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 Registro Público de Administradores de Consorcios de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires


CAPÍTULO III.

DEL MANDATO DE ADMINISTRACIÓN

Art. 13º.- Duración del mandato: El administrador tiene mandato por el plazo de hasta un (1) año, pudiendo ser confirmado por otro período no mayor al que se renueva, por la asamblea ordinaria o extraordinaria, con la mayoría estipulada en el Reglamento de Copropiedad, o en su defecto por los dos tercios de los/as Propietarios/as.

Puede ser removido antes del vencimiento del plazo de mandato con la mayoría prevista a tal efecto en el Reglamento de Copropiedad. El término de un año se aplicará también a los vigentes en la actualidad y regirán a partir de la aprobación de esta Ley.

Art. 14º.- Legitimación: En el acta de designación se dejará establecido que su mandato como "representante legal del Consorcio", debe ejercerlo en aquellos temas generales que hacen a la administración del Consorcio y se abstendrá en aquellos para los que necesite un poder especial para poder intervenir legal y legítimamente.

Art. 15º.- De los honorarios: Los honorarios del Administrador son acordados entre el Administrador y la Asamblea de Propietarios, sin ninguna otra entidad o Cámara que los regule y sólo podrán ser modificados con la aprobación de la Asamblea Ordinaria, o en su caso la Extraordinaria convocada al efecto y por la mayoría dispuesta en el Reglamento de Copropiedad. A falta de disposición se requerirá mayoría absoluta.

Art. 16º.- Del Consejo de Propietarios: El Consejo de Propietarios es el órgano de asesoramiento y contralor de la gestión del administrador y no posee funciones ejecutivas. Está integrado por tres (3) miembros como mínimo, el número de integrantes debe ser impar y son elegidos por la Asamblea de Propietarios.

Tienen un mandato de un año, siendo su designación rotativa entre los propietarios del consorcio. Ejercen sus funciones en forma honoraria.

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