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SALARIO MINIMO, VITAL Y MOVIL

ART. 17º: En los casos que por actualización del Salario Vital, Mínimo y Móvil el mismo superara las escalas salariales de la presente Convención, se le aplicará al trabajador de remuneración inferior, o sea al de la Cierta Categoría; y a los demás trabajadores se les mantendrán las diferencias de acuerdo con las escalas y categorías de la presente Convención. No será de aplicación esta clausura para aquellos trabajadores que por acuerdo de partes, perciben una remuneración superior a la que fija el Salario Vital, Mínimo y Móvil.

FERIADOS NACIONALES

ART. 18º: Los feriados nacionales trabajados serán abonados con un incremento del 100%, conforme lo establecido en la Ley de Contrato de Trabajo; de no ser abonados se otorgará en compensación, un descanso de treinta y seis horas corridas en la semana siguiente.

ART. 19º : En los edificios en que el trabajador retira los residuos de la unidad, tendrá derecho a percibir las escalas fijadas en el art. 16º por tal concepto, en proporción a la tarea asignada. Los residuos deberán estar embolsados en forma en que se garantice su higiene. Asimismo la seguridad del trabajador en el desarrollo de esta tarea deberá salvaguardarse entregándosele guantes de acuerdo a las normas de seguridad e higiene. Esos guantes serán suministrados por el empleador quien procederá a su reposición cada seis meses. Déjese constancia que esta norma no podrá ser utilizada en forma alguna para reducir la retribución por ese concepto.

CONTRIBUCIONES Y APORTES MENSUALES

CAJA DE PROTECCION A LA FAMILIA

ART. 20º: La Caja de Protección a la Familia alcanza en sus beneficios a la familia de todos los trabajadores comprendidos en esta Convención, teniendo derecho exclusivamente a tal beneficio el conjugue, hijo legítimo o legitimado y adoptado y respecto de quienes fueran legatarios o beneficiarios instituidos expresamente por el trabajador, cuya designación excluirá el derecho a los demás beneficiarios. El referido beneficio por fallecimiento se regirá por la siguiente reglamentación:

a)

Integración del fondo: Aporte mensual del 1.5% del salario a cargo del empleador por cada trabajador titular afiliado o no, y a cargo del trabajador el 1% del salario.

b)

La F.A.T.E.R.Y.H. otorgará con lo recaudado o bien una suma de dinero en subsidios o los correspondientes servicios en concepto de fallecimiento o por escolaridad.

c)

Lugar y forma de pago: El pago se efectuará en la sede de los Sindicatos filiales de la Federación Argentina de Trabajadores de Edificios de Renta y Horizontal. El empleador deberá depositar los importes respectivos mensualmente, hasta el 15 de cada mes, produciéndose en caso contrario la mora automática sin necesidad de interpelación judicial o privada alguna.

d)

Trabajador que agotó su licencia por enfermedad: En este supuesto, el trabajador continuará teniendo derecho al beneficio de la Caja de Protección a la Familia, siempre que abonare por su propia cuenta el aporte patronal y obrero, hasta su reintegro al trabajo o cesación definitiva del mismo. En las mismas condiciones serán considerados los afiliados que, por razones de incapacidad, retiro voluntario o jubilación u otro motivo dejarán de pertenecer al personal activo de Edificios de Renta y Horizontal, debiendo en tales supuestos abonar de su peculio en concepto de aporte a la Caja un importe del 3% sobre el salario promedio de la actividad, produciéndose en caso de no hacerlo, la mora automática y consecuentemente la pérdida del derecho que por la presente convención se le adecua.

e)

Recaudos a cumplir por los herederos y beneficiarios: Para acreditar el derecho respectivo, deberán presentar la siguiente documentación:

1)

Partida de defunción y certificado de trabajo del trabajador

fallecido;

2)

En caso de fallecimiento del afiliado presentación del carnet, con la Constancia de estar al día en el pago de la cuota sindical, al momento de fallecer, con una tolerancia de hasta noventa (90) días como máximo. El pago de las cuotas sindicales efectuadas después de fallecer el trabajador, no tendrá valor alguno a los efectos de acreditar el derecho al subsidio;

3)

Documentos personales que acrediten fehacientemente el derecho de herederos o beneficiarios del trabajador fallecido, sin cuyos requisitos debidamente cumplidos, sin excepción alguna, no corresponderá el pago de subsidio establecido por la Caja, la cual podrá reclamarse previa presentación de la documentación que se menciona precedentemente.

4)

Para los subsidios por escolaridad deberá presentarse certificado de estudios de escuela pública y/o privada reconocida oficialmente.

Los Sindicatos adheridos a la Federación que perciban de forma directa el aporte por Caja de Protección a la Familia, deberán del uno al cinco del mes siguiente, remitir a la Federación el 33% del total de lo recibido del aporte patronal en ese concepto, como contribución a la creación y manutención del título integral de Edificios.

RECLAMOS

ART. 21º Todos los reclamos a que dé lugar la aplicación de la presente Convención, se regirán por las disposiciones legales vigentes en la materia, sin que la decisión en sede administrativa afecte el derecho de las partes de recurrir ante la Justicia. El reclamo será deducido por el interesado en la filial del Sindicato de la Federación que corresponda, ante el empleador, pudiendo en caso de fracaso de la gestión radicarlos ente la Comisión Paritaria, organismo ante el cual también podrá recurrir el empleador.

COMISION PARITARIA

ART. 22º: Queda expresamente establecido que se constituirá una Comisión Paritaria, integrada por tres representantes patronales como titulares y tres como suplentes, tres representantes obreros como titulares y tres como suplentes, la cual tendrá las siguientes atribuciones:

a)

Interpretar con alcance general la presente Convención Colectiva a pedido de cualquiera de las partes signatarias de la misma o de la autoridad competente.

b)

Proceder cuando fuere necesario, a la calificación del personal y/o determinar la categoría del edificio de acuerdo a lo establecido en la presente Convención.

c)

Resolver, cuando corresponde ayudante o ayudante media jornada en una determinada finca, teniéndose en cuenta las características y tareas a realizar en la misma.

d)

Registrar el funcionamiento de las escuelas que otorgan el título de Trabajador Integral de Edificios.

En caso de apelación por lo resuelto por la Comisión Paritaria, dictaminará la Justicia Laboral territorialmente competente.

ART. 23º: El mayordomo y/o encargado, recibirán las órdenes y las transmitirá al resto del personal, en caso que lo hubiere, directa y únicamente del administrador, con exclusión de cualquier otra autoridad y/o miembro del Consorcio, debiendo desempeñar todo el personal todo el personal sus tareas de acuerdo a las prescripciones que se establecen en la presente Convención, sin perjuicio de las modificaciones que el Administrador disponga en uso de las facultades que le son propias, y siempre que no contravengan las establecidas en la presente Convención.

ART. 24º: El personal deberá:

1)

Habitar la unidad que en el edificio se ha destinado a ese fin, la que deberá mantener en perfecto estado de conservación e higiene destinándola exclusivamente para el uso que le es propio; para habitarla con su familia integrada por esposa e hijos, estándole prohibido darle otro destino ni albergar en ella, aunque fuera transitoriamente a personas extrañas al núcleo familiar. El administrador podrá verificar personalmente el estado de la vivienda en compañía del empleado, siempre en horarios de trabajo.

2)

Usar la ropa de trabajo que debe suministrarle el empleador de conformidad a lo establecido en el artículo 15º del presente Convenio.

3)

En caso de que el empleador se lo suministre, usar la indumentaria la cual deberá ser confeccionada sin adornos, leyendas ni colores llamativos, y que consistirá en dos (2) trajes, uno de verano y otro de invierno, cuatro camisas, dos corbatas y un par de zapatos, esta entrega podrá repetirse cada dos años.

4)

Avisar al administrador, de inmediato toda novedad que se produjera en el edificio.

5)

Poner en conocimiento del Administrador, inmediatamente de formulado, cualquier reclamo que hagan los copropietarios. Si el administrador no viviera en el edificio, los gastos que demandare la comunicación, estarán a cargo del empleador

6)

Acordar a todos y cada uno de los copropietarios u ocupantes por igual, el correcto tratamiento a que tienen derecho los integrantes del consorcio.

7)

Mantener en perfecto estado de conservación, aseo e higiene, todas las partes comunes del edificio, asimismo no estará obligado a realizar la limpieza de pileta de natación, ni lavado de paredes pintadas, salvo las manchas producidas en las interiores comunes cuando sean ocasionales y no derivadas de uso normal o producidas por el paso del tiempo. El resultado de esta tarea no es responsabilidad del trabajador.

8)

Controlar el funcionamiento de las máquinas e instalaciones del edificio.

9)

Entrar sin dilación alguna, a cada destinatario la correspondencia que viniera dirigida a ellos, como asimismo los resúmenes de expensas y comunicaciones que efectuare el administrador por escrito a los copropietarios.

10)

Vigilar la entrada y salida de personas del edificio, impidiendo sin excepción alguna la entrada de vendedores ambulantes y el estacionamiento de personas en las puertas de acceso.

11)

Impedir la entrada al edificio de proveedores, fuera del horario que al efecto fije el Administrador.

12)

Poner en funcionamiento y asegurar la protección de los servicios generales del edificio, en las oportunidades que fije el Administrador dentro del horario habitual de tareas.

13)

Acatar las órdenes que le imparta el Administrador, las que deberán ser fijadas en un Libro de Ordenes rubricado por la autoridad componente, el que permanecerá en poder del Administrador con la obligación del encargado de notificarse recibiendo una copia de lo expuesto en el mismo, pudiendo hacer los descargos que estime conveniente.

14)

Abstenerse de realizar cualquier tarea de atención a los copropietarios en su horario de trabajo, pudiendo realizarlos por su cuenta en horario de descanso y francos.

15)

Mantener debidamente actualizado y proporcionar a sus reemplazantes circunstanciales o definitivos, toda la información concerniente al desempeño de las distintas tareas a su cargo.

16)

La responsabilidad de las tareas recae exclusivamente en la persona designada por el principal, estando excluido derivar dicha responsabilidad en familiares o terceros, siendo tal incumplimiento una falta, no teniendo el empleador responsabilidad alguna ante eventuales accidentes o reclamos que pudieran producirse por parte de estos familiares o terceras personas.

17)

Las llaves del sótano y controles del edificio, sólo podrán encontrarse en poder del trabajador encargado y del Administrador, o la persona que éste designe. De encontrarse su acceso en la vivienda del encargado, solo podrá accederse en caso de emergencia.

18)

El administrador del consorcio se halla facultado para indicar el lugar donde deberán hallarse a disposición los empleados comprendidos en la C.C.T. vigente cuando no se encuentren prestado tareas efectivas.

19)

El Administrador podrá determinar y ordenar la cantidad de veces que se retirarán los residuos en el edificio dentro del horario de trabajo.

20)

El empleado con vivienda que se encuentre en el edificio, tendrá la obligación de prestar colaboración en el consorcio, aunque se encuentre fuera de su horario de servicio, cuando se produzcan emergencias, situaciones de urgencia o cuando se ponga en peligro la seguridad de los bienes y de las personas que habitan el consorcio. La colaboración prestada por el empleado en tales circunstancias deberá ser remunerada con el pago de horas extraordinarias.

21)

Entre el trabajador y el empleador se podrá establecer libremente la realización de jornadas continuadas y sin descansos intermedios, dentro de lo establecido en la presente Convención.

22)

Barrer y recoger la basura del cordón de la vereda en toda la extensión del frente del edificio.


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