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SALARIO
MINIMO, VITAL Y MOVIL |
ART.
17º: En los casos que por
actualización del Salario Vital, Mínimo y Móvil el mismo superara las
escalas salariales de la presente Convención, se le aplicará al
trabajador de remuneración inferior, o sea al de la Cierta Categoría; y
a los demás trabajadores se les mantendrán las diferencias de acuerdo
con las escalas y categorías de la presente Convención. No será de
aplicación esta clausura para aquellos trabajadores que por acuerdo de
partes, perciben una remuneración superior a la que fija el Salario
Vital, Mínimo y Móvil.
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FERIADOS
NACIONALES |
ART.
18º: Los feriados nacionales
trabajados serán abonados con un incremento del 100%, conforme lo
establecido en la Ley de Contrato de Trabajo; de no ser abonados se
otorgará en compensación, un descanso de treinta y seis horas corridas
en la semana siguiente.
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ART.
19º : En los edificios en que el trabajador retira los residuos de la
unidad, tendrá derecho a percibir las escalas fijadas en el art. 16º por
tal concepto, en proporción a la tarea asignada. Los residuos deberán
estar embolsados en forma en que se garantice su higiene. Asimismo la
seguridad del trabajador en el desarrollo de esta tarea deberá
salvaguardarse entregándosele guantes de acuerdo a las normas de
seguridad e higiene. Esos guantes serán suministrados por el empleador
quien procederá a su reposición cada seis meses. Déjese constancia que
esta norma no podrá ser utilizada en forma alguna para reducir la
retribución por ese concepto.
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CONTRIBUCIONES
Y APORTES MENSUALES
CAJA
DE PROTECCION A LA FAMILIA |
ART. 20º:
La Caja de Protección a la Familia alcanza en sus beneficios a la familia
de todos los trabajadores comprendidos en esta Convención, teniendo
derecho exclusivamente a tal beneficio el conjugue, hijo legítimo o
legitimado y adoptado y respecto de quienes fueran legatarios o
beneficiarios instituidos expresamente por el trabajador, cuya
designación excluirá el derecho a los demás beneficiarios. El referido
beneficio por fallecimiento se regirá por la siguiente reglamentación:
a)
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Integración del
fondo: Aporte mensual del 1.5% del salario a cargo del empleador por
cada trabajador titular afiliado o no, y a cargo del trabajador el
1% del salario.
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b)
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La F.A.T.E.R.Y.H.
otorgará con lo recaudado o bien una suma de dinero en subsidios o
los correspondientes servicios en concepto de fallecimiento o por
escolaridad.
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c)
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Lugar y forma de
pago: El pago se efectuará en la sede de los Sindicatos filiales de
la Federación Argentina de Trabajadores de Edificios de Renta y
Horizontal. El empleador deberá depositar los importes respectivos
mensualmente, hasta el 15 de cada mes, produciéndose en caso
contrario la mora automática sin necesidad de interpelación
judicial o privada alguna.
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d)
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Trabajador que
agotó su licencia por enfermedad: En este supuesto, el trabajador
continuará teniendo derecho al beneficio de la Caja de Protección
a la Familia, siempre que abonare por su propia cuenta el aporte
patronal y obrero, hasta su reintegro al trabajo o cesación
definitiva del mismo. En las mismas condiciones serán considerados
los afiliados que, por razones de incapacidad, retiro voluntario o
jubilación u otro motivo dejarán de pertenecer al personal activo
de Edificios de Renta y Horizontal, debiendo en tales supuestos
abonar de su peculio en concepto de aporte a la Caja un importe del
3% sobre el salario promedio de la actividad, produciéndose en caso
de no hacerlo, la mora automática y consecuentemente la pérdida
del derecho que por la presente convención se le adecua.
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e)
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Recaudos a cumplir
por los herederos y beneficiarios: Para acreditar el derecho
respectivo, deberán presentar la siguiente documentación:
1)
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Partida
de defunción y certificado de trabajo del trabajador
fallecido; |
2)
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En
caso de fallecimiento del afiliado presentación del carnet,
con la Constancia de estar al día en el pago de la cuota
sindical, al momento de fallecer, con una tolerancia de hasta
noventa (90) días como máximo. El pago de las cuotas
sindicales efectuadas después de fallecer el trabajador, no
tendrá valor alguno a los efectos de acreditar el derecho al
subsidio; |
3)
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Documentos
personales que acrediten fehacientemente el derecho de
herederos o beneficiarios del trabajador fallecido, sin cuyos
requisitos debidamente cumplidos, sin excepción alguna, no
corresponderá el pago de subsidio establecido por la Caja, la
cual podrá reclamarse previa presentación de la
documentación que se menciona precedentemente. |
4)
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Para los subsidios por
escolaridad deberá presentarse certificado de estudios de
escuela pública y/o privada reconocida oficialmente.
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Los Sindicatos
adheridos a la Federación que perciban de forma directa el aporte por
Caja de Protección a la Familia, deberán del uno al cinco del mes
siguiente, remitir a la Federación el 33% del total de lo recibido del
aporte patronal en ese concepto, como contribución a la creación y
manutención del título integral de Edificios. |
RECLAMOS |
ART. 21º
Todos los reclamos a que dé lugar la aplicación de la presente
Convención, se regirán por las disposiciones legales vigentes en la
materia, sin que la decisión en sede administrativa afecte el derecho de
las partes de recurrir ante la Justicia. El reclamo será deducido por el
interesado en la filial del Sindicato de la Federación que corresponda,
ante el empleador, pudiendo en caso de fracaso de la gestión radicarlos
ente la Comisión Paritaria, organismo ante el cual también podrá
recurrir el empleador. |
COMISION
PARITARIA |
ART. 22º:
Queda expresamente establecido que se constituirá una Comisión
Paritaria, integrada por tres representantes patronales como titulares y
tres como suplentes, tres representantes obreros como titulares y tres
como suplentes, la cual tendrá las siguientes atribuciones:
a) |
Interpretar con alcance general la presente Convención Colectiva a pedido
de cualquiera de las partes signatarias de la misma o de la autoridad
competente.
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b) |
Proceder cuando fuere necesario, a la calificación del personal y/o
determinar la categoría del edificio de acuerdo a lo establecido en la
presente Convención.
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c) |
Resolver, cuando corresponde ayudante o ayudante media jornada en una
determinada finca, teniéndose en cuenta las características y tareas a
realizar en la misma.
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d) |
Registrar el funcionamiento de las escuelas que otorgan el título de
Trabajador Integral de Edificios.
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En
caso de apelación por lo resuelto por la Comisión Paritaria,
dictaminará la Justicia Laboral territorialmente competente. |
ART.
23º:
El mayordomo y/o encargado, recibirán las órdenes y las transmitirá al
resto del personal, en caso que lo hubiere, directa y únicamente del
administrador, con exclusión de cualquier otra autoridad y/o miembro del
Consorcio, debiendo desempeñar todo el personal todo el personal sus
tareas de acuerdo a las prescripciones que se establecen en la presente
Convención, sin perjuicio de las modificaciones que el Administrador
disponga en uso de las facultades que le son propias, y siempre que no
contravengan las establecidas en la presente Convención. |
ART.
24º: El personal deberá:
1)
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Habitar la unidad que en el edificio se ha destinado a ese fin, la que
deberá mantener en perfecto estado de conservación e higiene
destinándola exclusivamente para el uso que le es propio; para habitarla
con su familia integrada por esposa e hijos, estándole prohibido darle
otro destino ni albergar en ella, aunque fuera transitoriamente a personas
extrañas al núcleo familiar. El administrador podrá verificar
personalmente el estado de la vivienda en compañía del empleado, siempre
en horarios de trabajo.
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2)
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Usar la ropa de trabajo que debe suministrarle el empleador de conformidad
a lo establecido en el artículo 15º del presente Convenio.
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3)
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En caso de que el empleador se lo suministre, usar la indumentaria la cual
deberá ser confeccionada sin adornos, leyendas ni colores llamativos, y
que consistirá en dos (2) trajes, uno de verano y otro de invierno,
cuatro camisas, dos corbatas y un par de zapatos, esta entrega podrá
repetirse cada dos años.
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4)
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Avisar al administrador, de inmediato toda novedad que se produjera en el
edificio.
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5)
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Poner en conocimiento del Administrador, inmediatamente de formulado,
cualquier reclamo que hagan los copropietarios. Si el administrador no
viviera en el edificio, los gastos que demandare la comunicación,
estarán a cargo del empleador
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6)
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Acordar a todos y cada uno de los copropietarios u ocupantes por igual, el
correcto tratamiento a que tienen derecho los integrantes del consorcio.
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7)
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Mantener en perfecto estado de conservación, aseo e higiene, todas las
partes comunes del edificio, asimismo no estará obligado a realizar la
limpieza de pileta de natación, ni lavado de paredes pintadas, salvo las
manchas producidas en las interiores comunes cuando sean ocasionales y no
derivadas de uso normal o producidas por el paso del tiempo. El resultado
de esta tarea no es responsabilidad del trabajador.
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8)
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Controlar el funcionamiento de las máquinas e instalaciones del edificio.
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9)
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Entrar sin dilación alguna, a cada destinatario la correspondencia que
viniera dirigida a ellos, como asimismo los resúmenes de expensas y
comunicaciones que efectuare el administrador por escrito a los
copropietarios.
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10)
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Vigilar la entrada y salida de personas del edificio, impidiendo sin
excepción alguna la entrada de vendedores ambulantes y el estacionamiento
de personas en las puertas de acceso.
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11)
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Impedir la entrada al edificio de proveedores, fuera del horario que al
efecto fije el Administrador.
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12)
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Poner en funcionamiento y asegurar la protección de los servicios
generales del edificio, en las oportunidades que fije el Administrador
dentro del horario habitual de tareas.
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13)
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Acatar las órdenes que le imparta el Administrador, las que deberán ser
fijadas en un Libro de Ordenes rubricado por la autoridad componente, el
que permanecerá en poder del Administrador con la obligación del
encargado de notificarse recibiendo una copia de lo expuesto en el mismo,
pudiendo hacer los descargos que estime conveniente.
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14)
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Abstenerse de realizar cualquier tarea de atención a los copropietarios
en su horario de trabajo, pudiendo realizarlos por su cuenta en horario de
descanso y francos.
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15)
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Mantener debidamente actualizado y proporcionar a sus reemplazantes
circunstanciales o definitivos, toda la información concerniente al
desempeño de las distintas tareas a su cargo.
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16)
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La responsabilidad de las tareas recae exclusivamente en la persona
designada por el principal, estando excluido derivar dicha responsabilidad
en familiares o terceros, siendo tal incumplimiento una falta, no teniendo
el empleador responsabilidad alguna ante eventuales accidentes o reclamos
que pudieran producirse por parte de estos familiares o terceras personas.
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17)
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Las llaves del sótano y controles del edificio, sólo podrán encontrarse
en poder del trabajador encargado y del Administrador, o la persona que
éste designe. De encontrarse su acceso en la vivienda del encargado, solo
podrá accederse en caso de emergencia.
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18)
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El administrador del consorcio se halla facultado para indicar el lugar
donde deberán hallarse a disposición los empleados comprendidos en la
C.C.T. vigente cuando no se encuentren prestado tareas efectivas.
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19)
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El Administrador podrá determinar y ordenar la cantidad de veces que se
retirarán los residuos en el edificio dentro del horario de trabajo.
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20)
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El empleado con vivienda que se encuentre en el edificio, tendrá la
obligación de prestar colaboración en el consorcio, aunque se encuentre
fuera de su horario de servicio, cuando se produzcan emergencias,
situaciones de urgencia o cuando se ponga en peligro la seguridad de los
bienes y de las personas que habitan el consorcio. La colaboración
prestada por el empleado en tales circunstancias deberá ser remunerada
con el pago de horas extraordinarias.
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21)
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Entre el trabajador y el empleador se podrá establecer libremente la
realización de jornadas continuadas y sin descansos intermedios, dentro
de lo establecido en la presente Convención.
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22)
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Barrer y recoger la basura del cordón de la vereda en toda la extensión
del frente del edificio.
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