Considerandos Impuesto a las Ganancias. Régimen de retención para determinadas ganancias. Régimen excepcional de ingreso. |
Que mediante las citadas normas se establecieron los regímenes de retención y de pagos a cuenta del impuesto a las ganancias sobre determinadas rentas de distintas categorías. |
Que la reforma fiscal sancionada por las Leyes N° 25.063 y su modificatoria y N° 25.239 introdujeron, en el impuesto a las ganancias, modificaciones en diversas materias, que obligan a una reformulación de los mencionados regímenes. |
Que el análisis de determinados aspectos, efectuado por las áreas asesoras competentes, señala la necesidad de producir adecuaciones que conduzcan a una aplicación homogénea de las normas que regulan los referidos regímenes. |
Que en virtud de los objetivos expresados, se incorporan al texto normativo las figuras de fideicomiso y fondos comunes de inversión, introducidas oportunamente como sujetos del impuesto, reflejándose también las operaciones realizadas hacia, desde y entre zonas francas. |
Que resulta necesario disponer adecuaciones en las alícuotas, la escala aplicable, y los montos no sujetos a retención deducibles, los que no serán aplicables a quienes revistan la calidad de no inscriptos en el gravamen. |
Que por otra parte, cabe modificar el régimen excepcional de pago -cuyo antecedente es la Resolución General N° 2.793 (DGI), sus modificatorias y complementaria-, manteniéndose el carácter optativo para sujetos de considerable envergadura empresaria, acotando el plazo de autorización para encuadrarse en dicho régimen. |
Que la reciente reformulación de las normas relativas a información e ingreso de retenciones y/o percepciones –SICORE- incorpora nuevos elementos informáticos de control que, por su importancia en el proceso fiscalizatorio, imponen -en el precitado régimen excepcional- la necesidad de ajustar las disposiciones vinculadas al ingreso de los respectivos importes. |
Que por lo expuesto, se entiende razonable reunir en un solo cuerpo normativo todas las disposiciones relacionadas con la materia, para su consulta y aplicación. |
Que para facilitar la lectura e interpretación de las normas, se considera conveniente la utilización de notas aclaratorias y citas de textos legales, con números de referencia, explicitados en el Anexo I. |
Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación, de Asesoría Legal, de Asesoría Técnica, de Programas y Normas de Fiscalización y de Programas y Normas de Recaudación. |
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 22 y 24 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, y 7° del Decreto N° 618, de fecha 10 de julio de 1997. |
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