cautelar contra Consorcio Participativo".

[4] BPN Nº 638 del 10/09/18: "El amparo que la CAPHyAI presentó contra la Ley Carrillo".


Administración Silvia Losada


Tribunal Superior de Justicia

La causa de Zulberti vuelve a la justicia local

Audiencia del TSJ. En la foto de Izq. a Der.: Alicia Enriqueta Carmen Ruiz, Luis Francisco Lozano y Inés Mónica Weinberg [Foto archivo Pequeñas Noticias].

Audiencia del TSJ. En la foto de Izq. a Der.: Alicia Enriqueta Carmen Ruiz, Luis Francisco Lozano y Inés Mónica Weinberg [Foto archivo Pequeñas Noticias].


[BPN-15/07/21] El pasado 7 de julio el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) local dictaminó por unanimidad que fue mal concedido por la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la CABA el recurso de inconstitucionalidad presentado contra la Plataforma Oficial Consorcio Participativo presentado por Andrés Zulberti, coordinador de la Comisión de Consorcios de la Comuna 3 [texto original].

En palabras más sencillas, Zulberti debe decidir si apela a la Suprema Corte de Justicia de la Nación o tramita su demanda en la justicia local.

Ya el 1º de noviembre de 2019 el fiscal general adjunto Juan G. Corvalán había dictaminado: "Considero que el recurso [de inconstitucionalidad] ha sido mal concedido en tanto que tal como indicó la Cámara, la cuestión de la incompetencia federal habría devenido firme, por lo que no existe cuestión constitucional susceptible de ser revisada por ese Tribunal".

Los jueces Alicia Enriqueta Carmen Ruiz, Inés Mónica Weinberg y Santiago Otamendi del TSJ a la hora de sentenciar, explicaron: "el recurso ha sido mal concedido pues la decisión que denegó el fuero federal fue pronunciada, en un primer momento, por el juez en lo civil y comercial federal; quien declaró inapelable esa sentencia interlocutoria ante el recurso que el señor Zulberti planteara".

Por su parte la jueza Marcela De Langhe explicó: "la competencia para entender en el caso es indudablemente local. Ello por cuanto la acción tiene por objeto cuestionar la recolección de datos informáticos por parte del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires conforme una ley local (Ley 5.893), y no se configura ninguno de los supuestos de competencia federal previstos en el artículo 36º de la Ley 25.326

Por último, el juez Luis Francisco Lozano sentenció: "Coincido con mis colegas preopinantes en que el recurso de inconstitucionalidad ha sido mal concedido".

Antecedentes

El 15 de febrero de 2019, Zulberti, coordinador de la Comisión de Consorcios de la Comuna 3, había presentado un amparo federal para que el Gobierno de la CABA sea obligado a abstenerse de recolectar y tratar informáticamente datos por medio de la Plataforma Oficial Consorcio Participativo de los cuales es titular por su condición de propietario de una unidad funcional en un consorcio de la CABA [1].

En la demanda original acusó al Gobierno porteño de querer apropiarse de la información de los consorcios e impedir que éstos o sus mandatarios puedan elegir libremente la herramienta de trabajo más adecuada a sus necesidades. En sus palabras expresó: "Se desprende sin hesitación que mediante la imposición efectuada a los administradores de consorcios de dar el alta y mantener actualizados los datos del consorcio respectivo en un aplicativo, sistema o programa web destinado a la gestión administrativa del mismo, conforme se enuncia a lo largo del artículo 14º de la Ley 5.983 (Consorcio Participativo), el GCBA pretende administrar y apropiarse de manera monopólica de la totalidad de la información relativa a los consorcios, impidiendo que los administradores de consorcios puedan elegir su herramienta de trabajo y adquiriendo en el camino una completa base de datos referida a los intereses económicos de los propietarios (verdaderos destinatarios de la medida), al mejor modo de la novela 1984, pero en 2018".

El 26 de febrero, el juez federal Marcelo Gota resolvió declarar la incompetencia del Juzgado a su cargo para entender en la demanda que realizó Zulberti contra la Aplicación Consorcio Participativo y remitirla a la oficina de asignación de causas de la Cámara en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la CABA a los fines de su asignación y posterior tramitación [2].

El 13 de marzo, Zulberti presentó la apelación a la declaración de incompetencia que resolvió el juez federal Gota [3].

El 18 de marzo, Gota volvió a declarar la incompetencia del juzgado a su cargo para entender en la acción iniciada por Zulberti [4].

El 3 de abril recae en la secretaría 46 del juzgado CAyT Nº 23 que está a cargo del juez Francisco Ferrer quien también tramita la causa "Tocco Daniel Roberto y otros contra GCABA sobre amparo – Aplicaciones móviles - Internet".

El 4 de abril, el juez resolvió que existe "conexidad" entre la causa de Tocco y la de Zulberti. Textualmente argumentó: "...dada la vinculación que se advierte entre los objetos de la causa citada y estos actuados, a fin de evitar decisiones contradictorias respecto de las normas puestas en crisis por los actores, como así tampoco los fundamentos para esgrimir los respectivos cuestionamientos, corresponde declarar la conexidad de las presentes actuaciones con la causa "Tocco Daniel Roberto y otros contra [...]", expediente N° 31249/2018-0 y remitirlas a la Secretaría 45 de este Juzgado, para su tramitación conjunta".

El 3 de mayo, el juez Ferrer reiteró la conexidad entre las dos causas, denegó su inhibitoria para tratar el caso de Zulberti pero habilitó la apelación a la Cámara.

El 9 de mayo, Zulberti apeló ante la Sala II de la Cámara Contencioso Administrativo y Tributario de la CABA.

El 13 de mayo, pasó al Ministerio Público Fiscal de Cámara "Este" o "B" a cargo de la Dra. Nidia Cícero.

El 7 de julio la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo de la CABA rechazó el recurso interpuesto por Zulberti para que su causa contra el uso de sus datos sin permiso por la Plataforma Oficial Consorcio Participativo lo trate un tribunal federal [4].

El 22 de agosto, Zulberti presentó un amparo ante el Tribunal Superior de Justicia. La encargada de dar –o no- curso a este amparo fue la misma Cámara de Apelaciones.

El 24 de septiembre la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la CABA resolvió que sea el Tribunal Superior de Justicia de la CABA quien resuelva si corresponde que la causa contra la Plataforma Oficial Consorcio Participativo la trate el fuero local o el federal Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice

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[1] BPN Nº 652 del 14/03/19: "Se presentó un amparo federal contra Consorcio Participativo".

[2] BPN Nº 652 del 14/03/19: "La Justicia Federal se declaró incompetente".

[3] BPN Nº 652 del 14/03/19: "Ya se apeló el primer amparo federal contra Consorcio Participativo".

[4] BPN Nº 662 del 15/08/19: "La Cámara de Apelaciones rechazó y Zulberti recurrirá al Supremo local".


Administración López.

Marta Granados - Administraciones


Mar Del Plata

El Defensor del Pueblo impulsará la colegiatura

Ana María Huertas y Fernando Rizzi el pasado 18 de mayo [Foto Defensoría del Pueblo].

Ana María Huertas y Fernando Rizzi el pasado 18 de mayo [Foto Defensoría del Pueblo].


[BPN-15/07/21] El pasado 22 de junio Ana María Huertas, presidenta de la Asociación Civil de Consorcistas de la Propiedad Horizontal (ACoPH) de Mar del Plata, denunció que el Defensor del Pueblo de esa ciudad, Fernando Rizzi, en lugar de colaborar para que se reglamente la Ley 14.701 (Registro Público de Administradores bonaerense) impulsará la creación de un Colegio de Administradores en la provincia.

Poco más de un mes antes, el 18 de mayo, Huertas y Juliana Fernández –secretaria de ACoPH- se habían reunido con los defensores del pueblo Rizzi y Daniel Barragán para solicitarle –entre otras cosas- que impulsen la postergada reglamentación de la Ley 14.701 [1].

El 15 de junio recibió por WhatsApp un mensaje de audio en el que Rizzi le expresó que la Cámara de Administradores de Propiedad Horizontal de la Provincia de Buenos Aires (CAPHPBA) les pidió una reunión y en ella acordaron impulsar nuevamente la creación del Colegio Profesional [de Administradores] como una idea superadora de la misma Ley [14.701] y agregó que para él es la solución ideal [audio original].

Confirmando sus dichos, ese mismo día las autoridades de CAPHPBA confirmaron la reunión en su página de Facebook y la voluntad de los defensores de trabajar con la entidad: "Continuando con nuestra tarea por lograr la colegiatura de la profesión nos reunimos con los defensores del pueblo Fernando Rizzi y Daniel Barragán [...] Desde la Defensoría del Pueblo se mostraron dispuestos a trabajar en conjunto y brindar ayuda para impulsar esta necesidad que tiene el sector.".

Al día siguiente la presidente de ACoPH le respondió a Rizzi por WhatsApp expresándole que lamentaba que funcionarios de la Defensoría del Pueblo antepusiera los intereses de los administradores por sobre los de los consorcistas.

Rizzi le aclaró: "Desde 2008 hace más de 10 años tome partido por la necesidad de que los administradores estén colegiados". Es de recordar que en 2015 el funcionario había afirmado a Pequeñas Noticias que apoyaba la creación de un Colegio de Administradores de Consorcios en la provincia de Buenos Aires y había asegurado que la Ley 14.701 que creó un Registro Público de administradores bonaerense "no es buena" [2].

El 22 de junio, Huertas publicó en el grupo de Facebook de ACoPH su respuesta oficial: "Le decimos a la Defensoría del Pueblo que seguiremos pidiéndole al Sr. Gobernador, diputados y senadores -o a quién corresponda- que reglamente la Ley 14.701, es nuestro derecho y lo dice la Constitución de la Provincia de Buenos Aires. Para nosotros no es un partido de futbol, esa ley permitiría saber quién es transparente y hace las cosas bien. Además son los que administran nuestro dinero"

Agregó también: "Lamentablemente la comunidad consorcial está desamparada pero no bajaremos los brazos, seguiremos luchando por la defensa de nuestros legítimos derechos. Lo que estamos pidiendo no es para los buenos administradores sino para tantos malos administradores que hacen lo que quieren y se creen dueños de nuestros edificios, olvidándose que son simples mandatarios".

Por último concluyó: "Nuestra entidad -que viene trabajando desde 2006 en defensa de nuestros derechos- espera obtener alguna respuesta de nuestras autoridades" Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice

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[1] BPN Nº 706 del 15/06/21: "Sin respuestas de los defensores del pueblo marplatense".

[2] BPN Nº 556 del 24/08/15: "El Defensor del Pueblo marplatense apoya la colegiatura".


Rodriguez y Asociados, Bienes Raícesy administración de consorcios


Consorcios de propietarios

Piden urgente talleres para combatir el analfabetismo consorcial

[BPN-15/07/21] El pasado 25 de junio Rafaela Rolon solicitó al jefe de Gobierno, a la directora de Defensa y Protección del Consumidor y al coordinador del Registro Público de Administradores (RPA) porteño que comiencen en forma urgente talleres para terminar con el analfabetismo consorcial.

La petición la inició en la plataforma change.com y al día de hoy, a pesar de no haber tenido casi sin ninguna difusión, ya cosechó 51 firmas. Quienes deseen adherir a la campaña lo pueden hacer en este vínculo: https://bit.ly/3wdCu5N

Textualmente Rolon solicitó: "Los que firmamos esta petición, solicitamos con suma urgencia que generen una logística en el campo consorcial, para terminar con el analfabetismo consorcial, que en la mayoría de los edificios estamos padeciendo".

Explicó: "Este desconocimiento de las reglas que rigen un consorcio está provocando caos en muchos de los edificios afectando nuestras vidas, a nuestras familias y nuestro patrimonio, en especial a los de clase obrera, empleados, jubilados, personas con discapacidad pensionados, etc., que no disponemos ni de abogados ni escribanos para defendernos de las administraciones corruptas".

Agregó: "Si todos los consorcistas estuvieran obligados a conocer sus compromisos por medio de un taller evitaría que administraciones y propietarios corruptos se aprovechen y les hagan firmar cualquier cosa en las asambleas y que se generaran divisiones entre los propietarios".

Por último señaló: "A su vez también sería bueno adaptar las normas consorciales conforme a los cambios que se van dando en la sociedad".

Actualmente el RPA porteño está coordinado por Diego Sarrabayrouse, depende de Defensa y Protección del Consumidor cuya directora general es Vilma Bouza y cuyo superior directo es Facundo Carrillo, secretario de Atención y Gestión Ciudadana Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice


Administrador Adolfo Tami

Administración Alas


Liga del Consorcista

Se cumplieron dos años del fallecimiento del Dr. Osvaldo Loisi

El Dr. Osvaldo Loisi disertando durante el Simposio de la Propiedad Horizontal organizado por la Liga del Consorcista en 2014 [Foto archivo Pequeñas Noticias].

El Dr. Osvaldo Loisi disertando durante el Simposio de la Propiedad Horizontal organizado por la Liga del Consorcista en 2014 [Foto archivo Pequeñas Noticias].


[BPN-15/07/21] El pasado 20 de junio se cumplieron dos años del fallecimiento del Dr. Osvaldo Loisi a la edad de 80 años a consecuencia de una dolorosa y larga enfermedad. Fue ampliamente conocido en la comunidad consorcial por ser el creador y presidente de la Fundación Liga del Consorcista de Propiedad Horizontal.

El alguna vez llamado "Quijote de los consorcios" por Página/12 tuvo una activa presencia a lo largo y ancho de la historia consorcial. Enumerarlas sería casi imposible porque intervino en cada situación en la que consideró que los derechos de los consorcistas eran vulnerados o en los que pensó que era necesaria la mirada del sector que representaba.

Entre otros, fue autor del libro "Todo sobre Consorcios" cuya 1ª edición vio la luz el 19 de septiembre de 2005 en la Sociedad Científica Argentina. La obra nunca perdió vigencia y ya va por su tercera edición.

A modo de homenaje, el director de Pequeñas Noticias recordó una anécdota que –en su opinión- pinta de cuerpo entero su personalidad:

En los comienzos del boletín de Pequeñas Noticias, para nosotros todo era novedad en el mundo del periodismo digital. En cierto momento quisimos realizar una entrevista a un referente del sector de los consorcistas que por aquellos años no eran muchos. Así que llamamos a las oficinas de la Liga del Consorcista y nos concedieron fecha y hora para una entrevista personal con su presidente.

Por aquellos tiempos yo trabajaba con un grabador moderno pero a casete que –como todos- contaba con botón de grabación y otro de pausa. Era mi primera entrevista personal como periodista del sector y, como es de imaginar, estaba un poco nervioso en el deseo de que todo saliera perfecto.

El Dr. Loisi me recibió muy amablemente. La primera impresión que me formé de él fue de una persona seria y formal aunque cordial y amable.

Yo había hecho mis deberes profesionales y llevaba escrita una batería de preguntas para hacerle. Quería su opinión tanto sobre temas generales de actualidad consorcial como sobre alguno específico de la agenda informativa de aquella época.

Le anuncié que grabaría la entrevista con lo que se mostró de acuerdo, así que encendí el grabador, verifiqué que la luz roja de "grabando" estuviera prendida y le realicé mi primera pregunta. Loisi la escuchó atentamente y en un lenguaje llano comenzó a responder.

Así se fueron desarrollando los primeros 10 minutos de la entrevista. Yo, cada tanto, revisaba que la luz roja del grabador estuviera encendida.

En un momento dado se me dio por mirar si las rueditas del casete estaban girando y con terror me di cuenta que estaban detenidas, ¡la máquina no estaba grabando! Al observar más detenidamente veo que el botón de pausa estaba activado, o sea que si bien yo había prendido el grabador -y automáticamente la lucecita roja- éste no grababa porque la pausa se lo impedía. Mientras tanto el Dr. Loisi seguía pacientemente respondiendo mis preguntas.

Muerto de vergüenza me ví obligado a interrumpirlo y contarle que en realidad los primeros diez minutos de la entrevista se habían perdido por mi torpeza. Le pedí mil disculpas y un poco me abataté sin saber bien cómo seguir.

Amablemente el Dr. Loisi me ofreció comenzar la entrevista de nuevo desde el principio. Y con la misma dedicación original repitió todas las respuestas que no se habían podido grabar.

Terminado todo, ya en mi coche, puse el grabador en el asiento del acompañante y volví a la oficina escuchando mi primera entrevista personal como periodista que duró más de una hora. Estaba perfecta.

Mi función es informar y no opinar sobre las ideas o los principios de mis entrevistados -algunos consideraran que Loisi tenía razón y otros que no- pero sí puedo aseverar que conmigo fue un hombre generoso y un caballero.

Así me lo demostró a largo de todos los años que nos tuvimos que tratar profesionalmente.

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Administración Liliana Silvia Bo


Coproducción española/argentina

Manual de asambleas virtuales. Cómo preparar tus reuniones

Administrador Pepe Gutiérrez [Foto archivo de Pequeñas Noticias]

Administrador Pepe Gutiérrez [Foto archivo de Pequeñas Noticias]


[BPN-15/07/21] El conocido administrador español Pepe Gutiérrez y el argentino Carlos Ieno elaboraron un "Manual de asambleas virtuales" y lo pusieron a disposición de la comunidad consorcial en forma gratuita [descargar aquí].

En una entrevista concedida a Pequeñas Noticias, el Adm. Ieno explicó que, en principio, Pepe Gutiérrez elaboró este manual para su país y que le ofreció a su colega argentino adaptarlo a nuestra realidad.

En su introducción el administrador español advierte sobre los cambios que se vienen y las oportunidades que ofrecen. Un fragmento para nuestros lectores, los destacados son nuestros:

Nos encontramos ante un momento Kairos, expresión griega que, entre otras acepciones, "determina el lugar apropiado y en el momento apropiado", para el cambio del sistema de reunirnos.

El momento actual no nos permite otra posibilidad que dar paso a las nuevas tecnologías, a una nueva forma de vivir y convivir y sobre todo a un nuevo método de interacción humana.

Debido a una imposición derivada de la pandemia mundial actual, nos hemos acostumbrado a comunicar de forma mayoritaria desde 2020, con métodos y herramientas, en algunos casos totalmente desconocidos, tanto en nuestro ámbito personal como en el profesional.

Además, la inmediatez de la referida pandemia nos ha exigido un aprendizaje constante y acelerado para continuar en nuestra práctica profesional para no convertirnos en los dinosaurios de nuestro sector y sí, por el contrario, permitir adaptarnos a los nuevos retos derivados de esta disrupción sobrevenida.

Este manual es fruto de la polimatía (expresión, igualmente, griega) que, etimológicamente, quiere decir "amplios conocimientos sobre materias muy diversas" obligación que hemos tenido que asumir con la finalidad de aprender y emprender de forma acelerada.

La entrevista a Carlos Ieno

Administrador Carlos Ieno.

Administrador Carlos Ieno.


Pequeñas Noticias: ¿Cuándo y en qué circunstancias nació la idea de hacer este manual?

Carlos Ieno: Habiendo transcurrido más de un año desde que se decretó la pandemia en Argentina y no teniendo en claro cómo llevar adelante una asamblea virtual y la obligación por un lado y presión por el otro de dar cumplimiento a lo reglado en el Código Civil y Comercial de la Nación (CCyC) de rendir cuentas, de gestión, de nuevo presupuesto, de ser ratificado en el cargo, etc. se tenía más a favor que en contra.

Hay varios artículos que nos permiten llevar adelante este acto asambleario de manera remota pero debíamos buscar el cómo hacerla a los fines de practicidad y principalmente evitar la nulidad de las mismas.

Teniendo en cuenta que la Ciudad autónoma de Buenos Aires dispuso un protocolo para su realización, sumado a lo dispuesto por la Dirección General de Defensa y Protección al consumidor que permitió las asambleas de manera virtual y los artículos del Código Civil y Comercial de la Nación N° 158º, 2058º, 2059º, 2060º y 2062º nació la idea de hacer una guía con todos estos antecedentes.

PN: ¿Quién elaboró la primera versión?

CI: Pepe Gutiérrez siempre está diez pasos adelante y en marzo de este año en ocasión de invitarme a exponer sobre asambleas virtuales en la 3º edición virtual de IRECMS Global realizada en Mumbai India me adelantó que estaba haciendo su primera versión para España, dejando abierta la posibilidad de hacerlo para diferentes países, lo que prosperó rápidamente.

PN: ¿Cuál fue tu papel en la "versión argentina"?

CI: De colaborador, Pepe tiene la grandeza de permitir la participación de los colegas en sus proyectos cuantas veces le sea posible y esta no fue la excepción.

PN: En un mundo tan monetizado, ¿por qué lo regalan?

CI: También es un mundo que en consecuencia de la pandemia nos permitió, no solo unirnos más, sino sumar más colegas a nivel mundial para consultarnos cómo actuar ante tal o cual situación ya que el escenario fue global.

Por lo que este manual es un material de ayuda y una guía para que todos podamos seguir el mismo camino más allá de las leyes que rigen en cada país o región.

Este texto debe servir como base para que los legisladores puedan en un tiempo no muy lejano legislarlo ya que lo virtual es parte del quehacer diario y que cada día se potenciará.

PN: ¿Qué recepción tuvo en la comunidad consorcial?

CI: Como todo lo nuevo o desconocido tuvo reacciones dispares, hay colegas que no están convencidos de lo virtual, otros que consideran hacer una gran inversión para cumplir los pasos indicados en el manual y otra gran parte que se atrevieron y las están haciendo.

PN: ¿Querés agregar algo que te gustaría que el público conozca?

CI: A estas alturas y después de 16 meses de pandemia en nuestro País ya no podemos hablar de lo que vendrá en cuanto a lo virtual, ya es parte del día a día, debemos habituarnos y seguir. Estoy convencido que es un cambio para bien, debemos aguantar un poco más, no podemos claudicar ante esta situación pandémica antes de que finalice esta prueba que nos puso la vida. No miremos atrás, sigamos avanzando, todo lo nuevo debe servirnos, no somos simplemente administradores, somos gerentes de comunidades, no podemos retrasar lo inevitable, el futuro es nuestro, este te agradecerá Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice


Bolsa de trabajo: Avisos Clasificados - Ofrecidos

ASISTENTE ADMINISTRATIVA: Tengo 48 años, soy administradora de consorcios pero no ejerzo. Estoy buscando trabajo administrativo medio tiempo. Tengo referencias laborales - Nombre: Edith Karina Tuschi - Llamar al teléfono: (15) 2752-8814 de 15 a 19 hs. - Localidad: San Cristóbal / CABA - Correo electrónico: edithtuschi@gmail.com

ADMINISTRATIVO ADMINITRACIÓN DE CONSORCIOS: Labores dentro y fuera de la administración con experiencia en el rubro.Vivo en CABA - Estudiante universitario - Nombre: Pablo Isasmendi - Llamar al teléfono: (11) 5823-5200 de 11 a 18 hs. - Localidad: CABA/ Floresta - Correo electrónico: pabl5151@gmail.com

ENCARGADO DE EDIFICIO: Busco trabajo de jornada completa en zona sur o Capital Federal - Soy muy responsable y trabajador - Nombre: Alberto Gustavo García - Llamar al teléfono: (11) 6521-7712 / 4230-3198 de 8 a 20 hs. - Localidad: Monte Chingolo / Provincia de Buenos Aires - Correo electrónico: agustavogarcia@yahoo.com.ar

ENCARGADO PERMANENTE CON VIVIENDA: Buenos días, busco trabajo en la zona de Capital Federal, responsable, referencias comprobables - Nombre: Héctor Fernando Arriola Torres - Llamar al teléfono: (11) 6283-5195 a partir de las 13 hs. - Localidad: Villa Devoto / CABA - Correo electrónico: fernando_torres83@hotmail.com

ENCARGADO DE EDIFICIOS Y/O AYUDANTE: Busco trabajo en la zona norte, CABA y zona sur - Responsable, trabajador, referencias comprobables, manejo de bombas de agua y calderas - Suplente para fines de semana preferentemente en CABA - Nombre: Martin Tejeda - Llamar al teléfono: (11) 5852-2362 de 7 a 21 hs. - Localidad: Capital Federal / Buenos Aires - Correo electrónico: martinseb.tejeda@gmail.com

ENCARGADO: Busco Trabajo de encargado en CABA o Zona Sur. Disponibilidad horaria - Nombre: Cristian Beleni - Llamar al teléfono: (11) 6103-9305 - Localidad: CABA / - Correo electrónico: gastonbeleni@outlook.com

ENCARGADO DE EDIFICIO DE MEDIA JORNADA ZONA: URQUIZA: Amplio conocimiento en tareas de mantenimiento. Cuento con titulo de encargado integral de edificios. Responsable. Experiencia comprobable - Nombre: Alberto Martin Fernandez - Llamar al teléfono: (11) 6266-9456 durante todo el dia - Localidad: CABA - Correo electrónico: kchtloco73@gmail.com

ENCARGADO: Busco trabajo para porteria de edificio - Nombre: Hector Rubén Casimiro - Llamar al teléfono: (15) 5527-7366 desde las 6 de la mañana hasta las  24 hs. - Localidad: Capital Federal - Correo electrónico: hectorcasimiro700@gmail.com

ENCARGADO: Estoy buscando un puesto de encargado a jornada completa o de media jornada. Es para tener un ingreso seguro ya que tengos mis pequeños emprendimientos - Nombre: Adrián Gómez - Llamar al teléfono: (11) 5903-0290 - durante todo el día - Localidad: Vicente López / Pcia. de Buenos Aires - Correo electrónico: yosoydelrojo_10@hotmail.com

ENCARGADA DE EDIFICIO SIN VIVIENDA: Busco trabajo en la zona de CABA. Tengo 54 años. Soy muy responsable, sostén de familia. Amplia disponibilidad horaria. Experiencia y referencias. - Nombre: Mónica Esther Martuccio - Llamar al teléfono: (11) 5928-6240 de 8 a 22 hs - Localidad: CABA - Correo electrónico: mona_066@hotmail.com

 

Administración Global

Los porcentajes y sus derivaciones

[BPN-15/07/21] Los reglamentos de propiedad tienen uno o más artículos donde definen porcentajes para las diferentes unidades funcionales llamados "porcentajes de dominio".

En los casos más simples dicho porcentaje expresa la proporción de la titularidad de las respectivas unidades en los bienes comunes, y también en la contribución para el pago de las obligaciones del consorcio.

Cuando los porcentajes de dominio coinciden con los de pago de expensas y no hay excepciones de ningún tipo la liquidación no ofrece ninguna dificultad.

Tratamiento diferencial a ciertas unidades

Muchas veces se establece que determinadas unidades no contribuyen a ciertos gastos o, por el contrario, que ciertos gastos son sostenidos únicamente por determinadas unidades.

El ejemplo más típico es el de un local comercial que no participa en los gastos que insume el ascensor o la iluminación de palieres.

Hay diferentes maneras de instrumentar estas excepciones en el reglamento y cada una de ellas tendrá su expresión en las liquidaciones.

Veamos las dos principales.

Por exclusión

La primera y más habitual consiste en que el reglamento solamente menciona los gastos que determinadas unidades no abonan.

En ese caso el administrador debe generar una nueva columna de porcentajes en la que las unidades excluidas de dichos gastos estarán en cero y todas las demás tendrán incrementados proporcionalmente los porcentajes originales de modo tal que la suma siga siendo cien. Hay casos en que el administrador no tiene que crear los nuevos porcentajes porque ya vienen expresados en el reglamento de manera explícita, por lo general a continuación de la definición de las excepciones.

De esta forma los importes que integren la expensa y que correspondan a aquellos gastos se prorratean con esta columna nueva.

Una variante de esta modalidad consiste en que el reglamento, en lugar de mencionar las exclusiones, menciona los gastos que estas unidades diferenciadas únicamente abonan.

La principal razón que explica la existencia de conceptos de expensas diferenciados en la planilla de prorrateo es que hagan alusión a gastos de los que las unidades participen en forma diferenciada.

Hay veces que el reglamento está redactado torpemente y, por ejemplo, detalla porcentajes de expensas aplicando las exclusiones que contienen errores de cálculo y no respetan la relación de los porcentajes de dominio entre sí.

En estos casos es recomendable que el administrador recalcule estos segundos porcentajes respetando los porcentajes de dominio y lo plasme en un acta aclaratoria.

En otros casos las exclusiones se plantean por doble vía: por un lado se determinan los únicos gastos que ciertas unidades pagan y al mismo tiempo se describen los gastos que dichas unidades no pagan provocando incertidumbre en relación a todos aquellos gastos no mencionados en ninguno de los dos artículos.

Por porcentajes adaptados

La segunda manera que tienen los reglamentos para otorgar un tratamiento diferente a ciertas unidades consiste directamente en mantener una sola columna para el pago de expensas pero cuyos porcentajes nacen de modificar los porcentajes de dominio.

Un ejemplo típico es lo que suele hacerse con las unidades complementarias destinadas a cocheras.

Supongamos que dentro del consorcio la unidad complementaria tiene un 30% de dominio. Para disminuir la carga de las cocheras se puede establecer que pagará un 10% del total de expensas y el 90% restante se distribuirá proporcionalmente entre todas las demás unidades.

Si se utiliza esta modalidad no corresponde utilizar una columna separada para que las cocheras no participen en ciertos gastos porque ya se le está haciendo una disminución vía porcentajes reducidos.

Los gastos propios de las complementarias

Hay casos en que el administrador debe establecer una columna de porcentajes no mencionada en el reglamento de forma explícita ni implícita.

Cuando el consorcio tiene unidades complementarias con porciones indivisas de cocheras o bauleras el administrador suele ocuparse de cuestiones naturalmente propias de esas unidades: la limpieza, el pago de los impuestos o ciertas reparaciones.

Estos gastos no forman técnicamente parte de las expensas pero se incluyen por cuestiones operativas: sería muy complicado que 30 personas se pongan de acuerdo en recaudar y pagar la boleta del ABL.

Es necesario que estos gastos se cobren de manera separada únicamente a los titulares de las mencionadas porciones indivisas y no hay que confundir esta cuestión con la participación de estas porciones indivisas en los gastos comunes.

La separación de conceptos de expensas

Decíamos más arriba que se justifica la creación de columnas diferenciadas en la planilla de prorrateo cuando expresan una contribución diferenciada de las respectivas unidades a ciertos gastos y eso tiene su correlato en coeficientes distintos.

Sin embargo se observa una tendencia a agregar columnas en los prorrateos para conceptos que se distribuyen con los mismos porcentajes que los generales.

Hay casos en que esto está justificado, como sucede con los gastos extraordinarios y sirve para que el propietario y el inquilino tengan una referencia más clara al momento de pagar.

Es de buena gestión evitar la proliferación de conceptos en el prorrateo que no tengan origen en reglamentos o asambleas porque eso complicará la discusión en reclamos por deudas.

Los conceptos de expensas en Administración Global

Dijimos al comienzo que los diferentes tipos de porcentajes representan la manera diferenciada por la que las unidades afrontan determinados gastos.

Y, lo que es igualmente importante, también representan en qué proporción le corresponden a las unidades el dinero y los créditos del consorcio.

Las expensas suelen mostrar los gastos separados tanto en la planilla de prorrateo como también en el cuadro de pagos del período.

Para que la contabilidad sea consistente resulta esencial, además de separar los gastos y los importes a recaudar, mostrar en forma separada los ingresos del período y los saldos de apertura y cierre por cada tipo de gasto.

Lamentablemente esto no se realiza en la mayoría de las liquidaciones de expensas.

En Administración Global abrimos el cuadro financiero para que, además de los movimientos económicos del total del consorcio se vean desagregados los de cada tipo o grupo exhibiéndose para cada uno de ellos su saldo final.

De no hacerse de esta manera sucede que si por cualquier motivo los ingresos de un tipo de expensas son menores a los gastos habrá unidades financiando gastos que corresponden a otras unidades.

Es decir, si un administrador pone al cobro sistemáticamente en Gastos B un importe inferior a lo realmente pagado en Gastos B esto perjudica a aquellas unidades que solamente pagan Gastos A. Y si el cuadro financiero no expone los saldos diferenciados quien analice una liquidación no tendrá manera de detectar una anomalía de este tipo ni su magnitud Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice



Obras sociales sindicales

El primer año en un empleo deberá ser en la obra social del sector

[BPN-15/07/21] El pasado 6 de julio el Poder Ejecutivo Nacional ordenó que los trabajadores que inicien una relación laboral deban permanecer un año en la obra social de la rama de su actividad antes de poder solicitar un cambio.

Pasado el mencionado año inicial tendrán derecho a optar por otra Obra Social una vez por año y el cambio se hará efectivo a partir del primer día del mes siguiente a la "formalización de la solicitud". Es de recordar que antes era a los tres meses de "la presentación de la solicitud".

Esta nueva norma aplica a aquellas relaciones laborales que se hubieren iniciado con anterioridad al 8 de julio y que todavía no hayan contado con un año de antigüedad, salvo que el trabajador hubiese hecho uso del derecho de opción en forma previa-

El derecho de opción sólo la podrá ejercer en forma personal el beneficiario, a través de las modalidades dispuestas por la Superintendencia de Servicios de Salud, y se privilegiará la utilización de plataformas digitales del tipo del TAD (Trámites a Distancia).

Así lo ordenó mediante el Decreto Presidencial 438/2021 que se publicó en el Boletín Oficial el 7 de julio de este año.

Texto y contexto

El presidente de la Nación, en los fundamentos de su decreto, argumentó: "Manteniendo los principios de solidaridad y equidad que fundamentan el Sistema Nacional del Seguro de Salud, resulta necesario retomar el espíritu de la redacción original del Decreto Nº 504/98, permitiendo que los afiliados y las afiliadas que ingresan al Sistema lo hagan a través de la Obra Social de su actividad para, luego, poder ejercer ese derecho si fuera de su interés".

Es de suponer que ahora la obra social de cada sector tendrá un año para convencer a aquellos que se incorporan a un nuevo empleo a permanecer en ella antes de que pueda decidir –si el servicio no le convence- a migrar a obras sociales más grandes, con un mayor poder económico y con más capacidad operativa.

Es de tener en cuenta que en este momento OSECAC (Obra Social de los Empleados de Comercio y Actividades Civiles) es la obra social sindical más importante del país con el 8,53% de un total de casi 20 millones de beneficiarios de las obras sociales públicas, sindicales y privadas. Sólo es superado por el PAMI que representa el 25,56%. Mientras que OSECAC da cobertura médica a casi 2 millones de personas, el PAMI lo hace a más de 5 millones.

 

Titulares

Familiares

TOTAL

Puesto

PAMI

5.021.053

72.089

5.093.142

1

OSECAC

1.055.588

643.112

1.698.700

2

...

OSPERyH Y OSPERyRA

53.960

39.556

93.516

43

...

Totales

13.743.817

6.181.055

19.924.872

 

Por otra parte, el tiempo dirá si esta medida mejorará los números de OSPERyH y OSPERyRA -las obras sociales del SUTERH (Sindicato Único Trabajadores Edificios Renta y Horizontal) y la FATERyH (Federación Argentina de Trabajadores de Edificios Renta y Horizontal)- que a fines de 2020 brindaban atención a casi 94 mil personas, entre titulares y familiares [1] Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice

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[1] BPN Nº del 15/01/21: "Casi 54 mil trabajadores están afiliados a la obra social".


Pequeñas Noticias minuto a minuto en Twitter.


Salario Mínimo Vital y Móvil

Claudio Moroni adelantó el esquema de aumentos cinco meses

[BPN-15/07/21] El pasado 6 de julio Claudio Omar Moroni, ministro de Trabajo y presidente del Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo, Vital y Móvil, adelantó el esquema de aumentos del Salario Mínimo, Vital y Móvil para que signifique un aumento del 35% en septiembre de este año en lugar de febrero del año que viene.

 

Salario Mínimo Vital y Móvil

Período

Jornada Completa

Hora de Jornalizado

% Aumento

abril/2021

23.544,0

117,72

9,00

mayo/2021

24.408,0

122,04

13,00

junio/2021

25.272,0

126,36

17,00

julio/2021

27.216,0

136,08

26,00

agosto/2021

28.080,0

140,40

30,00

septiembre/2021

29.160,0

145,80

35,00

Mediante la Resolución 6/2021 reemplazó los importes establecidos para julio, septiembre y noviembre que habían ordenado los incisos d), e) y f) del artículo 1º de la Resolución 4/2021 por nuevos importes para julio, agosto y septiembre y derogó el aumento que había determinado para febrero del año que viene.

En porcentajes, el aumento desde marzo hasta septiembre de este año será de un 35%.

Por otra parte, en julio el SMVM aumentó un 7,69% con respecto al mes anterior, en agosto un 3,17% y en septiembre de un 3,85%

El SMVM y la propiedad horizontal

Como ninguna escala salarial de los encargados de edificios es inferior al SMVM, éste sólo es importante para la propiedad horizontal porque se utiliza en el cálculo de los montos inembargables de los sueldos.

Así fue establecido por el Decreto 484/87 del 26 de marzo de 1987 que reglamentó los artículos 120º, 147º y 147º de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744.

Las remuneraciones devengadas por los trabajadores en cada período mensual, así como cada cuota del sueldo anual complementario son inembargables hasta una suma equivalente al importe mensual del Salario Mínimo Vital fijado de conformidad con lo dispuesto en los artículos 116 y siguientes del Régimen de Contrato de Trabajo (LCT-TO por Decreto Nº 390/76). Las remuneraciones superiores a ese importe serán embargables en la siguiente proporción:

1.- Remuneraciones no superiores al doble del Salario Mínimo Vital mensual, hasta el diez por ciento (10%) del importe que excediere de este último.

2.- Retribuciones superiores al doble del Salario Mínimo Vital mensual, hasta el veinte por ciento (20%).

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Curso/Taller de Sueldos para la Propiedad Horizontal.

Servicios informáticos para administradores y consorcios.


La Plata / Provincia de Buenos Aires

Ahora la construcción de la vivienda del encargado será optativa

Intendente de La Plata, Julio Jarro (Juntos por el Cambio) [Foto Facebook].

Intendente de La Plata, Julio Jarro (Juntos por el Cambio) [Foto Facebook].


[BPN-15/07/21] El pasado 30 de junio el Consejo Deliberante de La Plata aprobó que sea optativa la construcción de una vivienda para los encargados en edificios de más de 40 unidades y que en los ya existentes de entre 25 y 40 unidades se pueda alquilar o destinarla para uso común.

Para lograrlo, modificó a la Ordenanza 10.703 (Código de Ordenamiento Urbano de La Plata) los artículos 65º, 66º y 68º y agregó un 65 bis.

Es el segundo intento del intendente de La Plata, Julio Jarro (Juntos por el Cambio), de eliminar la construcción de una "portería" en los consorcios de esa ciudad, el proyecto aprobado lo había presentado el 17 de julio de 2020.

El pasado 16 de julio se debió tratar su proyecto pero finalmente la concejala del Frente de Todos, Victoria Tolosa Paz, informó que "finalmente primó la sensatez y a última hora de anoche logramos frenar la iniciativa que el oficialismo pretendía votar esta misma tarde".

El Frente de Todos presentó un proyecto alternativo que subía la obligación de construir una vivienda para el encargado de 25 unidades funcionales a 40 mientras que en las construcciones de entre 25 y 40 unidades se podría optar por preservar el espacio para el trabajador o bien aportar una tasa destinada a crear un fondo común para la reparación de veredas.

El artículo 65º

Ordena que la construcción de una vivienda para el encargado sea optativa, establece las características de esa vivienda y determina que de no construirse esa vivienda se deberá abonar una nueva tasa a un Fondo de Recuperación Urbana que creará en el artículo siguiente.

Todo edificio, subdividido en 40 o más unidades funcionales, podrá poseer una vivienda para el encargado permanente. La misma deberá tener como mínimo 54 m2 y las siguientes dependencias: estar-comedor, cocina, baño y 2 dormitorios.

Se podrá optar entre la construcción de una vivienda para el encargado permanente sin costo o efectivizar el pago de una tasa de afectación especifica equivalente a 50 veces los derechos de construcción correspondientes a una vivienda tipo B de 54 m2.

El artículo 65º bis

Crea el "Fondo de Recuperación Urbana" aunque no especifica para qué serán utilizados los importes recaudados:

"Créase el Fondo de Recuperación Urbana, conformado con lo recaudado por el pago de la tasa de afectación específica mencionada en el Artículo 65º de la presente. La Secretaría de Planeamiento Urbano de la Municipalidad de La Plata será la encargada de administrar y ejecutar el mismo".

El artículo 66º

Establece que en el caso de construirse la vivienda del encargado ese será su único destino pero a las ya existentes en edificios con entre 25 y 40 unidades previas a sanción de la ordenanza podrán ser destinadas a uso común de los propietarios o vivienda familiar:

La unidad precitada no podrá tener una superficie menor a 54 m2 y ese será su único destino, quedando incorporada su área a las partes comunes del edificio, lo que constará en nota con carácter de declaración jurada en el Plano Municipal, ratificando su condición de inescindible de las áreas comunes.

En los casos de unidades funcionales preexistentes a la presente ordenanza en edificios de entre 25 y 40 unidades destinadas a vivienda del encargado, éstas podrán ser destinadas a uso común de los propietarios o vivienda familiar, pudiendo el consorcio alquilar o ceder su uso a terceros, siempre y cuando no exista un encargado permanente en el edificio, previa declaración jurada presentada por el consorcio a la Secretaría de Planeamiento.

Asimismo expediente de obra mediante y en caso de satisfacer los indicadores urbanísticos para el conjunto, podrán ser igualadas a las demás unidades funcionales del proyecto.

El artículo 66º

Por último ordena que todo edificio deba contar con un baño y vestuario para el trabajador de limpieza:

"Todo edificio sin importar las unidades funcionales que posea deberá contar con una habitación con bacha, anafe, baño y vestuario para ser usado por el personal que preste servicios en el inmueble. Dicha habitación deberá contar con una superficie mínima de 6 m2 y lado mínimo de 2 m y a los efectos de considerar su ventilación e iluminación será clasificado como un local de II categoría, para las construcciones menores a 1.500 m2, aumentando 1 m2 de habitación por cada 300 m2 de aumento de la construcción del conjunto por sobre los 1.500 m2. En aquellos proyectos que no se desarrollen en altura y no cuenten con servicios y espacios comunes que requieran mantenimiento, la Dirección de Obras Particulares podrá eximirlos de este requisito".

La Ordenanza 10.703

Hasta ahora la obligación de construir una vivienda para el encargado de edificio en consorcios de más de 25 unidades surgía del artículo 65º y 66º del Código de Ordenamiento Urbano:

El primero establecía la obligación: "Todo edificio subdividido en 25 o más unidades funcionales debe poseer una vivienda para el encargado permanente. La misma deberá tener como mínimo las siguientes dependencias: estar-comedor, cocina, baño y 2 dormitorios. Asimismo deberá contar también con habitación con bacha y anafe, baño y vestuario para el ayudante y/o suplente del encargado y/o cualquier otro personal que trabaje en el edificio. Este requerimiento será exigido en proyectos de edificios que se desarrollen en volúmenes o cuerpos de más de 3 niveles incluida la planta baja".

El segundo fijaba algunas condiciones: "La unidad precitada no podrá tener una superficie menor a 54 m2 y ese será su único destino, quedando incorporada su área a las partes comunes del edificio, lo que constará en nota con carácter de declaración jurada en el Plano Municipal, ratificando su condición de inescindible de las áreas comunes" Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice


San Nicolás de los Arroyos

Proyecto de separación de residuos en origen con RPA incluido

Intendente de San Nicolás de los Arroyos, Manuel Passaglia (Juntos por el Cambio) [Foto Facebook].

Intendente de San Nicolás de los Arroyos, Manuel Passaglia (Juntos por el Cambio) [Foto Facebook].


[BPN-15/07/21] El pasado 7 de julio el intendente de San Nicolás de los Arroyos, Manuel Passaglia (Juntos por el Cambio), presentó un proyecto de ordenanza para organizar la separación en origen de los residuos en consorcios del Partido de San Nicolás de los Arroyos.

Como primera medida propone crear un Registro Público de Administradores de Propiedades Horizontales del partido de San Nicolás de los Arroyos bajo la órbita de la Dirección de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable (artículos 4.1 y 4.2).

Los administradores registrados deberán –de ser aprobada- participar de un curso anual, gratuito y obligatorio de capacitación y concientización sobre gestión integral de residuos sólidos urbanos que será dictado por la Dirección de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable (artículo 5.1 y 9.1).

Según la iniciativa, el "plan integral" de separación en origen de los residuos secos y húmedos con recolección diferenciada será implementado por etapas en todo el Partido de San Nicolás de los Arroyos y cada etapa de implementación contemplará un radio geográfico determinado.

Más de 6 unidades

Los consorcios que superen las 6 unidades funcionales estarán obligadas a:

1.- Adoptar medidas tendientes a disminuir la cantidad de residuos sólidos urbanos que generan.

2.- Separar en origen sus residuos, disponiendo los residuos sólidos en contenedores o cestos diferenciados con el objetivo de identificar los residuos secos y húmedos. Los consorcios estarán autorizados a colocar sus residuos húmedos en la vía pública únicamente en días y horarios establecidos por el Ejecutivo local. Los residuos secos podrán entregarlos a empresas, cooperativas de residuos o a personas que trabajen como recuperadores urbanos y no podrán ser abandonados en la vía pública (artículo 5.1).

Más de 15 unidades

Por otra parte los edificios que posean más de 15 unidades funcionales que sean construidos a partir de 2022 deberán contar con un lugar específico para contenedores negros y verdes para el acopio transitorio de los residuos húmedos y secos de acuerdo a la reglamentación que defina el Ejecutivo (artículo 5.1).

El proyecto de ordenanza fue presentado por el Departamento Ejecutivo, cuenta con 12 artículos de los cuales uno es de forma y recibió el número de expediente 17.595 [texto original] Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice


SUTERH

Víctor Santa María sigue acumulando compras

Algunos de los servicios que VPN Publicidad ofrece a sus clientes.

Algunos de los servicios que VPN Publicidad ofrece a sus clientes.


[BPN-15/07/21] El pasado 28 de junio La Nación develó que Víctor Santa María, titular del SUTERH y el Grupo Octubre, compró recientemente la empresa VPM Publicidad que se dedica hace más de 10 años a los carteles publicitarios en la vía pública, especialmente en los colectivos.

En el sitio web de VPM se puede apreciar que la empresa venía realizando campañas de publicidad en la vía pública a medios del Grupo Octubre: tanto a la AM750 como a Página/12.

Fuentes del entorno de Santa María aclararon que la firma VPM no fue adquirida por él a título personal sino por su sindicato: "Lo compró el gremio como parte de la estrategia de comunicación que viene sosteniendo".

Esa sería la estrategia que últimamente llevó al Grupo Octubre a comprar el 90% de Canal 9 y FM Aspen al empresario Carlos Lorefice Lynch, y que creara la señal de noticias Información Periodística (IP), que se sumaron al conjunto de medios que ya poseía Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice


Argentina en tiempos de pandemia

Prohibición de suspender o despedir hasta fin de año

Alberto Fernández, presidente de la Nación [Foto Casa Rosada].

Alberto Fernández, presidente de la Nación [Foto Casa Rosada].


[BPN-15/07/21] El pasado 26 de junio el presidente de la Nación prorrogó hasta el 31 de diciembre la prohibición de despedir o suspender a los trabajadores "sin justa causa y falta o disminución de trabajo y fuerza mayor". Desde la primera prórroga que entró en vigencia el 31 de marzo del año pasado hasta el último día del año habrán transcurrido un año, ocho meses y 23 días.

Ahora tanto este prohibición como el pago de doble indemnización por los mismos motivos vencen en la misma fecha.

Prohibido despedir

El Presidente de la Nación prorrogó la prohibición de despedir y suspender hasta el 31 de diciembre (BO: 28/06/21) mediante el Decreto 413/2021.

Prohibición de Suspender o Despedir

Fecha

DNU

BO

Desde

Hasta

31/03/2020

329/2020

31/03/2020

31/03/2020

30/05/2020

18/05/2020

487/2020

19/05/2020

31/05/2020

30/07/2020

28/07/2020

624/2020

29/07/2020

31/07/2020

29/09/2020

23/09/2020

761/2020

24/09/2020

30/09/2020

29/11/2020

13/11/2020

891/2020

16/11/2020

30/11/2020

29/01/2021

22/01/2021

39/2021

23/01/2021

30/01/2021

30/04/2021

21/04/2021

266/2021

22/04/2021

01/05/2021

31/05/2021

27/05/2021

345/2021

28/05/2021

01/06/2021

30/06/2021

25/06/2021

413/2021

28/06/2021

01/07/2021

31/12/2021

El último decreto sobre el tema es similar al anterior. Se corrigieron sus fechas de vencimiento y la redacción de algunos artículos. Textualmente ordena:

Artículo 1°.- El presente decreto se dicta en el marco de la emergencia pública en materia sanitaria declarada por la Ley N° 27.541, ampliada por el Decreto N° 260/20, sus modificatorios y su prórroga establecida por el Decreto N° 167/21 y la emergencia pública en materia ocupacional declarada por el Decreto Nº 34/19 y ampliada por sus similares Nros. 528/20, 961/20 y 39/21.

Artículo 2°.- Prorrógase hasta el 31 de diciembre de 2021 inclusive, la prohibición de efectuar despidos sin justa causa y por las causales de falta o disminución de trabajo y fuerza mayor, dispuesta por el artículo 2° del Decreto N° 329/20 y sus sucesivas prórrogas.

Artículo 3°.- Prorrógase hasta el 31 de diciembre de 2021, inclusive, la prohibición de efectuar suspensiones por las causales de fuerza mayor o falta o disminución de trabajo, dispuesta por el artículo 3° del Decreto N° 329/20 y sus sucesivas prórrogas.

Quedan exceptuadas de esta prohibición y de los límites temporales previstos por los artículos 220, 221 y 222 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, las suspensiones efectuadas en los términos del artículo 223 bis de la misma, como consecuencia de la emergencia sanitaria.

Artículo 4°.- Los despidos y las suspensiones que se dispongan en violación de lo dispuesto en el artículo 2° y en el primer párrafo del artículo 3º del presente decreto, no producirán efecto alguno y se mantendrán vigentes las relaciones laborales existentes y sus condiciones actuales.

Artículo 5°.- Las prohibiciones previstas en el presente decreto no serán aplicables a las contrataciones celebradas con posterioridad a la entrada en vigencia del Decreto N° 34/19, ni respecto del personal que preste servicios en el ámbito del Sector Público Nacional definido en el artículo 8° de la Ley N° 24.156 y sus modificatorias, con independencia del régimen jurídico al que se encuentre sujeto y de la naturaleza jurídica de la entidad empleadora.

Quedan asimismo exceptuados y/o exceptuadas de tales prohibiciones, quienes se encuentren comprendidos y/o comprendidas en el régimen legal de trabajo para el personal de la industria de la construcción regulado por la Ley Nº 22.250.

Artículo 6º.- Prorrógase hasta el 31 de diciembre de 2021, inclusive, lo dispuesto por el artículo 7° del Decreto Nº 39/21 prorrogado por el artículo 6º del Decreto Nº 345/21, respecto de la totalidad de las trabajadoras y los trabajadores dependientes incluidas e incluidos en el ámbito de aplicación personal de la Ley N° 24.557 sobre Riesgos del Trabajo y que hayan prestado efectivamente tareas en sus lugares habituales, fuera de su domicilio particular.

Serán de aplicación a su respecto las normas contenidas en los artículos 2° y 3° del Decreto N° 367/20.

El financiamiento de estas prestaciones será imputado al Fondo Fiduciario de Enfermedades Profesionales creado mediante el Decreto N° 590/97 de acuerdo a las regulaciones que dicte la Superintendencia de Riesgos del Trabajo y deberá garantizarse el mantenimiento de una reserva mínima equivalente al diez por ciento (10 %) de los recursos de este último, con el objeto de asistir el costo de cobertura prestacional de otras posibles enfermedades profesionales, según se determine en el futuro.

Artículo 7º.- El presente decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.

Artículo 8º.- Dese cuenta a la Comisión Bicameral Permanente del Honorable Congreso de la Nación.

Artículo 9º.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

FERNÁNDEZ - Santiago Andrés Cafiero - Eduardo Enrique de Pedro - Agustín Oscar Rossi - Martín Guzmán - Matías Sebastián Kulfas - Alexis Raúl Guerrera - Gabriel Nicolás Katopodis - Luis Eugenio Basterra - Martín Ignacio Soria - Sabina Andrea Frederic - Carla Vizzotti - Daniel Fernando Arroyo - Elizabeth Gómez Alcorta - Nicolás A. Trotta - Tristán Bauer - Roberto Carlos Salvarezza - Claudio Omar Moroni - Juan Cabandie - Matías Lammens - Jorge Horacio Ferraresi - E/E Agustín Oscar Rossi

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Índices de aumentos salariales para la propiedad horizontal

Al acumulado anual y al interanual les falta para superar la inflación

[BPN-15/07/21] Este mes el promedio de las escalas salariales de los encargados de edificios [1] ganará contra la inflación 6,45 puntos porcentuales con respecto al mes pasado. Sin embargo, en el acumulado anual y en el interanual los números serán negativos: -6,24 y -20,42 puntos porcentuales respectivamente.

El incremento mensual

En julio el promedio de las escalas salariales se incrementó un 9,35% con respecto al mes pasado y llegó a los 61.714 pesos mensuales. Esto se debió al aumento del 10% sobre las escalas salariales acordado el pasado 22 de febrero.

El acumulado anual

El incremento acumulado anual de las escalas salariales desde enero de este año hasta julio aumento un 22.71%. El incremento acumulado creció 10,49 puntos con respecto al mes pasado.

El promedio de las escalas salariales de diciembre del 2020 fue de 50.294 pesos.

El incremento interanual

Desde julio de 2020 hasta el mismo mes de este año las escalas salariales se incrementaron en un 31,24%, una diferencia con respecto del mes pasado de 5,51 puntos.

En julio del año pasado el promedio de las escalas salariales fue de 47.022 pesos mensuales.

El promedio anual

El promedio anual de los primeros siete meses de este año contra los siete primeros del año pasado arrojó un aumento del 25,06%. Una diferencia de 1,11 puntos con respecto al mes pasado.

INDEC

Para el Relevamiento de Expectativas del Mercado (REM) que estima el Banco Central de la República Argentina (BCRA) la inflación de julio será de un 2.9%.

Según estos números, la inflación acumulada durante los primeros 7 meses de 2021 será del 28,94% mientras que la interanual de julio a julio está estimada en un 51,66%.

Jubilados

El haber mínimo de un jubilado que paga expensas en julio será de 23.064,70 pesos mensuales, exactamente igual que el mes pasado.

En dólares, este haber mínimo representa 234 dólares al precio oficial, 138 dólares a cotización turista o 131 dólares según el mercado blue.

En julio del año pasado ese haber estuvo en 16.864,59 pesos y en diciembre fue de 19.035,45 pesos por lo que este mes el acumulado anual será del 21,17% y el interanual de un 36,76% Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice

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[1] Para comparar escalas salariales del sector se promediaron las funciones de encargado permanente con y sin vivienda en sus cuatro categorías de cada mes. En octubre y noviembre se sumó los 2.500 pesos otorgados por el Decreto 665/19. No se tomaron en cuenta la financiación en agosto y septiembre de dos mil pesos de los aportes de los trabajadores cuyo bruto haya sido inferior a los 60 mil pesos que otorgó el Gobierno nacional mediante el Decreto 561/2019. Se sumó el incremento salarial que otorgó el Poder Ejecutivo mediante el Decreto 14/2020 de tres mil pesos para enero y mil pesos más para febrero y meses subsiguientes.


Rincón Solidario

No me dijeron dónde puedo consultar qué pasa con mi denuncia por el Sr. Andrés Zulberti

Andrés Zulberti

Buenas tardes:
Quería consultarles si saben dónde puede seguir un caso de denuncia de un administrador ante el Registro Público de Administradores (RPA).
Se realizaron las conciliaciones pero no se llegó a ningún acuerdo y no me dijeron dónde puedo ir consultando qué pasa con esa denuncia.
Saludos
Natalia [CABA]
(18/06/2021)

Estimada Natalia:

En la era digital, existen dos alternativas en donde el funcionario está obligado a responder; a saber:

Por Solicitud de Información (SI - Ley 104) en SolicitudesBA. Previamente, deberá ingresar al Mi-BA en Cuenta miBA (si no está registrada deberá hacerlo). Luego de ingresar al SI , marcar “Dependencia de Gobierno”, marcar “Jefatura de Gabinete de Ministros” y en el campo de texto indicar: “A Defensa al Consumidor (DGDYPC): Tenga a bien Informar sobre el estado del expediente...".

Por Trámites-A-Distancia (TAD – Jefatura de Gabinete de Ministros). Previamente deberá obtener lar Clave-Ciudad en el cajero automático de su banco. Luego, ingresar por “Presentaciones de los Ciudadanos al Poder Ejecutivo de la Ciudad” y en el campo de texto completar: “A Defensa al Consumidor (DGDYPC): Solicito pronto despacho del expediente...”.

En ambos casos, el solicitante del trámite y el denunciante del administrador tienen que ser coincidentes.

Espero haber sido de su ayuda.

Saludos,

Andrés Zulberti Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice

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Andrés Zulberti es coordinador de la Comisión de Consorcios de la Comuna 3.Para cualquier consulta se le puede enviar un e-mail a azulberti@hotmail.com.


Rincón Solidario

El mínimo no imponible de contribuciones por la Cra. Viviana Grinberg

Buenas tardes.

Quiero consultar cuál es el mínimo no imponible de contribuciones a detraer en el Formulario 931 de la AFIP de acuerdo la Ley 27.541 (Ley de Solidaridad Social y Reactivación Productiva).

¿En el mes de junio por el Sueldo Anual Complementario es el monto más 50%?

Desde ya muchas gracias.

Mirta [Córdoba]

(8/07/2021)

Hola Mirta:

El importe vigente es de $7.003,68 y se incrementa un 50% en los meses de aguinaldo.

Espero haberte ayudado

Viviana Grinberg Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice

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La Contadora Publica Viviana Grinberg es especialista en Propiedad Horizontal y se desempeña en la práctica privada realizando  auditorías de expensas, seguimientos anuales y controles de gestión. Para cualquier consulta se le puede escribir un e-mail a vgrinberg@arnet.com.ar o llamarla a los teléfonos 4553-6094 ó 4552-9692.


Rincón Solidario

El trabajo estaba pactado terminarlo en tres días por la Dra. Diana Sevitz

Dra Diana Sevitz

Hola:

Soy consorcista propietaria a la cual me tuvieron que realizar cambio de toda la cañería del baño y cambio de piso por pérdida en el techo del departamento del piso de abajo.

El trabajo estaba pactado terminarlo en tres días pero no conectaron el vanitorio por negligencia y estuvieron siete días para terminar la obra.

¿Puedo hacerle alguna demanda al administrador del consorcio por no cumplir en tiempo y forma con el plazo establecido?

Patricia [CABA]

(16/06/2021)

Estimada Patricia:

Ud. puede reclamar lo que estime pertinente pero deberá demostrar el perjuicio que le causó la falta de conexión del vanitory. En otras palabras, deberá mensurar el perjuicio que le produjo no poder utilizar el artefacto. 

Una prueba importante para sustentar su reclamo es la de contar con un documento en el cual el consorcio se comprometió en el plazo que Ud. indica y poder acreditar fehacientemente el incumplimiento al que alude.

Una vez colectadas las pruebas referidas, aconsejo consultar con un letrado el costo beneficio del reclamo.

Esperando haber respondido a su consulta la saludo atte.

Dra. Diana Sevitz Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice

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La Dra. Diana Sevitz es abogada, mediadora y árbitro en propiedad horizontal y de los tribunales arbitrales de consumo, es co-conductora del programa de radio Consorcios Hoy, autora de varias publicaciones y docente sobre temas específicos de propiedad horizontal.Para cualquier consulta se le puede enviar un e-mail a dsevitz@estudiodianasevitz.com.ar o llamarla a los teléfonos 4784-8251 / 4784-8072.


Correo de Lectores

El valor vivienda y el aguinaldo

¡Buen día!

El valor de vivienda ($367.40) en el mes del aguinaldo se calcula así o se calcula además la mitad de ese importe (367.40/2) en el aguinaldo?

Por otra parte, ¿en los descuentos del aguinaldo va la vivienda dividido por dos además de los $ 367.40 en junio?

muchas gracias

Alicia

(6/7/2021)

Hola Alicia!

En el mes de junio se calcula el sueldo del mes como siempre y además el primer sueldo anual complementario (SAC) del año. La base para el cálculo del SAC es el mejor sueldo comprendido entre enero y junio de cada año. Ese mejor sueldo ya contiene el valor vivienda, todos los adicionales y las horas extras que correspondan. La mitad de esa mejor remuneración será el valor bruto del SAC.

Con respecto a los descuentos del SAC, si el aguinaldo lo abonas en recibo separado no tenés que descontar el valor vivienda. 

Un saludo grandote.

MFL Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice


Correo de Lectores

Los feriados del jornalizado

Buenas tardes.

Quiero consultar por este medio cómo pagar si las horas de un trabajador de propiedad horizontal registrado como jornalizado no más de 18 hs., trabaja solo los jueves 4 hs. y los domingos 2 hs.

Pregunto si las horas trabajadas los días domingos se deben abonar doble.

Muchas Gracias.

Mirta [Córdoba]

(23/06/2021)

¡Hola!

Vas a encontrar dos miradas sobre el tema. 

El sindicato sostiene que las horas del día domingo o feriados hay que abonarlas al 100% porque los valores indicados en la escala salarial son para días hábiles. 

Y otra mirada sostiene que en el caso que vos planteas, como son los días que él trabaja deberían abonarse de manera simple.

En las liquidaciones de haberes que hago yo las abono al 100% salvo que me indiquen lo contrario.

Un saludo grandote.

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Correo de Lectores

El seguro del artículo 27º bis

Hola amigos,

Quisiera saber si el seguro para el encargado del cual habla el artículo 27º bis del Convenio Colectivo de Trabajo 589/10 es obligatorio en este momento y en ese caso si se puede tomar en cualquier compañía o en alguna en especial.

Muchas gracias por la respuesta.

Ana María [CABA]

(28/06/2021)

¡Hola! Entiendo que es obligatorio y si lees el artículo 27 bis aclara que si se cumplen ciertos requisitos el trabajador puede rescatar ese seguro y cobrarlo. La empresa aseguradora es Edificar Seguros y no podés elegir otra.

Te paso el vínculo para más detalles: https://suterh.org.ar/nuevo-beneficio-art-27-bis-del-cct-n-589-10/

Si tenés otra información, te invito a compartirla.

Un saludo grandote!

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¿Qué significan las siglas?

ACCABA: Asociación de Consorcistas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

ACAPPH: Asociación Civil Administradores Profesionales Propiedad Horizontal.

ACoPH: Asoc. Civil de Consorcistas de la Propiedad Horizontal (Mar del Plata).

ACRA: Arbitros de Consumo de la República Argentina.

ADEPROH: Asociación Civil de Defensa al Consumidor de Bienes y Servicios para la Propiedad Horizontal RA.

AFIP: Administración Federal de Ingresos Públicos.

AGIP: Administración Gubernamental de Ingresos Públicos.

AIERH: Asociación Inmobiliaria Edificios Renta y Horizontal.

AIPH: Asociación Civil de Administradores de Consorcios de Propiedad Horizontal AIPH.

APARA: Asociación de Profesionales Administradores de la República Argentina.

APH: Asociación Civil de Propietarios de inmuebles de Renta y Horizontal.

API: Asocición Propietarios de Inmuebles.

APIPH: Asociación Propietarios de Inmuebles en Propiedad Horizontal.

APBR: Asociación de Propietarios de Bienes Raíces.

APROPHMAR: Asociación de Propietarios de Propiedad Horizontal de Mar del Plata.

CAAC: Confederación Argentina de Administradores de Consorcios.

CABA: Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

CACCyC: Comisión Argentina de Consorcios, Copropietarios y Consorcistas.

CAPHBByZ: Cámara de Administradores de Propiedad Horizontal de Bahía Blanca y Zona.

CAPHPBA: Cámara de Administradores de Propiedad Horizontal de la Provincia de Buenos Aires.

CAPHyAI: Cámara Argentina de Propiedad Horizontal y Actividades Inmobiliarias.

CAPRA: Cámara de Propietarios de la República Argentina.

CASIPH: Cámara Argentina de Sistemas Informáticos de Propiedad Horizontal.

CCT: Convenio Colectivo de Trabajo.

CDI: Clave de Identificación.

CECAF: Cámara Empresaria de Conservadores de Ascensores y Afines.

CEDDDA: Camara Empresarial de Desinsectacion, Desrodentizacion y Desinfeccion Ambiental.

CGPC: Centro de Gestión y Participación Comunal de la Ciudad Autónoma de Bs. As.

CIA: Cámara Inmobiliaria Argentina.

COAPLA: Empresas de Control de Plagas de la Republica Argentina.

CEPRARA: Cámara de Empresarios Pintores y Restauraciones Afines de la República Argentina

CUCICBA: Colegio Único de Corredores Inmobiliarios de la CABA.

CUIL: Clave Única de Identificación Laboral.

CUIT: Clave Única de Identificación Tributaria.

FAC: Federación Argentina de Consorcios.

FACARA: Federación de Asociaciones y Cámaras de Ascensores de la República Argentina.
FAPHRA: Federación Nacional de Cámaras y Asociaciones de Administradores de Propiedad Horizontal de la República Argentina

FATERyH: Federación Argentina de Trabajadores de Edificios Renta y Horizontal.

FECIBA: Federación Económica de la Ciudad de Buenos Aires.

FEDECO: Federación de Asociaciones de Consorcios.

FRA: Fundación Reunión de Administradores.

ICI: Instituto de Capacitación Inmobiliaria.

INADI: Instituto Nacional contra la Discriminación, la Xenofobia y el Racismo.

IxE: Indignados por expensas.

LCPH: Fundación Liga del Consorcista de Propiedad Horizontal.

RCD: Red de Consorcistas Damnificados.

ReDeCo: Reafirmación de los Derechos del Consorcista.

SEARA: Sindicato Empleados de Administradoras de la República Argentina.

SERACARH: Servicio de Resolución Adecuada de Conflictos para la Actividad de Rentas y Horizontal.

SiPreBA: Sindicato de Prensa de Buenos Aires.

SUTERH: Sindicato Único Trabajadores Edificios Renta y Horizontal.

UADI: Unión Administradores de Inmuebles.

UCRA: Unión de Consorcistas de la República Argentina.

UITEC: Unión Iberoamericana de Trabajadores de Edificios y Condominios.

ULAI: Unión Latinoamericana de Administradores e Inmobiliarias.

UMIPH: Unión de Medios Independientes de la Propiedad Horizontal.


Boletín de Pequeñas Noticias

1º Edición Nº DCCVIII

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