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¿Qué significan las siglas?: Las abreviaturas más frecuentes |
Acompañaron a Pequeñas Noticias en este número |
Porteros Eléctricos / Equipos Visores / Circuitos Cerrados TV / Electricidad General / Factor de Potencia Semáforos / Luz de Emergencia / Service Autorizado y Distribuidor Oficial Atomlux
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Efemerides consorciales: Para el 01/07/05 la Cámara Argentina de Propiedad Horizontal y Actividades Inmobiliarias había previsto crar una nueva categoría social dentro de su estatuto para que los propietarios pudieran asociarse a la entidad como adherentes. |
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Policía, administradores y encargados Las tres patas de la seguridad La Policía Federal Argentina destacó la importancia de realizar un trabajo mancomunado con los administradores y los encargados para prevenir delitos e incendios en los consorcios Así lo manifestaron el 14 de junio en el Departamento Central de Policía durante la presentación de un programa de prevención Su objetivo es acercarse a la comunidad para lograr una mayor integración. [BPN-04/07/06] "Más vale prevenir que curar", dice un viejo refrán. Y ese fue justamente el principal objetivo del encuentro que realizó la Policía Federal Argentina (PFA) el miércoles 14 de junio en su Departamento Central de la calle Moreno 1550 para dar a conocer a la sociedad consorcial un programa de prevención del delito, incendios y accidentes en los consorcios. "La prevención es la base de todo nuestro trabajo y éste tiene que ser mancomunado entre la comisaría, los encargados y los administradores", subrayó el representante de Seguridad Metropolitana y de Investigaciones, comisario Rubén Dalla Costa, ante las 160 personas y los representantes de los más importantes medios de comunicación nacionales que asistieron a la jornada.
Durante su apertura, el jefe de la División Medios de Difusión Institucionales, comisario Sebastián Seggio, destacó la importancia de que "entre todos tenemos que participar del autocuidado" y explicó que el programa de prevención que comenzó la PFA es una actividad que se llevará adelante al igual que en las sociedades más desarrolladas del mundo. Del encuentro participó tanto el presidente de la Cámara Argentina de Propiedad Horizontal y Actividades Inmobiliarias (CAPHyAI), Adm. Néstor Pirosanto, como su secretario, Dr. Cristóbal Orlando Ruano, candidato a presidente de la entidad para las próximas elecciones de octubre. "Hemos tenido la inmensa fortuna de que la cámara nos abriera sus puertas de una manera extraordinaria para tratar de unir el esfuerzo de la policía con todos los consorcios y administradoras asociadas", subrayó Seggio. A esta colaboración de la CAPHyAI se sumó la del Sindicato Único de Trabajadores de Edificios de Renta y Horizontal (SUTERH) quien desde hace algún tiempo se sumó a este programa de prevención dirigido a prevenir el delito y los accidentes en los consorcios. Policía, encargado y administradores Según el Crio. Dalla Costa, es necesario que la policía, los encargados de edificios y los administradores trabajen de manera conjunta. "Nosotros nos tenemos que entregar y acercar a ustedes a través del contacto personal, los teléfonos de emergencias o los teléfonos celulares de los jefes. De esta forma, los encargados y administradores van a poder tener una rápida y urgente respuesta por parte de la institución", resaltó.
Al mismo tiempo, advirtió que en estos momentos la institución se está acercando a la comunidad con el objetivo de lograr una integración y una comunicación más directa: "yo pienso que cualquier vecino que quiera puede llegar a un jefe policial, estamos trabajando mucho para que la gente pueda tener una atención personalizada". Para la PFA la solidaridad entre los vecinos es otro de los puntos centrales para evitar cualquier tipo de delitos o siniestros. En este sentido, el Crio. Dalla Costa aconsejó a los consorcistas que se intercambien los teléfonos y que ante cualquier circunstancia extraña no duden en llamar al administrador, al encargado o directamente a la comisaría. Subrayó que es esencial que se erradique ese prejuicio que tiene mucha gente de no llamar a la policía por pensar que van a molestar o que van a hacer poner en marcha un mecanismo de manera innecesaria: "señores la policía está para eso. No molestan a nadie, al contrario, es preferible ir diez veces y así poder prever un robo que pudiera aparecer". El hombre araña El jefe de la Dirección Robos y Hurtos, comisario Hugo Aldeco, explicó que existen diversas modalidades de robo en los consorcios. En los últimos días, se hizo conocida la modalidad hombre araña, "personas que tratan de profesionalizarse un poco más en escalamiento, conocimiento del terreno, el arnés y abrir cajas de seguridad".
Aseguró que esta modalidad de robo se suma a la de los cuenteros que bajo algún ardid, simulando ser personas que están trabajando en la calle, "se hacen pasar, por ejemplo, por un representante de una obra social". El comisario Aldeco resaltó que la mayoría de los delitos tienen como común denominador que los delincuentes "tratan de observar el lugar y lo primero que chequean es al encargado del edificio, qué actividad tiene, qué hace, el horario en el que está y a qué hora entra". Consideró que es esencial que exista comunicación entre el vecino y su comisaría, "de esa manera vamos a ir puliendo nuestros defectos, vamos a ir aprendiendo constantemente cosas nuevas y yo creo que esa es la única manera de trabajar". Un Nextel para los encargados El comisario Aldeco sugirió a los administradores que los encargados tengan un celular Nextel para poder comunicarse con ellos de manera rápida: "Por favor, no se olviden del encargado del edificio (que cuenten con) un Nextel sería importantísimo porque sobre él descansan nuestras familias; no una, muchas. Es muy importante que ese encargado de edificio tenga una comunicación directa". Este pedido lo realizó porque esta empresa de telefonía celular es –por ahora- la única que cuenta con servicio de comunicación punto a punto ("handy").
Prevención y protección El Subcomisario de la Superintendencia de Bomberos de la Policía Federal y jefe de la capacitación de bomberos, Gustavo Benzi, subrayó que entre el 55 y el 60 por ciento de los accidentes en consorcios se producen por problemas eléctricos. Explicó que esto sucede por defectos en las instalaciones. Advirtió que para evitar incendios es de vital importancia un buen mantenimiento dentro de los edificios. "Nosotros apuntamos a la prevención, a tratar de que el incendio no se produzca, ese es el objetivo número uno", subrayó. Sin embargo, sostuvo que si sucede un imponderable tiene que funcionar la protección: "En ese contexto, es importante que los edificios tengan todos sus matafuegos y medios de protección en perfectas condiciones". El asesino invisible El subcomisario del Departamento de Capacitación de la Policía Federal, Hugo Andreani, aseguró que "en función del tiempo, la prevención funciona y los guarismos nos demuestran que los siniestros de estas características van disminuyendo".
Durante su disertación, planteó tres puntos de análisis: qué deberían hacer los consorcistas frente a esta problemática, qué debería hacer el gasista y en tercer lugar, qué se debería controlar con respecto a los terceros. Informó que en un lapso de 10 años fallecieron 300 personas a causa de intoxicación por monóxido de carbono y que más de 100 sufrieron lesiones, muchas de ellas neurológicas e irreversibles. El subcomisario Andreani advirtió que es importante saber que el monóxido de carbono es un gas que no se puede advertir fácilmente a diferencia del gas natural: "lo peligroso es que con muy bajo porcentaje de este gas en el aire podemos tener consecuencias fatales". Subrayó que todos los consorcistas tienen que conocer esta problemática y deben controlar todos los artefactos que tienen instalados en sus departamentos como los calefones, termotanques o estufas. Al mismo tiempo, señaló que el gasista que realice los controles o repare cada artefacto tiene que ser matriculado "tiene que saber y tiene que cumplir con las normas en vigencia. Él es el idóneo y el responsable". |
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Restauración de frentes y fachadas en altura Reparación y pintura de medianeras - Herrería en altura - Impermeabilizaciones de terrazas, techados transitables e intransitables
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UCRA Mar del Plata y Cámara de Administradores La depuración ética llega a La Feliz Por primera vez, se realizó una charla abierta entre la filial de UCRA Mar del Plata y la Cámara de Administradores de esa ciudad El 9 de junio, en la Biblioteca Municipal, coincidieron en la importancia de hacer una depuración de los malos administradores La presidenta de UCRA le solicitó a la cámara su compromiso para empezar a trabajar de manera conjunta y así lograr que se respete más a los consorcistas. [BPN-04/07/06] "UCRA filial Mar del Plata pregunta por intermedio de sus asociados y la Cámara de Administradores responde", fue el título de la charla abierta que organizó la Unión de Consorcistas de la República Argentina (UCRA) de la ciudad de Mar del Plata para debatir con el presidente de la Cámara Inmobiliaria de Propiedad Horizontal de la provincia de Buenos Aires, Dr. Horacio Duhalde, y su vicepresidente, Sr. Manuel Lorenzo.Durante el encuentro, el Sr. Lorenzo destacó a los consorcistas que el presidente de la cámara, hace algunos meses atrás, le propuso cambiar el rumbo de la entidad y hacer una depuración de los malos administradores. En este sentido, les advirtió: "aquellos que quedaron desplazados, [esta depuración] no les causó ninguna gracia". El vicepresidente de la cámara resaltó la importancia de que los consorcistas conozcan cuáles son sus derechos para que de esta forma puedan hacerlos valer. Frente a esta propuesta, la presidenta de UCRA Mar del Plata, Sra. Ana María Huertas, subrayó que desde la entidad que ella preside están haciendo docencia con todos los socios. Asimismo, la Sra. Huertas solicitó a las autoridades de la cámara su compromiso "para empezar a trabajar con la asociación para que así todos nos respeten. No es de desconocimiento de la cámara que hay muchos administradores malos que hacen lo que quieren y que toman a los consejos de administración y a los encargados para que estén de su lado". Por último, subrayó que están dispuestos a "trabajar juntos como lo venimos haciendo desde hace un año" y celebró que "la cámara esté colaborando en sancionar a los administradores que no hacen las cosas bien". |
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Charla en CACCyC El sueño de la escritura propia La Dra. Sabrina Pollack disertó sobre los contratos y la compra venta de inmuebles en una de las clases que organiza CACCYC todos los jueves Aconsejó a los consorcistas que cuando quieran comprar una propiedad hagan directamente la escritura y eviten firmar sólo un boleto de compra y venta También advirtió sobre los problemas que pueden surgir cuando se comienza a pagar un departamento que todavía no se terminó de construir. [BPN-04/07/06] "Los escribanos recomendamos evitar el boleto de compra y venta, jurídicamente es mejor eludir ese paso debido a los problemas que se pueden llegar a presentar", aseguró la escribana Sabrina Valeria Pollack. Así lo manifestó el jueves 15 de junio en el Centro Cultural Lola Mora, en una de las clases que organiza la Comisión Argentina de Consorcios, Copropietarios y Consorcistas (CACCyC) y que trató sobre los contratos y la compra venta de inmuebles. De una forma ágil, dinámica y sencilla, a partir de ejemplos concretos, explicó todos los problemas que se pueden presentar cuando se firma sólo un boleto de compra y venta y aseguró que la escritura es "la herramienta que más protege nuestros derechos. Pago todo y el vendedor me da todo, es decir, me da el dominio de la propiedad". La Dra. Pollack advirtió que se tiene que escriturar porque así lo exige el Código Civil: "no es un invento de los escribanos. A la escritura vamos a llegar después del boleto. No es que los escribanos ganamos más, es lo que le da mayor seguridad al comprador". Explicó que cuando se va a comprar un departamento, generalmente, lo primero que se hace es ir a una inmobiliaria, ver las ofertas existentes, elegir una de ellas y dejar una reserva para ver si el propietario la acepta. Teniendo en cuenta esto, subrayó que el "martillero es sólo un intermediario. El no puede aceptar nada y todo lo firmado por él no tiene valor. Lo que él hace es tomar esa plata para ir a confirmarle al dueño; esta reserva está sujeta a la decisión del propietario". En este sentido, la Dra. Pollack aclaró que el boleto de compra y venta "es un instrumento privado, lo único que va a trasmitir es un derecho a esa persona que puso parte del dinero. Generalmente, se trata del 30 por ciento de la propiedad y se hace para que se le pueda pedir la escritura al vendedor". Sin embargo, precisó que a partir de firmar el boleto pueden suceder muchos inconvenientes, como por ejemplo, que el vendedor no quiera vender la propiedad. Frente a este cambio de opinión, el comprador tiene que iniciar un juicio por escrituración que puede llegar a tardar, por lo menos, 5 años. Otro de los problemas que se le puede presentar al comprador, es que el vendedor tenga deudas personales, quiebre o lo embarguen. Hasta que no solucione su problema no puede escriturar. Por otra parte, señaló que puede suceder que el vendedor fallezca y que por este motivo el comprador tenga que esperar a que salga la sucesión, que "los herederos sean buenas personas y le reconozcan el boleto con que compró. Si no, tiene que hacer juicio de escrituración y en vez de los herederos firmará un juez". La Ley de Prehorizontalidad La Dra. Pollack explicó que muchas constructoras, cuando no cuentan con capital necesario para poder terminar los edificios, comienzan a vender los departamentos con los planos. "Comienzan a vender antes de tener el departamento. El comprador va pagando adelantos y cuando se termina el edificio se abona el saldo faltante y se escritura. Esto es así si todas las cosas salen bien", aclaró. A esta venta se la conoce como venta de un cubo de aire: "cubo de aire ¿por qué? ¿dónde está el departamento? [...] El contrato de compra venta tiene que tener como objeto una cosa y en este caso, por el momento, no hay nada. La Dra. Pollack explicó que al comprar un plano es inevitable tener que hacer un boleto de compra y venta pero advirtió que el problema surge porque se está haciendo por una cosa futura que todavía no existe. "Al constructor, si es una persona física, le pueden pasar muchas cosas: muerte, embargo, inhibición, quiebra, que se vaya de viaje y no vuelva o millones de cosas", aseguró la Dra. Pollack y señaló que el único derecho personal que tiene el comprador es que cuando se termine el edificio le escrituren su departamento: "para eso tienen que darse dos condiciones: una, que se termine el edificio y la otra, que se lo quieran escriturar". Por otra parte, si bien destacó que hay una Ley de Prehorizontalidad, la Ley 19.724, que protege a los adquirentes, ésta "no se usa porque exige demasiadas condiciones". Por último, aclaró que esta ley protege parcialmente a estos compradores y sólo de algunas cosas, como por ejemplo, que no se venda el cubo de aire a dos personas al mismo tiempo. |
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Pequeñas Noticias En las próximas elecciones de la CAPHyAI, después de muchos años, habría más de una lista La abejita consorcial quiere saber qué piensa la gente sobre esta apertura democrática dentro de las diferentes entidades. [BPN-04/07/06] En las próximas elecciones de la Cámara Argentina de Propiedad Horizontal y Actividades Inmobiliarias (CAPHyAI) -y después de muchos años- por primera vez competirían por la presidencia de la entidad más de una lista. Dulcinea está curiosa y desea saber qué piensan los miembros de la comunidad consorcial sobre estos nuevos aires democráticos dentro de las instituciones a partir de la apertura del debate y la presentación de distintas propuestas con el objetivo de que los socios puedan elegir el proyecto que crean más convincente. Hay que destacar que, por el momento, el actual presidente de CAPHyAI, Adm. Néstor Pirosanto, ni confirmó ni desmintió su candidatura para las elecciones de octubre manteniendo sobre el tema un hermético silencio. Sólo está confirmada la candidatura del actual secretario de esa entidad, Dr. Cristóbal Orlando Ruano. Para recabar la opinión de los lectores, Pequeñas Noticias abrió dos casillas de e-mail: si Ud. está de acuerdo en que para las elecciones de las entidades de administradores haya más de una lista haga click aquí, si Ud. opina que es preferible que haya una sola lista haga click aquí. Mediante este vínculo se enviará un e-mail a la casilla de correo de la abejita, en la redacción, que en un futuro cercano publicará los resultados obtenidos. Hay que tener en cuenta que Dulcinea sólo tomará en cuenta un voto por dirección de e-mail en el remitente.La democracia participativa Ya la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires profundiza sobre los principios democráticos en que se basa e instaura el concepto de democracia participativa. Ésta debería ser una democracia basada en un mayor diálogo y en el ejercicio pleno de los derechos y deberes ciudadanos. Una sociedad en la que los poderes del Estado trabajen junto al pueblo para abrir nuevos espacios donde se puedan aprovechar más oportunidades de participación responsable, informada y organizada. Algunos meses atrás, el Premio Nóbel de la Paz, el arquitecto Adolfo Pérez Esquivel, destacó que muchas veces la sociedad confunde cuál es el verdadero significado de vivir en democracia porque la entienden como "un mero trámite de depositar votos en una urna". A casi más de 26 años de haber sido reconocido por su lucha a favor de los derechos humanos, vaticinó: "se piensa que el solo hecho de votar es la democracia cuando, en su esencia, es la profundización de los derechos y la igualdad. El tipo de democracia con el que contamos es delegativa, los gobernantes hacen lo que les parece y no lo que deben. Es por ello que mi idea es ir hacia una democracia participativa, pluralista y multicultural, donde podamos todos convivir". ¿Y los otros...? Habrá que ver si esta corriente renovadora alcanzará también a las otras dos entidades de administradores: la Asociación Inmobiliaria Edificios Renta y Horizontal (AIERH) y la Unión Administradores de Inmuebles (UADI). |
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del Consorcista Asesoramiento sin Cargo DefensoriaDelConsorcista@hotmail.com
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Tiempo de Cambio El presidente de Tiempo de Cambio, Sr. Adolfo Armando Silva, advirtió que la comisión directiva del SUTERH está muy complicada judicialmente Aseguró que el aumento en las expensas es por la falta de control de los consorcistas Propuso a los propietarios que se autoadministren con la colaboración del encargado. [BPN-04/07/06] La asociación civil Tiempo de Cambio sugirió a los propietarios que se autoadministración con la colaboración del encargado: "no decimos que los encargados administren directamente sino que sea un colaborador del consorcio. Vendría a ser una ayuda memoria de todo lo que sucede en el edificio", destacó su presidente, Sr. Adolfo Armando Silva. En el programa de televisión Reflexiones a la Medianoche y en el programa de radio Consorcios Hoy, el presidente de Tiempo de Cambio explicó que el encargado puede ser un nexo con los consorcistas: "si lo capacitamos y le damos las herramientas técnicas puede ser de gran valor para el consorcio y hasta se puedan bajar los costos operativos del edificio". Aunque no dejó de resaltar que esta tarea estaría separada de la del representante legal del consorcio. El trabajador podría ayudar en el funcionamiento del edificio porque según él no hay nadie mejor que el encargado para saber qué es lo que sucede. Al mismo tiempo, subrayó que tanto el administrador como el encargado son empleados del consorcio y "se tienen que llevar bien porque si se pelean entre ellos qué se puede esperar".
Un gremio cerrado "El gran reclamo para la creación de nuestra asociación civil fue que los trabajadores no se sentían gremial, cultural y políticamente contenidos. Los encargados no tenían un ámbito de participación", aseguró el secretario general de la asociación, Sr. Oscar Ovejero. Por su parte, el Sr. Silva reconoció que, en los últimos años, el SUTERH ha crecido de manera vertiginosa pero advirtió que este crecimiento fue "en base a todos los descuentos [aportes y contribuciones] que se le hacen a los trabajadores". El objetivo de Tiempo de Cambio es conformar un gremio abierto para los afiliados, porque para ellos hoy "el gremio está cerrado, es un sindicato familiar integrado por José "Pepe" Santamaría, primos y parientes". Por otra parte, el Sr. Ovejero subrayó que la situación judicial de la comisión directiva del SUTERH "está muy comprometida. La semana pasada han declarado los últimos dos implicados que están en la causa y suponemos que irá a manos del fiscal y de ahí se elevará a juicio oral y público". El Sr. Silva explicó en Reflexiones a la Medianoche –que se emite los miércoles y viernes a las 00.30 por Cablevisión en el canal 61 y por Telecentro en el canal 77 y cuenta con una columna especializada en administración de propiedades a cargo del Adm. Jorge Ferrera - que la causa nació por un famoso plan de vivienda que denunciaron ante el juez Mariano Bergés: "cuando se comenzó a investigar, se encontraron un montón de falencias, como por ejemplo, irregularidades en el Banco Patricio". Falta de control El Sr. Silva insistió que el último aumento a los encargados incidió sólo en un 4% en las expensas. Según él, el problema se origina porque "los administradores le echan la culpa del aumento al sueldo del encargado. El valor de las expensas se incrementa mucho más por la falta de control de los propietarios". Asimismo, en diálogo con la Dra. Diana Sevitz y la Cra. Liliana Corzo –conductoras del programa de radio Consorcios Hoy que se emite todos los miércoles a las 18 hs. por Radio Urbana- aseguró que "no es culpa de los encargados que el propietario gane menos que nosotros, es culpa del sistema que ellos no estén ganando lo que realmente deben ganar". Por otra parte, explicó que hay un desfasaje en los adicionales que recibe el encargado porque en muchos casos no existe relación con la tarea que realizan "un encargado tiene dos macetas y se le paga un plus de jardín. Yo veo bien que lo cobre pero estoy en contra de que se le pague lo mismo a una persona que tiene a su cargo 600 metros de parque. Eso, por ejemplo, es lo que sucede en Lugano y en muchas otras zonas". Capacitar al trabajador. El Sr. Ovejero subrayó que el objetivo principal de la asociación es capacitar y actualizar a los trabajadores: "tenemos un gran porcentaje de trabajadores que superan la edad media de 50 y 65 años. Tienen una gran falencia en sus conocimientos informáticos". Según el presidente, esta capacitación sería una gran herramienta para la autoadministración de los consorcios. En otro orden de cosas, subrayaron que desde Tiempo de Cambio les brindan a sus afiliados "la mejor atención médica. El compañero de Vicente López no tiene que venir al SUTERH o al médico de cabecera para que se lo derive a un especialista". Además, resaltaron que no tienen que pagar ningún arancel y que sólo con los aportes que hacen a la obra social reciben asistencia médica y una cobertura del 70 por ciento en la compra de medicamentos. |
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Pequeñas Noticias Desde el boletín Nº 291, Pequeñas Noticias incorporó a su publicación las "Efemérides Consorciales" De esta forma, propietarios, administradores, encargados, inquilinos y proveedores podrán recordar algunos de los hechos más destacados de la historia de esta comunidad. [BPN-04/07/06] Desde la redacción de Pequeñas Noticias consideramos que la sociedad consorcial tiene -en su más de medio siglo de historia- acontecimientos importantes que recordar o que, al menos, no debería olvidar.Por este motivo, desde el boletín Nº 291 comenzamos a incorporar las "Efemérides Consorciales", para que en cada publicación podamos recordar algunos de los hechos más notables que sucedieron en estos últimos años. Durante estos seis años de vida, Pequeñas Noticias tuvo la posibilidad –como medio independiente- de ser testigo de lo más importante de todo lo sucedido dentro de la comunidad. Es interesante detenerse a observar cómo dentro de nuestra particular sociedad han ido creciendo no sólo la cantidad de información y de sucesos sino también la cantidad de actores y de entidades que se han ido integrando. ¿Qué son las Efemérides? La palabra efemérides significa libro o comentario en que son referidos los hechos diarios. Las efemérides tratan de compilar los hechos más destacados recordando los días y meses del año en el que sucedieron. La sección apunta a ser una fuente de información abierta que promueva el conocimiento de aquellos sucesos de interés destacados. "Efemérides Consorciales" es un espacio de consulta e información dinámico que también puede servir como fuente para los diferentes actores y asociaciones. |
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Gacetilla de Prensa
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Versión 26 del SIJyP F.931 + Clave Fiscal + Internet La nueva versión del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones (SIJyP) requiere presentar las declaraciones juradas por Internet mediante la página de la AFIP y con la Clave Fiscal del consorcio de propietarios Cómo obtenerla desde Internet. [BPN-04/07/06] Las declaraciones juradas (DDJJ) -más conocidas como el F.931- correspondientes a los sueldos del mes de junio y al aguinaldo, se deberán presentar por Internet a través de la página de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), www.afip.gov.ar.Para corroborar lo dicho por la Resolución Nº 2008/2006 publicada en el Boletín Oficial Nº 30.856 del día 1º de marzo de 2006, nos comunicamos con la Mesa de Ayuda de la AFIP y así lo informaron: a partir del mes de junio, las declaraciones juradas deben presentarse por Internet y con la versión 26 del aplicativo SIJyP. Como primer medida, se debe instalar la nueva versión del aplicativo previa confección de una copia de seguridad del mismo por cualquier inconveniente que pudiera surgir. En la redacción se instaló y presentó un error que se corrigió después de volver a instalar el Sistema Integrado de Aplicaciones (SIAp). Para el sector de la propiedad horizontal lo nuevo de la versión es que presenta la información de manera diferente pero, salvo algunos detalles, el manejo sigue siendo el mismo. Al seleccionar un consorcio, ingresar al aplicativo y seleccionar del menú la opción DDJJ, se ven dos grades solapas llamadas "Datos de la Declaración Jurada" y otra llamada "Ingreso de Datos". En la primera se muestran los datos resultantes de la DDJJ y en la segunda se deben ingresar los datos como antes pero hay que hacer doble clic en el ítem correspondiente para completarlos. Allí aparecen las ventanas ya conocidas. Hay que tener en cuenta que, una vez revisados los resultados de la DDJJ, para copiar los datos en la columna "A ingresar" se debe volver a la solapa "Ingreso de datos" y hacer un doble clic en la última opción llamada "Totales Generales". Para realizar la presentación de la DDJJ, primero se debe generar el archivo y luego ingresar a la página de la AFIP. Al hacer un clic en el botón de "Generar", que tiene por icono un disquete, se debe elegir la tercera solapa: "Generar Archivos para Presentaciones vía Internet" y luego seleccionar el lugar donde guardar ese archivo para más tarde irlo a buscar y presentarlo en www.afip.gov.ar.La Clave Fiscal Para presentar la DDJJ en el sitio de la AFIP, se debe tener la Clave Fiscal del consorcio que también se puede solicitar en línea. Para obtenerla –si es que ya no la tiene- los pasos a seguir son los siguientes:
Parece complicado, pero no lo es tanto si se está acostumbrado a trabajar con Internet y a confeccionar las DDJJ. Es imprescindible realizar la copia de seguridad antes de cambiar cualquier versión del SIJyP desde el menú "Archivo" del SIAp y con la opción "Respaldo de información". La nueva versión 26 del SIJyP se encuentra en el sitio de la AFIP, en la opción "Aplicativos" que está al pie de la ventana principal y en la opción "Seguridad Social". |
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de los administradores y consorcistas. ADMINISTRADORESph.com.ar Para encontrar todos los datos de la propiedad horizontal en un solo lugar. Visítelo aquí. |
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Correo de Opinión No hemos sido invitados por el Dr. Samuel Knopoff Junio de 2006 Sr. Director de Pequeñas Noticias Sr. Claudio García de Rivas
A raíz de manifestaciones vertidas en la reunión que realizaron UCRA y APIPH y publicadas en el último número de Pequeñas Noticias (nº 292) me veo en la obligación de aclarar algunos dichos. Como presidente CACCYC informo que nunca hemos sido invitados a esa reunión, como dijo la Sra. Alicia Giménez al responder una pregunta del auditorio, y en consecuencia al no haber sido invitados no pudimos decidir participar como agregó luego el Dr. Jorge Terzano. CACCYC está llevando a cabo desde los primeros meses de este año reuniones conjuntas con varias entidades de copropietarios, a las que también fueron invitadas las asociaciones antes mencionadas, con la finalidad de lograr amalgamar ideas, objetivos y acciones comunes y consensuadas en defensa de los derechos e intereses de la mayoría silenciada que componemos los millones de consorcistas de todo el país. Hemos invitado a todas las asociaciones a conformar una mesa de trabajo y de diálogo horizontal, participativa y democrática, sin privilegios y sin exclusiones. No estamos en condiciones de legitimar a alguien, pero más lejos de descalificar. No somos los más antiguos, ni los que tenemos mayor poder económico, ni mejor infraestructura, pero tenemos la autoridad moral que nos da el trabajo permanente, la buena fe y el respeto por todos nuestros iguales. Algunas asociaciones rechazaron nuestra convocatoria, otras no concurrieron, otras vinieron alguna vez y otras con importante desarrollo y gestión continúan en este esfuerzo colectivo. En poco tiempo estaremos en condiciones de anunciar su conformación definitiva. Les reiteramos a todas las asociaciones nuestra invitación a sumarse sin supremacías y sin otros intereses que el bien común de los consorcistas.-
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Correo de Opinión Respuesta a la lectora Carina Biciuffa por el Ing. Bernardo Pollack A
raíz de vuestra inquietud sobre el tema de reemplazo del encargado,
quiero indicarle que el consorcio contrató una empresa de limpieza, que
manda y controla constantemente a su personal, subrogando al consorcio de
todas sus obligaciones en materia de aportes sociales y fiscales. Eso sí, no emplear una persona, por horas, la contratación se debe hacer con una empresa de limpieza responsable, Tenemos que tener presente que en ningún punto de la ley N° 13.512 (de Propiedad Horizontal) obliga al consorcio a tener un encargado.
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En nuestro sitio www.PequenasNoticias.com.ar están publicados los vencimientos impositivos correspondientes al mes de Julio/2006, a los que se puede acceder picando con el mouse en el ítem vencimientos del menú que aparece a la izquierda de la ventana principal |
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Rincón Solidario Quisiera realizarles la siguiente pregunta: Cuando uno contrata una cochera fija en un garaje exclusivo para uso de cocheras fijas, no móviles, y se produce un siniestro de un tercero -es decir de otro propietario de cochera vecina hacia el vehículo propio- y no quiera asumir la responsabilidad del hecho... ¿el propietario de la cochera que uno alquila (o el consorcio) no es responsable solidario por los daños?. Desde ya, muchas gracias por el servicio que brindan. Atte. Alicia (1/6/2006) Estimada Alicia: la responsabilidad solidaria es la excepción y no la regla. Le quiero significar que a veces se utiliza este concepto en forma incorrecta o ambigua. Por eso, dejemos en claro que puede configurarse la responsabilidad como solidaria solamente cuando en forma expresa un contrato, un testamento, una resolución judicial o una disposición de la ley, lo determinan en forma clara y teminante. Caso contrario, estaremos en presencia de responsaibidad simple, invidual, directa, que es la de aquella persona que a través de un hecho o acto ilícito queda obligada a reparar un perjuicio o a cumplir una obligación. La resposabilidad solidaria, como "miembro del club" de las obligaciones mancomunadas, se concreta en la pluralidad de acreedores o de deudores de la obligación. Es decir, concretamente: cuando un acreedor o damnificado puede reclamar por un daño o un incumplimiento a más de una persona, está accionando en virtud de una obligación solidaria y puede cargar contra cualquiera de los deudores para reclamarle el total del resarcimiento o de la deuda; y que después se arreglen entre los deudores para contribuir cada uno en la proporción que les corresponde y resarcir al que tuvo qyue hacerse cargo individualmente de la cuestión. El acreedor ya está satisfecho de su reclamo; eso es lo que le importa a la ley. En conclusión: no advierto que en el caso que Ud. relata pueda haber otro responsable que el titular registral del dominio (y/o el eventual usuario o comodatario) del automotor en el que se generó el siniestro que luego se expandió. No hace falta aclararle que para un mejor asesoramiento sería necesario contar con mayores y mejores elementos de juicio. Pero creo que con esta repuesta estoy satisfaciendo su interrogante. Con lo respondido le envío un saludo cordial. --- El Dr. Jorge Armando Maldonado es abogado y está especializado en propiedad horizontal. Para cualquier consulta se le puede enviar un e-mail a valthulemaldonado@ciudad.com.ar o comunicarse con él a los teléfonos 4632-5381 y (15)4169-4574. |
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Rincón Solidario Estimado Dr. Brailovsky: vi su columna de respuestas en Pequeñas Noticias (soy suscriptor hace dos años) y necesitaba molestarlo por la siguiente situación: ¿Quería saber si se computa o no el voto (a la hora de computar mayorías) de un departamento que tiene asignado un CURADOR debido a que el heredero actual es insano? Existe un propietario que dice tener un poder que nunca nadie vio (y que en las asambleas ordinarias vota por dicha unidad). Si bien en otras oportunidades no se necesitó saber qué tipo de poder tenía, ahora sí lo necesitamos ya que estamos por remover al administrador y ese voto se torna realmente importante. ¿Qué papel debería presentar en tal caso? Ya que si esto vale yo quiero que lo muestre. ¿El curador puede designar a alquien para que vote? Este propietario está jugando maliciosamente con este voto a los efectos de obtener las cantidades (somos 12 unidades y necesitamos 9 votos (un 75%) que es un poco elevado pero es lo que está escrito en el reglamento). Bueno, desde ya muchas gracias por su atención y asesoramiento. Diego 18/6/06 Estimado Diego: Como siempre y en primer lugar, agradezco a Ud. tener en cuenta al Boletín Pequeñas Noticias y al suscrito como medio de consulta y asesoramiento. Y siempre dejando en claro que no violaré la ley de ética profesional que rige a los abogados efectuando consultas jurídicas particulares y gratuitas, sino que pretendo enseñar un poco del derecho que A TODOS NOS RIGE y que TODOS DEBEMOS SABER y CONOCER, paso a responder sus inquietudes. Tal como todos presumen, el INSANO es DEMENTE si un juez lo ha declarado como tal. Es decir, es demente cuando un Juez, después de un proceso determinado, DECLARA como tal a la persona que ha sido evaluada en un proceso o juicio, y determina como fecha presuntiva la que surge de la interposición de la demanda. Desde ya, todos los actos jurídicos que pueda haber realizado el demente durante su enfermedad son NULOS, excepto los realizados en intervalos lúcidos. Ahora bien, si el demente ha sido declarado como tal con anterioridad a cualquier Asamblea, su VOTO en ella ES NULO porque está claro que el demente NO COMPRENDE LA RAZONABILIDAD de sus actos. Y desde ya, si el DEMENTE hubo otorgado algún "poder" o autorización (que es lo más común que se use en las Asambleas de copropietarios por su casi nulo costo), ese "poder" o autorización TAMBIÉN ES NULO de nulidad absoluta. Claro está que todo demente tiene que tener un CURADOR que cuide a su persona y sus bienes y cuya designación proveerá el Juez en su sentencia. Entonces, el que podrá actuar en una Asamblea de copropietarios en resguardo del patrimonio del demente ES EL CURADOR. Actuación del curador que podrá ser en forma personal (que es lo general), o delegada en un tercero, pero para ello deberá: a) Acreditar que ha sido nombrado como CURADOR en legal forma (y eso implica presentar el instrumento autenténtico en sus diferentes formas permitidas -notarial o judicial-), b) que el CURADOR ha autorizado o apoderado al tercero en legal forma (con firmas autenticadas ante banco, policía, notario público, o incluso según el reglamento de copropiedad, ante el mismo administrador. Y si no se acredita ello, TODO ES NULO y casi afirmaría INSALVABLEMENTE. ¿Sus derechos? Por supuesto: exigir las actas de designación de CURADOR y el poder y/o autorización en sus originales y/o copias autenticadas, exigir que entreguen al administrador copias de lo que Ud. ha visto y, desde ya, hacerlas ver por un abogado para que dictamine sobre su autenticidad. Además, puede el propietario que dude de la veracidad de lo "afirmado" por el presunto curador o autorizado y que ha participado o votado en una Asamblea, IMPUGNAR la votación y, desde ya, después de la impugnación, RECURRIRLA JUDICIALMENTE. Porque recuerde la regla de oro del derecho: LOS DERECHOS NO SE RESERVAN, SE EJERCEN. Y personalmente me causa gracia cuando algún propietario dice "¡¡ impugno !!" pero deja transcurrir el plazo legal Y NO HACE ABSOLUTAMENTE NADA. La inacción, también crea derechos. No obstante lo dicho hasta aquí, nuevamente veo que el tema que le interesa es la REMOCIÓN DEL ADMINISTRADOR y nombramiento de uno nuevo. Recuerde que la remoción no es solo "porque sí", sino que, existiendo causales podrá removerse en cualquier tiempo y que el Código Civil de la Nación, en el capítulo "del mandato", establece que EL NOMBRAMIENTO de un nuevo mandatario hace cesar el mandato del anterior. Sin otro particular, y quedando a vuestra disposición, saludo a Uds. muy atentamente. --- El Dr. Eduardo Brailovsky es un abogado que cuenta con amplia experiencia en temas de propiedad horizontal y para cualquier consulta se le puede enviar un e-mail a ceo@eb-asoc.com.ar, llamarlo a su teléfono 4862-5390/4867-0712 o escribirle a Perón 4243 - Buenos Aires (1199) Argentina |
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Los ganadores del sorteo pueden comunicarse con la producción al TE 4581-3906 en horario de oficina para concertar día y fecha para retirar el premio correspondiente. - Los premios estarán disponibles en la redacción por 30 días corridos - |
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Rincón Solidario Hola, mi nombre es Cynthia, y vivimos con mi familia en un edificio de Lugano 1 y 2. Mi consulta es por los temas del consorcio, ya que mucho no entiendo del tema y me gustaría en una reunión, hablar con algo de conocimiento en vez de callarme por ignorar el tema. Siendo propietaria, me gustaría saber cuáles son mis derechos, ya que mis deberes los cumplo pagando mis expensas (que en 1 año aumentaron más de un 25%) a término en el primer día de cobro (la administradora, que también es tesorera, viene al edificio 4 veces el mes, de 11 a 12 Hs a cobrarlas. Desde que tenemos el depto (hace más de 9 años, nosotros vivimos allí hace casi 4), el consorcio NUNCA se hizo cargo de NADA en nuestro depto. y sin embargo por un arreglo en otros deptos, les han comprado hasta la cerámica italiana, en estos momentos a causa de los cimbronazos de las paredes además de partirse, se me cayeron las cerámicas de la cocina, y de muy mala gana la administradora me contestó que en la casa de ella (no vive en el edificio), hace unos años se le despegaron por estar mal puestos, y creo que éste no es el caso y tampoco una respuesta correcta para su cargo. Pienso que tiene que tratar de arreglar el problema de los propietarios, y más de los que pagamos que somos muy pocos, en ves de salir con contestaciones que no ayudan para nada a mi problema o contarme que en otro edificio tiene tal o cual problema. En el caso de que me pudieran ayudar con mi ignorancia, les agradezco muchísimo, y de no, gracias por leer mi mail y contestármelo. También estamos interesados en averiguar más sobre el tema de los consorcios, pero no consigo dar con alguna página (así fue como nos contactamos con ustedes, buscando info. en Internet), que este basada específicamente en propiedades de edificio, consorcios, pero del lado del que paga. Muchas gracias Cynthia Estimada Cynthia: A modo de resumen le envío algunas consideraciones para tener en cuenta, conforme a sus inquietudes, pero también le sugiero que lea su reglamento de copropiedad Derechos y obligaciones de los propietarios - Comunicar al administrador cualquier cambio de domicilio en forma fehaciente - Ejecutar las reparaciones a su cargo - Permitir el ingreso para que se realicen reparaciones comunes - Cumplir y hacer cumplir el Reglamento de Propiedad y el Interno - Pagar las expensas comunes - Exigir la reparación de su unidad funcional cuando el origen del desperfecto sea común - A recibir en el domicilio que se denuncie las liquidaciones de expensas mensuales. - Solicitar la exhibición de los gastos mensuales que efectúe el administrador a fin de controlarlos.- - A recibir copias de la asambleas que se realicen en el consorcio, aún habiendo estado presente.- - A impugnar las liquidaciones mensuales de expensas- - A impugnar las asambleas, siempre que no las haya consentido - A solicitar asambleas extraordinarias, conforme lo normado por el Reglamento y a proponer puntos del orden del día - A ser representado en las asambleas conforme lo establecido en Reglamento - A tener voz y voto en las mismas - A solicitar que sea respetado el reglamento y hacer denuncias al administrador para que sea cumplido - A intimar al administrador para que haga cumplir al encargado sus tareas. Derechos y obligaciones del administrador - El administrador es un mandatario del consorcio y se rige por lo especificado en la materia de mandatos.- - Ejecutar lo decidido en las asambleas - Abonar los gastos comunes - Ordenar la reparación o arreglo de las partes comunes - Llevar los libros exigidos por ley, asambleas, de órdenes etc. - Llevar el registro de propietarios - Citar a asamblea ordinaria una vez al año y enviar copias de balances - Citar a asamblea extraordinaria - Certificar las deudas por expensas comunes - Enviar copias de lo resuelto en asamblea - Custodiar los títulos del consorcio - Representar al consorcio ante organismos públicos, privados y ante los tribunales - Hacer cumplir el Reglamento - Atender la queja de los copropietarios - Inspeccionar los trabajos que se realicen en las unidades funcionales. - Iniciar juicios a las unidades morosas Si tiene otra duda, a su órdenes para aclararlas. Sin otro particular la saludo muy atte.- --- La Dra. Diana Sevitz es abogada, mediadora y árbitro en propiedad horizontal y de los tribunales arbitrales de consumo, es co-conductora del programa de radio Consorcios Hoy y para cualquier consulta se le puede enviar un e-mail a dsevitz@velocom.com.ar o llamarla a los teléfonos 4784-8251 / 4784-8072. |
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ENCARGADO DE EDIFICIO: Durante 2 años estuve desempleado (por reestructuración en el area laboral de Disco despues de 21 años de trabajo) y conseguí ser ayudante de media jornada en un edificio de Vicente López donde estoy muy bien (de 12 a 16,00 hs.) pero necesito conseguir suplencias u otra media jornada para mantener a mi esposa y un hijo. Tengo 49 años, soy muy responsable y honesto y ofrezco referencias dadas en los edificios en los que trabaje - Sr. Raul Armando Aguirre - Teléfonos: 4663-6643 / (15)4090-0691 - E-mail: susylema@hotmail.com |
ADMINISTRATIVA CONTABLE: Con seis años de experiencia laboral en administraciones de consorcios y cuatro años en oficinas generales, con sólidos conocimientos de computación, administrativas, y personal, liquidaciones de sueldos y cargas sociales, carga de datos, conciliaciones bancarias y atención al público - Disponibilidad inmediata por la mañana - Srita. Marisa Claudia Santillan - Teléfono: (15)6047-3151 - E-mail: marisacsantillan@yahoo.com.ar |
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Rincón Solidario Hola! vivo en un PH de 5 departamentos. La idea es armar un consorcio ¿se puede? Esa es mi propuesta porque hay muchos problemas. Yo puse plata para pintar el pasillo y despues nadie quiso darme su parte. Creo que armando algo legal, uno se ampara de otra manera. ¿A quién me puedo dirigir? Gracias!!! Gabriela (5/6/2006) Estimado Amigos: La inquietud de la lectora de Pequeñas Noticias es justificada. Diariamente acuden a la consulta propietarios de "mini" consorcios, que al momento de adquirir su unidad - generalmente el clásico chalecito al frente, desconocían que la totalidad del bien estaba afectado a la ley 13512 y que, por tal motivo, las restricciones a sus derechos son importantes y cuando comienza a construir su pequeña parrilla para el asado del fin de semana, tiene la oposición del propietario de la unidad del fondo.- El caso que plantea el lector es a la inversa, ya que precisamente su intención es regularizar la vida de este PH de 5 unidades.- En realidad no es que se "pueda" hacerlo sino que se debe, ya que contrariamente a otras legislaciones, por ejemplo el Código Civil Italiano (arts. 1138 y siguientes) que solo obligan al sistema de propiedad horizontal cuando el condominio es superior a 10, en nuestra legislación la afectación a la 13512 requiere la regulación integral del sistema, mediante la confección de planos de subdivisión y a posteriori la redacción e inscripción del reglamento de propiedad.- Desde el inicio el lector nos anuncia que este mini consorcio ya está afectado a PH, por lo cual la tarea sería ubicar el reglamento de propiedad que lo rige y en función del mismo considerar la convocatoria a una asamblea y la designación de un administrador, si es que el designado en el reglamento ya tiene el mandato vencido.- Lamentablemente, como ya expresara, al no existir diferenciaciones en la regulación de pequeños o grandes consorcios, el funcionamiento jurídico y contable es el mismo que para un edificio de 100 unidades, en cuanto a las formalidades a cumplir, inscripciones en la AFIP, libro de administración, libro de actas, etc.- Saluda a Uds. muy atte. --- El Dr. Juan Antonio Costantino se desempeña como Profesor Titular de la cátedra "Derecho Procesal Civil" de la Facultad de Abogacía de la Universidad Nacional de Mar del Plata, está especializado en Propiedad Horizontal y para cualquier consulta se le puede mandar un e-mail a phcostantino@arnet.com.ar |
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Participarán todos los lectores que nos manden un e-mail a GranSorteo@PequenasNoticias.com.ar con sus datos completos(*) antes del próximo Martes 11 de julio a las 08:00 am y los resultados del sorteo serán publicados en el próximo número de Pequeñas Noticias.
(*) El mail debe ser dirigido a GranSorteo@PequenasNoticias.com.ar con nombre y apellido completo, teléfono, dirección, tipo de documento y los tres últimos números de ese documento de identidad. La participación implica el conocimiento y la aceptación de las condiciones detalladas del concurso a las que se puede acceder mediante este vínculo. |
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Correo de Lectores Fallecimiento de un trabajador no afiliado Estimado Director: Soy el Administrador de un Consorcio que registra una nómina de trece personas. Dos de ellos, no aportan al Sindicato. Todos los meses, como corresponde, vía Internet, presento de acuerdo a lo dispuesto, la declaración de los sueldos correspondiente e imprimo (no puede ser de otra forma) las boletas de pagos a Fateryh y Suterh. En las declaraciones citadas, queda debidamente aclarado con una (N) que no aportan al Sindicato ni al Fondo para la Maternidad, Vida, Desempleo y Discapacidad (FMVDD). Pero en las boletas de pago que emite el sistema perciben automáticamente, y no hay forma de cambiarlo (por lo menos no la conozco), los aportes y contribuciones correspondientes a la CPF. Una de los empleados no aportantes al Sindicato, falleció recientemente y como primera respuesta del Suterh fue que "si no aporta al Sindicato no le corresponde cobrar nada". Intenté hacer la consulta telefónicamente, siempre con evasivas y quedaron finalmente comunicarme por esa misma vía, pero nada. No entiendo si obligatoriamente se efectúan el aporte y contribución en forma mensual, que no corresponda percibir nada, ¿puede ser así? Agradeceré vuestra opinión. Muchas gracias, Norberto G. (22/06/2006) Estimada Norberto, el descuento de Caja de Protección a la Familia (CPF) se debe abonar independientemente de que el trabajador sea o no afiliado al sindicato. Esto surge del Convenio Colectivo 378/05 Artículo 19 que te transcribo a continuación: "La Caja de Protección a la Familia alcanza en sus beneficios a la familia de todos/ as los/as trabajadores/as comprendidos en esta Convención, teniendo derecho exclusivamente a tal beneficio el cónyuge, hijo/a legítimo/a o legitimado/a y adoptado/a y respecto de quienes fueran legatarios/ as o beneficiarios/as instituidos/as expresamente por el/la trabajador/a, cuya designación excluirá el derecho a los demás beneficiarios. El referido beneficio por fallecimiento se regirá por la siguiente reglamentación: a) Integración del fondo: Aporte mensual del 1,5 % del salario a cargo del empleador por cada trabajador/a titular afiliado/a o no, y a cargo del/la trabajador/a el 1% de salario. b) La F.A.T.E.R.Y.H. otorgará con lo recaudado o bien una suma de dinero en subsidios (o los correspondientes servicios en concepto de fallecimiento) o por escolaridad. c) Lugar y forma de pago: El pago se efectuará en la institución bancaria que designe la Federación Argentina de Trabajadores de Edificios de Renta y Horizontal. El empleador deberá depositar los importes respectivos mensualmente, hasta el 15 de cada mes, produciéndose en caso contrario la mora automática sin necesidad de interpelación judicial o privada alguna. d) Trabajador/a que agotó su licencia por enfermedad: En este supuesto, el/la trabajador/a continuará teniendo derecho al beneficio de la Caja de Protección a la Familia, siempre que abonare por su propia cuenta el aporte patronal y obrero, hasta su reintegro al trabajo o cesación definitiva del mismo. En las mismas condiciones serán considerados los/as afiliados/as que, por razones de incapacidad, retiro voluntario o jubilación u otro motivo dejaron de pertenecer al personal activo de Edificios de Renta y Horizontal, debiendo en tales supuestos abonar de su peculio en concepto de aporte a la Caja un importe del 3% sobre el salario promedio de la actividad, produciéndose en caso de no hacerlo, la mora automática y consecuentemente la pérdida del derecho que por la presente convención se le otorga. e) Recaudos a cumplir por los/as herederos/as y beneficiarios/as: Para acreditar el derecho respectivo, deberán presentar la siguiente documentación: 1) Partida de defunción y certificado de trabajo del/la trabajador/a fallecido/a. 2) En caso de fallecimiento del/la afiliado/a presentación del carnet de afiliado a la institución gremial, con la constancia de estar al día en el pago de la cuota sindical, al momento de fallecer, con una tolerancia de hasta noventa (90) días como máximo. El pago de las cuotas sindicales efectuadas después de fallecer el/la trabajador/a, no tendrá valor alguno a los efectos de acreditar el derecho al subsidio; 3) Documentos personales que acrediten fehacientemente el derecho de herederos/as o beneficiarios/ as del/la trabajador/a fallecido/a, sin cuyos requisitos debidamente cumplidos, sin excepción alguna, no corresponderá el pago de subsidio establecido por la Caja, la cual sólo podrá reclamarse previa presentación de la documentación que se menciona precedentemente. 4) Para los subsidios por escolaridad deberá presentarse certificado de estudios de escuela pública y/o privada reconocida oficialmente. Los Sindicatos adheridos a la Federación que perciban de forma directa el aporte por la Caja de Protección a la Familia, deberán remitir a la Federación el 33% del total de lo recibido del aporte patronal en ese concepto, como contribución a la creación y manutención del título Trabajador/a Integral de Edificios." Antes que nada, debo aclarar que no soy abogada, pero leyendo este artículo, pareciera que el aporte lo deben pagar todos los trabajadores –estén o no afiliados- pero el beneficio en caso de fallecimiento es para los afiliados, como dice el punto 2) que resalté en negrita. Con respecto al FMVDD si decidió no aportarlo, seguro que los beneficios que surjan del mismo no los percibirá. Para una mayor tranquilidad de tu parte, sería importante que le hagas una consulta a algún abogado especialista en el tema para que te despeje cualquier duda. Apreciaremos mucho que nos cuentes después qué fue lo que te dijo. Un saludo muy grande. |
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Correo de Lectores Un jubilado que no quiere jubilarse Buenos Días: Quisiera hacer una consulta relacionada con una anterior del 17/07/05 referida a la Intimación para jubilarse. En el consorcio al que hago referencia, el portero ya llegó a la edad máxima, tiene los años de aportes necesarios y ya hace un año que se lo intimó para que gestionara su jubilación. La consulta es sobre cuáles son los pasos que podemos seguir, cumplidos todos esos requisitos, ya que necesitamos saber cómo podemos continuar, dado que el portero no quiere jubilarse, ni dejar la vivienda que ocupa. Gracias, Adriana (21/06/2006) Estimada Adriana, junto a la intimación para que iniciara su jubilación, seguro que pusieron a su disposición los documentos necesarios para que iniciara el trámite. Luego de esto, corre el año que el trabajador tiene –todavía en relación de dependencia- hasta que pueda recibir su beneficio. Normalmente, pasado ese tiempo o ya jubilado, se le debe confeccionar la liquidación final y queda desvinculado del trabajo. Cuando se presentan los inconvenientes que vos mencionas en tu mail, ya no te puedo ayudar desde acá, pues tendrás que asesorarte con un abogado especializado en el tema para que se ocupe de las notificaciones correspondientes ya que, en este caso, el empleador ha hecho todo lo que le correspondía. Creo que vale la pena hacerlo para que te quedes tranquila y no dejes pasar más tiempo. Un saludo grande. |
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Correo de Lectores Buen día, mi consulta es la siguiente: soy administrador y mi nombre es R.R. Tengo una persona en un consorcio que trabaja 4 hs. los sábados y 4 hs los domingos con clasificación profesional: Personal Jornalizado no más de 18hs (según ART 17 inc. p) por hora, siendo actualmente su valor hora de $ 10.53.- Mi duda se presentó al leer vuestra respuesta a otra consulta vinculado con un "Suplente de Jornada Completa: donde expresaron: "En diferentes entrevistas que hemos realizado al SUTERH, por parte del trabajador, y a la Cámara de la Propiedad Horizontal, por parte del empleador, nos respondieron de manera opuesta a la misma pregunta de cómo liquidar esos días de trabajo. Según el Sr. Bacigalupo, Secretario Gremial del sindicato, esos días hay que abonarlos al 100% porque los valores de los convenios colectivos se pactan sobre días laborales y según el Sr. Néstor Pirosanto, Presidente de la Cámara, se deben pagar simples porque es el único día que se trabaja y no es tiempo que se abona por encima de la jornada laboral semanal". Quisiera confirmar en este caso, si las horas de un jornalizado realizadas en la semana o en sábado y domingos tiene siempre el mismo valor: $10.53 R.R. (15/06/2006) Estimado R.R. hay veces que estas dudas surgen por una incorrecta categorización del trabajador y otras, porque realmente no es clara la información disponible. Me parece extraño que una persona que haga la limpieza como lo prevé el artículo y el inciso que vos mencionás lo haga el sábado y el domingo. Me suena más a un Suplente de jornada completa o media jornada, que está definido por "quien reemplaza al/la titular cuya jornada de trabajo sea de 8 horas diarias (o 4hras), durante el descanso semanal de éste/a, vacaciones, enfermedad y/o cualquier licencia que contemple el presente Convenio y/o la legislación laboral vigente. El/la suplente del descanso semanal, adquiere estabilidad en su cargo a los 60 días corridos desde su ingreso. La jornada laboral de este personal podrá ser igual al del/la titular, percibiendo los importes que fije la escala salarial vigente". Más allá de este agregado y para contestar tu consulta, te debería decir que si seguimos la lógica de las respuestas anteriores también vamos a estar en una encrucijada. El sindicato dirá que se debe abonar al 100% y la Cámara dirá lo contrario. En este caso en particular, vuelvo a mencionar que me parece –aunque no conozco exactamente la tarea de este trabajador- que la función de jornalizado no corresponde pero me falta más información para asegurarlo. Un saludo grande. |
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Correo de Lectores Antes me llegaba el boletín, y ahora no. Gladis. (28/06/2006) Estimada Gladys ¿es posible que hayas cambiado la dirección de mail y nosotros no tenemos la nueva dirección? Si no es así, posiblemente el servidor deseche algunos mail de cierto tamaño o la casilla esté llena. De todos modos, podés consultar nuestro sitio www.pequenasnoticias.com.ar para acceder a todos los boletines. Al hacer un clic sobre el icono que tiene por dibujo un diario, ubicado arriba y en el centro de la pantalla inicial, encontrarás todos los boletines publicados. Los podrás imprimir, guardar o solo leer.Te invito, de todas formas, a que vuelvas a suscribirte para revisar tus datos y la dirección de correo que tenemos. Un saludo cordial. |
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Correo de Lectores Hola BPN! Mi pregunta este mes es, por supuesto, acerca del aguinaldo. En particular, en el caso de los suplentes que trabajan sábados y/o domingos, y/o que también hacen alguna suplencia en algún día de semana. En estos casos, ¿también se debe calcular la mitad del mejor mes del semestre? Porque estará influido por la cantidad de días trabajados en el mes. Por ejemplo, mayo tuvo 8 sábados+domingos y abril tuvo 10. Espero que puedan ayudarme, como siempre. Saludos y muchas gracias !! Cecilia (28/06/2006) ¡Hola Cecilia!, cuando en el aguinaldo tenés que abonar en base a los días trabajados, hacé el cálculo del mismo como hacés siempre, pero indicá que son días en lugar de meses. Suponete que trabajó 44 días en el semestre. El cáculo sería: ((Mejor sueldo del semestre/2) * 44 ) / 180 . Los 44 son los días trabajados y los 180 la cantidad de días que tiene un semestre. Eso es todo. Un saludo grandote. |
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Correo de Lectores Me gustaría recibir información Me gustaría recibir información sobre cualquier tipo de novedades y también, de ser posible, sobre distintos cursos. Muchas Gracias y saludos. María Soledad S. (13/06/2006) Estimada María Soledad, a partir de ahora recibirás en tu casilla de correos los Boletines de Pequeñas Noticias con toda la información de Propiedad Horizontal. Con respecto a cursos de formación, nosotros tenemos disponibles de liquidación de sueldos y jornales. Uno está orientado al sector de la propiedad horizontal y el otro es genérico. Ambos se dictan por Internet para que cada uno pueda organizarse y disponer de sus tiempos sin necesidad de moverse de su lugar y así ahorrar todo el tiempo y esfuerzo que lleva el viajar. Tanto uno como el otro está dividido en clases las cuales constan de una parte teórica y otra práctica. Con cada clase también se envían los ejercicios que luego deberás remitir por mail ya confeccionados y que se corregirán en forma personalizada. Si no tienen errores, se envía la siguiente clase y así sucesivamente. Si hay dificultades con algún tema, se vuelven a enviar más ejercicios para que no queden dudas y así poder seguir avanzando. La idea de esta modalidad es que sólo se pueda avanzar si no quedaron dudas de la clase anterior y al mismo tiempo permitir que cada alumno organice los tiempos del curso según su disponibilidad. Si necesitás más detalles, podés enviar un mail con todas las dudas y consultas a cursos@pequenasnoticias.com.ar o llamar por teléfono o enviar un fax al 4581-3906. Un saludo grande. |
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Número de Edición: 293 (1º edición) Fecha de publicación: 04 de julio de 2006 Director y propietario: Claudio García de Rivas Redacción: M Fabiana Lizarralde y Paula Daiana Marrón Colaboradores: Dra. Victoria Loisi, Adm. León Estrugo, Sr. Raúl Guinzburg, Dr. Jorge Maldonado, Cr. Sebastián Wolkowicz, Dra. Diana Sevitz y Dr. Juan Iglesias - Ilustraciones: David Petroni Dirección: Gral. César Díaz 2761 (1416) Capital Federal - República Argentina - Teléfono/Fax: 4581-3906 - Móvil: (15)5248-3906 - E-mail: director@PequenasNoticias.com.ar - URL´s: www.PequenasNoticias.com.ar Datos personales del suscripto: Nombre y apellido: !*LAST_NAME*!, !*FIRST_NAME*! E-mail: !*EMAIL*! Prohibida la reproducción total o parcial sin autorización escrita de Pequeñas Noticias |
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