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La tragedia de la calle Baigorria por la Dra. Mónica RissottoBajo ciertas circunstancias el consorcio, donde falleció el encargado junto a otros siete miembros de su grupo familiar, podría quedar expuesto a demandas laborales, civiles y hasta penales Aún los familiares de aquellos habitantes de la portería que no tenían un parentesco directo con el encargado podrían iniciarle una demanda civil. PN: ¿Quién va ser responsable de esta tragedia?Dra. Rissotto: Si no hubo dolo o negligencia grave de los que ahí vivían, es del consorcio. Desde el punto de vista laboral es del consorcio... de eso no hay dudas.PN: Uno podría llegar a pensar que en realidad es un accidente y que la responsabilidad fue de los habitantes de la portería.Dra. Rissotto: Depende de varias cosas. Primero respecto a la vivienda se la tenía que seguir manteniendo en buenas condiciones. Si no funcionaba el calefón el consorcio lo hubiera tenido que tomar a su cargo. Lo que hay que ver es si el encargado alguna vez hizo la denuncia y si en algún momento le dijo al administrador "esto no funciona". Si no hubiera dicho eso, no hay duda de que no hay responsabilidad del consorcio. Yo no sé si habrá ahora algún otro pariente pero si lo hubiese, le correspondería una indemnización que es pequeña -en comparación con la magnitud de lo que sucedió- en concepto de extinción de la relación laboral (Artículo 248 de la Ley de Contrato de Trabajo).Después le correspondería otra indemnización porque esto evidentemente tiene que ver con un accidente de trabajo. Si bien no fue en ocasión de su trabajo, sí fue en el lugar del trabajo... aunque también podríamos decir que fue en ocasión ya que está obligado a habitar y a dormir en la vivienda. Aquí habría una responsabilidad que tendría que pagar la ART. Ahora hay que ver hasta qué punto van a condenar a la ART.
PN: ¿Quiénes están habilitados para reclamar? Dra. Rissotto: El más habilitado para hacer un reclamo sería un hijo. Suponiendo que lo tiene éste puede hacer un reclamo por el artículo 248 y otro por accidente de trabajo donde si opta por acogerse a la Ley 24.557 (Ley de Accidente de Trabajo) lo que va a cobrar está totalmente tabulado y es poco.Por otra parte si considera que la ley 24.557 es inconstitucional y va por el artículo 1.113 del Código Civil no tiene límites para reclamar. En este último caso la ART no se hace responsable y aún en el caso de que fuera dentro de la ley de accidente de trabajo a veces hacen responsable al empleador y no a la ART. Es un sistema que tiene muchos defectos, plantea muchos problemas y por eso digo que el pato de la boda es el empleador, el consorcio. El consorcio paga y todas las veces que la ART puede, dice: "yo no me hago cargo por eso, por esto y por lo otro". Respecto a los demás habitantes de la casa del encargado está relacionado con el derecho civil. Por ejemplo si alguien se cae en la escalera del consorcio es éste el que paga. PN: Parece ser que en la unidad de portería vivía temporalmente la ex-mujer del encargado. ¿se lo podría considerar como una abuso al no ser un familiar directo de no estar autorizado?Dra. Rissotto: No tendría que estar viviendo allí, no tendría que haber estado allí y quizás le vayan a achacar un poco la responsabilidad al administrador. Si es la primera vez no, pero si fueron varias veces y no lo intimó o no le envió una carta documento, el consorcio podría decir: "aquí el administrador no actuó como corresponde". Pero que estuviera o no la mujer, en la medida que no tenga incidencia sobre el calefón, no va a tener importancia salvo que esta señora lo haya usado mal.Es muy probable que se hagan pericias del calefón para ver qué es lo que pasó, cuánto hace que estaba en malas condiciones y de ahí se verán las responsabilidades. Otro tema que se va a tener en cuenta es si hubo o no intimaciones al consorcio de que el calefón funcionaba mal. PN: ¿El consorcio sigue siendo responsable frente a los parientes que no pertenecían al grupo familiar primario y que estaban ahí?Dra. Rissotto: Quizás pueden achicar un poco la indemnización y ante esta situación conseguir pagar una indemnización menor pero es bastante relativo porque hay una ley (la 19.587) que es la de higiene y seguridad. Según esta ley el consorcio tenía la obligación de que los ambientes o lugar de trabajo estén en buenas condiciones y acá esto no funcionó. Por eso la responsabilidad es del consorcio. Si esto hubiera pasado en otra unidad funcional el problema hubiera sido del propietario pero acá no porque el bien además es un bien común y por ellos debe responder el consorcio.PN: ¿O sea que este consorcio quedó sumamente expuesto?Dra. Rissotto: Sumamente expuesto. Igual hay que ver qué seguros tiene y hasta qué punto lo van a cubrir
--- La Dra. Mónica Rissotto es una abogada que cuenta con amplia experiencia en temas laborales relacionados con la propiedad horizontal. Se desempeña como docente en temas legales en la Cámara Inmobiliaria Argentina (CIA) entre otras instituciones y tiene a su cargo la asesoría legal del departamento de Negociaciones Colectivas del Ministerio de Trabajo. Para cualquier consulta se le puede enviar un e-mail a mrissotto@yahoo.com |
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