Boletín de Pequeñas Noticias
l a c o m u n i d a d c o n s o r c i a l c o m o u n e s p e j o d e l a s o c i e d a d
4 de Noviembre del 2002 - Nº: 136
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Registro de Administradores
La resistencia de la coalición formada por CAPHyAI, UADI, FRA y otros contra la Ley de Registro encontró eco sólo en siete legisladores aislados y de los cuales sólo dos incidirían en la aritmética final que se maneja en el recinto.
A partir de las objeciones de los diputados Alicia Pierini y Santiago de Estrada del Bloque Justicialista, se podrían cambiar los números que manejaba la diputada Sandra Dosch (Frente Grande) cuando expresó a Pequeñas Noticias que el proyecto de ley del Registro de Administradores estaba acordado entre los bloques mayoritarios.
Sin embargo, se debe recordar que sus autores junto a Sandra Dosch son Alberto Fernández, del mismo Bloque Justicialista, y Delia Bisutti del ARI. La decisión del apoyo al proyecto de ley quedó en manos de la Sra. María Lucila Colombo jefa del Bloque Justicialista, aunque se abre el interrogante de la actitud que tomará la UCR que no presentó hasta ahora ninguna objeción a que la ciudad registre a los administradores.
La matemática es muy simple. Los objetores al proyecto con un solo voto en la legislatura fueron: la Dra. Marta Talotti de Argentina por Siempre, el Arquitecto Atilio Alimena del Partido Demócrata, el Ingeniero Julio Crespo Ocampo de la UCEDE, el Sr. Jorge Mercado del Movimiento Generacional Porteño y el contador Jorge Alberto Giorno del Partido de la Ciudad.
La diputada Alicia Pierini del Bloque Justicialista anticipó su oposición atacando de inconstitucional al registro y dijo que justificaría amparos por parte de los administradores preguntándose "¿...cuál sería la razón válida para generar conflictos desde la Legislatura en lugar de resolver una regulación de un sector de manera más consensuada y eficaz...?". Es significativo observar que comienza sus objeciones al despacho quejándose que las formula por segunda vez dado que le fue imposible en su oportunidad sacar despacho en minoría. Esto daría una idea de que no son compartidos sus puntos de vista por los compañeros de bloque abriéndole el camino a Fernández para sumar, junto a Sandra Dosch y a Delia Bisutti, la aprobación del proyecto.
El diputado Santiago de Estrada elogió esta versión del proyecto de ley a la que calificó como "ágil y simple" agregando que fue sensiblemente mejorada a la anterior. Si bien tuvo algunas observaciones él considera que no son sustanciales y propone que el proyecto vuelva a la comisión de origen para un nuevo análisis. Sin embargo invita a sus pares a reflexionar: "creo que debería analizarse con cuidado la representatividad de las entidades y de los muchos interesados que nos han hecho llegar su disconformidad con la sanción de esta ley. Habría que determinar si ello forma parte de la natural resistencia a someterse a un control o si realmente hay aspectos que podrían ser mejorados en base a sus sugerencias u observaciones"
Tratamiento preferencial Este miércoles 6 en la Comisión General y del Trabajo se evaluarán las observaciones que los legisladores hicieron a este despacho y el jueves 7 bajará con tratamiento preferencial al Recinto para su eventual votación. |
El silencio de los medios
A casi un mes de que la coalición (CAPHyAI, UADI, FRA y otros) declarara la guerra al proyecto de ley del Registro, el panorama es desalentador. Si bien fue sumamente importante y positiva la unidad del sector para lograr un objetivo en conjunto sólo siete de los sesenta legisladores porteños decidieron interponer objeciones a la sanción de la ley. Cinco de ellos representan bloques unipersonales y sólo dos podrían fracturar el voto de un bloque importante al momento de decidir.
Sin embargo es notorio el silencio que existe en los medios nacionales sobre este tema que tiene una trascendente importancia para casi dos millones de almas de la ciudad. Es llamativo que ni los medios gráfico, ni los televisivos y muy pocos radiales tocaron el tema, más allá de alguna nota explicativa en tono superficial. Independientemente de la teoría de una campaña en favor de la instalación de una mega administración directamente relacionada con un multimedio de prensa, sustentada por algún sector de los aliados contra el registro, es llamativa la falta de adhesión que existió de los demás medios con respecto a estos temas. Por otra parte tampoco los administrados salieron a defender a sus administradores dejándolos solos, en el mejor de los casos, frente a sus dificultades.
Luego de escuchar, durante el desarrollo de un evento del sector, al titular de una de las instituciones que componen la coalición amenazar con una conferencia de prensa y una marcha de administradores en defensa de sus derechos, la pregunta que nos cabe en la redacción es si será esto suficiente para torcer la voluntad de los 53 legisladores que le faltan, ganar la simpatía de los medios y la adhesión de los propietarios para conseguir que se archive, finalmente, este proyecto de ley.
El castigo de la Ley
En el despacho definitivo, completado por la Comisión de Justicia, se definieron las multas y sanciones a que serán acreedores los infractores a la Ley de Registro de Administradores. En el artículo 13º se define que las infracciones se podrán sancionar con apercibimientos, multas, suspensiones o exclusión del registro. El monto se fijó entre 1 ó 100 salarios mínimos correspondientes al sueldo básico de un encargado sin vivienda que, de acuerdo al cálculo más optimista, sería de $ 391.06 y el más pesimista de $ 469,31. Esta cifra multiplicada por 100 llevaría la multa a un valor que oscilaría entre los 40.000 y los 47.000 pesos.
No se modificó la cláusula que establecía que las suspensiones pueden extenderse hasta por un período de seis meses.
Los siete legisladores
A continuación, un extracto de los argumentos más importantes de cada legislador en contra de la sanción del proyecto de ley junto al bloque que representa y la cantidad de miembros que lo componen:
Mercado,
Jorge (Movimiento Generacional Porteño - bloque de 1 legislador): "como
el ejercicio profesional de los administradores de consorcios es una actividad
comercial creemos que sería más conveniente que este tipo de leyes sean sancionadas
por el Congreso Nacional, ya que la actividad mencionada se desarrolla a lo
largo de la República Argentina.
Por lo tanto, como al Congreso de la Nación le compete el dictado de las normas
en materia comercial deberíamos otra solución para la efectiva regulación de
la administración de los consorcios....
...Por lo tanto se propone el archivo del expediente."
Crespo Campos, Julio (UCEDE - bloque de 1 legislador): "No entendemos al Estado como un «padre protector» que vela por los intereses, en este caso, de los administrados, protegiéndolos de los malos administradores.
La proliferación de los Registros en manos del Estado no hace más que aumentar inútilmente la burocracia estatal con lógica repercusión en el presupuesto de la Ciudad sin resolver la problemática existente en las relaciones de los consorcistas con las empresas administradoras."
"No es función el Estado inmiscuirse en esa relación, ya que se podría correr el riesgo de violar el derecho constitucional de "trabajar y comerciar libremente».
Son las propias organizaciones de propietarios y las de administradores las que deben darse sus propios Registros..."
"En este caso, no sólo observamos el proyecto desde nuestras ideas, sino que son numerosas las notas de interesados que hemos recibido contrarias al proyecto, tanto de empresas de administración, como de las más variadas asociaciones que las nuclean."
"...por lo expuesto solicitamos el archivo del presente proyecto."
Giorno, Jorge (Partido de la Ciudad - bloque de 1 legislador): "Esta normativa puede ser declarada inconstitucional ya que la misma es violatoria del derecho de trabajar, artículo 14 de la Constitución Nacional, una imposición de multas basada en la remuneración del personal de portería, con el riesgo en un futuro, para los consorcios de copropietarios de tener que afrontar en el futuro reclamos de administradores, que pretendan encuadrar su labor en una relación de dependencia y no en un contrato de mandato.
Solicito la vuelta a comisión del Proyecto de ley atento si bien la Legislatura tiene potestades constitucionales que les son propias, las mismas tienen un límite y no pueden dictarse normas que sean inconstitucionales y contrarias al interés común."
Alimena, Atilio (Partido Demócrata - bloque de 1 legislador): "
En este orden de ideas y analizando las exigencias contempladas en el art. 9 del despacho que observo, considero que las mismas exceden el marco de toda lógica y afectan la relación contractual entre los administradores y los consorcios de propietarios al exigirles informar la nómina de consorcios administrados.
Creo que esta obligación vulnera el principio de reserva que debe mantenerse en toda relación respecto de la divulgación de los datos del co-contratante.
En esta situación y atento la afectación al erario público que la creación del mencionado registro implica, queda palmariamente acreditada lo inoficioso que significa su creación.
Por todo lo puesto y en mérito a que entiendo que corresponde la incumbencia de la Comisión de Presupuesto, Hacienda, Administración Financiera y Política Tributaria. Propongo la vuelta a comisión de los expedientes..."
Talotti,
Marta (Argentina por Siempre - bloque de 1 legislador): "...Por
el artículo 9 del proyecto se impone a los administradores la obligación de
presentar un informe semestral en forma de declaración jurada de los consorcios
que administra, de los pagos de impuestos y tasas municipales y de los aportes y
contribuciones previsionales.-
Dicha exigencia constituye un evidente despropósito de la ley ya que intenta crear un nuevo organismo que controle lo que otros organismos, también públicos, que deben controlar, creando un sistema de control que se superpone, entre otros, a los instrumentados por la A.F.I.P., la OSPERYHRA y SUTERH, estas últimas por atribuciones delegadas del organismo recaudador (A.F.I.P.) a través de las leyes 23.660 y 24.462, de carácter Nacional..."
"...Finalmente
quiero expresar que :
a).-
Debiera aclararse que el régimen procedimental previsto en la Ley 757, lo es
exclusivamente, a los fines de las sanciones previstas en la ley, ya que nos
surge claramente, si bien se infiere.
Téngase
presente que el Administrador es un Mandatario y por ello corresponde la
evaluación, revisión, y eventual juzgamiento de su actuación con arreglo
exclusivo y excluyentemente a la legislación Nacional de fondo y de forma.
b).-
La imposición de sanciones, tomando como parámetro el salario del encargado de
edifico no encuentra sustento jurídico alguno.-
c).-
No resulta que los objetivos que se persiguen puedan alcanzarse con un Registro.
Queda,
por ello, la sensación de que estamos en presencia de una nueva estructura
burocrática con escasa relevancia práctica, que, dado los tiempos que corren,
debiéramos evitar.-
d).-
No se han efectuado consultas sobre temática a todos los involucrados en el tema,
sean consorcistas, cámaras inmobiliarias, administradores, etc.-
e).-
Que la creación del registro de la forma compulsiva y a cargo del Gobierno de la
Ciudad nada garantiza respecto de la idoneidad de quienes se postulen o ejerzan
la Administración de Consorcios.
Más aún, existiendo organizaciones de la jerarquía y seriedad que nuclean y capacitan a los Administradores para el ejercicio de su actividad, debiera evaluarse si no se encuentran más calificadas para llevar adelante, no sólo el control de una matrícula habilitante, sino además constituir los Tribunales Calificadores o de Ética que permitan juzgar adecuadamente la actuación de sus matriculados, proveyendo a la. comunidad la protección que mediante esta ley se pretende poner a cargo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires..."
"...POR
TODO LO EXPUESTO SE PROPONE.
La vuelta a comisión del presente despacho a efectos de evaluar su real necesidad y en su caso escuchar a todas las partes involucradas en la problemática..."
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Si lo desea puede buscar, en unos días, en nuestro sitio www.PequenasNoticias.com.ar los textos completos con las objeciones de los Sres. Diputados en la sección Legislación/Documentos originales.
Entrevista al Dr. Martín González
La semana pasada, el jefe de asesores de la diputada Sandra Dosch, contestó duramente a las declaraciones que realizó a Pequeñas Noticias el administrador Pérez Centeno, vicepresidente de CAPHyAI, en nuestro programa de radio por FM Flores de los lunes a las 18 hs.
“No es seguro de mala praxis. Cuando estamos hablando de mala praxis hablamos de profesionales. En este caso el nombre técnico es seguro de errores u omisiones. Porque acá no tenemos profesionales sino gente que desempeña un oficio”. Así se expresó el Dr. Martín González cuando Fabiana, de nuestra producción, le consultó sobre las características del seguro obligatorio que prevee el proyecto de ley.
El negociado del seguro
En declaraciones a Pequeñas Noticias, en su momento, el administrador Pérez Centeno expresó sobre la idoneidad y legitimidad de los legisladores porteños "...que haya algunos administradores malos es mucho menos grave que todo lo demás, a mí me gustaría tener un registro de aptitudes para ingresar a la Legislatura y usted sabe.... que si eso existiera son muy pocos lo que entran, de los que están creo que ninguno. Entonces es muy cómodo decir: me votó un puñado de gente en una lista sábana y ahora hago lo que me parece sin tener conocimiento.
Sandra Dosch hizo cuatro líneas... todo lo que se fue agregando después, ella no tuvo más conocimiento, después se dedicó a los geriátricos, se dedicó a los problemas de la inundación en Palermo... no tiene la más remota idea de cómo es todo esto y hemos estado con sus asesores y han contestado lo mismo siempre y esto es decisión política."
A continuación refiriéndose al seguro dijo "...pero sin embargo al día siguiente aparecía la obligatoriedad del seguro... ese seguro así no sirve, ... ¿por qué tiene que ser como un gasto ?, las cantidades son ridículas después de todo.... un administrador que se raja con la guita, cuando se raja, se raja con la guita de todos los consorcios, sin embargo los que hacen juicio son uno o dos como mucho. Los demás no, porque algunos tienen cantidades grandes y otros tienen cantidades pequeñas que ni vale la pena ... el seguro va a ser un costo para nada."
En este punto no reveló un entretelón desconocido por nosotros, hasta el momento, sobre este asunto, preguntándonos "... ¿la compañía que vende eso (el seguro), (Ud.) sabe quien es ? ... y es la señora de un asesor de Sandra Dosch, por supuesto ya esta empezado el negocio."
El asesor Martín González, con una sonrisa pícara, contestó a estas acusaciones que "...lo gracioso de todo esto es que si bien Sandra Dosch tiene varios asesores, yo soy el jefe de asesores, la mayoría son mujeres y yo soy soltero así que no sabemos a quién se estaría refiriendo.”
La sonrisa del asesor tal vez se pueda explicar por el hecho de que quizás la sospecha del Sr. Pérez Centeno esté referida a la relación que existiría entre el diputado Dr. Alberto A Fernández (Bloque Justicialista), con la Superintendencia de Seguros donde en 1989 se desempeñó como Superintendente de Seguros de la Nación. Por otra parte fue también presidente de Génesis Seguros de Retiro.
Martín González, sobre el resto de las declaraciones del vice-presidente de CAPHyAI, continuó diciendo "...en cuanto a la Diputada Dosch y su preocupación es obvio que no se dedica a una sola ley porque su obligación es para con todos los temas de la Ciudad a sí que desde ya, no puede quedarse con una ley porque entonces sí estaríamos hablando de un legislador ineficiente.... Le agradezco a este señor que se haya dado cuenta de que fuimos nosotros los grandes impulsores de la reforma de geriátricos que próximamente se va a poner en marcha y que va ayudar a que los geriátricos funcionen un poquito mejor...."
Cuando lo tocó el turno de defender la obligatoriedad de que los administradores de consorcios deban presentar sus antecedente penales al registro al momento de inscribirse dijo “Yo no sé si está enterado de que existe una ley de empleo público por medio de la cual para entrar a cualquier puesto (del estado) hay que hacer un concurso y no solamente eso. Yo personalmente cuando entré a la legislatura tuve que presentar mi certificado de reincidencia, y si yo tenía algún delito o estaba condenado por algún delito no iba a ser contratado. Quiere decir que hay que separar un poco lo que es la fantasía de lo que era el antiguo Consejo Deliberante con lo que es actualmente la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires.”
Los impuestos
Uno de los temores de los administradores es que este nuevo Registro demande más impuestos a la Ciudad que, de hecho, tendremos que pagar todos. Ante esta pregunta, realizada por uno de los conductores del programa, el Dr. González aclaró que “...registros se están creando permanentemente (en la Ciudad de Buenos Aires) y por los registros no se aumentan los impuestos. Los aumentos que pudieran haber de tipo impositivo tienen que ver con falta de recaudación...". En este punto le preguntamos si no se tendría que asignar fondos para el personal idóneo y equipamientos que requeriría el nuevo registro y entonces aseguró que "...el Director General de Usuarios y Consumidores se reunió con la Comisión de Legislación General y dijo que él tenía al personal o sea que acá no estamos hablando de un costo.”. Afirmando contundentemente que “aumentar tributo por esta norma es una locura”
Dr. Martín González: "...acá no tenemos profesionales sino gente que desempeña un oficio..." |
La corrupción
El contenido del 3º punto del documento llamado "de los 11 puntos"
que firmó la coalición que lucha en conjunto contra la aprobación del
proyecto de ley lo acusa de generar un nuevo espacio de
corrupción estructural en la función publica. A esto el asesor contestó serenamente
que “yo
sobre ese punto, estoy preparando directamente una demanda de tipo penal
porque se consideraría que eso es una injuria directa. Porque la verdad que
hablar de espacios de corrupción... hablar de corrupción estructural es
fácil. Estamos desde el 20 de diciembre con un caldo de cultivo social en el
cual está todo el mundo alterado, en el cual yo me incluyo. Yo también estoy
alterado y aprovechar eso para decir ciertas cosas sin pruebas, sin
elementos... prefiero sobre ese punto que lo discutamos directamente en la
justicia.”
La caja
Con
respecto a las declaraciones del vicepresidente de CAPHyAI cuando
adhirió a su colega de FRA en sus acusaciones diciendo que: “...al final
tiene razón (Jorge) Hernández cuando dice que Sandra Dosch trabaja de
cajera también.... de Ibarra... hace la caja...” el asesor contestó
que “Primero
me parece que el estado no es una caja, me parece que el estado somos todos
nosotros y el estado funciona por los aportes que nosotros realizamos a
través de nuestras contribuciones y también por los aportes que realizamos
día a día por nuestros trabajos o las funciones que cumplimos socialmente.
Me parece que hablar tan peyorativamente y tan puntualmente sobre la supuesta
comisión de un delito o asociación
de carácter ilícito que hizo este señor, corre absolutamente por su cuenta
y va a tener que dar las explicaciones correspondientes en la justicia.
Quiero
aclarar algo partidario que me resulta interesante. Dentro de lo que es el
partido de nuestro actual gobernante de la ciudad el Dr. Ibarra, había en su
momento, históricamente, dos líneas internas: una era encabezada por el
propio Ibarra y otra estaba encabezada por el Chacho Álvarez. Sandra Dosch
pertenecía o pertenece a la línea de Chacho Álvarez, quiere decir que si
bien están dentro del mismo partido
(Frepaso) no
(está) dentro de la misma línea...
además no veo cómo recaudarían porque en todo caso las multas que podrían
llegar a existir serían las propias infracciones que cometan los
administradores de consorcios, lo que darían ocasión a una supuesta entre
comillas recaudación, pero eso es como decir que porque me pasé un semáforo
en rojo, el que puso la ordenanza de poner un semáforo rojo está haciendo
caja para el gobernante de turno.”
¡¡¡ Participe de nuestro sorteo !!! Envíenos un mail con sus datos y participe
Participarán todos aquellos que manden un mail a sorteo@PequenasNoticias.com.ar antes del viernes 8 de noviembre del 2002 a las 12:00 con los siguientes datos: nombre y apellido completo, tipo y número de documento y número de teléfono. Todos los correos electrónicos incompletos serán excluidos del sorteo sin excepción. El resultado del sorteo se comunicará hasta las 13:00 hs. del viernes a los ganadores por e-mail y el lunes siguiente se publicará en nuestro boletín |
Cámara Argentina de Propiedad Horizontal
“La gente pide a gritos por esta Ley, realmente debemos coincidir que hemos visto que habitualmente hay gente que grita frente a la Legislatura pero nunca escuchamos que fuera por este tema" con estas palabras la Cámara Argentina de Propiedad Horizontal y Actividades Inmobiliarias le contesta al Dr Martín Gonzalez, jefe de asesores de la diputada Sandra Dosch a sus conceptos vertidos en la nota que publicamos en nuestro último boletín llamada "Retroceder nunca, rendirse jamás..."
Buenos
Aires, 01 de noviembre de 2002
Señor
Director de
Pequeñas
Noticias Presente Ref.:
Boletín de Pequeñas Noticias Nro. 135 De
nuestra mayor consideración: La
Cámara Argentina de la Propiedad Horizontal y Actividades Inmobiliarias
se dirige a Ud. en relación a la nota titulada “la
dura respuesta al documento de 11 puntos” enviada a esa redacción
por un asesor de la Diputada Sandra Dosch, autora del proyecto. Surge
claramente de la misma un total desconocimiento de lo que es la
institución “Cámara Argentina de la Propiedad Horizontal y Actividades
Inmobiliarias”, del “Registro de Administradores Profesionales” y
del “Foro Argentino de la Propiedad Horizontal”. En
su respuesta evidencia que sólo su verdad es la valedera y descalifica a
instituciones de larga trayectoria y experiencia en propiedad horizontal,
como forma de argumentar a favor de una ley
a la cual no aceptan efectuarle ninguna mejora, y otra vez los
teóricos de turno quieren reglar sobre una realidad que no conocen.
Respecto a que “la gente pide a gritos por esta Ley” realmente debemos
coincidir que hemos visto que habitualmente hay gente que grita frente a
la Legislatura pero nunca escuchamos que fuera por este tema. Recordamos
que hace muy poco tiempo cuando fuimos invitados a una reunión de
asesores de la Comisión de Legislación General en la que se iba a tratar
el tema había tres proyectos presentados por otros legisladores además
del presentado a debate y la asesora que dirigía la charla manifestó que
“la voluntad política es sacar el proyecto de la Diputada Dosch”,
hubo un silencio y se cambio de tema. ¿Era ése al debate a que se
referían?. Para
los que desconocen el tema debemos informarle que nuestra Institución
presentó en el ámbito nacional y en el Gobierno de la Ciudad de Buenos
Aires, sucesivos proyectos de Ley de matriculación, antes que los “genios”
comenzaran a elaborar el proyecto de Ley bajo análisis. Eso evidencia que
no hay nada más alejado de la realidad que afirmar que no queremos
someternos a controles, pero evidentemente nunca tuvimos el respaldo “político”
para que alguien hiciera suyo el proyecto y lo presentara al debate de la
comunidad. No somos políticos, solo somos una Institución integrada por
socios de tres ramas: a) Consorcios de Propietarios; b) Personas y
empresas que se dedican a la administración de Inmuebles, Countries y
Barrios Cerrados y c) Personas y empresas dedicadas a las actividades
inmobiliarias; que desde hace más de 50 años vela desde lo privado por
mejorar la vida en el contexto de la Ley de Propiedad Horizontal. El
Registro de Administradores Profesionales de la CAPHyAI, fundado el 17 de
Junio de 1974, que desde el desconocimiento asevera el asesor que es un
“negocio”, está integrado
por Administradores que al inscribirse “se
someten voluntariamente a las normas del Registro”. La más
destacable de estas normas es recibir inspecciones anuales de un estudio
contable externo contratado que verifica: a) la observancia de las Leyes
Nacionales, Provinciales y ordenanzas vigentes; b) La realización de la
Asamblea Anual Ordinaria; c) la realización de las rendiciones de
expensas periódicas; d) las últimas disposiciones exigidas como
Empleador, e) La contratación de los seguros obligatorios y f) la
utilización de los libros establecidos en la Ley 13.512. Creemos que
éste es un control muy superior al establecido en la Ley bajo análisis
que sólo pide que cada seis meses se presenten las cargas sociales pagas.
El “gran negocio” es que además de recibir obligatoriamente la
inspección anual se debe abonar mensualmente la suma de $ 16.- (pesos
dieciséis) con el objetivo de solventar los costos de sus propias
inspecciones. ¿Será este monto superior al establecido para registrarse
con la nueva Ley?, porque el Registro de la Cámara por “no ser
obligatorio” tiene menos adherentes que los que tendría con la
habilitación del Registro de carácter obligatorio, donde además no hay
revisión de profesionales externos. Surge
aquí una inquietud, en caso de aprobarse la Ley y ante la eventualidad
que algún Administrador eluda los controles establecidos, el Gobierno de
la Ciudad de Buenos Aires será solidariamente responsable con el
Consorcio por las obligaciones impagas ante la A.F.I.P., por no haber
ejercido adecuadamente los controles que fijó?. Como
en los casos anteriores, el asesor desconoce que el Foro Argentino de la
Propiedad Horizontal funciona en el Edificio de la Cámara por razones de
espacio físico pero sus integrantes, representativos del quehacer
nacional, son instituciones independientes con gravitación y decisión
propia, donde la Cámara es sólo un integrante más, sin ningún
privilegio especial. Se mencionan solo enunciativamente algunos de sus
integrantes: a)
Comisión de Vivienda de la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires. b)
Comisión de Legislación General de la Legislatura de la Ciudad de Buenos
Aires. c)
Asociación de Bancos Argentina. d)
Asociación de Magistrados de la Justicia Nacional. e)
Asociación Empresarios de la Vivienda.
Conclusión:
En lugar de un debate claro con el fin de aportar a los habitantes de la
Ciudad de Buenos Aires algo útil, vemos que toda la argumentación para
aprobar esta Ley es descalificar a cualquiera que se oponga, elaborando
tramas que sólo existen en la cabeza de quien las escribe acostumbrado a
ver en su ámbito ese juego de alianzas, y no duda en descalificar una
Institución con 50 años de funcionamiento, con activo protagonismo en la
vida consorcial y de amplio reconocimiento a nivel internacional, que ya
velaba por los intereses de los propietarios cuando los actuales autores
de este Proyecto aún no habían nacido. Estimamos que la posición de los
autores de la Ley se resume a que los
que están de acuerdo con nuestro proyecto son los buenos, calificados
para opinar e interesados en el bien general y los que se oponen son los
malos, ineptos para pensar y egoístas que buscan su propio beneficio en
perjuicio del bien general. Es así nuestra democracia???. |
Liga
del Consorcista
El Dr. Osvaldo Loisi, Presidente de la Fundación Liga del Consorcista de la Propiedad Horizontal, realiza desde estas páginas un análisis exhaustivo de los argumentos de oposición al Proyecto de Ley del Registro de Administradores. A propósito de las observaciones efectuadas por la Diputada Marta Talotti al despacho Nº 2399 de las comisiones de legislación general y del trabajo y justicia sobre el proyecto de creación de un registro de administradores de la propiedad horizontal |
I Con
todo el respeto que nos merece la Diputada Dra. Talotti, como consorcistas
nos permitimos opinar que afirmar que el control de los administradores de
consorcios que el proyecto propone se hace innecesario porque "es
posible llevarlo a cabo a través los medios que prevé el Código Civil y
la Ley 13.512", constituye una utopía. Sólo podría afirmarlo quien
se encuentra ajeno a los problemas concretos que padecen a diario quienes
viven o trabajan en edificios sometidos al régimen de la Propiedad
Horizontal. Menos real y factible aún es la propuesta que se hace de
acudir eventualmente a la vía penal. Los costos, la extensión temporal
de los trámites y el régimen extremadamente liberal de nuestro Derecho
Penal, que en caso de duda se inclina por el delincuente ("in dubbio
pro reo") hacen este medio, en la práctica, al menos para el
consorcista, totalmente inviable. Por
otra parte, constituye una inexactitud afirmar que el consorcista puede
acudir al juez civil en forma directa requiriéndole la revisión de las
cuentas rendidas por el administrador cuando éste no lo hiciera. El
administrador debe rendir cuentas de su gestión a la Asamblea y no a cada
propietario en particular. Toda la jurisprudencia de nuestros tribunales
lo confirma. Por otra parte, ante cualquier demanda de un consorcista, el
magistrado le exigirá previamente "agotar la vía consorcial",
es decir, acudir primero a la Asamblea, porque ésta es, legalmente, el único
órgano de control que tienen las administraciones de consorcios. ¿Y
qué significa agotar la vía consorcial? El propietario que se dispusiera
a intentarla, debería, de acuerdo al Reglamento de su edificio, reunir un
número considerable de firmas de sus demás consortes para pedirle al
administrador que convoque a Asamblea, indicándole el objeto de la misma,
es decir, el "orden del día" o temas que pretende que se trate.
En su empeño, el propietario se encontrará normalmente con que desconoce
quiénes son sus condóminos para pedirles tal conformidad. Es entonces
cuando cae en la cuenta de que, pese a que el administrador tiene la
obligación de llevar una lista actualizada de los propietarios del
edificio, en la práctica no lo hace porque no existe sanción alguna para
el caso de incumplimiento. En realidad, nadie sabe quién es quién dentro
del Consorcio. Entonces, nuestro amigo deberá tramitar a su costa sendos
"informes de dominio" al Registro de la Propiedad Inmueble para
averiguarlo, porque sólo los propietarios legítimos deberán firmar el
pedido, así como acudir a la asamblea. Allí
comienza muchas veces una suerte de calvario para el consorcista, que piso
por piso, unidad tras unidad, debe exhibir su nota para que se la firmen y
así poder llegar a concretar su anhelada asamblea extraordinaria y
lograr, si reúne aquella mayoría reglamentaria, reemplazar al mal
administrador. Es de notar que el orden del día deberá ser bien
redactado, porque el administrador a quien pretende remover le aplicará
la letra estricta del reglamento. Por ejemplo, deberá hacer constar en el
texto no sólo que se discutirá la caducidad de su mandato, sino también
"su eventual reemplazo", pues si no lo hace, el administrador
podrá decir: "me han removido, es cierto, pero para ser reemplazado
deberé convocar a una nueva asamblea para designar a otro administrador,
porque en ésta asamblea sólo se pueden discutir los puntos del orden del
día". Esto que decimos, es moneda corriente. Ahora
bien, no hace falta demostrar que desde el año 1948 -fecha en que se
consagra la Propiedad Horizontal en nuestro país mediante la ley 13.512
los edificios han crecido enormemente en número de unidades. Hoy, en
edificios de 70, 100, 200 o más departamentos se hace casi imposible
reunir las mayorías reglamentarias. El
verdadero cerco en el que se encuentra el propietario se cierra con el
Reglamento, cuya redacción, la ley 13.512 la encomienda a la primera
asamblea de propietarios, pero que su Decreto Reglamentario, traicionando
esa idea, la pone en manos del dueño original del inmueble. De ese modo,
como el primer administrador es designado por ese primitivo dueño, éste
impondrá en sus cláusulas, para removerlo, mayorías extraordinarias,
que por lo general es del 66,66 % del total de propietarios. Al
revés de lo que ocurre con cualquier sociedad civil o comercial, que por
más pequeña que sea está obligada a realizar periódicas declaraciones
juradas ante la Inspección de Justicia en resguardo del interés general
y el patrimonio de los socios, el administrador de un Consorcio sólo
rinde cuentas ante una asamblea que en la mayoría de los casos está en
condiciones de digitar a su antojo. Además de las permanentes
"faltas de quorum", son innumerables los casos en que un
consorcista cae en mora en el pago de sus expensas y se establece entre él
y al administrador una suerte de pacto tácito mediante el cual, éste no
lo pone como moroso en la liquidación de expensas y aquél votará
cualquier cosa que le convenga al primero.
En
cuanto al contralor que pudieren ejercer los llamados "Consejos de
Administración" a que se refiere la diputada, es menester recordar
que dichos órganos no figuran en ninguna ley y por tanto, aún en el caso
de que estuvieran creados por ciertos reglamentos o ciertas asambleas, los
magistrados los consideran invariablemente como simples órganos
"asesores" del administrador, de modo que su función de
"control" es más que cuestionable, porque éste puede
consultarlos o no a su sola voluntad. Con
ese régimen así estructurado, queda todo dicho: reina en esos
conglomerados de viviendas o locales la más absoluta impunidad para el
mal administrador, por la inexistencia de todo medio efectivo de control.
No existe vigilancia eficaz alguna, privada ni pública de las
administraciones. Existen muchos casos en que el administrador simplemente
no convoca a asamblea durante años, ordinaria ni extraordinaria. También
es de notar que los reglamentos por lo general contienen una cláusula que
establece que cuando no existe quorum o cuando se declara desierta la
asamblea, las cuentas del administrador quedarán automáticamente
aprobadas. Por eso, atento a ese cúmulo de circunstancias irregulares, no
se comprende la oposición que hace la diputada a que exista un organismo
de la Ciudad que controle. II Existe
especialmente un párrafo en el escrito que comentamos, que resulta
francamente inaceptable: Es aquel en que se dice que "no hay
razonabilidad alguna en que por vía legislativa se imponga una paternidad
o custodia de los derechos de quienes no desean ejercerlos". El
planteo es insólito e injusto. Equivale a decir: "Si la gente no
concurre a las asambleas, dejémosla librada a los administradores". Esta
postura tendría cierto viso de razonabilidad en el caso de las
sociedades, donde por definición, las personas se reúnen cada una con un
aporte con el fin de lucrar, o sea, con la finalidad de obtener una
ganancia. En ese caso sería en cierta medida atendible decir eso porque
en las sociedades sólo está en juego un patrimonio. No es para nada el
caso de los consorcios, porque en éstos la gente quiere simplemente vivir
o trabajar en paz. Porque los consorcistas sólo están unidos entre sí
en función de la necesidad de compartir determinados bienes y servicios
comunes. No hay "affectio societatis" ni mucho menos afán de
lucro, lo cual debe ser atendido por el legislador. Asimismo
es objetable el argumento de que "desconocer que los copropietarios
gozan de la libertad de ejercer plena y eficazmente sus derechos y
pretender tutelarlos mediante la creación de un registro parece no ser
muy aconsejable", pues con ese mismo argumento podría proponerse
asimismo la eliminación de otros controles oficiales, como la Inspección
de Justicia, por ejemplo, que controla desde un quiosco a una fábrica. El
tema central es, precisamente la necesidad de tutelar el derecho de los
propietarios, facilitándoles la elección y en cierta medida la
identificación de quienes irán a ejercer la administración de sus
bienes. III También debemos detenernos en lo afirmado acerca de que "no se han efectuado consultas a todos los involucrados en el tema, sean consorcistas, cámaras inmobiliarias, administradores, etc." Con pesar debo corregir a la legisladora, porque ello no es cierto. En fecha 8 de agosto de 2001, se realizó en la sede de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires una reunión convocada por la Comisión de Legislación General de ese cuerpo con el objeto de escuchar las opiniones de todas las entidades vinculadas a la Propiedad Horiziontal, en torno al proyecto de ley de Registro Público de Administradores. Estuvieron allí presentes, entre otros, el presidente de la mencionada Comisión, Diputado Alberto Fernández, los diputados Conte Grand y Vilma Ibarra, dirigentes de la Cámara Argentina de la Propiedad Horizontal, Reunión de Administradores, Cámara Inmobiliaria Argentina y Fundación Liga del Consorcista de la Propiedad Horizontal, entre muchas otras entidades convocadas. Durante ese acto el Dip. Alberto Fernández invitó públicamente a todas ellas a acercar ideas y proyectos concretos a la Comisión, así como todo comentario que pudiera ser útil a los fines del estudio de esta problemática. IV Mención
aparte merece el comentario de la diputada acerca de que "existiendo
organizaciones de la jerarquía y seriedad que nuclean y capacitan a los
Administradores para el ejercicio de su actividad, debiera evaluarse si no
se encuentran más calificadas para llevar adelante no sólo el control de
una matrícula habilitante, sino además constituir los Tribunales
Calificadores ó de Ética que permitan juzgar adecuadamente la actuación
de sus matriculados, proveyendo a la comunidad la protección que mediante
esta ley se pretende poner a cargo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires". ESTA
IDEA, RECURRENTE POR CIERTO, DE UN PROYECTO DE CREACIÓN DE UNA COLEGIACIÓN
Y MATRÍCULA ÚNICA PARA TODOS LOS ADMINISTRADORES DE LA CAPITAL, FUE YA
INTENTADA HACE UN TIEMPO EN UN CONOCIDO PROYECTO PRESENTADO POR EL EX
DIPUTADO CLIENTI A ESE MISMO CUERPO LEGISLATIVO. LLAMENTABLEMENTE,
ENCIERRA UNA INCONSTITUCIONALIDAD FUNDAMENTAL: SIENDO LOS ADMINISTRADORES
POR ESENCIA "GERENTES", NO ES POSIBLE, MORAL NI JURÍDICAMENTE,
ADMITÍRSELES LA FACULTAD DE JUZGARSE A SÍ MISMOS. Y MENOS DE AGREMIARSE
CON LA FINALIDAD DE ORGANIZAR UNA LISTA ÚNICA QUE SEA OBLIGATORIA PARA
TODOS LOS PROPIETARIOS. ELLO RESULTA ASÍ POR UNA RAZÓN IGUALMENTE
ESENCIAL: QUE LOS ADMINISTRADORES SON MANDATARIOS QUE GERENCIAN BIENES
AJENOS, BIENES CUYA DISPONIBILIDAD INVIOLABLE LES ESTÁ, A LOS
PROPIETARIOS, GARANTIZADA POR LA CONSTITUCIÓN NACIONAL. Para
discernir hasta dónde esa pretensión resulta descabellada, imaginémonos
que un buen día todos los gerentes de determinadas entidades civiles como
por ejemplo los clubes deportivos, decidieran organizarse en una matrícula
única de gerentes de clubes deportivos. O los gerentes de sociedades
comerciales o cualquier otro grupo de gestores del dinero ajeno. Repugna
tal pretensión el más elemental sentido jurídico, además del sentido
moral. AQUÍ
CABE DISCERNIR LA TAREA DEL ADMINISTRADOR-GERENTE, DE TODAS LAS DEMÁS
PROFESIONES COLEGIADAS. SI BIEN ES CIERTO QUE ADMINISTRAR CONSORCIOS ES
UNA TAREA COMPLEJA, DE INDUDABLE ESPECIALIZACIÓN, TAMBIÉN LO ES QUE SU
"PROFESIONALIDAD" NO PUEDE AFECTAR EL DERECHO DE LOS
PROPIETARIOS A DISPONER Y POR ENDE, A ADMINISTRAR LIBREMENTE SUS BIENES,
SIN MÁS LIMITACIONES QUE LAS MÍNIMAS IMPUESTAS POR EL PODER PÚBLICO Y
ENDEREZADAS AL INTERÉS GENERAL. DELEGAR ESA FACULTAD DEL ESTADO EN UNA
CORPORACIÓN, RESULTA FRANCAMENTE INCONSTITUCIONAL Y LESIONARÍA
GRAVEMENTE EL ORDEN REPUBLICANO. Resumiendo
la cuestión, digamos que el ciudadano no puede hacer con su salud lo que
quiera, no puede, legalmente, medicarse como se le antoje. Por eso es
admisible un Colegio único de médicos en quien el Estado pueda delegar
su función de suplir la voluntad del particular en esa materia. De igual
modo, el ciudadano no puede construir una casa como se le dé la gana; por
eso es admisible un colegio de ingenieros o de arquitectos en los que el
Estado puede delegar su deber de garantizar la seguridad pública más allá
o aún en contra de la voluntad de esos ciudadanos. PERO EN RELACIÓN AL
DERECHO DE PROPIEDAD, NO ES ASÍ. LA CONSTITUCIÓN ESTABLECE CIERTAS
GARANTÍAS A FAVOR DEL INDIVIDUO. ESTA GARANTÍA QUIERE DECIR QUE EL
ESTADO "GARANTIZA" AL CIUDADANO QUE ÉSTE PODRÁ DISPONER
LIBREMENTE DE SU PROPIEDAD SIN OTRAS LIMITACIONES QUE LAS NECESARIAS PARA
ASEGURAR EL ORDEN PÚBLICO. ESTA "GARANTÍA" DE LA PROPIEDAD
PRIVADA ESTÁ CONSAGRADA EXPRESAMENTE EN LAS CONSTITUCIONES NACIONAL Y DE
LA CIUDAD Y EQUIVALE A UNA PROMESA DE LIBERTAD QUE NECESARIAMENTE INHIBE
AL ESTADO DE IMPONER -Y MUCHO MENOS DE DELEGAR EN CUALQUIER CORPORACIÓN
PROFESIONAL- CUALQUIER LIMITACIÓN AL DOMINIO Y ADMINISTRACIÓN DE LOS
BIENES DE LOS PARTICULARES. Tampoco
es concebible que ningún colegio profesional de administradores pueda
establecer concepto alguno acerca de malas o buenas prácticas en relación
a los bienes de sus administrados, por una razón más que obvia. Si se
equivoca el médico, el abogado o el ingeniero, puede haber "mala
praxis" porque lo esencial de sus tareas son de carácter académico,
pero cuando se equivoca quien maneja el dinero de otros, actividad que no
está regida por principios académicos sino por una discrecionalidad,
prudencia y conveniencia económica, su mala praxis resultará siempre
sospechosa. Es cierto, como afirma la diputada, que el despacho tiene otros contenidos que obligan a su replanteo, pero un control estatal, por más elemental que fuere, es mejor que ningún control, pues se trata de paliar el hecho ominoso de que los Consorcios funcionan en la práctica como "Feudos" y quienes administran mal, gozan muchas veces de total impunidad. Por lo menos los consorcistas queremos saber quiénes son los que se postulan para ejercer tal función, qué otros edificios administran, si tienen antecedentes penales y verificar que efectúen los aportes de la seguridad social y otros obligatorios cuya omisión suelen acarrear consecuencias harto perjudiciales para los propietarios. Esto es incuestionablemente bueno para los consorcistas y cualquiera sea el texto definitivo que se establezca, estimamos que debiera permanecer. Las demás deficiencias que el proyecto pudiera tener, bien pueden suplirse con la Reglamentación del Poder Ejecutivo o bien con futuras reformas. Dr. Osvaldo Loisi Presidente Fundación
Liga del Consorcista de la Propiedad Horizontal |
Administración Dra. Elvira Lucero Administración - Asesoría legal
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Queremos crecer junto a su consorcio y su administración. Alta tecnología al servicio del ascensor |
SIJyP
¿Quién dijo que no iba a estar la Versión 20?
La nueva y tan esperada versión 20 del famoso aplicativo está disponible en nuestro sitio www.PequenasNoticias.com.ar en la sección Programas y en el sitio de la AFIP: www.afip.gov.ar. Junto al mismo se encuentra el manual, de 61 páginas aproximadamente, con las novedades e instrucciones para su uso.
Comienza el manual indicando que la versión del SIAp. requerida por esta versión del SIJyP sigue siendo la versión 3.1 release 2, de donde se tomarán los datos de los contribuyentes (consorcios de propietarios) que previamente deben ser ingresados (seguramente estos ya habían sido cargados anteriormente).
Aclara también que la utilización de esta nueva versión, será obligatoria para la generación de las Declaraciones Juradas Originales y Rectificativas que registren vencimiento a partir de su entrada en vigencia (es obligatorio su uso para las declaraciones que se presentan a partir del 1º de noviembre según la Resolución General Conjunta 1360 AFIP y 16/2002 INARSS) , así como también para la confección de Declaraciones Juradas de períodos anteriores, sean Originales o Rectificativas.
Algunas de las novedades que ofrece la versión 20 para la actividad que nos interesa a nosotros en particular, son:
1) |
Incorpora los aportes y contribuciones que surgen de la asignación no remunerativa de carácter alimentario dispuesta por el Decreto Nº 1273/02, para lo cual se ha incorporado un nuevo item denominado Remuneración 5. |
2) |
Obliga a identificar a los trabajadores comprendidos en Convenios Colectivos de Trabajo (CCT), de aquellos que no lo estén. Recordamos que la Convención Colectiva de Trabajo Nº 306/98 es la que está actualmente vigente para todos los trabajadores de edificios de renta y horizontal. |
3) |
Antes de ingresar manualmente o de importar la nómina de empleados, hay que asegurarse de que el código de Tipo de Empleador sea el correcto (en nuestro caso Dec. 814/01, art 2°, inc b). En caso de haber seleccionado un código erróneo y haber incorporado ya CUILes, se deberá borrar la declaración jurada y comenzar de nuevo. |
Otras novedades que también se deben tener en cuenta son:
1) |
Permite copiar desde una declaración jurada de origen generada mediante una versión anterior, hacia otra de destino generada mediante la versión 20. El programa asumirá que la Remuneración 1 de origen es la misma que la de destino, al igual que con la situación de revista y el resto de los datos comúnmente utilizados. Por este motivo, siempre se deben revisar todos los datos para corregir los que cambiaron en el mes en la que se está realizando la declaración jurada. |
2) |
Cuando haya que presentar una declaración jurada original o rectificativa que fue generada con una versión anterior a la 20, se debe tener en cuenta que el recálculo se realiza en el momento de generar el disquete o antes de la impresión del Formulario de Declaración Jurada, por lo cual habrá que controlar los resultados después de imprimir el Formulario 913. |
3) | Al cambiar de la versión anterior a la Versión 20, los campos nuevos serán cubiertos con cero (0) y además este nuevo aplicativo permitirá generar las declaraciones juradas originales o rectificativas de cualquier período a partir del 07/1994 y hasta la fecha. |
4) | Los datos correspondientes a: Situación de Revista 1, Día inicio Situación de Revista 1, Situación de Revista 2, Día inicio Situación de Revista 2, Situación de Revista 3, Día inicio Situación de Revista 3, Sueldo + Adicionales, SAC, Horas Extras, Zona desfavorable, Vacaciones y Cantidad de días trabajados, no serán de cobertura obligatoria hasta que la autoridad de aplicación así lo indique mediante la resolución respectiva y deberán ser informados con valor 0 (cero). |
5) | Si se tuviera que generar una DDJJ original o rectificativa correspondiente a los períodos Enero/2002, Febrero/2002 o Marzo/2002, en los datos correspondientes al empleado, en el campo "% aporte adicional" se debe ingresar el número 6 cuando se trate de trabajadores comprendidos en el régimen de reparto (Estado) o jubilados. |
6.) |
Si se tuviera que generar una DDJJ original o rectificativa del período Marzo/2002, en los datos del empleado, en el campo "Importe adicional obra social" se debe ingresar el importe que resulte de multiplicar la Remuneración 4 por el 1%. |
Hay varias novedades más pero que no están relacionadas con la actividad de los consorcios y sus empleados. De todas formas recordamos que el manual completo con las novedades, forma de utilizar el aplicativo y el mismo aplicativo SIJyP versión 20, se encuentra en nuestro sitio www.PequenasNoticias.com.ar en la sección Programas.
Antes de finalizar con el capítulo dedicado a las Novedades que ofrece la nueva versión y bajo el título de "MUY IMPORTANTE" el manual del aplicativo, vuelve a indicar que la información de las distintas situaciones de revista que registre el empleado, los días a partir de los cuales se produjo cada novedad, el número total de días trabajados en el período que se genera, así como la apertura de los distintos conceptos remuneratorios que integran la base imponible del mes (SAC, Vacaciones Anticipadas, Horas extras, Sueldo y adicionales, etc.) por el momento, y hasta que la autoridad de aplicación no lo disponga, deberán ser informados con cero (0).
Más vale prevenir que curar!!
Si bien nosotros no tuvimos inconvenientes a la hora de instalar la nueva versión sobre la anterior aconsejamos, antes de instalarla, hacer 2 copias de seguridad o de respaldo completas de todos los datos del aplicativo incluyendo también los datos de los contribuyentes, para preservarlos de cualquier inconveniente que pueda surgir en el cambio de versión. Esto se hace desde el menú Archivo del S.I.Ap. Se deberá hacer click en la opción Respaldo de Información. A continuación en el ítem "Unidad de destino" debemos indicar la letra correspondiente a la disketera (A: o B:) que corresponda para que la copia del sistema se realice fuera del disco rígido para mayor seguridad. En "Tipo de Respaldo" aconsejamos indicar "Todo el Sistema" y por último, para dar comienzo al respaldo, debemos hacer un clic en el botón Respaldar. El sistema pedirá insertar el primer diskete hasta completarlo y seguirá solicitando tantos disketes como necesite para realizar la copia en su totalidad.
En la práctica
Después de instalar el nuevo aplicativo y generar una nueva declaración jurada, nos ubicaremos en los datos del trabajador, a los cuales accedemos haciendo un clic con el mouse sobre el botón que tiene dibujado una lupa y llamado "Nomina de empleados".
1) |
En la solapa "Generales" encontramos los datos del trabajador, como el CUIL, nombre y apellido, entre otros muchos. Acá queremos destacar que en el ítem "Cantidad de hijos" debemos volver a colocar el número correspondiente a la cantidad de hijos que tiene el trabajador ya que estábamos informando unos códigos (99, 88 o 77) relacionados con la suma no remunerativa del decreto 1273/02. También destacamos que al pié de esta ventana, donde se indica el régimen al que aporta su jubilación el empleado (reparto o capitalización) justo encima se encuentra un casillero para tildar si el trabajador pertenece a algún convenio colectivo de trabajo. En nuestro caso lo debemos tildar haciendo un clic sobre el casillero para que aparezca una cruz. |
||||||||||||
2) |
En la solapa "Remuneraciones" destacamos que en el ítem Remuneración total, se ingresará el importe bruto correspondiente a todos los conceptos liquidados, sean o no remunerativos: sueldo básico, plus por convenio o fuera de convenio, asignaciones familiares, indemnizaciones, horas extras, etc. En Remuneración 1, el sistema muestra el resultado de la suma de las sumas informadas previamente en los "Datos complementarios", que es una ventanita nueva de esta versión. Para ingresar a esta ventana, al lado de la Remuneración 1 aparece un botón con ese nombre (este se ve al posar el mouse unos segundos sobre él) que al hacer un clic permite acceder a estos datos. Los "Datos complementarios" están formados por la Situación de revista y el día en que dicha situación se inicia más los cambios que se hayan efectuado durante ese mes. Hay lugar para indicar 3 cambios en la situación de revista. La última situación de revista informada debe coincidir con la situación de revista de la solapa de los datos generales del trabajador llamada "Generales". Otros importes a informar en estos datos son:
Volviendo a la ventana principal de la solapa "Remuneraciones", aparece un nuevo ítem llamado Remuneración 5, donde se debe ingresar el importe bruto no remunerativo correspondiente al decreto 1273/02. Por este motivo, a partir de ahora, no se deberá confeccionar el Formulario 801/E para abonar los aportes y contribuciones que corresponden a esta suma, ya que están incluidos en la nueva versión 20 del aplicativo. Ahora también en esta solapa se indica el importe correspondiente a las Asignaciones Familiares Pagadas que antes se informaba en la solapa "Seg. Social". |
Y para terminar, volvemos a repetir que, por el momento y hasta que la autoridad de aplicación no lo disponga, la información de las distintas situaciones de revista que registre el empleado, los días a partir de los cuales se produjo cada novedad, el número total de días trabajados en el período que se genera, así como la apertura de los distintos conceptos remuneratorios que integran la base imponible del mes (SAC, Vacaciones Anticipadas, Horas extras, Sueldo y adicionales, etc.) deberán ser informados con cero (0).
Para tener en cuenta
Al momento de imprimir el formulario 931, apareció un mensaje de error haciendo referencia a que la memoria del sistema no era suficiente para llevar a cabo dicho proceso. Reiniciamos la computadora y al intentar volver a imprimir, no presentó inconvenientes.
De esta manera imprimimos el formulario 931 que se presenta en las entidades habilitadas y un borrador de la declaración jurada
Aportes y contribuciones
La ministra de Trabajo Graciela Camaño anticipó al matutino Clarín del 30/10/2002 que el Gobierno estableció que hasta febrero de 2003 el aporte correspondiente a la jubilación de los trabajadores que aportan a una AFJP (Sistema de Capitalización) seguirá siendo del 5% y aquellos que aportan al estado (Sistema de Reparto) seguirán haciéndolo con el 11% de su sueldo bruto.
El aumento de los aportes correspondientes a las AFJP será gradual y a razón del 2% cada vez. Empezará en el mes de marzo de 2003 pasando del 5% al 7%, desde julio se incrementará del 7% al 9% y por último desde el mes de octubre pasará del 9% al 11%, igualando así al aporte que realizan los trabajadores del Sistema de Reparto.
¿Y los $100?
Todo indica que los $ 100 seguirán vigentes después del mes de diciembre. Recordamos que la vigencia del decreto 1372/02 era desde el 1º de julio y hasta el 31 de diciembre del año 2002. Lo que quedaría por precisar es si seguirá siendo una suma no remunerativa o pasará a formar parte del sueldo en carácter remunerativo.
Sistema 9041
Otro listado para el Libro de Sueldos
Hemos incorporado un nuevo listado de hojas móviles para el Libro de Sueldos que es de uso obligatorio según el artículo 52 de la ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744.
En este nuevo listado hemos detallado la composición del sueldo bruto del encargado, por lo tanto es un listado muy detallado que está formado de la siguiente manera:
* | Encabezan el Libro de Sueldos, los datos administrativos del trabajador: Nº de legajo, Nº de CUIL, período que se está listando, estado civil, apellido y nombre y fecha de ingreso. |
* | A continuación está el detalle de las asignaciones familiares con el título "Salario Familiar". Se detalla el nombre de los hijos, el parentesco que los une, el nº de D.N.I. y la fecha de nacimiento. |
* | Le sigue el detalle pormenorizado de la composición de su sueldo bruto bajo el mismo nombre: "Sueldo Bruto". Aquí aparece, según el caso, la descripción de los componentes de cada remuneración mensual, vacación, S.A.C. o cualquier otro tipo, por ejemplo: sueldo básico, antigüedad, horas extras al 50%, al 100%, valor vivienda, plus jardín, limpieza de coches, feriados, etc., etc., etc. |
* | Cerrando cada descripción de la remuneración, aparece el importe total correspondiente al sueldo bruto, una descripción pormenorizada de todas las deducciones (Jubilación, INSSJP, Aporte sindical, Obra Social, Anssal, Caja de Protección a la Familia, Descuento de Vivienda, etc.) y los distintos conceptos de las asignaciones familiares con su correspondiente importe. |
Este listado es por cada consorcio, abarca todos los tipos de liquidaciones que correspondan al período listado y a todos los trabajadores del mismo.
S e encuentra dentro del módulo Anexo 1 y está ubicado en 9041\Personal en relación de dependencia\Libro de Liquidaciones de Sueldos.
Para acceder a las opciones de impresión, como en todos las ventanas del Sistema 9041, pulsamos la tecla <I>, que nos mostrará los listados disponibles. En nuestro caso, aparecerán 12 listados, a saber:
1) | General de Deducciones practicadas |
2) | General de Remuneraciones |
3) | General de Remuneraciones con promedios |
4) | General de Asignaciones Familiares |
5) | Distribución de Billetes Pago en Efectivo |
6) | Resumen General de Aportes y Contribuciones |
7) | Resumen General de Aportes Sindicales |
8) | Planilla de Haberes I (Ley 20.744 Art. 52) |
9) | Planilla de Haberes II (Ley 20.744 Art. 52) |
A) | Planilla de Haberes III (Ley 20.744 Art. 52) |
B) | Hojas Planilla de Haberes para su rúbrica |
C) | Declaración Jurada SUTERH (Ley 24.642 Art. 6) |
El nuevo Libro de Sueldos con hojas móviles es el A y los siguientes dos fueron movidos una letra cada uno.
Nota de Autor
Este momento histórico, en el que se producen cambios que afectarán la vida de todos los miembros de la comunidad consorcial, los hechos que se están produciendo están por encima de los intereses particulares de cada organización. Ahora es la oportunidad en que cada uno de los personajes de esta obra pueden destacar su capacidad de identificar el verdadero centro de cada uno de los hechos que se van produciendo de acuerdo a la cantidad de gente que afectan y su importancia. En estas líneas quiero contestar la Carta de Lectores llamada por nosotros "Falta de correspondencia" del presidente de CADAPH, Sr. Alfonso T Macedo
Sr. Presidente CADAPH
Alfonso T. Macedo
En nuestra tarea, como medio de comunicación, informar a nuestros lectores sobre todo aquello que pueda ser de su interés y el marco en que se produce esa información. Hemos tomado como obligación el ofrecer, tanto desde nuestro boletín como desde nuestro programa de radio, todas las posiciones que podamos recoger sobre cada evento que se produce para que el público se vea enriquecido con el máximo de puntos de vistas desarrollado y para que pueda tomar una posición personal sobre cada tema, sustentada en la información más completa posible.
Otra de nuestras responsabilidades periodísticas es interpretar y ordenar, según nuestro leal saber y entender, la jerarquía de los hechos que se van produciendo.
Sin desmerecer la calidad de los disertantes de la jornada que Uds. han organizado, ya desde el principio, en sus palabras de bienvenida Ud., en nombre de la institución que representa, tomó posición política sobre un tema que afecta a la totalidad de la población de administradores y propietarios como es el Registro de Administradores de la GCBA. A continuación tomó la palabra el secretario de la institución que continuó profundizando el contenido político de la jornada y para concluir le ofrecieron la palabra a uno de sus invitados, el Sr. Jorge Hernández titular de FRA, que a su vez realizó acusaciones y denuncias sumamente graves sobre temas de corrupción estructural tanto en la legislatura porteña como en la GCBA y estableció un plan de lucha en conjunto con la casi totalidad de las instituciones que ocupan al sector, incluida la de Uds., para resistir la creación del mencionado Registro. Es nuestro entender que estos hechos tienen jerarquía por derecho propio, por su trascendencia y alcance, dado que afectan a la totalidad de los miembros de la comunidad consorcial y en tal sentido obramos difundiendo su contenido en un boletín que se extendió a lo largo de 19 páginas. La relevancia de los hechos que se desarrollaron, ya en el inicio de la jornada por Uds. organizada, trascendió la consigna "La administración de consorcios en tiempo de crisis" programada por Uds. para esta jornada.
Si la intención de Uds. hubiera sido realizar una jornada "puramente técnica" no habrían realizado ni permitido realizar las denuncias y la toma de posiciones que hicieron sobre temas tan candentes en este momento, tanto para administradores como propietarios, sabiendo que nosotros, como medio de difusión, debemos participar sobre estos aconteceres a nuestro público de lectores. Se habrían concentrado en el desarrollo técnico de la jornada y habrían organizado otro evento para realizar las declaraciones políticas. El hecho de no haberlo planificado así, habla del carácter que Uds. quisieron darle a la jornada, y así fue entendido.
Por otra parte Ud., como hombre político y presidente de su institución, sabe la importancia que tiene que las principios y posiciones que particularizan a vuestra institución lleguen a la mayor cantidad de gente posible y en tal sentido no puede sentirse defraudado, pues hemos permitido que se conozcan ampliamente junto a sus argumentos, no sólo desde las páginas electrónicas de nuestro boletín, sino también desde nuestro programa de radio todas las veces que fue necesario... y lo seguiremos haciendo.
Saluda a Ud. atentamente
Claudio García de Rivas
Palabras Comunes Hoy: Sr. Gonzalo Acuña Desde esta nueva sección los inquilinos, propietarios y miembros de los consejos de administración se incorporarán con sus opiniones comentarios y reflexiones a aquellos problemas comunes que ocupan a toda la comunidad consorcial. |
Palabras Comunes
Ahora
se suman y de maneras bastante espectaculares la Diputada Talotti y la Cámara
Argentina de la Propiedad Horizontal y Actividades Inmobiliarias al coro de
quienes se oponen a la instauración de un Registro que controle a los
Administradores.
La
Diputada realiza una recopilación de argumentos que bien suena a un
trabajo de esmerada defensa, que se termina de redondear cuando pregona “existiendo organizaciones de la jerarquía y seriedad que nuclean y capacitan
a los Administradores para el ejercicio de su actividad, debiera evaluarse si no
se encuentran más calificadas para llevar adelante no sólo el control de una
matrícula habilitante, sino además constituir los Tribunales Calificadores o de
Ética que permitan juzgar adecuadamente la actuación de sus matriculados,
proveyendo a la comunidad la protección que mediante esta ley se pretende poner
a cargo del Gobierno de la Ciudad. . .” Y antes que eso, habla de
que ya hay suficientes mecanismos legales para solucionar esta clase de
problemas. . .
Llama
la atención que la Diputada Talotti, abogada ella, pretenda de esa manera
hacer “pito catalán” a toda la historia de reclamos que los Consorcistas
venimos formulando de manera sistemática, precisamente por las malas practicas
de los Administradores, que en muchos casos integran y hasta dirigen esas
“organizaciones de la jerarquía y seriedad que nuclean y capacitan a los
Administradores para el ejercicio de su actividad. . .”
Es
que eso no tiene relevancia alguna? Acaso los Consorcistas deliramos cuando
clamamos por mejores y mayores controles para los Administradores, que muchas
veces son verdaderos “Apropiadores” de nuestros fondos? Qué tiene de
malo exigir que la Ciudad se sume en su ámbito para ayudar a resolver los
problemas que tanto abundan en este mercado tan suculento de negocios y sobre
todo de manejo de flujos de caja?
Por
supuesto el Registro solo no termina con el problema, pero a medida que se sumen
requisitos, la necesidad de Certificados de Antecedentes Penales (tanto
para rentados como para Administradores “ad honorem” ) entre los primeros,
AYUDARA a reducir poco a poco este verdadero flagelo que frecuentemente
sufrimos los Consorcistas.
Debemos
todos insistir para que se modifique la ley 13512 para de ese modo incorporar
otros controles, específicamente en lo que hace a la figura del Consejo de
Administración y
a los mecanismos para convocar asambleas (ver mi correo anterior al respecto) así
como a la designación y/o remoción de los Administradores, de los malos, me
refiero.
En
cuanto a la argumentación de la Cámara. . . me quedo mas tranquilo cuando veo
que enuncia que dentro del Foro Argentino de la Propiedad Horizontal se nuclean
entre otros la Comisiones de Vivienda y de Legislación General de la
Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires así como la Asociación de Bancos
Argentina.
En
lo que hace a las Comisiones de la Legislatura, en especial la de Vivienda, por
mi experiencia personal por haber trabajado en el ámbito de la Tripartita de la
Ley 177, puedo opinar en forma muy fundada y no de manera muy entusiasta: son
capaces de oscilar de manera alarmante en sus criterios de justicia y
ecuanimidad, llegando a los disparates como fue apoyar en forma total la curiosa
y lamentable Ley 775, que se conoce en los barrios construidos por la Comisión
Municipal la Vivienda de Bs. As como la “Ley de la Vergüenza. . .”
Es
decir, son políticos, operan como políticos y por tanto gozan del crédito que
se vinieron ganando a lo largo del tiempo. . .
En
cuanto a la Asociación de Bancos Argentina. . . bancos? Que cosa es eso? Son
acaso los que nos estafaron con nuestros ahorros?
Así
pues, por favor, elijamos mejor a la hora de proponer quienes serán los
custodios del contralor de los bienes de los consorcios, tan frecuentemente
saqueados y la mayoría de las veces por “personajes” que pueden llenar (y
llenan) paredes y paredes con diplomas de cursos y cursetes, ninguno de los
cuales asegura ni su idoneidad ni su probidad. . .
Y
por favor, cuando busquemos descalificar a los Consorcistas cuando pretenden
auto-administrarse, sería bueno recordar esa frase que escuche hace poco
“cuando un Administrador se raja con el dinero, lo hace con el dinero de todos
sus consorcios. . .” lo que me lleva a recordar aquel principio de
peligrosidad en el ámbito penal, donde se dice que es más peligroso un
estafador que un parricida... simplemente por aquello de la capacidad de
reproducir sus fechorías. . .
Es
decir, puede ser MUCHO mas peligroso un “profesional” por su capacidad de
desaparecer los fondos de varios consorcios al unísono o al menos, de usarlos
como la famosa “manta corta” para ir tapando agujeros entre ellos para que
no estallen rápido sus maniobras espurias. . .
Como siempre, lo que pienso lo escribo y lo que escribo lo firmo
Sr. Gonzalo Acuña
Donizetti 41, Torre “B” – 4to. Piso “D”
|
|
Correo de Opinión
Sr.
De
mi consideración:
En primer lugar le pido disculpas por ser tan Argentino, que nos hace estar inmersos en asuntos tan personales que no podemos ni siquiera ver que pasa a nuestro lado. Las necesidades económicas y la intención de estar cada vez ¨mejor¨ hacen que descuidemos todo, a veces, inclusive a nuestras familias.
Soy
Administrador de profesión y trabajo más de lo que debería, esto me ha
generado, además de problemas de insomnio y gástricos,
un descuido de mi familia, mi persona y la relación con mis colegas y el
entorno general.
He
leído la publicación recibida y si bien algo hemos estado hablando con algunos
amigos colegas poco conozco del tema.
Principalmente
uno trata de no enterarse porque, en su gran mayoría, lo que encuentro trae
aparejado intenciones contrarias al beneficio general. Los artículos publicados
por el diario Clarín apuntan directamente al Administrador y si uno sabe algo
del tema encuentra errores groseros y un desconocimiento general del autor de la
nota sobre lo que es un Consorcio y cuál es su principal problema. Sumado a esto
la desconfianza hacia todos los políticos de mi País hacen que cada vez que
veo a alguno automáticamente
mire para otro lado.
El
error principal que cometen todos los que opinan del tema es el enfoque, la
culpa no es del Administrador, es del Estado Nacional y/o Municipal por no obrar
como corresponde en el control de las relaciones comerciales; es del Poder
Judicial que no condena a nadie y es de los Consorcistas que solo miran su
bolsillo en el primer número dando cuenta después
que ese ahorro les ha costado una fortuna.
He
tomado muchísimos
Consorcios estafados y lamentablemente el delincuente es el Administrador, pero
los responsables son los propios Consorcistas que se dejaron estafar por su
propia desidia e inoperancia.
No
quiero parecer arrogante ni denso en estas líneas,
si Usted desea conocer mi opinión con más detalles estoy a su disposición, si
de algo sirve, estoy a disposición de cualquiera con tal de poder sentirme un
poco útil a la sociedad. Mi única intención es que se respete mi trabajo y lo
que cobro por ello y se castigue al deshonesto, pero estos últimos siempre
cuentan con el apoyo de casi no cobrar, de ser siempre los más baratos y de
muchos Propietarios que al elegir Administrador no buscan una mínima referencia
ni que respaldo económico tiene la persona que va a disponer de sus bienes (el
edificio y los fondos) solamente que las cosas sean muy económicas (lo siento
pero es la bronca que uno tiene).
Muchas
gracias por su atención, quedo a sus órdenes y lo saludo atentamente.-
(29/10/2002)
Rincón Solidario Hoy contesta la Dra Elvira Lucero Desde este rincón los profesionales contestan a propietarios y administradores, de onda, aportando sus conocimientos y experiencia, a aquellos que nos acerquen sus consultas. |
Rincón Solidario
Hola, gente de Pequeñas Noticias:
Ante todo, muchas gracias por los boletines que tan gentilmente me remiten semana a semana y que, honestamente, espero para leer y seguir aprendiendo.
Y leyendo, precisamente, la consulta sobre puertas del último boletín, me vino a la memoria una duda sobre la cual he recogido varias respuestas distintas. A ver la de Uds.:
* Si el Reglamento de Copropiedad, en su apartado "sectores de propiedad común" no hace mención especial alguna, ¿Cómo se consideran las puertas y ventanas (por supuesto, marcos incluídos) ubicadas en muros de propiedad común? Caso más frecuente, las del frente del edificio.
Va de suyo que de aquí parten una serie de implicancias tales como reparaciones, filtraciones y sus consecuencias, mantenimiento, pintura, etc.
Nuevamente gracias por sus atenciones.
Jorge Méndez
(26/10/2002)
Estimado Jorge Mendez: tu pregunta tiene una solución lógica y hasta de sentido común, por supuesto que se presentan dudas al respecto, pero toda la parte exterior, frente o fachada del edificio, se encuentran comprendidos por los muros, ventanas y ventanales del edificio. Razón por la cuál se encuentran comprendidos dentro del art. 2, ley 13.512. Fallo: "Se ha resuelto que: El frente del edificio, aun en las partes que coinciden con fracciones privativas, está formado por un muro maestro y es, por tanto, un elemento común no pudiendo ser objeto de ninguna modificación, sin el consentimiento de todos los copropietarios." C. N. Civ., sala d, ED, 23-388.
Si
hacemos una interpretación de este fallo, y de los Reglamentos que expresan, en
más o en menos que son comunes lo descrito Up Supra (más arriba), llegamos a
la conclusión que las ventanas y los marcos en las partes exteriores forman
parte común del edificio, ya que ningún propietario puede alterar la
uniformidad del mismo (por ejemplo pintarlo de un color distinto). En
derechos reales "son considerados cosas muebles y/o accesorios"
(Dra. Marina Mariani de Vidal - Curso de Derechos Reales Tomo 2).
Te saluda muy cordialmente.
Elvira
Rincón Solidario
Hola:
Quisiera saber cuando una asamblea pasa a cuarto intermedio
a) ¿Se reanuda luego con el mismo porcentaje?
b) ¿Cómo se redactaría el comienzo del Acta?
Gracias.
Mariana
(28/10/2002)
Mariana:
"El cuarto intermedio", es determinado por la asamblea o reunión de
propietarios, como lo lo dice la ley 13512 art. 9° d).- Dicha asamblea que
seguramente es "General Extraordinaria", se reanudará en la fecha
prefijada en la misma, y el tratamiento es solo los puntos en particular, por
ejemplo: remoción del administrador, etc..., puede que no se haya logrado el
quórum (cantidad de propietarios ) para el tratamiento de ese punto. El mismo
deberá ser tratado en la fecha fijada, pero considero que es conveniente
notificar, o enviar las fotocopias de la asamblea donde se determinó "el
cuarto intermedio". En cuanto al Quórum, por supuesto que deberá ser
cumplido el dispuesto por el Reglamento de Copropiedad, o en caso de no decirlo,
se va a la ley de propiedad horizontal (por ejemplo para la remoción del
administrador se pueden necesitar 2/3 partes de los presentes o puede que
establezca la totalidad de los propietarios). Pero no nos olvidemos que la
asamblea extraordinaria, requiere para sesionar más del 50%, de la totalidad de
los copropietarios.
En cuanto a la redacción del acta sería el siguiente: En la Ciudad de Bs. As. a
...., se encuentran reunidos ......, a efectos de dar tratamiento al cuarto
intermedio de fecha... (a continuación se de tratamiento a/o los temas).
Rincón Solidario
Estimados Claudio y Fabiana, le agradeceré me informen sobre lo siguiente,el encargado (con vivienda) cumplió 65 años en diciembre de 2001, se le notificó que a partir de esa fecha, contaba con un año para retirarse.
Mi pregunta es si eso es lo correcto y qué hacer si en diciembre 2002 no hace abandono.
Espero comprendan mi pregunta.
Desde ya muchas gracias
Héctor P G
(25/10/2002)
Estimado Héctor P G: en cuanto al preaviso actuaron correctamente. Dentro de
éste corren treinta (30) días para entregar la vivienda. Y en caso de no entregarla comete
el delito de Usurpación. Pero debemos tener en cuenta los requisitos para la
jubilación ordinaria:
a) | Hombre, que hubieran cumplido sesenta y cinco (65) años de edad; |
b) | Mujeres que hubieren cumplido sesenta (60) años de edad; y |
c) | Acrediten treinta (30) años de servicios con aportes computables en uno o más regímenes. Estos son los de Reparto (estatal), o de Capital (AFJP). quienes no acrediten los treinta (30) años de prestación deberán compensarlo con la edad. (ley24241). |
Asimismo, aquellas personas que no puedan cumplir con el requisito de los treinta (30) años de aportes, se las puede jubilar por edad avanzada, si la ley no se modifica, setenta (70) años.
Te saluda Atte.
---
La Dra. Elvira Lucero es abogada y administradora de consorcios. Para cualquier comentario sobre esta nota se pueden dirigir al teléfono 9999-9999, por carta a Xxxxxx Xxxxxx 99999 o al mail xxxxxxxxxxxxxxx@xxxxx.xxx.xx
Correo de Lectores
Buenos Aires, 30 de Octubre del 2002.
Sr. Director de Pequeñas Noticias
Claudio García de Rivas
Me
dirijo a Ud. para agradecer los comentarios vertidos en su página Pequeñas
Noticias, referente a la JORNADA NACIONAL 2002 PARA ADMINISTRADORES DE PROPIEDAD
HORIZONTAL, que se efectuó el último 25 de Octubre del 2002 en el Hotel
Obelisco Center y realizadas por este CONSEJO de Administradores, el cual
presido.
Estamos
de acuerdo que el tema más mediático HOY, es la Registración del G.C.B.A.;
pero dicho tema no fue el referente de la Jornada realizada. Cuando decimos “Cómo
administrar en tiempos de crisis”, nos referíamos a la
situación actual que vive la Argentina y en la que desarrollamos nuestra
labor Profesional.
Los
Administradores que concurrieron a dicha Jornada, recibieron por más de 8
horas, herramientas y nuevos conceptos para hacer más eficaz la labor que
desempeñan. Contando para ello con Profesionales de destacada trayectoria, no
encontrando referencia de sus disertaciones en su publicación.
Saludo
a Ud. atentamente
Alfonso
T. Macedo
Presidente
CADAPH
(31/10/2002)
<Esta correo fue respondido desde Nota de Autor>
Correo de Lectores
Mantenimiento de pileta, jardín, etc...
Vivo en un edificio con sectores comunes, como pileta, jardín, etc. Mi consulta es si el encargado debe cobrar aparte por el mantenimiento de estos sectores y de ser así, dónde puedo averiguar cuánto debe cobrar por ello.
Muchas gracias,
Paula M J
(25/10/2002)
Paula, los adicionales según la Convención Colectiva de Trabajo Nº 306/98, que es en la que se encuentran los trabajadores de edificios de renta y horizontal, están indicados con sus correspondientes valores en el artículo 16 de la misma. Además de los adicionales, este artículo indica los importes de los sueldos básicos según la función del encargado y la categoría del edificio. Si querés el texto completo de este artículo lo encontrarás en nuestro sitio www.PequenasNoticias.com.ar en la sección Legislación y dentro de ésta, en la referida a "Propiedad Horizontal".
Ahora te transcribimos los conceptos y valores de los adicionales contemplados:
Retiro de residuos por unidad destinada a vivienda y oficina $ 1.26
Retiro de residuos por unidad destinada a pensiones, etc. $ 1.72
Plus movimiento de coches hasta 20 unidades $ 25.80
Plus limpieza de cocheras $ 16.98
Plus jardín $ 16.98
Plus por Título de "Trabajador Integral de Edificios" 5% sobre el sueldo básico.
Como ves, dentro de la Convención no se tuvo en cuenta un plus por la atención de la pileta, por lo cual es común ver en los recibos de haberes correspondiente a los meses de verano, en caso de ser una pileta descubierta, un plus por atención de la pileta de una determinada cantidad de dinero que será fijada por las partes, ya que no figura en el convenio.
Un saludo cordial
Correo de Lectores
Boletín de Pequeñas Noticias Nº 133. Hace unos días, envié un comentario sobre el "anatocismo"; una persona me ha dado la base legal a lo que yo planteaba, está en el ART 623 del Código Civil.
ARTICULO
623.- No se deben intereses de los intereses, sino por convención expresa, que
autorice su acumulación al capital, con la periodicidad que acuerden las
partes, o cuando liquidada la deuda judicialmente con los intereses, el juez
mandase pagar la suma que resultare, y el deudor fuese moroso en hacerlo. Serán
válidos los acuerdos de capitalización de intereses que se basen en la
evolución periódica de la tasa de interés de plaza...
Marcelo M
(28/10/2002)
El siguiente mensaje es parte del un aporte de Marcelo M. al tema de la capitalización de los intereses, que tratamos en un Correo de Lectores la semana pasada.
Un saludo cordial
Correo de Lectores
Claudio
& Pequeñas Noticias:
Hola nuevamente, y agradezco la atención para contestar nuestras dudas mediante
esta página. En esta ocasión los molesto por una consulta legal:
Quisiera saber si existe jurisprudencia alguna en Capital Federal donde se haya
dejado asentado que los gastos por envío de Cartas Documentos (por gestión de
cobranza de expensas debido al atraso en el pago principalmente, u otros motivos)
mandadas por el Consorcio a los copropietarios se imputaran al pago de las
expensas de estos últimos.
Desde ya muchas gracias por este espacio y espero sus comentarios.
Saludos.
Alejandro
G H
(30/10/2002)
Consultando la diferente bibliografía de propiedad horizontal que poseemos, encontramos en el "Manual Práctico de Propiedad Horizontal" del Dr. Carlos D. Calvo, comentarios afirmando que se le puede exigir al moroso el pago de los gastos que fueron necesarios hacer en concepto de telegrama de intimación, franqueo, etc. por culpa de la deuda.
Un saludo cordial
Correo de Lectores
Aportes y Contribuciones: porcentuales
Hola LINDA GENTE!!!!!!!! Ante todo quiero dar las gracias por los boletines que me envían, son de suma importancia y utilidad. Felicito a todo el grupo de trabajo, están realizando una tarea fabulosa en este ramo. Acudo a Ud. para saber si podrían informarme las modificaciones que sufrieron RECIENTEMENTE los porcentuales tanto de Aporte Patronal como de Retenciones al empleado. Me encuentro en un problema, dado que la persona que realizaba esta tarea no lo va a hacer más, y posiblemente tenga que realizarlo YO, temporariamente.
Algo de conocimiento tengo, pero no quisiera cometer errores.
Espero que puedan darme una mano y desde ya muchas GRACIAS!!!!!!
M.
P.
(30/10/2002)
Hola Mónica!!! Muchas gracias por tu lindo mensaje... Debo reconocer que varias veces fantaseamos con el equipo de Pequeñas Noticias en poder conocernos alguna vez con todos nuestros lectores y especialmente con aquellos que participan tan asiduamente del boletín, ya que los sentimos parte de esta "Pequeña Familia".
Pero, volviendo a poner los pies sobre la tierra y a tu mensaje, nos viene muy bien repasar todos los porcentuales vigentes correspondientes a los Aportes y Contribuciones. Pasamos a detallarlos.
Trabajadores no jubilados |
|
Aportes | |
Jubilación: 11% (si aporta al Sistema de Reparto) o 5% (si aporta a una AFJP, Sistema de Capitalización. | |
INSSJP: 3% | |
Sindicato: 2%, en caso de que el trabajador esté afiliado al sindicato. | |
Obra Social: 3% (O.Social: 2,7% y Anssal: 0,3%) | |
Caja de Protección a la familia: 1% | |
Total de Aportes: 20% o 14%, dependiendo de la jubilación | |
|
|
Contribuciones | |
Jubilación: 10,17 | |
F.N.E. y Asignaciones Familiares: 5,33 (FNE: 0,89, Asig. Familiares: 4,44%) |
|
INSSJP: 1,5% | |
Obra Social: 6% (O.Social: 5,4% y Anssal: 0,6%) | |
Caja de Protección a la familia: 1,5% | |
Total de Contribuciones: 24,5% | |
Trabajadores jubilados | |
Aportes | |
Jubilación: 11% | |
Caja de Protección a la familia: 1% | |
Sindicato: 2%, en caso de que el trabajador esté afiliado al sindicato. | |
Total de Aportes: 14% | |
|
|
Contribuciones | |
Jubilación: 10,17% | |
Caja de Protección a la familia: 1,5% | |
Total de Contribuciones: 11,67% | |
Decreto 1273/02 (Los trabajadores jubilados no aportan ni contribuyen) |
|
Aportes | |
INSSJP: 3% | |
Obra Social: 2,7% | |
Total de Aportes: 5,7% | |
|
|
Contribuciones | |
INSSJP: 1,5% | |
Obra Social: 5,4% | |
Total de Aportes: 6,9% | |
Ley de riesgo de trabajo (A.R.T.) |
|
El importe a pagar por parte del empleador sobre este concepto, depende de cada empresa aseguradora elegida. Generalmente consta de una alícuota fija y otra variable que se calcula sobre el sueldo bruto. Hay empresas que sólo cobran una alícuota fija, pero esto depende de cada una y son ellas las que lo informan mediante una carta. |
Un saludo cordial
Correo de Lectores
Estoy interesada en el curso de liquidación pero no puedo cursar con Uds. Quisiera saber si hay alguna manera de realizarlo por Internet o documentación sencilla y consiga a tal efecto.
En ambos casos se requiere de soporte para consultas.
Por favor, infórmenme si esto es posible y cuál sería su costo.
Atte: Sandra B
(24/10/2002)
Sandra B
Espero que hayas recibido el mensaje que dejé en tu móvil, en el cual te decía que el curso de Sueldo - Nivel Básico lo pospusimos para el mes de diciembre. Espero que en esa fecha lo puedas cursar, ya que hacemos mucho hincapié en la práctica y en la resolución de los ejercicios.
De todas formas seguiremos en contacto para ver, si no lo podés cursar, cómo implementarlo con el material que nosotros entregamos para la teoría y los ejercicios que vamos resolviendo clase a clase.
Un saludo cordial
La peor opinión es el silencio... |
Pequeñas Noticias investiga
Evidentemente estamos viviendo épocas muy especiales en la comunidad consorcial. Después de un montón de tiempo una serie de cambios se están produciendo y para el ciudadano común no está claro quién es el verdadero beneficiario de la puja que cada uno de los sectores está haciendo para no perder protagonismo.
En Pequeñas Noticias queremos saber la opinión de nuestros lectores sobre algunos aspectos que hacen a estos cambios y luego de procesar la información publicaremos los resultados respetando la privacidad y confidencialidad de los datos recibidos.
Esta encuesta la puede enviar:
1.- | Manteniéndose conectado a Internet complete el formulario y pulse Enviar |
2.- | Se abrirá el navegador y un mensaje le indicará que los datos se procesaron correctamente |
Listado Completo de Empresas Conservadoras de Ascensores con permiso anual según el Decreto 578/01 y con permiso provisorio por falta de constancia de habilitación (falencia de la G. C. B. A.) Listado proporcionado por la D.G.F.O.C. |
Empresas Auspiciantes |
||
Empresa |
Teléfono |
Localidad |
4961-5907/4962-0400 |
Capital Federal |
|
4302-0612/4303-7895 |
Capital Federal |
|
4504-8116/25 |
Capital Federal |
|
Ascensores Vertirod de Sanabria, Felisa Caceres |
4867-2209 |
Capital Federal |
4433-4043/2568 |
Capital Federal |
|
4542-2780 |
Capital Federal |
|
4657-5270/6825 |
Ciudadela |
|
4585-1790 / 4585-4001 |
Capital Federal |
|
4342-9195/6612 |
Capital Federal |
|
4303-7461 |
Capital Federal |
|
4554-5721 |
Capital Federal |
|
Bolsa de trabajo
Encargado/Suplente portería edificios de vivienda u oficinas. Amplia experiencia y referencias. Hombre disponibilidad full time. Conocimientos de electricidad - Plomería - Pintura - etc.- |
||
Apellido, Nombre: |
Saul Pais |
|
Teléfono: |
4911-5814 mensajes |
|
Horario: |
---- |
|
Dirección: |
Caseros 3227 |
|
Localidad: |
Capital Federal |
|
E-mail: |
Fecha: 29/8/2002 |
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Encargado de edificio con experiencia: También realizo trabajos de electicidad,pintura,soy chofer profesional, etc. Tengo 46 años, soy casado,tengo 1 hija y muchas ganas de coseguir empleo. |
||
Apellido, Nombre: |
Raul Eduardo Leguizamon |
|
Teléfono: |
4981-2994 |
|
Horario: |
Todo el día |
|
Dirección: |
Pringles 328 1º B |
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Localidad: |
Ciudad Autónoma de Buenos Aires |
|
E-mail: |
Fecha: 1/8/2002 |
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Proveedores de Bienes y Servicios Avisos destacados |
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En tiempos de crisis los gastos son fundamentales...
....y el Sistema 9041 (para la Administración de Consorcios) es la solución más eficiente y al mejor costo.
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para la administración de consorcios Número de Edición: 136 Fecha de publicación: 4 de Noviembre del 2002Director: Claudio García de Rivas Propietario: Pewen Investigación y Desarrollo de Sistemas Informáticos Dirección: Gral César Díaz 2761 Localidad: (1416) Capital Federal País: República Argentina Teléfono/Fax: 4581-3906 Móvil: (15) 4449-8137 Radios: 4527-7674 y 4527-6669 E-mail: director@PequenasNoticias.com.ar URL´s: www.PequenasNoticias.com.ar Empresa: !*COMPANY_NAME*! Nombre y apellido: !*LAST_NAME*!, !*FIRST_NAME*! E-mail: !*EMAIL*! |
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