CAPITULO
II
OBLIGACIONES
DEL ADMINISTRADOR.
Art.
8º.- Presentación de constancia de inscripción:
El/la administrador/a, salvo que se trate de una administración gratuita,
debe presentar una constancia del certificado de inscripción en el
Registro en la asamblea ordinaria o extraordinaria que se realice a fin de
considerar su designación o continuidad.
Dicho
certificado de inscripción es presentado anualmente en la asamblea
ordinaria de propietarios que se realice en cada uno de los consorcios que
administra.
Art.
9º.- Obligaciones del Administrador. En el ejercicio de sus funciones
deben:
a.-
Ejecutar las decisiones adoptadas por la Asamblea de Propietarios conforme
lo previsto en el Reglamento de Copropiedad y lo dispuesto por la Ley
Nacional 13.512.
b.-
Atender a la conservación de las partes comunes, resguardando la
seguridad de la estructura del edificio conforme lo dispuesto por las
normas vigentes.
c.-
Asegurar al edificio contra incendio y accidentes, al personal dependiente
del Consorcio y terceros.
d.-
Llevar en debida forma, los libros del Consorcio conforme las normas
vigentes.
e.-
Llevar actualizado un libro de Registro de Firmas de los Copropietarios,
el que es exhibido al comienzo de cada Asamblea a fin que los
copropietarios presentes puedan verificar la autenticidad de los poderes
que se presenten.
f.-
Conservar toda la documentación del consorcio, y garantizar el libre
acceso de los consorcistas a la misma.
g.-
Denunciar ante el Gobierno de la Ciudad, toda situación
antirreglamentaria y las obras ejecutadas en el edificio que administra
sin el respectivo permiso de obra o sin aviso de obra, según corresponda
conforme las normas vigentes.
h.-
Acreditar anualmente su calidad de inscripto en el Registro creado por la
presente ley. Debe cumplir con esta acreditación en la totalidad de los
consorcios donde presten servicios, presentando la acreditación en la
asamblea ordinaria o extraordinaria que se realice en cada uno de ellos.
En tal oportunidad, deben entregar a los consorcistas una copia de la
presente ley.
i.-
Depositar los fondos del consorcio en una cuenta bancaria conjunta a
nombre del Consorcio de Propietarios y a la orden del administrador y de
dos (2) consorcistas designados por la Asamblea de Propietarios. La cuenta
debe habilitarse para que la disponibilidad de fondos sea conjunta entre
el administrador e indistintamente cualquiera o ambos de los consorcistas
registrados. La Asamblea de Propietarios puede disponer la prescindencia
del administrador, habilitando a ambos consorcistas a realizar retiros en
forma conjunta.
j.-
Cuando los propietarios, en Asamblea Ordinaria o Extraordinaria lo
dispongan por mayoría, debe realizar una auditoria a través de un
profesional contable. La negativa a realizarla u obstaculizar su avance es
causal de remoción.
k.-
Convocar a las Asambleas Ordinarias o Extraordinarias conforme a los
reglamentos de copropiedad, bajo pena de nulidad, especificando lugar,
día, hora y temario.
l.-
No puede, sin el previo consentimiento de la Asamblea de Propietarios,
refinanciar deudas por expensas atrasadas.
m.-
En caso de renuncia, cese o remoción, debe poner a disposición del
consorcio, dentro de los diez (10) días, los libros y documentación
relativos a su administración y al consorcio, no pudiendo ejercer en
ningún caso, la retención de los mismos.
Art.
10º- De las liquidaciones de expensas: Las
liquidaciones de expensas contendrán:
a.-
Datos del administrador (nombre, domicilio, teléfono, C.U.I.T, Nº de
inscripción en el Registro)
b.-
CUIT del consorcio y Clave de Identificación del Consorcio en el
Sindicato Único de Trabajadores de Edificios de Renta y Horizontal.
c.-
Datos actualizados del titular o herederos de cada unidad, porcentual
correspondiente, total a pagar por cada unidad, saldo anterior y actual al
mes liquidado, intereses punitorios. Si los hubiere, se detallarán los
depósitos judiciales efectuados en el mes anterior y los convenios de
pago efectuados con propietarios deudores de expensas y aprobados por la
Asamblea de Propietarios.
d.-
Detalle del estado contable del Consorcio, especificándose detalladamente
los ingresos y egresos del mes anterior y el activo o pasivo total.
e.-
Nombre y cargo del personal del consorcio, indicando categoría del
edificio, CUIL, sueldo básico, horas extras detalladas, período al que
corresponde el pago, detalles de descuentos y aportes por cargas sociales
a cargo del consorcio.
f.-
Detalle de los pagos por suministros, servicios y abonos a contratistas,
indicando nombre de la empresa, dirección, C.U.I.T o CUIL, Nº de
matrícula, trabajo realizado, elementos provistos, importe total y en su
caso, cantidad de cuotas y número de cuota abonada que se abona.
g.-
Detalle de pagos por seguros, indicando nombre de la compañía, número
de póliza, tipo de seguro, elementos asegurados, fechas de vencimiento de
la póliza y número de la cuota que se abona.
h.-
El recibo del administrador por el cobro de sus honorarios se ajusta a la
normativa vigente y contiene sus datos personales, CUIT, número de
inscripción en el Registro de Administradores, consignando su situación
fiscal, importe total y período al que corresponde.
i.-
Los recibos de pagos de expensas deben ser numerados, constando el mes que
se abona y conteniendo los datos personales, firma aclarada del
administrador, su CUIL ó CUIT y número de inscripción en el Registro
creado por esta Ley.
j.-
En caso que existieran juicios por cobro de expensas o por otras causas en
los que el Consorcio sea parte, se indicará en la liquidación mensual
todos los datos del mismo (número de juzgado interviniente y expediente,
carátula, objeto y estado) y capital reclamado. En caso de sentencia
favorable al consorcio, el administrador debe depositar en la cuenta
bancaria del Consorcio, el monto percibido con más sus accesorias, costos
y costas dentro de los dos (2) días hábiles desde su percepción.
k.-
Incluir el resumen de movimientos de la cuenta bancaria del Consorcio
correspondiente al mes anterior.
Art.
11°.- Requisitos para contratar:
Las obras o servicios que se contraten deben ser aprobadas por el
Consorcio de Propietarios. La Asamblea determina hasta que monto el
Consejo de Propietarios puede seleccionar directamente al proveedor.
Los
administradores de consorcios no pueden contratar ni someter a la
consideración del consorcio los presupuestos de provisión de bienes,
servicios o realización de obras con aquellos prestadores que no reúnan
los siguientes requisitos:
a.-
Título y/o matrícula, cuando la legislación vigente así lo disponga.
b.-
Nombre, domicilio y otros datos identificatorios del prestador del
servicio o contratista.
c.-
Descripción detallada de los materiales a emplear.
d.-
Los precios de los materiales y de la mano de obra, por separado.
e.-
El plazo en el que se realizará la obra o se prestará el servicio.
f.-
Si otorga o no garantía y en su caso, el alcance y duración de esta.
g.-
El plazo para aceptación del presupuesto manteniendo el precio.
h.-
Fotocopia de la inscripción en AFIP y ANSES.
i.-
Seguros de riesgos del trabajo del personal a su cargo, en los casos que
así lo exija la legislación vigente y de responsabilidad civil. Cuando
se contrate a trabajadores autónomos, las pólizas deben estar endosadas
a favor del consorcio.
Los
administradores deben exigir original de los comprobantes
correspondientes, y guardar en archivo copia de los mismos por el plazo de
dos (2) años, salvo disposición en contrario de la Asamblea de
Propietarios. En oportunidad de su remoción, renuncia o cese, debe
entregar dicho archivo al Consorcio dentro de los diez (10) días
posteriores.
En
caso de extrema urgencia, puede contratar a proveedores que ya hayan
prestado servicios para el consorcio en cuestión, y que se los hubiese
contratado en su momento cumplimentando estos requisitos. Los trabajos se
limitaran a lo necesario para contener la urgencia, y en un plazo de cinco
(5) días cumplimentar los requisitos establecidos en el presente.
Art.
12º.- Declaración jurada: Los/as
administradores/as inscriptos/as en el Registro creado por esta ley, deben
presentar anualmente un informe con el siguiente contenido, el que tendrá
carácter de declaración jurada:
a.-
Listado actualizado de los consorcios que administra, consignando si lo
hace a título gratuito u oneroso.
b.-
Copia de las actas de asamblea relativas a rendiciones de cuentas.
c.-
Detalle de los pagos de los aportes y contribuciones previsionales, de
seguridad social, y cualquier otro aporte de carácter obligatorio, seguro
de riesgo de trabajo y cuota sindical si correspondiese, relativos a los
trabajadores de edificios dependientes de cada uno de los consorcios que
administra;
d.-
Los pagos efectuados en concepto de mantenimientos e inspecciones
legalmente obligatorios;
e.-
Nómina de juicios civiles y comerciales en los que haya sido demandado
personalmente por daños y perjuicios o cualquier otra acción judicial,
relacionados con la administración de intereses, bienes o fondos ajenos.
En el caso de personas jurídicas, la reglamentación deberá establecer
qué otras autoridades deben cumplir con este requisito.
f.-
Nomina de juicios civiles y comerciales en los que haya sido actor o
demandado el consorcio que administra.
g.-
En su caso, el detalle de los juicios por cobro de expensas, indicando
carátula, capital reclamado y juzgado interviniente.
h.-
Declaración jurada patrimonial, que represente un patrimonio suficiente
destinada a garantizar sus responsabilidades como administrador. Ésta
declaración podrá sustituirse por un seguro de caución emitido por una
compañía de seguros radicada en la Ciudad, con endoso a favor del
consorcio u otra garantía suficiente a juicio del Consorcio.
El
Poder Ejecutivo reglamentará la cantidad de unidades funcionales que el
administrador estará habilitado para administrar, de acuerdo al
patrimonio declarado.
En
su caso, el administrador puede suplir, a su cargo, la declaración jurada
patrimonial con una constancia del seguro de caución, o con la copia
certificada del acta de asamblea de propietarios en la que se hubiese
aprobado la garantía que habiendo presentado, el consorcio consideró
suficiente.
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