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Curso/taller de Liquidación de Sueldos General

 Registro Público de Administradores de Consorcios de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires


CAPITULO II

OBLIGACIONES DEL ADMINISTRADOR.

Art. 8º.- Presentación de constancia de inscripción: El/la administrador/a, salvo que se trate de una administración gratuita, debe presentar una constancia del certificado de inscripción en el Registro en la asamblea ordinaria o extraordinaria que se realice a fin de considerar su designación o continuidad.

Dicho certificado de inscripción es presentado anualmente en la asamblea ordinaria de propietarios que se realice en cada uno de los consorcios que administra.

Art. 9º.- Obligaciones del Administrador. En el ejercicio de sus funciones deben:

a.- Ejecutar las decisiones adoptadas por la Asamblea de Propietarios conforme lo previsto en el Reglamento de Copropiedad y lo dispuesto por la Ley Nacional 13.512.

b.- Atender a la conservación de las partes comunes, resguardando la seguridad de la estructura del edificio conforme lo dispuesto por las normas vigentes.

c.- Asegurar al edificio contra incendio y accidentes, al personal dependiente del Consorcio y terceros.

d.- Llevar en debida forma, los libros del Consorcio conforme las normas vigentes.

e.- Llevar actualizado un libro de Registro de Firmas de los Copropietarios, el que es exhibido al comienzo de cada Asamblea a fin que los copropietarios presentes puedan verificar la autenticidad de los poderes que se presenten.

f.- Conservar toda la documentación del consorcio, y garantizar el libre acceso de los consorcistas a la misma.

g.- Denunciar ante el Gobierno de la Ciudad, toda situación antirreglamentaria y las obras ejecutadas en el edificio que administra sin el respectivo permiso de obra o sin aviso de obra, según corresponda conforme las normas vigentes.

h.- Acreditar anualmente su calidad de inscripto en el Registro creado por la presente ley. Debe cumplir con esta acreditación en la totalidad de los consorcios donde presten servicios, presentando la acreditación en la asamblea ordinaria o extraordinaria que se realice en cada uno de ellos. En tal oportunidad, deben entregar a los consorcistas una copia de la presente ley.

i.- Depositar los fondos del consorcio en una cuenta bancaria conjunta a nombre del Consorcio de Propietarios y a la orden del administrador y de dos (2) consorcistas designados por la Asamblea de Propietarios. La cuenta debe habilitarse para que la disponibilidad de fondos sea conjunta entre el administrador e indistintamente cualquiera o ambos de los consorcistas registrados. La Asamblea de Propietarios puede disponer la prescindencia del administrador, habilitando a ambos consorcistas a realizar retiros en forma conjunta.

j.- Cuando los propietarios, en Asamblea Ordinaria o Extraordinaria lo dispongan por mayoría, debe realizar una auditoria a través de un profesional contable. La negativa a realizarla u obstaculizar su avance es causal de remoción.

k.- Convocar a las Asambleas Ordinarias o Extraordinarias conforme a los reglamentos de copropiedad, bajo pena de nulidad, especificando lugar, día, hora y temario.

l.- No puede, sin el previo consentimiento de la Asamblea de Propietarios, refinanciar deudas por expensas atrasadas.

m.- En caso de renuncia, cese o remoción, debe poner a disposición del consorcio, dentro de los diez (10) días, los libros y documentación relativos a su administración y al consorcio, no pudiendo ejercer en ningún caso, la retención de los mismos.

Art. 10º- De las liquidaciones de expensas: Las liquidaciones de expensas contendrán:

a.- Datos del administrador (nombre, domicilio, teléfono, C.U.I.T, Nº de inscripción en el Registro)

b.- CUIT del consorcio y Clave de Identificación del Consorcio en el Sindicato Único de Trabajadores de Edificios de Renta y Horizontal.

c.- Datos actualizados del titular o herederos de cada unidad, porcentual correspondiente, total a pagar por cada unidad, saldo anterior y actual al mes liquidado, intereses punitorios. Si los hubiere, se detallarán los depósitos judiciales efectuados en el mes anterior y los convenios de pago efectuados con propietarios deudores de expensas y aprobados por la Asamblea de Propietarios.

d.- Detalle del estado contable del Consorcio, especificándose detalladamente los ingresos y egresos del mes anterior y el activo o pasivo total.

e.- Nombre y cargo del personal del consorcio, indicando categoría del edificio, CUIL, sueldo básico, horas extras detalladas, período al que corresponde el pago, detalles de descuentos y aportes por cargas sociales a cargo del consorcio.

f.- Detalle de los pagos por suministros, servicios y abonos a contratistas, indicando nombre de la empresa, dirección, C.U.I.T o CUIL, Nº de matrícula, trabajo realizado, elementos provistos, importe total y en su caso, cantidad de cuotas y número de cuota abonada que se abona.

g.- Detalle de pagos por seguros, indicando nombre de la compañía, número de póliza, tipo de seguro, elementos asegurados, fechas de vencimiento de la póliza y número de la cuota que se abona.

h.- El recibo del administrador por el cobro de sus honorarios se ajusta a la normativa vigente y contiene sus datos personales, CUIT, número de inscripción en el Registro de Administradores, consignando su situación fiscal, importe total y período al que corresponde.

i.- Los recibos de pagos de expensas deben ser numerados, constando el mes que se abona y conteniendo los datos personales, firma aclarada del administrador, su CUIL ó CUIT y número de inscripción en el Registro creado por esta Ley.

j.- En caso que existieran juicios por cobro de expensas o por otras causas en los que el Consorcio sea parte, se indicará en la liquidación mensual todos los datos del mismo (número de juzgado interviniente y expediente, carátula, objeto y estado) y capital reclamado. En caso de sentencia favorable al consorcio, el administrador debe depositar en la cuenta bancaria del Consorcio, el monto percibido con más sus accesorias, costos y costas dentro de los dos (2) días hábiles desde su percepción.

k.- Incluir el resumen de movimientos de la cuenta bancaria del Consorcio correspondiente al mes anterior.

Art. 11°.- Requisitos para contratar: Las obras o servicios que se contraten deben ser aprobadas por el Consorcio de Propietarios. La Asamblea determina hasta que monto el Consejo de Propietarios puede seleccionar directamente al proveedor.

Los administradores de consorcios no pueden contratar ni someter a la consideración del consorcio los presupuestos de provisión de bienes, servicios o realización de obras con aquellos prestadores que no reúnan los siguientes requisitos:

a.- Título y/o matrícula, cuando la legislación vigente así lo disponga.

b.- Nombre, domicilio y otros datos identificatorios del prestador del servicio o contratista.

c.- Descripción detallada de los materiales a emplear.

d.- Los precios de los materiales y de la mano de obra, por separado.

e.- El plazo en el que se realizará la obra o se prestará el servicio.

f.- Si otorga o no garantía y en su caso, el alcance y duración de esta.

g.- El plazo para aceptación del presupuesto manteniendo el precio.

h.- Fotocopia de la inscripción en AFIP y ANSES.

i.- Seguros de riesgos del trabajo del personal a su cargo, en los casos que así lo exija la legislación vigente y de responsabilidad civil. Cuando se contrate a trabajadores autónomos, las pólizas deben estar endosadas a favor del consorcio.

Los administradores deben exigir original de los comprobantes correspondientes, y guardar en archivo copia de los mismos por el plazo de dos (2) años, salvo disposición en contrario de la Asamblea de Propietarios. En oportunidad de su remoción, renuncia o cese, debe entregar dicho archivo al Consorcio dentro de los diez (10) días posteriores.

En caso de extrema urgencia, puede contratar a proveedores que ya hayan prestado servicios para el consorcio en cuestión, y que se los hubiese contratado en su momento cumplimentando estos requisitos. Los trabajos se limitaran a lo necesario para contener la urgencia, y en un plazo de cinco (5) días cumplimentar los requisitos establecidos en el presente.

Art. 12º.- Declaración jurada: Los/as administradores/as inscriptos/as en el Registro creado por esta ley, deben presentar anualmente un informe con el siguiente contenido, el que tendrá carácter de declaración jurada:

a.- Listado actualizado de los consorcios que administra, consignando si lo hace a título gratuito u oneroso.

b.- Copia de las actas de asamblea relativas a rendiciones de cuentas.

c.- Detalle de los pagos de los aportes y contribuciones previsionales, de seguridad social, y cualquier otro aporte de carácter obligatorio, seguro de riesgo de trabajo y cuota sindical si correspondiese, relativos a los trabajadores de edificios dependientes de cada uno de los consorcios que administra;

d.- Los pagos efectuados en concepto de mantenimientos e inspecciones legalmente obligatorios;

e.- Nómina de juicios civiles y comerciales en los que haya sido demandado personalmente por daños y perjuicios o cualquier otra acción judicial, relacionados con la administración de intereses, bienes o fondos ajenos. En el caso de personas jurídicas, la reglamentación deberá establecer qué otras autoridades deben cumplir con este requisito.

f.- Nomina de juicios civiles y comerciales en los que haya sido actor o demandado el consorcio que administra.

g.- En su caso, el detalle de los juicios por cobro de expensas, indicando carátula, capital reclamado y juzgado interviniente.

h.- Declaración jurada patrimonial, que represente un patrimonio suficiente destinada a garantizar sus responsabilidades como administrador. Ésta declaración podrá sustituirse por un seguro de caución emitido por una compañía de seguros radicada en la Ciudad, con endoso a favor del consorcio u otra garantía suficiente a juicio del Consorcio.

El Poder Ejecutivo reglamentará la cantidad de unidades funcionales que el administrador estará habilitado para administrar, de acuerdo al patrimonio declarado.

En su caso, el administrador puede suplir, a su cargo, la declaración jurada patrimonial con una constancia del seguro de caución, o con la copia certificada del acta de asamblea de propietarios en la que se hubiese aprobado la garantía que habiendo presentado, el consorcio consideró suficiente.

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