VISTO:
El dec. 4.160/73 reglamentario de la ley 19.587, y Referencias Normativas:
Ley 19.587, Decreto Nacional 4.160/1973
CONSIDERANDO:
Que la experiencia acumulada desde la fecha de su promulgación demostró
la necesidad, de carácter imperativo, de unificar criterios referidos a
medicina, higiene y seguridad en el trabajo, aclarar los fundamentos de
sus capítulos y agilizar su aplicación.
Que en tal virtud se reunió por resolución del Ministerio de Trabajo, la
Comisión de Revisión integrada por representantes de trece organismos
gubernamentales y diez particulares, que analizó normas y procedimientos,
implementó medidas prácticas y evaluó científica y técnicamente todo
lo que constituye la instrumentación reglamentaria de la ley 19.587.
Que dicha Comisión, de acuerdo con su cometido, consideró necesario
redactar en forma integral el anexo del dec. 4.160/73 para facilitar su
aplicación, unificando en un solo texto lo normado en la materia,
interpretando la ley, protegiendo y preservando la salud de los
trabajadores intensificando la acción tendiente a demostrar que el medio
más eficaz para disminuir los accidentes y enfermedades del trabajo es
eliminar los riesgos ocupacionales. Que la modificación introducida se
ajusta a las facultades conferidas por el art. 17 de la ley 20.524.
EL
PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA DECRETA:
Referencias
Normativas: Ley 19.587, Ley 20.524 Art.17, Decreto Nacional 4.160/1973
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Artículo
1º) |
Aprobar
la reglamentación de la ley 19.587, contenida en los anexos
I, II,
III, IV, V, VI, VII y VIII que forman parte integrante del presente
decreto.
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Artículo
2º) |
Autorizar
al Ministerio de Trabajo de la Nación, cuando las circunstancias así
lo justifiquen, a otorgar plazos, modificar valores,
condicionamientos y requisitos establecidos en la reglamentación y
sus anexos, que se aprueban por el presente decreto.
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Artículo
3º) |
Derogar
el anexo reglamentario de la ley 19.587, aprobado por el dec.
4.160/73, sustituyéndolo por los aprobados por el art. 1 del
presente decreto.
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Artículo
4º) |
Comuníquese,
publíquese y dése a la Dirección Nacional del Boletín Oficial.
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FIRMANTES
VIDELA - LIENDO
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