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ART. 9º. Cuando haya encargado y ayudante, será facultad del empleador la designación del suplente. En los casos en que la esposa del encargado desempeñe las tareas del ayudante, el franco semanal y las vacaciones serán gozadas conjuntamente.

ART. 10º. Para el cálculo de las cotizaciones sindicales y la Caja Protección a la Familia, se tendrá en cuenta el total de las remuneraciones percibidas por el empleado, cualquiera fuese su categoría.

ART. 11º. Para el calculo de los importes de obra social, cuando correspondiere, será de aplicación lo fijado por la legislación en la materia.

BONIFICACION POR ANTIGÜEDAD

ART. 12º. Independientemente de los sueldos básicos fijados en el art. 16 de esta Convención, para las diversas categorías y escalas, los trabajadores percibirán una bonificación por antigüedad por cada año de servicio, contando a partir de su ingreso al edificio.

ART. 13º. El trabajador tiene derecho a:

a)

Hacer uso de la licencia con goce de sueldo por los términos y motivos que a continuación se mencionan:

Por casamiento: diez (10) días;

Por nacimiento de hijos: tres (3) días;

Por fallecimiento de padres, esposa e hijos: tres (3) días;

Por fallecimiento de hermanos: dos (2) días;

Por fallecimiento de nietos, abuelos y familiares político de primer grado: un (1) día.

En caso de casamiento notificará al empleador con una antelación no inferior a treinta (30) días, a la fecha de iniciación de la licencia. Todos los plazos se computarán corridos.

b)

Hacer uso de licencia sin goce de sueldo por los términos que se consignan: Tres (3) y seis (6) meses cuando la antigüedad en el servicio fuera mayor a cinco (5) a diez (10) años respectivamente por una sola vez en el termino de diez (10) años, debiendo notificar al empleador con una antelación no inferior a treinta (30) días de la fecha de iniciación de la licencia. Esta circunstancia deberá ser homologada con el suplente ante la autoridad competente. En este caso el trabajador con vivienda deberá permitir el alojamiento del suplente en la dependencia que como complemento del trabajo ocupa en la finca, la que deberá serle reintegrada al retomar al cargo. El sueldo del reemplazante, estará a cargo del empleador y será igual al básico del reemplazado.

c)

Un período continuado de descanso anual, conservando las retribuciones que recibe durante el servicio de: 

Doce días hábiles cuando la antigüedad al servicio del empleador no exceda de cinco años;

Veinte días hábiles cuando la antigüedad al servicio del empleador sea mayor de cinco años y no exceda de diez años;

Veinticuatro días hábiles cuando la antigüedad al servicio del empleador sea mayor de diez años y no exceda de veinte años;

Veintiocho días hábiles cuando la antigüedad al servicio del empleador exceda de veinte años

Queda reservado al empleador, dentro del plazo comprendido desde el 1º de octubre hasta el 30 de abril, señalar la época en que se acordarán las vacaciones, debiendo dar aviso al empleado u obrero con anticipación de cuarenta y cinco (45) días.

d)

Los trabajadores suplentes gozarán de las siguientes vacaciones:

Un día por cada veinte días efectivamente trabajados, o fracción mayor de quince días y hasta los cinco años de antigüedad; luego de cinco y hasta los diez años, se duplicará y desde los diez en adelante se triplicará y desde los diez en adelante se triplicará.

El trabajador suplente que trabaje más de los días laborables comprendidos en el año calendario o aniversario de trabajo, tendrá el goce de las vacaciones totales establecidas en el inciso c). Las vacaciones de éste personal comenzarán un día lunes o el subsiguiente si este fuera feriado y serán en todos los casos días hábiles.

e)

El trabajador temporario gozará de las mismas vacaciones que el suplente y de acuerdo a lo que se indica en el inciso

f)

Las horas extras realizadas, en cualquier fecha y circunstancia, no generarán más plazo de vacaciones.

El trabajador que gozare de licencia gremial y estuviere cumpliendo efectivamente la razón de su mandato, de acuerdo a lo establecido en la ley 23.551, no estará obligado a desalojar la vivienda durante la duración de la licencia, pero deberá acreditar fehacientemente el cumplimiento de su función gremial para la cual fue electo o designado. Ello no obstará a que el dirigente gremial que se encontrare en el inmueble, deba prestar la debida colaboración en caso de urgencia.

La F.A.T.E.R.Y.H. se hará cargo de proveer el personal que reemplazará a éste, con la conformidad del empleador, el que no resultará más oneroso al mismo. Si existiera alguna diferencia de haberes, ésta será a cargo de la F.A.T.E.R.Y.H.

DIA DEL TRABAJADOR

ART. 14º Se establece el día 2 de octubre de cada año como el Día del Trabajador de Propiedades Horizontal. Dicho día el personal estará franco total de servicio; de trabajarlo deberá ser abonado independientemente como feriado.

VESTIMENTA

ART. 15º El personal tanto sean estos permanentes o no permanentes, tendrá derecho a que el empleador le suministre ropa de trabajo consistente en dos pantalones y dos camisas al personal masculino y dos guardapolvos al personal femenino, como así también botas de goma y guantes para el manipuleo de leña, carbón, tacho de residuos, etc., los que serán suministrados a los sesenta días de haber ingresado en el empleo. La entrega será de un conjunto cada seis (6) meses, también proveerá de un equipo antiflama y un extinguidor de incendios, que estará en el sótano, específicamente destinado para el uso del encargado, en los inmuebles en donde exista compactador y/o caldera, y los útiles de limpieza, lámparas portátiles y además herramientas de conformidad a lo dispuesto por la Ley 12.981.

El empleador tiene un plazo de noventa (90) días para la provisión de los elementos de seguridad enunciados precedentemente, a partir de la fecha de homologación del presente convenio. Al no cumplirse este requisito, el trabajador quedará liberado de la prestación del servicio.

ART. 16º: Los trabajadores comprendidos por la presente Convención laboral, percibirán las remuneraciones que se establecen a continuación:

FUNCIONES

1º CAT.

2º CAT.

3º CAT.

4º CAT.

Encargado Perm. c/vivienda

408.36

391.39

374.40

340.33

Encargado Perm. s/vivienda

469.31

449.77

430.12

391.06

Ayudante Perm. c/vivienda

408.36

391.39

374.40

340.33

Ayudante Perm. s/vivienda

444.14

425.66

407.19

370.15

Ayudante Media Jornada s/viv.

224.73

215.38

205.94

187.25

Personal Asimilado c/vivienda

408.36

391.39

374.40

340.33

Personal Asimilado s/vivienda

444.14

425.66

407.19

370.15

Mayordomo con vivienda

461.66

442.44

423.14

384.69

Mayordomo sin vivienda

522.27

500.52

478.75

435.22

Personal con + 1 Función c/viv

408.36

391.39

374.40

340.33

Personal con + 1 Función s/viv

469.31

449.77

430.12

391.06

Encargado Guardacoches c/viv

407.94

407.94

407.94

407.94

Encargado Guardacoches s/viv

458.89

458.89

458.89

458.89

Pers. Vigilancia diurna

444.14

444.14

444.14

444.14

Pers. Vigilancia nocturna

458.89

458.89

458.89

458.89

Pers. Vigilancia media jornada

222.07

222.07

222.07

222.07

Encargado No Perm. c/viv. 4hs.

204.33

204.33

204.33

204.33

Encargado No Perm. s/viv. 4hs.

229.29

229.29

2229.29

229.29

Encarg. No Perm. c/viv. S/horario

180.14

180.14

180.14

180.14

Encarg. No Perm. s/viv, s/horario

211.04

211.04

211.04

211.04

Ayudante temporada

418.14

414.18

414.18

414.18

Ayudante temporada media jornada

224.73

224.73

224.73

224.73

Personal jornalizado no más de 18 hs. por semana – según art. 7 inc. 0 del presente.

Suplente con horario – por día

19.64

Suplente encargado sin horario

13.38

Escalafón por antigüedad – por año

5.96

Retiro de residuos por unidad destinada a vivienda y oficina

1.26

Retiro de residuos por unidad destinada a pensiones, etc

1.72

Plus movimiento de coches – hasta 20 unidades 

25.80

Plus jardín

16.98

Plus limpieza de cochera

16.98

Valor vivienda

1.26

Plus por Título de " Trabajador Integral de Edificios"

5%

Asimismo:

1)

Se establece en $ 1.26 mensuales el valor de la vivienda para los trabajadores que gozaren de la misma, computándose dicho valor a efectos de aportes jubilatorios, aguinaldo, indemnizaciones y/o despidos, vacaciones y Obra Social Ley Nro. 23.660.

2)

Los suplentes percibirán los salarios en las escalas precedentes por día trabajado, cualquiera sea la categoría del edificio en que desempeñen sus funciones y del trabajador que reemplace.

3)

El trabajador tiene derecho a percibir sus haberes por todo concepto, incluido salario familiar, de acuerdo a la legislación vigente, de manera puntual.

4)

Los sueldos de los trabajadores que a la fecha de la presente Convención fueran superiores a los establecidos en las escalas del art. 16º no podrán ser disminuidos.


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