Correo de Lectores |
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28/2/2003 |
Decreto 2641/02 para suplentes Hola Claudio: Te escribo esta vez para averiguar si a los suplentes también hay que pagarles el decreto 2641 en días proporcionales a su trabajo. Y algo más referente al decreto, ¿cuando se refieren a días trabajados, éstos incluyen los domingos (que no son días laborables)? Como siempre, te estamos eternamente agradecidos, y además queremos felicitarte porque el boletín está mejor y más interesante cada semana. Otra vez, gracias. Rosana E.R. Hola Rosana!! Muchas gracias por las felicitaciones que ya fueron compartidas con todo el equipo de Pequeñas Noticias. El Decreto 2641 corresponde ser pagado también a los trabajadores suplentes en la proporción que corresponda. Los días por los cuales se abona el decreto deben ser días efectivamente trabajados y si la suplencia se realiza en días sábados, feriados o domingos, deberán ser abonados por estos días. Durante el mes de enero y febrero de 2003, el importe no remunerativo era de $ 130 y para calcular el valor por día que se debe abonar, se lo obtiene dividiendo los 130 por 25, que son los días laborables en promedio por mes. A 130 pesos por mes, el valor diario es de $ 5,20 y durante los meses de marzo, abril, mayo y junio en los cuales el importe mensual será de $ 150, el valor diario ascenserá a $ 6. Si tuvieras que pagar el decreto por horas trabajadas, el cálculo se deberá a hacer dividiendo el importe mensual por 200 horas. A 130 pesos por mes, el valor de la hora sería de $ 0,65 y a 150 pesos por mes, la hora es de $ 0,75. Un saludo cordial |
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22/2/2003 |
Con referencia a las notas del Arquitecto Carlos del Franco y de la arquitecta Cristina Fernández(*) sobre las modificaciones al Código de la Edificación en lo que se refiere a Accesibilidad, quiero dejar asentada mi absoluta disconformidad con los términos de la misma en casi todos los conceptos. No dudo que los considerandos técnicos expresados puedan tener algún fundamento, pero a esta "altura del partido" carecen de significación ya que jamás la mayoría de los Arquitectos y la Sociedad Central de Arquitectos desde la promulgación de la Ley Nº 22431 y la 24314 y reglamentación, a partir de 1981 (es decir 21 años), han movido un pelo para la aplicación de la accesibilidad en el sector de la Construcción, ni han generado ningún proyecto que hubiera podido paliar los inconvenientes y defender los derechos de los "disminuidos físicos", como ustedes tildan, que en realidad y conceptualmente son "discapacitados" y/o "personas con movilidad reducida" en su más amplio espectro. Hoy que les tocan en lo más íntimo de sus finanzas, que es el bolsillo, reaccionan desmedidamente en defensa de mecanismos técnicos que le son propios. Durante muchos años se ha construido, y lucrado con ellas, unidades funcionales de tres y cuatro ambientes, incluso con dependencias, que en realidad eran "pocilgas" ya que el sentido común y la mínima comodidad era para 2 y 3 ambientes, respectivamente. Hablamos de 30 a 45 m2. En consecuencia los sectores profesionales de la construcción estaban al tanto de las leyes que amparaban la accesibilidad. Si se privilegió la opinión de los representantes de aquellos con capacidades diferentes, como expresan, es indudable que hasta ese momento no hubo otras opiniones en contrario, y tengo entendido que incluso a favor estuvo la propia Central de Arquitectos y Comisión Profesional de Ingeniería Civil, CIBAUT (FADU-UBA), Defensoría del Pueblo de la Ciudad de Buenos Aires, CONADIS, profesionales de las áreas correspondientes del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, etc. Por otra parte en la Audiencia Pública del 10 de Julio de 2001, en la cual yo he sido uno de los tantos oradores, no he visto que hayan participado en el debate para presentar objeciones y/o soluciones a ninguno de los que hoy la objetan. La solución sería encarar la construcción de unidades con las especificaciones técnicas correspondientes abaratando los costos sin medrar en la calidad y no ser usureros tratando de ganar más de lo conveniente. Si la situación económica es difícil para los profesionales, también los es mucho más para los usuarios con discapacidad y si es hora de perder, lamentablemente tendrán que, no perder pero sí obtener menos esos mismos profesionales que están quejosos. Se mencionan algunas especificaciones técnicas sobre aumento de ancho de escaleras, rellanos, pasillos, interior de las unidades, inclinación de rampas peatonales, etc. etc. Es indudable que hay un profundo desconocimiento en el manejo, movilidad y desenvolvimiento de las sillas de ruedas para personas con alguna discapacidad motriz, que ameritan esas modificaciones para que ello no sea cómodo, sino estrictamente necesario. Se dice "que los Códigos de la Ciudad son un acuerdo social, es decir que los derechos de unos no deben ir en desmedro de los de otros". Yo digo que es hora de que no se considere a la discapacidad como una situación extraña o excepcional y a la accesibilidad como una cosa suntuaria. No olvidemos que la expectativa de vida es cada vez mayor y que tenemos una excepcional cantidad de personas de la tercera edad con los problemas motores y sus achaques propios del mismo. Por consiguiente creo que los derechos de las personas con movilidad reducida están a la misma altura de toda persona que no tenga inconvenientes de esa índole, por lo tanto les corresponden esos derechos sin desmedro de los otros. En lo único que estoy de acuerdo con los Arquitectos y ya lo he expresado, es en que la Ley debe ser pareja para todos. Por ende es inadmisible que se excluya a la Comisión Nacional de la Vivienda de los términos de esta Ley. Por último les solicito a los profesionales recapaciten sobre todo lo comentado y que tratemos de ser quizás los primeros en el Mundo en realizar un hábitat en los que se respeten los derechos humanos.
---- (*) Se puede acceder a los originales de las cartas de referencia haciendo click sobre los vínculos siguientes: Carta 1, Carta 2 |
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21/2/2003 |
Un encargado que no se notifica Se le ha enviado a un encargado una carta documento intimándole a iniciar los trámites jubilatorios dado que reúne los requisitos para obtener tal beneficio pero ha rechazado la notificación (consta en el informe del Correo). ¿Igualmente corre el plazo que marca la Ley de Contrato de Trabajo o se debe, por ejemplo, concurrir con un escribano para dejar una constancia de la negativa? Muchas gracias. María Cristina T. María Cristina, para que empiece a correr el año del que goza un trabajador para cumplimentar todos los trámites de su jubilación y empezar a cobrar el beneficio, debés haber podido notificarlo en forma fehaciente de tal hecho. El recurso del escribano que vos sugerís, puede ser una alternativa. Otra es hacer uso del libro de órdenes para notificarlo o consultarlo con un abogado. De una u otra forma, podés aplicarle sanciones disciplinarias dejando claramente expresado el motivo de la sanción para notificarlo fehacientemente. Esperamos que puedas solucionar este inconveniente, que son más frecuentes de lo que uno cree. Mucha suerte!!. Un saludo cordial |
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21/2/2003 |
Un ayudante jubilado para el encargado Hola!!! Cómo están?? Se nota que me fui de vacaciones porque hace mucho que no pregunto nada... En un consorcio quieren contratar como ayudante de encargado a una persona que se jubiló hace 5 meses de vigilador por una empresa particular.
Como siempre... Gracias!!!!!! Mariana Hola Mariana y bienvenida nuevamente al trabajo!!!
Esperamos que no haya quedado nada en el tintero y te deseamos un muy buen 2003 después de tus merecidas vacaciones. Un saludo cordial |
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19/2/2003 |
Hola cómo están, los felicito por el boletín que es muy bueno; tengo dos consultas para efectuarles:
Sin otro particular los saluda atentamente. Jorge E. V. Hola Jorge, la respuesta a tu primera consulta está en el presente boletín en el correo que llamamos ¿Liquidaciones vencidas o adelantadas? que nos hiciste también la semana pasada y con respecto a la segunda te voy a remitir a nuestro sitio www.PequenasNoticias.com.ar en la sección llamada Notas y dentro de ésta la primera se llama "Los Intereses". Al hacer clic en la animación que dice "Nuevo", entrarán a una nota especialmente dedicada al tema por la importancia y las consultas que por ese entonces recibimos. Esperamos que te sea de utilidad y que puedas llevarle una solución a la copropietaria de la consulta. Nos agrada mucho tu participación y la de todos los lectores que semana a semana se acercan a esta "pequeña familia" de Pequeñas Noticias. Me olvidaba de comentarte que le des la dirección de nuestro sitio a esta propietaria y si a vos te parece suscribirla al Boletín para que pueda estar informada de todo lo que pasa en el tema consorcial. Mucha suerte! Un saludo cordial |
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18/2/2003 |
Antes que nada, los felicito, la información que me envían es de mucha utilidad para mí, me permite estar informada, el trabajo de ustedes es excelente. Mi consulta es la siguiente, ¿qué podemos hacer ante el desinterés de un encargado que cuando lo contratamos hace 1 año cumplía con sus tareas, pero a partri del 5º mes de trabajo es imposible lograr que cumpla, he recibido varias quejas de los copropietarios por falta de limpieza y está todo el día hablando con el encargado vecino y que los cuartos de los medidores están ocupados por efectos personales? Ante todas estas quejas lo conversé con él y siempre responde con un gesto, encogiéndose de hombros o diciendo que nunca se conforman con nada y ante el pedido que desocupe los cuartos me dice que su casa es muy chica y no tiene lugar (les aclaro que es personal con vivienda) ¿Qué puedo hacer? No nos hace caso, ni a mí como administradora ni a los copropietarios. Espero que me ayuden. Atte. Marta Claudio. Hola Marta y para darte alguna pista de por dónde empezar o mejor dicho, por donde seguir, vamos a ir a buscar la opinión de los que realmente saben. El Dr. Carlos Diego Calvo en su "Manual Práctico de Propiedad Horizontal" habla del tema refiriéndose a las "facultades disciplinarias" que tiene el empleador a la hora de sancionar al trabajador. Aclara que las medidas que se adopten en tales circunstancias deben ser "proporcionadas a las faltas o al incumplimiento del trabajador". El trabajador sancionado dispondrá de 30 días corridos, después de su notificación, para cuestionar la medida, su procedencia, tipo o extensión para que la misma se suprima, sustituya o limite. En caso de tratarse de una suspención, éstas no podrán exceder los 30 días en un año, contados a partir de la primera de ellas. En el caso de que excedan y que el trabajador no acepte la causa, podrá considerarse despedido. El autor agrega textualmente que: "... si el empleador-consorcio no observare lo relativo al plazo, notificación y causa, el trabajador tendrá derecho a percibir remuneraciones por el tiempo de la suspención. No podrá adoptarse sanciones disciplinarias que constituyan una modificación del contrato de trabajo o de sus modalidades esenciales". Esperamos que puedas ir resolviendo de la mejor manera posible estos temas que traen tantas complicaciones. Mucha suerte. Un saludo cordial |
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17/2/2003 |
Estimado Claudio: En principio felicitaciones por la página que es excelente, en segundo término tengo una consulta para realizarle ya que se me ha creado una duda. Un propietario con una deuda de expensas de más de un año a quien ya se le intimó por carta documento (sin respuesta alguna)... para iniciarle una acción judicial, ¿qué porcentaje mínimo de propietarios tienen que estar de acuerdo para poder hacerlo? Le agradezco desde ya su respuesta. Gracias. Un cordial saludo. L.E.G. El mecanismo para el tratamiento de los morosos es un punto que, con total seguridad me animaría a decirle, debe estar en el Reglamento de Copropiedad, ya que es uno de los puntos delicados de todo consorcio y al estar allí el administrador no tiene más que hacerlo cumplir sin que tengan que estar de acuerdo o no el resto de los copropietarios. Por otro lado, una de las responsabilidades u obligaciones del administrador es proveer a la recaudación y empleo de fondos que son los necesarios para administrar el inmueble. El Dr. Carlos Diego Calvo en su "Manual Práctico de Propiedad Horizontal" agrega que esta obligación por parte del administrador "se extiende a los trámites extrajudiciales y judiciales apropiados para perseguir el cobro de las deudas por expensas comunes contra los propietarios morosos..." Más adelante, en el mismo párrafo agrega que el administrador "necesita estar autorizado por el reglamento de copropiedad para representar al consorcio en cuestiones de esa naturaleza". Hay abultada y unánime jurisprudencia sobre la mora automática, incluso aunque no figure en el reglamento, los consorcistas saben que deben abonar sus expensas, del pago puntual de las mismas y que la mora se produce al vencimiento del plazo para abonarlas. El Dr. Alberto Aníbal Gabás en su libro "Derecho Práctico de Propiedad Horizontal 1" menciona mucha jurisprudencia al respecto. Aquí transcribimos una: "Salvo disposición en contrario, el administrador, tiene -entre sus facultades implícitas- la representación judicial del consorcio y que la percepción de las sumas necesarias para cubrir las expensas constituye un acto típicamente administrativo (art. 9º, inc. a, de la ley 13.512 del régimen de Propiedad Horizontal) resulta indudable que el administrador, en virtud de ese mandato nacido de la ley, se encuentra facultado a reclamar judicialmente el pago de las expensas". [CNEsp. Civ. y Com., Sala II, 13/5/80, DE, 101-441, sum. 47]. Un saludo cordial |
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13/2/2003 |
Estimados amigos: He tenido algunas dudas con respecto al Libro de Sueldos del Encargado, ya que el anterior Administrador lo tenía en hojas foliadas para impresora e imprimía el sueldo. Ahora pregunto ¿esas mismas hojas foliadas pueden ser escritas a mano a partir de mi gestión? Agradezco infinitamente la labor que Uds. realizan. Sigan así!!!!!!!!! Valeria Estimada Valeria: Nos alegra mucho saber que te somos de utilidad y ahora veamos si podemos ayudarte esta vez. Cuando se lleva el Libro de Sueldos en hojas móviles, para que las hojas sean aceptadas y rubricadas, se debe mostrar una hoja con los datos del trabajador y las cargas de familia, tal cual serán impresas. Ese es el contenido de las hojas que se aprueba y también se tiene en cuenta que no haya faltantes en la información presentada. En el caso que vos planteás, el libro fue autorizado según lo que presentó el Administrador anterior, por lo tanto se deberá respetar el contenido y, si bien la forma puede cambiar, nunca hemos visto que se hagan en forma manual, o sea escrito con lápicera en forma manuscrita. Las hojas sueltas se implementaron justamente para hacerse con computadoras, pero a no desesperar, porque quizá puedas armar una planilla con el mismo contenido de las hojas, mediante algún programa de computadora a los efectos de no hacerlo en forma manuscrita. Siempre deberás respetar el contenido aprobado de las hojas y que no falten datos de los trabajadores y de las cargas familiares. Esperamos seguir contando con vos y te deseamos suerte para el nuevo año. Un saludo cordial |
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13/2/2003 |
¿Liquidaciones vencidas o adelantadas? Señores del Boletín de Pequeñas Noticias: Tengo una consulta para efectuarles. Hace relativamente poco tiempo que estoy efectuando esta tarea y la duda planteada es la siguiente: estoy liquidando expensas de Febrero de 2003 y en realidad son los gastos de enero 2003. ¿Para el cáculo se efectúa a mes vencido como lo vengo haciendo o se toma una proyección de los gastos probables y se calculan estimativamente? La duda viene porque un propietario que alquiló su depto. el 15/01/2003, las expensas del mes de enero (gastos efectuados en 12/2002); en realidad el propietario les quiere cobrar la mitad del período y el inquilino dice que no le corresponden, me gustaría saber si la forma de plantearlas a mes vencido es la correcta. Les agradecería si pueden informarme lo más rápido posible. Atte. Jorge V. Jorge, yo plantearía el problema en dos partes. La primera es qué dice el reglamento de copropiedad con respecto a la liquidación de gastos, si éstos son a mes vencido o si son a mes adelantado. Si nada dice al respecto, lo lógico es continuar como lo venía haciendo el administrador anterior a tu gestión. Si las expensas son a mes vencido significa que vos presentás los gastos realizados y el dinero que recaudás es para "recuperar" ese dinero que ya fue gastado según el detalles que se presenta todos los meses a los copropietarios y cuyos importes ya fueron abonados. Si las expensas son a mes adelantado significa que vos presentás los gastos realizados y ya pagados pero el dinero que recaudás es para "afrontar" los gastos del mes siguiente, o sea que el consorcio de propietarios disponía de un fondo que le permitía recaudar dinero que todavía no gastó y con el que va a afrontar los gastos que a la fecha de presentar la liquidación de expensas, todavía no se produjeron, en su mayoría. Retomando tu ejemplo y partiendo de que las expensas son vencidas, los gastos presentados en el mes de enero de 2003 fueron los producidos durante el mes de diciembre. En diciembre los inquilinos no estaban en el consorcio y además el día 15 de enero, en el que ellos comienzan a ser inquilinos, debería ser la fecha aproximada de vencimiento de las expensas, ya que éstas suelen vencer el día 5, 10 o el 15, si bien, por los tiempos que corren, los administradores aceptan pagos casi hasta el último día del mes. Yo considero que en este caso, al ser expensas vencidas, no le corresponde a los inquilinos abonarlas. El dinero que se está recaudando en enero fuerons motivados por los gastos que se realizaron en diciembre y ellos no estaban en el edificio. Por otra parte, cuando finalice el contrato de locación, el propietario retendrá del monto del depósito, el importe correspondiente a las expensas que deberían abonar los propietarios, por ser éstas vencidas, y que no estarán a la hora de abonarlas. Si fueran adelantadas, sí deberían abonarlas, porque con ese dinero se afrontarían los gastos de enero y también considero que deberían ser proporcionales ya que ellos justo comenzaron a hacer uso del edificio el día 15. Espero haberme expresado correctamente y que los ejemplos sean entendibles y que puedas resolver este tema. Un saludo cordial |
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13/2/2003 |
Vacaciones de un empleado jornalizado ¿Hola, cómo están? Espero que bien y con ganas de responderme una consulta. Se me presentó la duda de cuánto debo pagar un día de vacaciones de un trabajador jornalizado, que se le abona por día de trabajo. Gracias, mil!!!! Marisa. Marisa, tanto tiempo!!!! ¿Cómo estas vos? Por lo que veo liquidando las vacaciones... Bueno, vamos a repasar un poco el tema de los empleados jornalizados. Quien establece la cantidad de días que le corresponde al trabajador es el artículo 13 de la Convención Colectiva de Trabajo Nº 306/98. Vamos a transcribir lo relacionado a los empleados jornalizados o suplentes: "... d) Los trabajadores suplentes gozarán de las siguientes vacaciones: - 1 (un) día por cada 20 (veinte) días efectivamente trabajados, o fracción mayor de quince días y hasta los cinco años de antigüedad; luego de cinco y hasta los diez años, se duplicará y desde los diez en adelante se triplicará. El trabajador suplente que trabaje más de la mitad de los días laborables comprendidos en el año calendarios o aniversario de trabajo, tendrá el goce de las vacaciones totales establecidas en el inciso c). Las vacaciones de este personal comenzarán un día lunes o el subsiguiente si este fuera feriado y serán en todos los casos días hábiles. e) El personal temporario gozará de las mismas vacaciones que el suplente y de acuerdo a los que se indica en el inciso d). f) Las horas extras realizadas, en cualquier fecha y circunstancia, no generarán más plazo de vacaciones. (...)" Las vacaciones deben abonarse al comienzo de las mismas y la antigüedad a tener en cuenta es la que tiene el empleado al 31 de diciembre del año al que le corresponden. En cuanto a la Retribución de las vacaciones, habla al respecto el artículo 155 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744. También transcribimos la parte que nos interesa en este momento: Art. 155: "El trabajador percibirá retribución durante el período de vacaciones, la que se determinará de la siguiente manera: a) (...) b) Si la remuneración se hubiere fijado por día o por hora, se abonará por cada día de vacación el importe que le hubiere correspondido percibir al trabajador en la jornada anterior a la fecha en que comience en el goce de las mismas, tomando a tal efecto la remuneración que deba abonarse conforme a las jornadas legales o convencionales o a lo pactado, si fuere mayor. Si la jornada habitual fuere superior a la de ocho (8) horas, se tomará como jornada la real, en tanto no exceda de nueve (9) horas. Cuando la jornada tomada en consideración sea, por razones circunstanciales, inferior a la habitual del trabajador, la remuneración se calculará como si la misma coincidiera con la legal. Si el trabajador remunerado por día o por hora hubiere percibido además remuneraciones accesorias, tales como por horas extras complementarias, se estará a lo que prevén los incisos siguientes: c) En caso de salario a destajo, comisiones individuales o colectivas, porcentajes u otras formas variables, de acuerdo al promedio de los sueldos devengados durante el año que corresponda al otorgamiento de las vacaciones o, a opción del trabajador, durante los últimos seis (6) meses de prestación de servicios; d) Se entenderá integrando la remuneración del trabajador todo lo que éste perciba por trabajos ordinarios o extraordinarios, bonificación por antigüedad u otras remuneraciones accesorias. La retribución correspondiente al período de vacaciones deberá ser satisfecha a la iniciación del mismo." Resumiendo: En el caso de los suplentes el valor diario de las vacaciones es igual al valor que percibe por jornada laboral, incluidos todos los adicionales usuales. Espero haberte ayudado y desearte por este medio unas muy lindas vacaciones!!! Hasta pronto. |
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12/2/2003 |
Me parece muy interesante su página y hace varios días estoy tratando de buscar información y no la encuentro. Por favor, si es factible, quería información, leyes o lo que corresponda sobre CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN. Desde ya y esperando una respuesta positiva, gracias José Luis L. Hola José Luis, agradecemos tu participación y tus dichos sobre el boletín. Te contamos que la consulta que nos hacés, está ampliamente desarrollada en los libros especializados en propiedad horizontal como lo son los del Dr. Carlos Diego Calvo, el Dr. Alberto Aníbal Gabás o el Sr. Hernán Racciatti, entre otros, pero de todas formas nos parece muy interesante el tema y haremos algunos comentarios como para que tengas los puntos más significativos. El Dr. Carlos Diego Calvo en su "Manual Práctico de Propiedad Horizontal" lo define como un órgano que funciona dentro de los consorcios, que ha nacido espontáneamente a raíz de las propias necesidades de los copropietarios y que normalmente figuran en el texto de los reglamentos de copropiedad. Lo considera útil en lo respectivo al asesoramiento y control de la administración. Le asigna tareas como vigilar la conducta del administrador, velar por el cumplimiento de la ley y de los reglamentos, formular observaciones, advertencias, recoger inquietudes, dictaminar sobre presupuestos, examinar las rendiciones de cuentas, autorizar extracciones del fondo de reserva, etc. Por su parte el Sr. Hernán Racciatti, dentro de su libro "Administración de Propiedad Horizontal y Propiedad Vertical. Locaciones" dice que es conveniente designar a un consejo de administración en los edificios con muchas unidades con el objetivo principal de conformar un cuerpo consultivo y para controlar las tareas del administrador. Ejerce funciones de asesoramiento y aquellas para las que el administrador no esté facultado. Para la elección de sus miembros se debería tener en cuenta sus conocimientos generales de propiedad horizontal y, por sobre todas las cosas, la seguridad de su honradez, tienen que ser personas que no sean morosas ni litigantes del cuerpo o ente colectivo. Agrega que el consejo no está reglamentado ni dispuesto por la ley 13.512 o decreto reglamentario, pero nada de esto se opone a que el reglamento de copropiedad lo nombre. Si por cuaquier motivo cesara en sus funciones el administrador, el consejo deberá atender por un breve lapso lo concerniente a esa función. Considera el autor una buena práctica redactar y hacer firmar las consideraciones efectuadas por el consejo en un libro auxiliar ya que se trata de un órgano fiscalizador de las actividades desempeñadas por el administrador. El Dr. Alberto Aníbal Gabás, en uno de sus libros llamado "Derecho Práctico de Propiedad Horizontal 1", dedica en forma exclusiva todo el capítulo IV, además de citar jurisprudencia acerca del concepto y funciones del consejo de administración. Un saludo cordial CGdeR |
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12/2/2003 |
Caja de Protección a la Familia Consulta y dudas. Tengo dos serenos jubilados trabajando en una cochera, los dos en blanco: 1º) ¿Corresponde el aporte del 1% a la Caja de Protección a la Familia y el 1,5% de contribución? 2º) En el caso de jubilados, al echarlos corresponde indemnización ,tiene 10 años de antigüedad, su salud y el estado físico dejan que desear. Cada uno tiene 75 años. Saludos a todos Eduardo, de Wilde
Eduardo, como has sido muy ordenado en tus preguntas, también vamos a numerarlas para responderlas. 1º) Sí, corresponde, aunque sean trabajadores jubilados o aunque no estén afiliados al Sindicato Unico de Trabajadores de Edificios de Renta y Horizontal (SUTERH). Los trabajadores de edificios de renta y horizontal se encuentran bajo la Convención Colectiva de Trabajo Nº 306/98 y en su artículo 20 inciso a) se indica cómo se integra este fondo, que transribimos: "... a) Integración del fondo: Aporte mensual del 1,5% del salario a cargo del empleador por cada trabajador titular afiliado o no (al sindicato), y a cargo del trabajador el 1% del salario". 2º) Al finalizar el contrato laboral sin justa causa, sea el trabajador jubilado o no, se le deben abonar todas las indemnizaciones, incluyendo la de antigüedad. La única salvedad con respecto a esta indemnización es que si se jubiló estando en el consorcio y se lo volvió a tomar después de jubilado, o sea que reingresó al puesto de trabajo, la indemnización por antigüedad se toma en cuenta a partir de la fecha de reingreso y no de la primer fecha de ingreso al consorcio. Esto surge de la ley 24.347 que en su artículo 7 (23/06/94) incorpora un párrafo al antiguo artículo 253 de la Ley de Contrato de Trabajo (Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744) 20.744, que dice: "En caso de que el trabajador titular de un beneficio previsional de cualquier régimen volviera a prestar servicios en relación de dependencia, sin que ello implique violación a la legislación vigente, el empleador podrá disponer la extinción del contrato invocando esa situación, con obligación de preavisarlo y abonar la indemnización en razón de la antigüedad prevista en el artículo 245 de esta ley (1 mes del mejor sueldo percibido durante el último año o durante el tiempo trabajado, por cada año de servicio o fracción mayor de 3 meses) o en su caso lo dispuesto en el artículo 247 (Idem artículo 245, pero tomando ½ sueldo). En este supuesto sólo se computará como antigüedad el tiempo de servicios posterior al cese". La ley sólo habla de cómo proceder con el cómputo de la indemnización por antigüedad en caso de que el trabajador jubilado reingrese y se lo despida. Con respecto a la liquidación mensual se le debe seguir computando la antigüedad como si no hubiera reingreso, o sea respetando su fecha de inicio de las actividades en el consorcio. Para terminar, hacemos un recordatorio de todos los ítems que se deben tener en cuenta a la hora de realizar una liquidación final de un trabajador que se lo despide sin justa causa:
Cordialmente, |
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11/2/2003 |
¿Cómo se abonan los intereses del F.931? Hola!!! Quisiera saber, si es posible, cómo calculo los intereses que debo abonar por haber pagado fuera de término algunos aportes y contribuciones del Formulario 931 y con qué los pago? Desde ya muchas gracias. Marta Marta, ahora prepará calculadora, lápiz y papel para hacer algunos numeritos. Los intereses que corresponde abonar cuando pagás fuera de término algunos conceptos del formulario 931, son los intereses resarcitorios, que desde el 1º de febrero de 2003 son el 3% mensual, pero antes eran del 4%. Para que no te confundas, te detallo en una tabla los distintos valores de estos intereses a través del tiempo.
Para saber exactamente el monto de los intereses a abonar deberás tener claro cuál era la fecha del vencimiento de esta obligación según el período que abonabas y la fecha en la que realizas efectivamente el pago. Si el período correspondiente era Diciembre/2002 cuya fecha de vencimiento era el 10 de enero de 2003 y vos realizaste el pago el día 5 de febrero de 2003, tendrás que calcular dos intereses distintos, porque en el medio cambió el porcentual, para después sumarlos. El resultado de la suma será el importe de intereses que deberás abonar. Desde el 11 al 31 de enero de 2003 tendrás que calcular el 4% mensual, o sea el 0,133% diario del importe no abonado en término. Desde el 1º al 5 de febrero de 2003 deberás calcular el 3% mensual, o sea el 0,1% diario del importe no abonado. El resultado de ambos cálculos se sumarán y ese será el importe que se debe pagar. Los intereses resarcitorios se deben abonar mediante el formulario F.801/C o F.801/E y haciendo uno por cada ítem que no se abonó en término dentro del Formulario 931. Espero haber sido clara. Muchas suerte!!! Un saludo cordial |
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11/2/2003 |
Hola gente. Intenté, en reiteradas oportunidades, dar el alta al sistema y da el error ICF 100. Consulté con la mesa de ayuda de AFIP y me contestaron que mi CUIT estaba habilitado para solicitar la clave... pero hasta la fecha me resultó imposible. Les consulto a ustedes por si tuvieron un caso parecido y me pueden orientar para solucionar este inconveniente. Gracias Jorge L.B. de Díaz Colodrero Hola Jorge, te contamos que hasta hoy no nos han comentado sobre este error al querer solicitar la clave y no me queda claro por dónde viene el mensaje del error. ¿Qué quiero decir con esto? Que no me queda claro si el error es por algo que vos haces o por un error en la conexión de la máquina desde donde intentás dar el alta, o un error del navegador de Internet por el cual ingresás al sitio de la AFIP. Desestimo un error en el sitio propiamente dicho, porque ya hubiera aparecido con anterioridad y nos hubiéramos enterado. Yo personalmente junto a Patricia, una administradora amiga, hicimos la presentación de la declaración jurada por Internet para poder hacer la nota del Boletín de Pequeñas Noticias Nº 146 llamada "AFIP - Internet: ¡¡¡Por Fin!!!, que te invito a leer, y no tuvimos inconvenientes. Ella sola, con anterioridad, había solicitado las claves y tampoco tuvo problemas. Yo probaría hacer el trámite desde otra computadora y así quitarme la duda de si el error está en la conexión o en alguna configuración de tu navegador. Ahora si desde otra computadora no lo podés hacer, iría con una nota escrita a la AFIP para dejar asentado el problema y buscaría con ellos, de manera personal, una solución al tema. Te invito a leer la nota llamada "AFIP - Internet: ¿Un matrimonio con futuro? que publicamos en el Boletín Nº 144 y donde describimos los pasos a seguir para solicitar la clave y en el Nº 147 en un correo de lectores llamado "¡Por fin! Todo muy claro" describimos paso a paso cómo imprimir el comprobante de este trámite si es que no lo pudiste imprimir al finalizar el mismo. Te recuerdo que para ingresar a los Boletines de Pequeñas Noticias ya publicados, debes llegar a nuestro sitio www.PequenasNoticias.com.ar, luego a la sección Servicios Varios y ahí encontrarás el ítem Boletines publicados. Esperamos haberte dado alguna pista para seguir investigando, estoy casi segura que en otra máquina los vas a conseguir, pero y te vamos a comprometer para que nos cuentes cómo lo has solucionado. Hasta pronto. |
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11/2/2003 Opinión |
Recibí el correo que más abajo reenvío(1). Discrepo con la oposición extrema de Soregaroli. Es una oposición anticipada que hace futurismo negativo del resultado. Es obvio que además de la inspección mensual que hace el Representante Técnico de la Empresa Conservadora debe ponerse en marcha el ente fiscalizador (que por medio de "muestreos" en toda la ciudad) controle el accionamiento de la Empresa como la del Representante Técnico. Como lo dice la 49.308 (en mi opinión cada representante técnico debería auditar hasta 250 ascensores pero todos de una misma empresa y no atender 20 a una y 50 a otra y así hasta lo que quiera. Pues me consta de profesionales que firman más de 400 máquinas. De esta manera el ente de control no sería fácilmente engañado, y no falta el caso donde un mismo representante esté a cargo de una máquina que se debe reparar y el consorcio llame a otra empresa cuyo representante es el mismo). En vez de sentenciarla al fracaso a esta disposición, esforcémonos por cumplirla y observar toda imperfección que tenga, para rectificar y ampliar lo que sea necesario. La 49.308, decreto reglamentario 220, que empezó a regir en 1996 se fue corrigiendo, poco pero algo al fin (como el reempadronamiento). Eso de que aun con fallas puede seguir funcionando y matarse una persona es mal intencionado (así lo veo yo) a ninguno de nuestros ascensores le falta el guarda pié, y en los ascensores que inspeccionamos, como futuros abonados, rara vez hemos encontrado ese faltante. En el 96 el 80% del parque carecía de este elemento y gracias a la norma se subsanó. Si a 6 años de la 49.308 falta este elemento califico de inoperantes tanto al representante técnico como al conservador y explicarme de esta manera lo que dice el Dr. Marinelli que hay quien cobra $70 (se equivoca en lo de "empresas"). Esta norma introduce como Deficiencia Importante, la falta de Patín Retráctil (amarillo). Una empresa que cobra $150 ó $160 con un representante técnico que no cobre cinco pesos ($5) por ascensor y que tenga contrato exclusivo con una sola empresa y no controle más de 200 máquinas, no se plantea la posibilidad de que el Patín Retráctil no funcione en forma permanente, lo reparará de inmediato. Y dudo que tenga que pegar una señal roja."
--- (1) El autor se refiere a la nota titulada "Alerta amarilla" publicada en el Boletín Nº 149 de fecha 3 de febrero del 2003 NOTA: La presente carta fue corregida para mejorar su legibilidad respetando al máximo posible su sentido y contenido. |
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10/2/2003 |
Hola Claudio: Quería saber si hay alguna novedad con respecto al registro de administradores, es decir, si ya se sabe qué trámite hay que hacer? ¿Cómo? y ¿Cuándo?. Desde ya muchas gracias y lo mismo que dicen todos los lectores, el boletín está muy bueno. Gabriela Gabriela, muchas gracias por tus dichos y te contamos que te quedes tranquila que no tenés que hacer nada para estar inscripta en el registro. Actualmente la Ley 941 del Registro Público de Administradores de Consorcios se encuentra en pleno proceso de ser reglamentada por la autoridad compentente, en este caso la Dirección General de Defensa y Protección al Consumidor del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. Para entrar en detalle te invito a leer la nota principal llamada "Amo y señor" que publicamos en el Boletín de Pequeñas Noticias Nº 148 del día 27 de enero de 2003. De todas formas, vamos a tener un amplio seguimiento del tema para poder informar todas las novedades del tema. Te recordamos que para ingresar a nuestro sitio debés ir con tu navegador de Internet a www.PequenasNoticias.com.ar, luego a la sección Servicios Varios y una vez allí al ítem Boletines Publicados. Un saludo cordial. |
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6/2/2003 |
¿Cuándo aumenta la jubilación? Estimado Claudio, ante todo mis saludos y felicitaciones por la publicación, que cada día se supera. Ahora voy a mi pregunta. He estado buscando en boletines anteriores, pues creo haberlo leído por ahí, y no lo encuentro. ¿A partir de los sueldos de qué mes comienza el aporte jubilatorio del 5% al 7, 9 y 11%? Gracias Ronaldo G.T. Hola Ronaldo, vamos a recordar un poquito el tema. En el Boletín Oficial del 1/11/2002 se publicó el Decreto 2203/02 que dispuso el aumento progresivo de los aportes de los trabajadores cuya jubilación está en manos de las AFJP, teniendo en cuenta el siguiente cronograma: Hasta el 28/02/2003, el 5% Desde el 01/03/2003 al 30/06/2003, el 7% Desde el 01/07/2003 al 30/09/2003, el 9% y Desde el 01/10/2003 en adelante, el 11%. Si necesitás más información, el Boletín de Pequeñas Noticias Nº 140 del 2 de diciembre de 2002 es donde tocamos el tema bajo el título "AFJP: El aumento de los aportes". Te recordamos que para llegar a los boletines ya publicados, debés ingresar a www.PequenasNoticias.com.ar luego a la sección Servicios Varios y allí a Boletines ya publicados. Hasta siempre y muy buen año 2003!! Un saludo cordial |
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4/2/2003 |
Tengo un problema con algunos inquilinos de un edificio que administro en cuanto a los ruidos molestos producidos durante el día y sobre todo durante la noche (música, gritos y TV). Quisiera saber si existe alguna norma o legislación vigente con respecto a este tema ya que el envío de notas a estas personas no me ha dado ningún resultado y antes de remitirles una carta documento quisiera saber esto. Desde ya muchas gracias. Marcelo M. Marcelo: tu consulta, en realidad tu problema, creo que lo han tenido muchas veces toda persona que ejerce como administrador de consorcios y es un tema que puede resultar muy complicado de resolver, sobre todo cuando no hay buena voluntad de los copropietarios. Hemos contestado una consulta sobre este tema en el Boletín Nº 125 de Pequeñas Noticias de fecha 26 de agosto de 2002. Para llegar a él, debés ingresar a nuestro sitio www.PequenasNoticias.com.ar y en la sección Servicios Varios encontrarás el ítem Boletines publicados desde donde podrás acceder a todos y en especial al 125. Además te transcribo algunos fallos que cita el Dr. Alberto Aníbal Gabás en su obra titulada "Derecho práctico de propiedad horizontal - 2" que podrían serte de utilidad.
Marcelo, espero que puedas resolver estos "pequeños problemas" que depara la administración de consorcios... Un saludo cordial |
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4/2/2003 |
Hola chicos: Si!!!!!!! De nuevo yo!!!!!!!!! Con un nuevo problema, la AFIP me intimó a hacer las presentaciones de las DDJJ vía Internet, y me pasó lo siguiente: antes de irme de vacaciones probé cómo se hacía el tema de dar de alta, pero no generé ningún formulario (ese que hay que ir a presentar a la AFIP) porque no tuve tiempo. Ahora, más de un mes después cuando quiero dar de alta de nuevo para que me genere el formulario e ir a presentarlo a la AFIP me sigue tomando como vigente el edificio, cuando supuestamente a los 15 días de sacar la clave y no presentar el formulario a la AFIP la clave caducaba ¿¿¿¿¿Qué hago?????? Mariana Hola Mariana! ¿Qué tal las vacaciones? Bueno, pero ahora a trabajar!!!! No en todos los casos tenés que ir hasta la AFIP a presentar el formulario impreso, eso depende del formulario que vos puedas imprimir al pedírselo. Si al solicitar la impresión, se genera el F.3282/A no es necesario presentarlo en la agencia correspondiente, pero si se genera el F.3282 vas a tener que visitarlos. Para imprimir el formulario, vos vas a tener que ver cuál te sale impreso, te invito que visites el Boletín de Pequeñas Noticias Nº147 y leas el correo llamado "¡¡¡Por fin!!! Todo muy claro" que en el punto 3 del mismo está paso a paso cómo lo tenés que imprimir. Para llegar al Boletín ingresás a nuestro sitio www.PequenasNoticias.com.ar, entrás a la sección Servicios Varios y allí al ítem Boletines ya publicados. También el Boletín 143 y 144 hablan del tema en dos notas y el 146, bajo el título de "AFIP - Internet ¡Por fin!" está la descripción de cómo se presenta la declaración vía Internet. Por lo que vos decís aparentemente no dieron de baja el trámite que realizaste, por lo tanto fijate si podés imprimir la constancia. Es importante, aunque no tengas que presentarla en la AFIP, que te quede a vos una comprobante de que realizaste todo el trámite. Suerte!!! Un saludo cordial |
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4/2/2003 |
MUCHAS GRACIAS POR LA PRIMER RESPUESTA QUE HABLA DEL PROGRAMA. ESPECTACULAR LA PAGINA!!! AGUARDO RESPUESTA! Rubén
Rubén, para cuando leas este mensaje seguramente habrás recibido un mail con los requerimientos que solicitaste con respecto al curso de Sueldos por Internet, y ahora veremos cómo ayudarte con tantas preguntas. Voy a hacer al revés: te voy a comentar lo que no está bien y a agregarte algunos detalles. Todos los valores de los adicionales por convenio y los básicos de los encargados los podés encontrar en el artículo 16 de la Convención Colectiva de Trabajo Nº 306/98 que vas a encontrar en nuestro sitio www.PequenasNoticias.com.ar en la sección Legislación y dentro de ella en Legislación laboral, pero todos los valores que indicaste están correctos. Las consultas telefónicas están reservadas para los clientes del Sistema de Administración 9041 y para los alumnos asistentes a los cursos en cualquiera de sus dos modalidades, ya sea por Internet o presenciales. Por mail podés hacer todas las consultas que desees y desde cualquier lugar de la Web. En cuanto a si podrás liquidar en algunos días, sólo sabé que son muchos los temas que forman un sueldo, las vacaciones, el aguinaldo, las asignaciones familiares, etc., etc. Nosotros programamos el curso de Sueldo Completo (Nivel Básico y Nivel Avanzado) en 4 meses con una frecuencia semanal de 2,5 horas donde vemos teoría y hacemos la práctica. La diferencia de tiempos con Internet, es que vos los regulás según tus posibilidades y necesidades.
Un saludo cordial CGdeR |
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3/2/2003 |
Interesado en los Cursos de Sueldos desde Ituzaingó Cursos de sueldo: ¿Cómo accedo al mismo? ¿Qué diferencias hay entre ambos? ¿Tiempo estimado del mismo? Aguardo respuesta inmediata. Gracias. Rubén M. Hola Rubén, vemos que este febrero lo has comenzado con muchas ganas de hacer cosas, así que aprovechamos el envión y te contamos cómo son nuestros cursos. Tenemos dos modalidades para el curso de sueldos: una presencial y otra por Internet. El programa de ambos es el mismo y están divididos en dos niveles: Nivel Básico y Nivel Avanzado. Curso de Sueldos a Distancia por Internet Si los tiempos te corren y la distancia en mucha, podemos ofrecerte para empezar ya, el Curso de Sueldos a Distancia, por Internet, donde vos vas a manejar los tiempos y el curso durará según la intensidad con que realices los ejercicios de cada capítulo. La modalidad de trabajo es la siguiente: Hacemos mucho hincapié en los ejercicios prácticos. Está dividido en módulos y cada uno formado por conceptos teóricos y ejercicios de práctica. Para avanzar de módulo en módulo, primero deberás confeccionar los ejercicios correspondientes y enviarlos por mail o fax para poder corregirlos. Si están bien, inmediatamente enviamos todo el material del siguiente módulo y así sucesivamente. Si hay errores en los ejercicios enviados, se corrigen y se agregan más ejercicios para poder entender los errores y volver a practicar hasta que no queden dudas. Otra vez se vuelven a enviar para ser corregidos hasta que no haya errores y así poder pasar al siguiente módulo con los conocimientos sólidos como para avanzar y agregar los nuevos temas. Esto permite avanzar sólo si quedó claro el tema anterior y al mismo tiempo permite que cada alumno maneje los tiempos del curso según su disponibilidad. El objetivo es que cada uno regule el tiempo de acuerdo a sus necesidades, pero a la vez hacer que el avance en los módulos dependa del entendimiento y de la ejercitación de cada uno. Si querés interiorizarte en los temas de ambos niveles, aquí te detallo el contenido de cada uno: En el Nivel Básico vemos los siguientes temas: Sueldo bruto y sueldo neto - Deducciones y contribuciones - Leyes, decretos y convenios - Clasificación de edificios y categorías de trabajadores - Antigüedad y retiro de residuos - Plus movimiento de coches, plus jardín y plus limpieza de cocheras - Plus T.I.E. - Horas extras - Días feriados obligatorios y días no laborables - Período de prueba - Incorporación de un empleado nuevo - Alta temprana - Inasistencias - Asignaciones familiares - Requisitos particulares de aplicación a las asignaciones por matrimonio, por maternidad, y por nacimiento/adopción - Sueldo Anual Complementario (SAC) - Embargo de sueldos - Vacaciones - Cómo liquidar un sueldo cuando parte de ese mes fueron vacaciones - Constancia del período de descanso anual - Ropa de trabajo - Renuncia del encargado. En el Nivel Avanzado lo que estudiamos es: Renuncia del encargado - Despido dentro de los 60 días de la fecha de ingreso - Despido Justificado - Despido sin justa causa - Extinción del contrato laboral por jubilación del trabajador - Liquidación del sueldo de un empleado jubilado - Extinción del contrato laboral por fallecimiento del trabajador - Licencia con goce de sueldos derivada por enfermedades - Extinción del contrato laboral por incapacidad o inhabilidad del trabajador - Ampliaciones de la Caja de Protección a la familia - Jornadas reducidas. Curso de Sueldo presencial Estos cursos tienen los mismos contenidos que el que dictamos por Internet, sólo que son presenciales y dura cada uno alrededor de 2 meses. La frecuencia es semanal, de dos horas y media por vez. Para este año 2003, los tenemos previstos para mediados del mes de marzo o principios de abril, pero estaremos en contacto contigo para avisarte de los mismos. En los Boletines siempre hacemos notas al respecto para enterar a todos los lectores de las fechas de inicio de los mismos. Así que, de una manera u otra, esperamos contar con tu presencia "virtual" o en "vivo y en directo". Hasta pronto!! |
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2/2/2003 |
Desearía, si es posible, me enviaran la fórmula por la cual se confecciona el porcentual para cada unidad funcional de una propiedad horizontal. Muchas gracias. Mabel F.A. Mabel, el cálculo de los distintos porcentuales con los que participa cada unidad funcional en los gastos comunes del edificio vienen ya estipulados en el reglamento de copropiedad y fueron confeccionados según su superficie, ubicación y detalles de confort. Cuanto mayor sea el valor de la unidad funcional mayor será la proporción de gastos que deberá abonar relacionada con los gastos comunes del edificio. Generalmente es tarea de los agrimensores confeccionar estos números que sumados deberán ser iguales al 100%. Esta información es parte obligatoria del reglamento de copropiedad en el capítulo destinado a partes comunes y partes exclusivas. La obligatoriedad surge del artículo 3º inciso 2º del Decreto Reglamentario 18.734/49 que dice: "El reglamento de copropiedad y administración deberá proveer sobre las siguientes materias: ... determinación de la proporción que corresponda a cada piso o departamento con relación al valor del conjunto". Lo que sí podes encontrar en un reglamento de copropiedad es que un determinado porcentual corresponda ser abonados por las unidades funcionales destinadas a viviendas y el resto corresponda a cocheras. En este caso, el consorcio de propietarios tendrá tres tipos de gastos: el gasto A, que es abonado por todos los copropitarios sin distinción alguna, el gasto B que es abonado por los copropietarios de las viviendas y el gasto C que será solventado por los copropietarios de las cocheras. ¿Cómo determino el porcentual A, B y C? El reglamento me tiene que informar cada pocentual por separado, por lo tanto voy a saber la proporción de los gastos de todas las unidades por separado cuyo total sumado será igual a 100. Vamos a plantear un ejemplo, donde del reglamento de copropiedad surge que hay 9 unidades, de la unidad funcional 1 a la 5 son viviendas y de la 6 a la 9 son cocheras. La suma de los porcentuales de las viviendas suman el 70%, los porcentuales de las cocheras suman el 30% y los porcentuales de cada una de las unidades funcionales son los siguientes:
Así definido tenemos los porcentuales correspondientes a los gastos A, que serán los gastos que deben compartir entre todos, las viviendas o departamentos y las cocheras. Pero ¿Cómo calculo el nuevo porcentual A y el B para las viviendas y las cocheras por separado? Desde la UF 1 hasta la UF 5, los porcentuales suman 70 que ahora será para mí, un nuevo 100% por lo cual tendré que calcular, manteniendo la proporción, el nuevo porcentual de cada unidad de vivienda. El cálculo para cada unidad, lo resolverá una regla de 3 simple. Si la UF 1 paga el 26,3% de los gastos cuando el total de los mismo suma 70% ¿Cuál será su porcentual si la suma total es de 100%?
Ahora los gastos que correspondan sólo a las unidades funcionales que son viviendas participarán del mismo con los porcentuales B en los cuales se mantiene la misma proporción. Procediendo de la misma manera, calculamos el porcentual C.
De esta manera tu cuadro de distribución de gastos estará formado de la siguiente manera según sea el gasto A, B o C:
Espero haber sido claro, ya que estos temas son muy prácticos y a veces es difícil explicarlos por escrito. Un saludo cordial |
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Los nombres completos de los firmantes obran en poder de la redacción y se publicarán sólo en los casos que sea solicitado. |
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