ART.
9º. Cuando haya encargado y ayudante, será facultad del empleador la
designación del suplente. En los casos en que la esposa del encargado
desempeñe las tareas del ayudante, el franco semanal y las vacaciones
serán gozadas conjuntamente. |
ART.
10º. Para el cálculo de las cotizaciones sindicales y la Caja
Protección a la Familia, se tendrá en cuenta el total de las
remuneraciones percibidas por el empleado, cualquiera fuese su categoría. |
ART.
11º. Para el calculo de
los importes de obra social, cuando correspondiere, será de aplicación
lo fijado por la legislación en la materia. |
BONIFICACION POR
ANTIGÜEDAD |
ART.
12º. Independientemente de los sueldos básicos fijados en el art. 16
de esta Convención, para las diversas categorías y escalas, los
trabajadores percibirán una bonificación por antigüedad por cada año
de servicio, contando a partir de su ingreso al edificio. |
ART.
13º. El trabajador tiene
derecho a:
a)
|
Hacer
uso de la licencia con goce de sueldo por los términos y motivos que
a continuación se mencionan:
Por
casamiento: diez (10) días;
Por
nacimiento de hijos: tres (3) días;
Por
fallecimiento de padres, esposa e hijos: tres (3) días;
Por
fallecimiento de hermanos: dos (2) días;
Por
fallecimiento de nietos, abuelos y familiares político de primer grado:
un (1) día.
En
caso de casamiento notificará al empleador con una antelación no
inferior a treinta (30) días, a la fecha de iniciación de la licencia.
Todos los plazos se computarán corridos.
|
b)
|
Hacer
uso de licencia sin goce de sueldo por los términos que se consignan:
Tres (3) y seis (6) meses cuando la antigüedad en el servicio fuera
mayor a cinco (5) a diez (10) años respectivamente por una sola vez
en el termino de diez (10) años, debiendo notificar al empleador con
una antelación no inferior a treinta (30) días de la fecha de
iniciación de la licencia. Esta circunstancia deberá ser homologada
con el suplente ante la autoridad competente. En este caso el
trabajador con vivienda deberá permitir el alojamiento del suplente
en la dependencia que como complemento del trabajo ocupa en la finca,
la que deberá serle reintegrada al retomar al cargo. El sueldo del
reemplazante, estará a cargo del empleador y será igual al básico
del reemplazado.
|
c)
|
Un
período continuado de descanso anual, conservando las retribuciones
que recibe durante el servicio de:
|
Doce
días hábiles cuando la antigüedad al servicio del empleador no
exceda de cinco años;
|
|
Veinte
días hábiles cuando la antigüedad al servicio del empleador sea mayor
de cinco años y no exceda de diez años; |
|
Veinticuatro
días hábiles cuando la antigüedad al servicio del empleador sea mayor
de diez años y no exceda de veinte años; |
|
Veintiocho
días hábiles cuando la antigüedad al servicio del empleador exceda de
veinte años |
|
Queda
reservado al empleador, dentro del plazo comprendido desde el 1º de
octubre hasta el 30 de abril, señalar la época en que se acordarán
las vacaciones, debiendo dar aviso al empleado u obrero con
anticipación de cuarenta y cinco (45) días. |
|
d)
|
Los
trabajadores suplentes gozarán de las siguientes vacaciones:
Un
día por cada veinte días efectivamente trabajados, o fracción mayor
de quince días y hasta los cinco años de antigüedad; luego de cinco y
hasta los diez años, se duplicará y desde los diez en adelante se
triplicará y desde los diez en adelante se triplicará.
El
trabajador suplente que trabaje más de los días laborables
comprendidos en el año calendario o aniversario de trabajo, tendrá el
goce de las vacaciones totales establecidas en el inciso c). Las
vacaciones de éste personal comenzarán un día lunes o el subsiguiente
si este fuera feriado y serán en todos los casos días hábiles.
|
e)
|
El
trabajador temporario gozará de las mismas vacaciones que el suplente
y de acuerdo a lo que se indica en el inciso
|
f)
|
Las
horas extras realizadas, en cualquier fecha y circunstancia, no
generarán más plazo de vacaciones.
El
trabajador que gozare de licencia gremial y estuviere cumpliendo
efectivamente la razón de su mandato, de acuerdo a lo establecido en la
ley 23.551, no estará obligado a desalojar la vivienda durante la
duración de la licencia, pero deberá acreditar fehacientemente el
cumplimiento de su función gremial para la cual fue electo o designado.
Ello no obstará a que el dirigente gremial que se encontrare en el
inmueble, deba prestar la debida colaboración en caso de urgencia.
La
F.A.T.E.R.Y.H. se hará cargo de proveer el personal que reemplazará a
éste, con la conformidad del empleador, el que no resultará más
oneroso al mismo. Si existiera alguna diferencia de haberes, ésta será
a cargo de la F.A.T.E.R.Y.H.
|
|
DIA DEL TRABAJADOR |
ART. 14º Se
establece el día 2 de octubre de cada año como el Día del Trabajador de
Propiedades Horizontal. Dicho día el personal estará franco total de
servicio; de trabajarlo deberá ser abonado independientemente como
feriado. |
VESTIMENTA |
ART.
15º El personal tanto sean
estos permanentes o no permanentes, tendrá derecho a que el empleador le
suministre ropa de trabajo consistente en dos pantalones y dos camisas al
personal masculino y dos guardapolvos al personal femenino, como así
también botas de goma y guantes para el manipuleo de leña, carbón,
tacho de residuos, etc., los que serán suministrados a los sesenta días
de haber ingresado en el empleo. La entrega será de un conjunto cada seis
(6) meses, también proveerá de un equipo antiflama y un extinguidor de
incendios, que estará en el sótano, específicamente destinado para el
uso del encargado, en los inmuebles en donde exista compactador y/o
caldera, y los útiles de limpieza, lámparas portátiles y además
herramientas de conformidad a lo dispuesto por la Ley 12.981.
El
empleador tiene un plazo de noventa (90) días para la provisión de los
elementos de seguridad enunciados precedentemente, a partir de la fecha de
homologación del presente convenio. Al no cumplirse este requisito, el
trabajador quedará liberado de la prestación del servicio. |
ART. 16º:
Los trabajadores comprendidos por la presente Convención laboral,
percibirán las remuneraciones que se establecen a continuación:
FUNCIONES
|
1º CAT. |
2º CAT. |
3º CAT. |
4º CAT. |
Encargado Perm. c/vivienda
|
408.36 |
391.39 |
374.40 |
340.33 |
Encargado Perm. s/vivienda
|
469.31 |
449.77 |
430.12 |
391.06 |
Ayudante Perm. c/vivienda
|
408.36
|
391.39
|
374.40
|
340.33
|
Ayudante Perm. s/vivienda
|
444.14
|
425.66
|
407.19
|
370.15
|
Ayudante Media Jornada s/viv.
|
224.73
|
215.38
|
205.94
|
187.25
|
Personal Asimilado c/vivienda
|
408.36
|
391.39
|
374.40
|
340.33
|
Personal Asimilado s/vivienda
|
444.14
|
425.66
|
407.19
|
370.15
|
Mayordomo con vivienda
|
461.66
|
442.44
|
423.14
|
384.69
|
Mayordomo sin vivienda
|
522.27
|
500.52
|
478.75
|
435.22
|
Personal con + 1 Función c/viv
|
408.36
|
391.39
|
374.40
|
340.33
|
Personal con + 1 Función s/viv
|
469.31
|
449.77
|
430.12
|
391.06
|
Encargado Guardacoches c/viv
|
407.94
|
407.94
|
407.94
|
407.94
|
Encargado Guardacoches s/viv
|
458.89
|
458.89
|
458.89
|
458.89
|
Pers. Vigilancia diurna
|
444.14
|
444.14
|
444.14
|
444.14
|
Pers. Vigilancia nocturna
|
458.89
|
458.89
|
458.89
|
458.89
|
Pers.
Vigilancia media jornada
|
222.07
|
222.07
|
222.07
|
222.07
|
Encargado No Perm. c/viv. 4hs.
|
204.33
|
204.33
|
204.33
|
204.33
|
Encargado No Perm. s/viv. 4hs.
|
229.29
|
229.29
|
2229.29
|
229.29
|
Encarg. No Perm. c/viv.
S/horario
|
180.14
|
180.14
|
180.14
|
180.14
|
Encarg. No Perm. s/viv, s/horario
|
211.04
|
211.04
|
211.04
|
211.04
|
Ayudante temporada
|
418.14
|
414.18
|
414.18
|
414.18
|
Ayudante temporada
media jornada
|
224.73
|
224.73
|
224.73
|
224.73
|
|
Personal
jornalizado no más de 18 hs. por semana – según art. 7 inc. 0 del
presente.
|
Suplente con
horario – por día
|
19.64
|
Suplente encargado
sin horario
|
13.38
|
Escalafón por
antigüedad – por año
|
5.96
|
Retiro de residuos
por unidad destinada a vivienda y oficina
|
1.26
|
Retiro de residuos
por unidad destinada a pensiones, etc
|
1.72
|
Plus
movimiento de coches – hasta 20 unidades |
25.80
|
Plus jardín
|
16.98
|
Plus limpieza
de cochera |
16.98
|
Valor vivienda
|
1.26
|
Plus por Título
de " Trabajador Integral de Edificios"
|
5%
|
|
Asimismo:
1)
|
Se establece en $ 1.26 mensuales el valor de la vivienda para los
trabajadores que gozaren de la misma, computándose dicho valor a efectos
de aportes jubilatorios, aguinaldo, indemnizaciones y/o despidos,
vacaciones y Obra Social Ley Nro. 23.660.
|
2)
|
Los suplentes percibirán los salarios en las escalas precedentes por día
trabajado, cualquiera sea la categoría del edificio en que desempeñen
sus funciones y del trabajador que reemplace.
|
3)
|
El trabajador tiene derecho a percibir sus haberes por todo concepto,
incluido salario familiar, de acuerdo a la legislación vigente, de manera
puntual.
|
4)
|
Los sueldos de los trabajadores que a la fecha de la presente Convención
fueran superiores a los establecidos en las escalas del art. 16º no
podrán ser disminuidos.
|
|