a) |
ENCARGADO
PERMANENTE: Es quien tiene la responsabilidad directa ente el empleado
del cuidado y atención del edificio, desempeñando sus tareas en
forma permanente, habitual y exclusiva. Sujeto al artículo 24º del
presente Convenio;
|
b) |
AYUDANTE
PERMANENTE: Es quien secunda al encargado en sus tareas, debiendo
desempeñarlas en forma permanente, habitual y exclusiva;
|
c) |
AYUDANTE
DE TEMPORADA DE JORNADA COMPLETA: Es aquel que ejerce las funciones
designadas en el punto b) en forma temporaria en zonas turísticas del
país y por un período máximo de cuatro meses;
Al
cabo de 3 años de trabajo temporario consecutivo en el mismo edificio
se considerará ayudante de temporada obligatoria.
|
d) |
AYUDANTE
DE TEMPORADA DE MEDIA JORNADA: Es quien cumplimenta las mismas
funciones que el ayudante de temporada, trabajando la mitad de la
jornada y percibiendo lo dispuesto en la escala salarial del presente
convenio.
|
e) |
AYUDANTE
DE MEDIA JORNADA: Es quien cumplimenta las mismas funciones que el
ayudante permanente en edificios que el ayudante permanente en
edificios de hasta treinta y cinco (35) unidades, trabajando la mitad
de la jornada y percibiendo lo dispuesto en la escala salarial del
presente Convenio;
|
f) |
ENCARGADO
NO PERMANENTE: Es quien realiza tareas propias del encargado en
edificios sin servicios centrales o solo los indicados en el art. 8º,
con la obligación de cumplir un horario de permanencia en el mismo de
hasta cuatro horas diarias continuas. Los horarios vigentes en esta
categoría a la fecha de sanción de este Convenio serán mantenidos
sin modificación;
|
g) |
SUPLENTE
DE JORNADA COMPLETA: Es quien reemplaza al titular cuya jornada de
trabajo sea de 8 horas diarias, durante el descanso semanal de éste,
vacaciones, enfermedad y/o cualquier licencia que contemple el
presente Convenio y/o la legislación laboral vigente. El suplente del
descanso semanal, adquiere estabilidad en su cargo a los 60 días
corridos desde su ingreso. La jornada laboral de este personal será
igual al del titular, percibiendo los importes que fije la escala
salarial vigente.
|
h) |
SUPLENTE
DE MEDIA JORNADA: Es quien reemplaza al titular. Respecto de este
personal rigen las mismas condiciones que la del suplente de jornada
completa y percibirá el 50% del valor diario establecido para el
mismo.
|
i) |
PERSONAL
ASIMILADO: Es aquel que desempeña sus tareas en forma permanente,
habitual y exclusiva, distinta de las definidas como a cargo del
encargado, ayudante o vigilador, como ser: ascensoristas,
telefonistas, jardineros, recepcionistas, personal de mantenimiento,
etc.
|
j) |
ENCARGADO
DE UNIDADES GUARDACOCHES: En esta categoría están comprendidos los
trabajadores que realizan sus tareas en forma permanente, habitual y
exclusiva en los garajes destinados a guardar los vehículos de los
propietarios y/o usuarios legítimos, siendo sus tareas el realizar la
limpieza general de garaje, apertura y cierre del mismo o dentro de su
jornada de labor, acomodar y cuidar de los coches mientras se
encuentran bajo su custodia;
|
k) |
PERSONAL
CON MAS DE UNA FUNCION: Es el encargado o ayudante que además de la
tareas específicas desempeña otras distintas en el edificio, en
forma permanente, habitual, y exclusiva, dentro de su jornada de labor
como ser:
a) |
Apertura,
cierre, cuidado y limpieza de garaje y/o jardín; y, |
b) |
Movimientos
de coches hasta un máximo de veinte (20) unidades. |
|
l) |
PERSONAL
DE VIGILANCIA NOCTURNA: Es aquel que tiene a su cargo exclusivamente
la vigilancia nocturna del edificio y sus instalaciones;
m)
PERSONAL
VIGILANCIA DIURNO: Con jornada de ocho horas diarias de lunes a
sábado hasta las 13 hs. de este último día, al igual que todos los
trabajadores del Convenio vigente, con la misión y función de
vigilar el edificio, especialmente en cuanto a la gente que ingresa o
egresa y el funcionamiento de los servicios centrales, con la
obligación en este último caso de dar aviso inmediato al designado
por el administrador en caso de detectar fallas o emergencias; su
salario será idéntico al del PERSONAL ASIMILADO SIN VIVIENDA,
categorizado en el referido convenio con jornada completa.
|
n) |
PERSONAL
VIGILANCIA MEDIA JORNADA: Con cuatro horas diarias de labor, como
mínimo de lunes a sábado, con iguales funciones que el de jornada
completa, con un 50% del salario de este.
|
ñ) |
MAYORDOMO:
Es quien realiza las tareas propias del encargado en forma permanente,
habitual y exclusiva en inmuebles donde existen tres o más
trabajadores a sus ordenes;
|
o) |
TRABADORES
JORNALIZADOS: Es quien realiza tareas de limpieza y que no trabaje
más de dieciocho (18) horas por semana de trabajo realizada no
pudiendo en ningún caso pagarse menos de 2 horas diarias. El valor se
obtendrá de la siguiente forma; se considerará el sueldo básico que
percibe un Encargado Permanente Sin Vivienda de Edificios de primera
categoría, dividiendo tal remuneración por 120, el importe será el
valor de una hora de trabajo. En ningún caso la aplicación de esta
norma podrá dar lugar a una disminución del salario actualmente
vigente.
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